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En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 59 del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos (en adelante, el Texto Refundido), una vez transcurrido el plazo de diez días naturales para la realización de alegaciones por parte de las personas interesadas a los datos del registro de matrículas de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas vigentes a 1 de julio de 2021 (Anuncio de 6 de julio de 2021 publicado en BOJA núm. 133, de 13 de julio de 2021), y conforme a lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), se notifican colectivamente las liquidaciones de la cuota de la tasa fiscal sobre máquinas recreativas y de azar correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2021.
De conformidad con la disposición transitoria cuarta del texto refundido, dicha publicación se realiza en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta la creación de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Andalucía.
Así, a través de la presente resolución se pone en conocimiento de las personas interesadas que la Agencia Tributaria de Andalucía ha practicado las liquidaciones mencionadas y que, de acuerdo con los artículos 59 y 61 del Texto Refundido, ha expedido los documentos de ingreso correspondientes (modelos 094) y los pone a disposición de los contribuyentes a través de medios telemáticos en el siguiente enlace, para lo que deberán acceder mediante certificado digital que acredite su identidad, en su condición de titular de la explotación o, en su caso, como representante de la persona jurídica titular de la misma:
www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/generacion-de-cartas-de-pago-acumuladas-094
Las liquidaciones deberán ser satisfechas durante los veinte primeros días naturales del mes de septiembre de 2021 mediante el ingreso de los documentos de pago (modelos 094) en cualquier entidad colaboradora (bancos y cooperativas de crédito autorizados), a través de los cajeros automáticos de las entidades colaboradoras que dispongan de esta opción, o a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía.
Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria vienen establecidos en el artículo 43.2 del Texto Refundido, según el cual la cuota fija trimestral se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada por la Ley 5/1986, de 19 de abril, y conforme a las normas detalladas en dicho precepto.
Contra cada acto de liquidación trimestral podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Gerencia Provincial que corresponda (artículos 222 y siguientes de la LGT) o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (artículos 226 y siguientes de la LGT). En ambos casos, el escrito de interposición se dirigirá a la persona titular de la Gerencia Provincial citada, y se presentará en el plazo de un mes, sin que puedan simultanearse.
Sevilla, 2 de agosto de 2021.- El Director, Domingo José Moreno Machuca.
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