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El Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, establece en su capítulo V la contribución de las familias al coste de estos servicios, su establecimiento como precio público, los supuestos de gratuidad y la previsión de las correspondientes bonificaciones en función de los ingresos de la unidad familiar.
Los artículos 145, 146 y 150 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disponen que corresponde al Consejo de Gobierno fijar precios públicos inferiores al coste del servicio o disponer su no exigencia cuando existan razones sociales que así lo aconsejen.
En cumplimiento de dichas normas el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 27 de marzo de 2018, fijó la cuantía de los precios públicos correspondientes a los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos y por el servicio de residencia en las Residencias Escolares de Andalucía.
Los costes del servicio público de comedor escolar, aula matinal y actividades extraescolares han tenido un importante crecimiento en los últimos años derivados, tanto del aumento del coste de los alimentos y su distribución, como de los gastos de personal tras los sucesivos incrementos del Salario Mínimo Interprofesional. Por estas razones, la motivación de la revisión de los precios públicos acordada obedece a la necesidad de garantizar un equilibrio económico entre la prestación de los servicios y el coste que originan.
Ante esta situación, y en aras de posibilitar la prestación de unos servicios esenciales para el alumnado, especialmente para el más vulnerable, y para garantizar las condiciones que hagan posible la conciliación de la vida familiar y laboral, es preciso efectuar una revisión de los precios, que será efectiva a partir del curso escolar 2021/22, de tal forma que posibilite la prestación de los servicios complementarios por las empresas interesadas.
El presente Acuerdo de Consejo de Gobierno lleva a cabo, de esta forma, una adecuación a la nueva realidad económica de los precios públicos de los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, que no afecta a los supuestos de gratuidad de estos servicios y las bonificaciones sobre dichos precios establecidas en el Acuerdo de 27 de marzo de 2018.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, previa iniciativa de la Consejería de Educación y Deporte, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de agosto de 2021, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.
Se modifican las cuantías de los precios públicos correspondientes a los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos de Andalucía a las que se refiere el artículo 20 del Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, recogidas en el apartado A) del Anexo I del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de marzo de 2018, por el que se fija la cuantía de los precios públicos por los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos y por el servicio de residencia en las Residencias Escolares de Andalucía, que queda redactado de la siguiente forma:
«A) Precio de los servicios complementarios (impuestos incluidos).
1. Servicio de aula matinal.
- Precio mensual: 16,10 euros.
- Precio por día: 1,23 euros.
2. Servicio de comedor escolar.
- Precio por día: 4,58 euros.
3. Servicio de actividades extraescolares.
- Precio mensual: 16,10 euros por cada actividad.»
Segundo.
El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo aplicables los precios previstos en él, a partir del curso escolar 2021/22.
Sevilla, 3 de agosto de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
JUAN BRAVO BAENA | |
Consejero de Hacienda, Industria y Energía |