Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 06/08/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Acuerdo de 3 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se designa a la persona titular de la Consejería competente en materia de Empleo como Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Andalucía.

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El artículo 63.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía determina que corresponden a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, atribuyendo dicho precepto a la Junta de Andalucía la competencia ejecutiva sobre la función publica inspectora en dichas materias en el segundo de sus apartados. Asimismo, el artículo 119.2 de dicha norma estatutaria dispone que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía es el órgano colegiado que, en el marco de sus competencias, ejerce la dirección política de la Comunidad Autónoma, dirige la Administración y desarrolla las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía.

El modelo organizativo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social previsto en la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, responde a la necesidad de compatibilizar la convivencia de los principios esenciales de unidad de función y concepción única e integral del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social con el desarrollo de las competencias de las Comunidades Autónomas en la materia, para lo cual la norma avanza decididamente en la participación de todas las Administraciones Públicas titulares de las competencias por razón de la materia objeto de la actividad inspectora, respetando con ello el sistema constitucional de distribución de competencias.

En el marco de dicha participación, el apartado II de la parte expositiva de dicha norma indica que «[…] con el fin de consolidar y reforzar la presencia de las Comunidades Autónomas en el Sistema de Inspección, se instituye la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que será el cargo designado por cada gobierno autonómico, a quien la ley le encomienda, entre otras funciones, las de impulso, propuesta y supervisión de las actuaciones inspectoras respecto de las competencias autonómicas en su territorio».

En el artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, se determina que tendrá la consideración de Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el cargo público designado por la Comunidad Autónoma para desempeñar específicamente tales funciones en el ámbito de la materias que sean de la competencia de la Comunidad, conforme a lo dispuesto en el correspondiente convenio de colaboración.

En cumplimiento de tal previsión normativa, con fecha 27 de julio de 2021, se ha suscrito el correspondiente convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía para instrumentar la cooperación entre ambas Administraciones Públicas para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, disponiendo este instrumento, en el apartado 2.1 de su cláusula segunda, que corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía llevar a cabo la designación del cargo público que va a ostentar la condición de Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Andalucía.

Asimismo, el artículo 34 de la mencionada Ley 23/2015, de 21 de julio, atribuye a la persona que resulte designada como Autoridad Autonómica la presidencia de la denominada Comisión Operativa Autonómica, órgano bilateral Estado-Comunidad Autónoma encargado de la coordinación y adecuado ejercicio de la función inspectora en el territorio de la Comunidad Autónoma.

A su vez, el artículo 1.1.a) de la Orden TES/905/2020, de 25 de septiembre, por la que se designan miembros del Consejo Rector del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social procede al nombramiento como vocal titular en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía.

En consecuencia, vistas las específicas funciones cuyo desempeño se encomienda normativamente a dicho cargo así como la atribución al mismo de la presidencia de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, razones de oportunidad, eficiencia y racionalización organizativa avalan la designación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo como Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5 y 6, 27.21 y 23 y 46.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de agosto de 2021,

ACUERDA

Primero. Designar a la persona titular de la Consejería competente en materia de Empleo como Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Andalucía.

Segundo. Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de agosto de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO BLANCO EGUREN

Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo
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