Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 05/08/2021

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Anuncio de 19 de julio de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por el que se publica la Resolución de 28.6.2021, que concede a favor de la mercantil Mercuria Sostenible, S.L., modificación de autorización administrativa previa y de construcción, así como de la declaración en concreto de utilidad pública para la implantación de las infraestructuras de evacuación que se cita, en la traza que discurre por el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla). (PP. 2365/2021).

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Nuestra referencia: SIEM/FM/JGC.

Expediente: 281.387.

R.A.T./R.E.G.: 113.924.

Visto el escrito de solicitud formulado por Mercuria Sostenible, S.L.,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 30 de julio de 2020 la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, concede resolver a favor de la sociedad Mercuria Sostenible, S.L. (B-90303603), la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la instalación eléctrica denominada Infraestructuras comunes de evacuación de plantas de generación de energía eléctrica con punto de conexión en el nudo Don Rodrigo 400 kV (Línea Mercuria), cuya traza atraviesa los términos municipales de Alcalá de Guadaíra, Mairena del Alcor, El Viso del Alcor y Carmona (Sevilla).

Segundo. Con fecha de 15 de septiembre de 2020 la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, dicta resolución a favor de la sociedad Mercuria Sostenible, S.L., por la que se declara en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Tercero. Con fecha de 6 de noviembre de 2020, la sociedad mercantil Mercuria Sostenible, S.L. (B-90303603), solicita la modificación de autorización administrativa previa y de construcción, así como de la declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica objeto de la presente resolución, aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, en particular la relación de bienes y derechos afectados.

Dicha modificación que se resume a continuación, se circunscribe únicamente a la traza que discurre por el término municipal de Alcalá de Guadaíra, permaneciendo en el resto sin ningún tipo de variación:

- Se cambia la ubicación de la subestación colectora Matallana, y se implanta una nueva posición de transformación 220/400 kV 300 MVA en la misma.

- Se minora la potencia de los transformadores de 150 MVA a 100 MVA en la SE Campos.

- Se añade un nuevo recinto de medida en la SE Don Rodrigo.

- El cambio de situación de la SE Matallana, provoca la eliminación del tramo en doble circuito (apoyos 1B a 5B), la modificación de los apoyos 38-39-40 y se añade un nuevo apoyo fin de línea 40B al pasar el tramo de 400 kV a 220 kV, siendo el trazado el mismo. Al cambiar el apoyo 41 a fin de línea, se modifican los vanos 41-42-43, sin modificarse tampoco el trazado.

Cuarto. Con fecha de 19 de marzo de 2021, la Delegación Territorial en Sevilla de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, informa favorablemente al cambio en la infraestructura eléctrica propuesta al considerar como no sustancia la modificación de la autorización ambiental unificada, otorgada a Mercuria Sostenible, S.L., con fecha 26.6.2020 para la actuación denominada «Infraestructuras Eléctricas de Evacuación para la Generación con Conexión en el Nudo Don Rodrigo 400 kV» (Expediente AAU/SE/023/2019/N).

Quinto. Con fecha de 25 de marzo de 2021, el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, informa favorablemente en relación a la compatibilidad urbanística del proyecto.

Sexto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a trámite de audiencia e información pública, insertándose anuncios en:

- BOJA núm. 45, de 8 de marzo de 2021 (utilidad pública).

- BOP Sevilla núm. 51, de 4 de marzo de 2021 (utilidad pública).

- ABC de Sevilla, de 8 de marzo de 2021.

- BOE núm. 57, de 8 de marzo de 2021 (utilidad pública).

- Tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, mediante certificación expedida por la Secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 8 de abril de 2021.

Sin que se produjeran alegaciones durante el período de exposición pública.Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:

- Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.

- EDistribución Redes Digitales S.L.U.

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

- Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Nedgia Andalucía, S.A.

- Red Eléctrica de España, S.A.U.

- Enagas, S.A.

- Aguas del Huesna, S.L.

- Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A.

Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Quinto. La sociedad mercantil Mercuria Sostenible, S.L. (B-90303603), es titular del expediente administrativo (Expte. 281.387 RAT 113.92) relativo a la instalación eléctrica denominada Infraestructuras comunes de evacuación de plantas de generación de energía eléctrica con punto de conexión en el nudo Don Rodrigo 400 kV (Línea Mercuria), se relacionan a continuación aquellas que a fecha de firma del presente documento cuentan con autorización administrativa previa:

PLANTA TITULAR EXPEDIENTE FECHA APP
DON RODRIGO II URSO SOLAR, S.L. 275.563 13.4.2021
DON RODRIGO III TEONAS SOLAR, S.L. 275.565 5.6.2020
DON RODRIGO IV TRIGIO SOLAR, S.L. 279.355 25.11.2019
DON RODRIGO V ADAN SOLAR, S.L. 275.562 25.11.2019
FREYA FREYA SOLAR, S.L. 278.814 5.6.2020
ELVISA ELVISA SOLAR, S.L. 278.317 12.3.2021
BIANOR BIANOR SOLAR, S.L. 281.236 5.4.2021
AMPLIACIÓN BIANOR BIANOR SOLAR, S.L. 280.967 25.11.2019

Sexto. Con fecha de 6 de noviembre de 2020, la sociedad mercantil Mercuria Sostenible, S.L., actualiza la relación de bienes y derechos afectados en el tramo que discurre por el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), aportando el día 10 de junio de 2021, todos los acuerdos alcanzados con los propietarios de los terrenos.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación del Gobierno en virtud de lo dispuesto en:

- Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (dependencia orgánica), el órgano al que corresponde dichas competencias.

- Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

- Instrucción 1/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

- Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.El artículo 21.5 de la Ley 24/2013, establece que «Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica».

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.

El artículo 56 de la citada Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que:

- «La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.»

- «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.»

Tercero. Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1.1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

Cuarto. El artículo 161 del R.D. 1955/200, establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:

1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10% de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

c) Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10% al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Mercuria Sostenible, S.L. (B-90303603), modificación de autorización administrativa previa y de construcción, así como de la declaración en concreto de utilidad pública para la instalación eléctrica denominada Infraestructuras comunes de evacuación de plantas de generación de energía eléctrica con punto de conexión en el nudo Don Rodrigo 400 kV (Línea Mercuria), en el tramo que discurre por el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Mercuria Sostenible, S.L. (CIF B-90303603).

Domicilio: C/ Gabriel Ramos Bejarano, 114. C.P. 14014 Córdoba.

Denominación de la instalación: Infraestructuras comunes de evacuación nudo Don Rodrigo 400 kV (Línea Mercuria).

Términos municipales afectados: Alcalá de Guadaíra, Sevilla (solo la modificación).

Finalidad de la instalación: Evacuación de la producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica (b.1.1. R.D. Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Las características principales de la infraestructura de evacuación son:

1. Subestación eléctrica 220/30 kV denominada Campos.

El alcance de la modificación consiste en un cambo de potencia de los transformadores, la cual disminuye a 100 MVA en cada uno, el resto de las características permanece invariable.

2. Subestación eléctrica 220/400 kV denominada Matallana.

El alcance de la modificación consiste en un cambio de ubicación de la subestación y la implantación de una nueva posición de transformación para dar cabida a la nueva generación con conexión en Don Rodrigo 400 kV.

- Subestación Eléctrica 220/400 kV y 450+300 MVA denominada «Matallana», situada en el paraje Matallana, en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

- El recinto de la subestación contendrá un parque de intemperie de tipo convencional, donde se instalarán dos posiciones de línea de 220 kV, provenientes de las subestaciones «Campos» y Marchamorón (no forma parte de este proyecto) y una tercera posición de línea de 400 kV que evacúa en la subestación Don Rodrigo, propiedad de REE. Por otra parte, se instalarán dos posiciones de transformación 400/220/10,5 kV, una de 450 MVA, y otra de 300 MVA. Se construirá un edificio que albergará las celdas de 10,5 kV procedentes del tercer devanado del transformador, así como el sistema integrado de control y protecciones de la subestación, las comunicaciones y las instalaciones auxiliares necesarias para su explotación. En este edificio también estarán los equipos de medida para facturación.

- Emplazamiento: Polígono 24, parcela 57, del término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

- Referencia catastral: 41004A024000570000IR.

- Posiciones:

Parque exterior convencional de 220 kV:

- Posición de línea procedente de SE Campos.

- Posición de línea procedente de SE Marchamorón.

- Posición de secundario de autotransformador 220/400 kV 450 MVA.

- Posición de secundario de autotransformador 220/400 kV 300 MVA.

- Posición de barra simple.

Parque exterior convencional de 400 kV:

- Posición de línea hacia SE Don Rodrigo (REE).

- Posición de primario de autotransformador 10,5/220/400 kV 450 MVA.

- Posición de primario autotransformador 10,5/220/400 kV 300 MVA.

- Posición de barra simple.

El parque eléctrico de 10,5 kV estará formado por los elementos necesario para conectarse al terciario del autotransformador de potencia, que se utilizará para alimentas los Servicios Auxiliares de la subestación.

El esquema será en simple barra en cabina prefabricada con el siguiente alcance:

- Celda de protección del transformador 24 kV 400 A.

- Celda de línea hacia terciario 24 kV 400 A.

Se instalará un sistema integrado de control y protecciones (SICP) que integrará las funciones de control local, telecontrol y protecciones. Los Servicios Auxiliares de la subestación estarán formados por:

- 1 Transformador seco de 250 kVA, 30.000/400 V.

- 2 Rectificadores-batería 125 Vcc 100 Ah.

- 2 Convertidores 125/48 Vcc.

- 1 Grupo electrógeno 50 KVA.

1. Línea Aérea 220 kV SE Campos-SE Matallana.

Línea Eléctrica de Alta Tensión 220 kV denominada «Campos-Matallana». El alcance de la modificación comprende el tramo entre el apoyo núm. 38 y el pórtico de la subestación Matallana, motivado por el cambio de ubicación de la subestación, cuyo trazado discurrirá por el término municipal de Alcalá de Guadaíra, en la provincia de Sevilla. Se elimina también el tramo en DC original.

