Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 05/08/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 29 de julio de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se aprueba el nuevo modelo de acuerdo de colaboración formativa entre el centro docente y empresas colaboradoras para el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

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La Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y de Proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece, en su artículo 27, que los centros docentes y las entidades autorizadas que impartan ciclos formativos de Formación Profesional organizarán la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo mediante la suscripción de acuerdos de colaboración formativa con empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, instituciones u organismos públicos o privados y que estos acuerdos deben ajustarse, en todos los términos, al modelo que se publica en dicha orden como Anexo IV.

Por otra parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su disposición adicional octava, que todos los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública o cualquiera de sus organismos o entidades vinculados o dependientes deberán adaptarse a lo previsto en esta norma para ellos.

Esta misma disposición marca un plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de la norma, para que se produzca la adaptación de los convenios vigentes suscritos que no tuvieran determinado un plazo de vigencia o, existiendo, tuvieran establecida una prórroga tácita por tiempo indefinido en el momento de la entrada en vigor de esta ley. Este plazo ha sido prorrogado en el Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), estableciéndose en su artículo 23 un plazo máximo de nueve meses a contar desde el 2 de octubre de 2020.

Teniendo en cuenta que la precitada Orden de 28 de septiembre de 2011 incluye, como Anexo IV, un modelo de acuerdo que no se ajusta a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resulta preciso llevar a cabo su actualización para adaptarlo a la normativa vigente.

En su virtud, y de conformidad con la disposición adicional primera de la Orden de 15 de marzo de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico en Comercialización de Productos Alimentarios, a través de la que se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para modificar, mediante resolución, los anexos correspondientes de la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y de Proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que contienen el modelo de acuerdo de colaboración formativa entre los centros docentes y los centros de trabajo para la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo a los que se refiere el Capítulo IV de la citada orden, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Aprobación del nuevo modelo de acuerdo de colaboración formativa para la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

Se aprueba el nuevo modelo de acuerdo de colaboración formativa entre centros docentes y empresas o entidades colaboradoras que aparece como anexo a la presente resolución.

Segundo. Utilización del modelo aprobado.

La utilización del modelo aprobado por la presente resolución será obligatoria para los acuerdos de colaboración formativa que se celebren, para la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, entre centros docentes y empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, instituciones u organismos públicos o privados que se firmen con posterioridad a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A tal efecto, se facilitará a los centros docentes el acceso y cumplimentación de dicho modelo a través del sistema de información Séneca.

Tercero. Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de julio de 2021.- La Directora General, María Victoria Oliver Vargas.

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