Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 10/08/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Marbella, dimanante de autos núm. 745/2017. (PP. 1500/2019).

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NIG: 2906942C20170006121.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 745/2017. Negociado: 5.

Sobre: Obligaciones.

De: Olivenet Network, S.L.

Letrado: Sr. Joaquín Ruiz de Castroviejo Delgado.

Contra: Mercantile Global, S.L., y Kevin Paul Gray (Administrador Único de Mercantile Circle, S.L.).

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 745/2017, seguido a instancia de Olivenet Network, S.L., frente a Mercantile Global, S.L., y Kevin Paul Gray (Administrador Único de Mercantile Circle, S.L.), se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 90/19

En Marbella, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, D. Ángel-J. Sánchez Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Marbella (antiguo Juzgado Mixto núm. 6), los presentes autos de Juicio verbal núm. 745/17, sobre reclamación de cantidad derivada de arrendamiento de servicios, seguidos a instancias de la entidad Olivenet Network, S.L., contra la entidad Mercantile Global, S.L., incomparecida en autos, declarada en rebeldía; y de conformidad con los siguientes,

FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la entidad Olivenet Network, S.L. contra la entidad Mercantile Global, S.L., condeno a esta a abonar a la actora la cantidad de 1.226,94 euros (mil doscientos veintiséis euros con noventa y cuatro céntimos), más el interés legal de dicha suma desde la fecha del requerimiento extrajudicial de pago llevado a cabo por medio de correo electrónico con fecha de 29 de marzo de 2017, con aplicación desde la fecha de esta sentencia de lo establecido por el art. 576 de la NLEC; condenándola, igualmente, al pago de las costas procesales causadas.

Esta sentencia es firmey no cabe contra ella recurso alguno (art. 455.2.º de la NLEC, en la redacción dada por la Ley 37/11).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación. En Marbella, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, la extiendo yo, el Letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que en el día de hoy se hace pública la anterior Sentencia, que es entregada en la Oficina Judicial, una vez extendida y firmada, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, uniéndose certificación literal de la misma a los autos de su razón, incorporándose el original al legajo correspondiente y registrándose en el Libro de registro de Sentencias de este Juzgado que por orden correlativo según su fecha le ha correspondido, librándose los correspondientes traslados y despachos de los que queda unida copia, en su caso, para su notificación, de conformidad con lo previsto en los arts. 150, 212 y 213 de la LEC, 265, 266 y 454.1 de la LOPJ, 3 del Reglamento 172005, del Consejo General del Poder Judicial, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales y 6 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por R.D. 1608/2005. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Mercantile Global, S.L., y Kevin Paul Gray (Administrador Único de Mercantile Circle, S.L.), en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a treinta de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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