Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 10/08/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Acuerdo de 4 de agosto de 2021, del Instituto Andaluz de la Juventud, de inicio del procedimiento para determinar la procedencia de la devolución de los precios públicos abonados por los participantes en el Programa de Campos de Voluntariado Juvenil 2021, a consecuencia de su suspensión por la evolución de la pandemia.

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Mediante Resolución de 22 de abril de 2021, del Instituto Andaluz de la Juventud, se hicieron públicos los proyectos aprobados correspondientes al Programa de Campos de Voluntariado Juvenil 2021 (BOJA núm. 80, de 29.4.2021), especificando su denominación y características esenciales: Modalidad, carácter, entidad organizadora, lugar de realización del proyecto, fechas de inicio y finalización de los mismos, edades de las personas participantes y número de plazas.

Como consecuencia de la evolución desfavorable de la pandemia, la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud dictó Resolución, de fecha 16 de julio de 2021, por la que se declara la suspensión del Programa Campos de Voluntariado Juvenil en Andalucía en el ejercicio 2021.

Una vez llevada a cabo dicha suspensión, procede iniciar el procedimiento para la devolución de los precios públicos abonados por las personas jóvenes voluntarias participantes en los campos de voluntariado juvenil, sobre la base de los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante Resolución de 31 de marzo de 2021, del Instituto Andaluz de la Juventud, se reguló la convocatoria para la participación en el Programa de Campos de Voluntariado Juvenil para jóvenes andaluces o residentes en Andalucía 2021, a realizar durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 (BOJA núm. 64, de 7.4.2021).

En los apartados segundo y séptimo de esta resolución se establece que la participación de personas jóvenes en los Campos de Voluntariado Juvenil en Andalucía está sujeta al abono de noventa euros en concepto de cuota de participación.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el apartado quinto de la Resolución de 31 de marzo de 2021, anteriormente citada, las personas que resultaron preadjudicatarias de plazas para participar en campos de voluntariado juvenil tras la celebración del sorteo de las mismas, procedieron a efectuar el pago de la cuota de participación establecida y, posteriormente, a presentar el boletín de inscripción. Asimismo, y conforme al apartado octavo de la indicada resolución, también resultaron adjudicatarias de las plazas que habían resultado vacantes en la primera fase las personas voluntarias que, cumpliendo los requisitos, procedieron al abono de la cuota de participación y a presentar el correspondiente boletín de inscripción en la segunda fase.

Tercero. Conforme a lo establecido en el punto 3 del apartado tercero de la Resolución de 31 de marzo de 2021, «las personas participantes en el Programa de Campos de Voluntariado Juvenil deberán cumplir con los requisitos del campo en el que deseen participar y serán responsables de la veracidad de los datos consignados en el boletín de inscripción. Si así no fuera y se les hubiera asignado una plaza, la misma quedará anulada y no tendrán derecho a la devolución de la cuota de participación».

Por su parte, el punto 4 del citado apartado tercero dispone que «la persona participante tiene la obligación de poner en conocimiento de la entidad que desarrolla el campo de voluntariado juvenil cualquier condición o circunstancia que pueda interferir en el buen desarrollo del mismo. La ocultación de dicha información podrá suponer la exclusión de la persona adjudicataria y/o la expulsión de la misma del campo de voluntariado, si éste ya hubiera comenzado, sin derecho a devolución de la cuota de participación».

Cuarto. A consecuencia de la evolución desfavorable de los datos epidemiológicos de la pandemia, en base a lo establecido en el punto 2 del apartado decimocuarto de la Resolución de 19 de enero de 2021, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se regula la convocatoria para la aprobación de los proyectos correspondientes al Programa de Campos de Voluntariado Juvenil 2021 (BOJA núm. 14, de 22.1.2021), con fecha 16 de julio de 2021, se dictó Resolución de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud donde se declara la suspensión del Programa Campos de Voluntariado Juvenil en Andalucía en el ejercicio 2021.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. La competencia para resolver el procedimiento sobre devolución de los precios públicos abonados por la participación en los Campos de Voluntariado Juvenil a celebrar en Andalucía en 2021, corresponde a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, en virtud de lo establecido en el artículo 9.2.b) del Decreto 118/1997, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud en relación con lo dispuesto en el artículo 38.1.a) del Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria (BOJA núm. 142, de 26.7.2021).

Segundo. El Acuerdo de 12 de mayo de 2015, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su apartado primero, determina que el precio público que regirá para los campos de trabajo de servicio voluntario para jóvenes (actuales campos de voluntariado juvenil) que se celebren en Andalucía será de noventa euros (BOJA núm. 95, de 20 de mayo de 2015).

Por tanto, la cuota de participación en los campos de voluntariado juvenil tiene naturaleza jurídica de precio público, resultando de aplicación la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. El artículo 153 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, establece que «el pago del precio público se efectuará al entregarse el bien, prestarse el servicio o realizarse la actividad administrativa».