- Tensión de evacuación: 220 kV.

- Punto de conexión: SET Don Rodrigo (REE).

- Origen: Apoyo núm. 38.

- Final: Pórtico SE Matallana.

- Tensión: 220 kV.

- Longitud: 1.042,6 metros.

- Tipo: Aérea, simple circuito.

- Frecuencia: 50 Hz.

- Conductor: LA-280 (242-AL1/39-ST1A).

- Núm. conductores por fase: 2.

- Núm. apoyos: 4 (38, 39, 40 y 40B según proyecto).

- Término municipal afectado: Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

- Emplazamiento y referencias catastrales: Indicados en el anuncio de información pública mencionado en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución.

1. Línea Aérea 400 kV SE Matallana-SE Don Rodrigo (REE).

Línea Eléctrica de Alta Tensión 400 kV denominada «Matallana-Don Rodrigo».

El alcance de la modificación comprende dos tramos: el primero desde el pórtico de salida de la subestación Matallana hasta el apoyo núm. 43, motivado por el cambio de ubicación de la subestación, y el segundo tramo desde el apoyo núm. 53 al pórtico de la subestación Don Rodrigo, motivado por una variación del trazado, que discurrirá por el término municipal de Alcalá de Guadaíra, en la provincia de Sevilla.

Tramo 1.

- Tensión de evacuación: 400 kV.

- Punto de conexión: SET Don Rodrigo (REE).

- Origen: Pórtico SE Matallana.

- Final: Apoyo núm. 43.

- Tensión: 400 kV.

- Longitud: 718,9 metros.

- Tipo: Aérea, simple circuito.

- Frecuencia: 50 Hz.

- Conductor: RAIL (483-AL1/34-ST1A)

- Núm. conductores por fase: 2.

- Núm. apoyos: 3 (41,42 y 43 según proyecto).

- Término municipale afectado: Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

- Emplazamiento y referencias catastrales: Indicados en el anuncio de información pública mencionado en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución.

Tramo 2.

- Tensión de evacuación: 400 kV.

- Punto de conexión: SET Don Rodrigo (REE).

- Origen: Apoyo núm. 53.

- Final: Pórtico SE Don Rodrigo (REE).

- Tensión: 400 kV.

- Longitud: 2.743,8 metros.

- Tipo: Aérea, simple circuito.

- Frecuencia: 50 Hz.

- Conductor: RAIL (483-AL1/34-ST1A).

- Núm. conductores por fase: 2.

- Núm. apoyos: 8 (Del 53 al 60 según proyecto).

- Término municipale afectado: Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

- Emplazamiento y referencias catastrales: Indicados en el anuncio de información pública mencionado en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución.

1. Recinto de medida 400 kV.

- Subestación eléctrica de medida 400 kV, situada en el interior del recinto de la subestación Don Rodrigo (REE), en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

- El recinto de medida contendrá un parque de intemperie de tipo convencional, donde se instalarán los transformadores de tensión e intensidad para la medida principal del nudo. También se instalará una caseta prefabricada que contendrá los servicios auxiliares, las comunicaciones y los equipos de medida para facturación.

- Emplazamiento: Polígono 27, parcela 17, del término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

- Referencia catastral: 41004A027000170000IR.

- Documento técnico: Proyecto técnico, visado núm. 6496/2018-A03 de fecha 3.11.2020 COGITISE.

- Técnico titulado: Don José María Castro Maqueda, colegiado núm. 12.157 del COGITISE.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

- Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

- El plazo de puesta en marcha será de tres (3) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.

- El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

- La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

- El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.

Tercero. Habiéndose presentado en esta Delegación del Gobierno, modificación del Proyecto de Desmantelamiento y Restitución de la presente instalación, se acredita el cumplimiento del art. 52.6 de la Ley 7/2002, y se establece el importe de la garantía a constituir por parte del titular, en una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, seiscientos noventa y seis mil ochocientos noventa y nueve euros con sesenta y cuatro céntimos (696.899,64 €) que deberá constituirse ante los Excmos. Ayuntamientos de Carmona (130.225,91 €), El Viso del Alcor (51.004,27 €), Mairena del Alcor (114.481,11 €) de Alcalá de Guadaíra (401.188,35 €), en las cuantías indicadas, con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación.

Cuarto. La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

- La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

- Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

- Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.

La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:

a) El vuelo sobre el predio sirviente.

b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo anterior.

Quinto. El artículo quince de la Ley de Expropiación Forzosa, se indica que «Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación».

- La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de estos bienes en relación con la causa expropiandi requiere, como remedio último y limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos gravosos.

- Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.

- La disponibilidad de los terrenos (acuerdos o permisos con propietarios), en virtud de un título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art. 33 de la Constitución.

- Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin (levantamiento de actas previas), siendo imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio la acreditación de al menos, una comunicación fechaciente de la propuesta de acuerdo expuesta a cada uno propietarios de los bienes inmersos en el procedimiento una vez obtenida la declaración en concreto de utilidad pública.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de Un (1) mes contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 19 de julio de 2021.- El Delegado del Gobierno, Ricardo A. Sánchez Antúnez.

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