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NIG: 4109142C20110015383.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 548/2011. Negociado: 2B.
De: Doña. María del Carmen Gómez del Toro y José Luis Presa Martínez.
Procurador Sr: José María Romero Díaz.
Contra: Avanzados y Promociones Inmobiliarias S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 548/2011 seguido a instancia de María del Carmen Gómez del Toro y José Luis Presa Martínez frente a Avanzados y Promociones Inmobiliarias S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Número 252/2013
En Sevilla, a 8 de noviembre de 2013; D. Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm. 548/11, a instancias de doña María del Carmen Gómez del Toro y don José Luis Presa Martínez, representados por el Procurador Sr. Romero Hurtado y asistidos por el Letrado Sr. Aguilar Mingo; y como demandada Avanzados y Promociones Inmobiliarias S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Romero Hurtado, en representación de doña María del Carmen Gómez del Toro y don José Luis Presa Martínez contra Avanzados y Promociones Inmobiliarias S.L., debo:
a) declarar ajustada la resolución del contrato de compraventa de fecha 4.3.08 suscrito entre las partes por el incumplimiento de la demandada de lo pactado y a tenor de la cláusula 9.ª;
b) condenar a dicha demandada a devolver las cantidades entregadas a cuenta del precio de la compraventa, que ascienden a 80.205,65 €, más 45.000 € en concepto de cláusula penal según lo establecido en la cláusula 9.ª del contrato, haciendo un total adeudado de 125.205,65 €;
c) y todo ello con expresa condena en costas a dicha demandada.
Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer Recurso de Apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
Para la admisión del referido recurso será preceptiva la previa constitución de un depósito de 50 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el modo y forma previstos en la D.A. 15.ª de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre.
De igual forma, la interposición de dicho recurso conlleva aparejada el abono de una tasa prevista en la vigente Ley 10/12, de 20 de noviembre, con las modificaciones previstas en el RDL 3/2013.
Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Publicacion: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado que la suscribe en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Avanzados y Promociones Inmobiliarias S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla a diecinueve de noviembre de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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