En el Programa de Campos de Voluntariado Juvenil el abono del precio público se produce en un momento anterior al inicio del Campo y de la adjudicación definitiva de las plazas, al establecerse como condición previa para la participación de las personas voluntarias en los campos.

Cuarto. Cabría entender también aplicable por analogía el artículo 21 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, que señala que «procederá la devolución del importe de la tasa cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la utilización del dominio público, la prestación del servicio o la realización de la actividad que constituyen el hecho tributable del tributo no se hubiesen efectuado».

Quinto. Además de los preceptos citados anteriormente de la Ley 4/1988, de 5 de julio, el apartado séptimo, número 2, de la Resolución de 31 de marzo de 2021, establece literalmente que:

«Únicamente procederá el reintegro de la cuota de participación abonada por la persona voluntaria cuando la realización del Campo de Voluntariado Juvenil en Andalucía no sea posible por cualquier causa imputable al Instituto Andaluz de la Juventud.»

Este apartado debe ser interpretado conjuntamente con el apartado noveno de la resolución citada, el cual establece lo siguiente:

«Noveno. Modificación o suspensión de Campos de Voluntariado Juvenil.

El Instituto Andaluz de la Juventud se reserva el derecho de modificar su Programa de Campos de Voluntariado Juvenil para jóvenes andaluces o residentes en Andalucía 2021 o las características esenciales del mismo, así como de suspender alguno o el conjunto de los campos incluidos en él, cuando razones justificadas y sobrevenidas dificulten el normal desarrollo de los mismos o por razón de la evolución de la pandemia, si las circunstancias así lo aconsejasen. En caso de modificación o suspensión se comunicará esta circunstancia a las personas adjudicatarias, ofertándoles las plazas vacantes existentes en otros Campos de Voluntariado Juvenil en cualquiera de los dos supuestos, o la devolución íntegra de la cuota abonada, sólo en el caso de suspensión.»

Sexto. En relación con lo anterior, el artículo 35.1 del Decreto 197/2021, de 20 de julio, anteriormente citado, señala que el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos de Derecho Privado y Derecho Público no tributarios establecido en el presente capítulo se aplicará en los siguientes supuestos:

e) Cuando así se establezca en la normativa específica del ingreso de que se trate.

A este respecto, cabe considerar como normativa específica del ingreso la Resolución de 31 de marzo de 2021, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se regula la convocatoria para la participación en el Programa de Campos de Voluntariado Juvenil para jóvenes andaluces o residentes en Andalucía 2021, especialmente los preceptos citados en el apartado anterior.

Séptimo. El artículo 35.2 del Decreto 197/2021, de 20 de julio, señala que el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos podrá iniciarse de oficio o a instancia de la persona interesada, sea esta persona física o jurídica.

Sobre la base de los hechos y fundamentos jurídicos reseñados, previo Informe–propuesta, de fecha 3 de agosto de 2021, de la Jefatura del Servicio de Formación, Investigación y Documentación de este Instituto,

ACUERDO

Único. Iniciar, de oficio, procedimiento para determinar, en su caso, la procedencia de la devolución de los precios públicos abonados por las personas jóvenes voluntarias por su participación en el Programa Campos de Voluntariado Juvenil en el ejercicio 2021, como consecuencia de la suspensión del Programa declarada en la Resolución de 16 de julio de 2021 de la Dirección General de este Instituto a consecuencia de la evolución desfavorable de la pandemia.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web Patio Joven del Instituto Andaluz de la Juventud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la finalidad de garantizar el general conocimiento del acuerdo adoptado; y, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 40.5 de la citada Ley sobre protección de datos personales cuando las resoluciones administrativas tengan por destinatario a más de un interesado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 del Decreto 197/2021, de 20 de julio, se concede a las personas interesadas en el procedimiento un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que puedan formular alegaciones y aportar cuanta documentación estimen conveniente a su derecho.

Expresamente se deberá aportar el número IBAN de la cuenta bancaria donde se procedería, en su caso, a la devolución de la cuota de participación en el campo de voluntariado, utilizando el modelo que se adjunta a este Acuerdo de Inicio, como Anexo I denominado «Solicitud de devolución del precio público por la suspensión del Programa de Campos de Voluntariado Juvenil 2021».

A estos efectos, la cuenta bancaria señalada deberá estar dada de alta en el «Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía».

La relación de personas jóvenes participantes en el programa Campos de Voluntariado Juvenil a las que va dirigido este Acuerdo de Inicio podrá ser consultada en la Web Patio Joven del Instituto Andaluz de la juventud en el siguiente enlace:

https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven/inicio

Las alegaciones y documentación se presentarán, preferentemente, a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, dirigidas al Instituto Andaluz de la Juventud de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, en la dirección:

https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG

Asimismo, también podrá presentarse a través de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro del Instituto Andaluz de la Juventud, así como en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sevilla, 4 de agosto de 2021.- La Directora General, María del Carmen Poyato López.

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