Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 10/08/2021

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Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 30 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de 16 de julio de 2021 (MA/02/2021), de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la «Corrección de error del PGOU de Rincón de la Victoria en grafiado de los Planos de Calificación 1 de 31 del TRPGOU».

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión celebrada el 16 de julio de 2021 (MA/02/2021), en la que se acuerda «Denegar la corrección de error material en grafiado de los planos de calificación 1 de 31 del TRPGOU correspondiente al límite norte de la trama grafiada de zona verde de la parcela A-1 en el acceso a urbanización “Hacienda Manila”».

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, se hace público el contenido de:

- Acuerdo de CTOTU de 16.7.2021, de «Corrección de error del PGOU de Rincón de la Victoria en grafiado de los Planos de Calificación 1 de 31 del TRPGOU» (Expediente EM-RV-159) (Anexo I).

ANEXO I

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión MA.2.2021 celebrada el 16 de julio de 2021, adopta el siguiente acuerdo:

Expediente: EM-RV-159.

Municipio: Rincón de la Victoria.

Asunto: Corrección de error del PGOU de Rincón de la Victoria en grafiado de los Planos de Calificación 1 de 31 del TRPGOU.

ANTECEDENTES

Primero. Recepción del expediente y tramites municipales.

El municipio de Rincón de la Victoria cuenta con:

• Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), aprobado definitivamente mediante acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo (CPU) de Málaga, de fecha 30 de octubre de 1991. Reiteración de la aprobación definitiva por resolución del Vicepresidente de la CPU de Málaga, de fecha 30 de abril de 1992, una vez tramitado el correspondiente Expediente de Cumplimiento (BOP de 18.5.1992).

• Texto Refundido del PGOU de Rincón de la Victoria, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento del Rincón de la Victoria con fecha 22.6.2001 (BOP núm. 68, de 9.4.2003).

• Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU de Rincón de la Victoria, aprobada definitivamente mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 31 de julio de 2008 (BOP núm. 71, de 15.4.2009).

- En fecha 21 de mayo de 2021, tiene entrada en la Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, acompañado de la documentación referida a la Corrección de Error Material en grafiado de los Planos de Calificación 1 de 31 del TRPGOU, al objeto de que se proceda a su correspondiente tramitación para la corrección error material en el PGOU municipal.

- Con fecha 1 de junio de 2021, y tras requerimiento de subsanación, tiene entrada oficio del Ayuntamiento acompañado de documentación complementaria relativa a la subsanación del requerimiento recibido.:

- Certificado extendido por el Secretario General del Ayuntamiento del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 25 de marzo de 2021, en relación con la aprobación de la memoria y documentación para tramitación de error material en grafiado de los planos de calificación 1 de 31 del TRPGOU correspondiente al límite norte de la trama grafiada de zona verde de la parcela A-1 en el acceso a urbanización «Hacienda Manila» (Expte: 9750/2020).

- Memoria de corrección de error del PGOU de Rincón de la Victoria Plano de Calificación 1 de 31 del TRPGOU correspondiente al límite norte de la trama grafiada de zona verde de la parcela A-1 situada en el acceso a la urbanización «Hacienda Manila», con sus anexos.

- Con fecha 9 de junio de 2021, se da traslado al Ayuntamiento de oficio por el que se le comunica la consideración del expediente completo, a efectos del cómputo del plazo para su aprobación.

Segundo. Objeto y justificación.

El expediente tiene por objeto la corrección de un supuesto error material en el plano de Calificación núm. 1 del Texto Refundido del PGOU adaptado a la LOUA de Rincón de la Victoria vigente, por haberse desplazado hacia el norte la trama grafiada de zona verde pública de la parcela A-1, ocupando parte de la parcela P-58 de la Urbanización Hacienda Manila, error que deviene de las Normas Subsidiarias (NN.SS.) de Rincón de la Victoria de 1988 y que se trasladó al PGOU del municipio aprobado de 1991 y consecuentemente al Texto Refundido del PGOU de Rincón de la Victoria de 2001 y a la Adaptación Parcial a la LOUA de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Es de aplicación lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas, según el cual las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

II. Competencia.

El artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderán al propio órgano administrativo que haya dictado el acto. En este sentido, la Comisión Provincial de Urbanismo (CPU) de Málaga aprobó definitivamente, en fecha 30 de octubre de 1991, el Plan General de Ordenación Urbana de Rincón de la Victoria, así pues, corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Málaga, la aprobación de la corrección de errores de acuerdo con la siguiente fundamentación de su habilitación competencial:

El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), establece que corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural.

La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es la competente en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero y de conformidad con el artículo 12 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Asimismo, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, establece que la competencia para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU). En este sentido, el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, en su disposición transitoria tercera «Órganos con competencias en ordenación del territorio y urbanismo», establece que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente decreto, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

III. Valoración.

Con fecha 12.7.2021 se emite informe conjunto jurídico-técnico de Servicio de Urbanismo en el que se concluye lo siguiente: «(…) C. Consideración jurídicas: Tercera. En relación con la corrección de errores, reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo ha delimitado su aplicación conforme al artículo 105 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, norma derogada, estando vigente en la actualidad el artículo 109. 2 de la LPACAP ya citado, de tenor literal idéntico al anterior. El Tribunal Supremo, entre otras, en Sentencia de 1 de diciembre de 2011 (recurso 2/2011) concluye que «Los simples errores materiales, de hecho o aritméticos, son aquellos cuya corrección no implica un juicio valorativo, ni exige operaciones de calificación jurídica, por evidenciarse el error directamente, al deducirse con plena certeza del propio texto de la resolución, sin necesidad de hipótesis o deducciones». Los requisitos que viene exigiendo la Jurisprudencia se recogen en el fundamento de derecho octavo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2001 (recurso 2947/1993), que razona que para aplicar el mecanismo procedimental de la rectificación de errores materiales o de hecho se requiere que concurran, en esencia, una serie de circunstancias, a las cuales nos remitimos.

D. Análisis y valoración: En la documentación aportada por el Ayuntamiento se hace referencia a la existencia de un supuesto error material en el plano de Calificación núm. 1  del Texto Refundido del PGOU de Rincón de la Victoria, adaptado parcialmente a la LOUA, por haberse desplazado hacia el norte la trama grafiada de zona verde pública de la parcela A-1, ocupando parte de la parcela P-58 de la Urbanización Hacienda Manila. Se hace referencia, además, a que si el PGOU hubiera optado por calificar parte de la parcela como espacio libre público debería de haber recogido de forma expresa la figura jurídica para su obtención, no habiendo sido incluido dicho aspecto entre las determinaciones del PGOU.

Justifica el Ayuntamiento que la incoherencia entre el plano de calificación del TR PGOU con la superficie registral de la misma corrobora la existencia de un error material. La superficie recogida en la estipulación tercera del Convenio Urbanístico Hacienda Manila y en su documentación gráfica anexa, que forma parte del expediente de las NN.SS. 1988, es de 1.192 m².

Entiende el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria que el origen del error debió producirse al trasladar la zona verde pública del plano 1/500 anexo al Convenio Urbanístico al plano de Calificación y Usos de las NN.SS. 1988 a escala 1/2000 y posteriormente al plano correspondiente del PGOU 1992.

Aporta el Ayuntamiento una serie de antecedentes justificativos, entiendo que el origen del error se encuentra en las NN.SS. de 1988 y que este error ha sido trasladado a los Planes aprobados con posterioridad.

(…) Una vez analizada la documentación técnica aportada por el Ayuntamiento, se procede a hacer una serie de consideraciones en el informe jurídico-técnico, finalizando el mismo con la siguiente conclusión:

(…)

E. Conclusión:

Por todo lo anterior,

- En base al análisis realizado, en relación con la Corrección de error material en grafiado de los planos de calificación 1 de 31 del TRPGOU correspondiente al límite norte de la trama grafiada de zona verde de la parcela A-1 en el acceso a urbanización “Hacienda Manila”, no queda justificado con la documentación aportada por el Ayuntamiento y la argumentación efectuada en su memoria justificativa, la existencia del error material, de hecho o aritmético aludido, dado que tanto el plano general como el plano de detalle del Convenio Hacienda Manila formalizado el 25 de septiembre de 1987, presentan cartografías concordantes con el plano de “Calificación” de las NN.SS. de 1988 y se comprueba que la delimitación del espacio libre público de las NN.SS. de 1988 se corresponde con la delimitación del plano de detalle del citado Convenio, por lo que no procede la aplicación de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la LPACAP, debiendo ser informada desfavorablemente.»

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Denegar la corrección de error material en grafiado de los planos de calificación 1 de 31 del TRPGOU correspondiente al límite norte de la trama grafiada de zona verde de la parcela A-1 en el acceso a urbanización «Hacienda Manila», al no quedar justificado con la documentación aportada por el Ayuntamiento y la argumentación efectuada en su memoria justificativa, la existencia del error material, de hecho o aritmético, sin que proceda por tanto la aplicación de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la LPACAP.

2.º Notificar el acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía para su general conocimiento.

El presente acuerdo, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para los litigios entre Administraciones Publicas, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, órgano competente para resolver, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el articulo 20.4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

La Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Málaga, Vicepresidenta 3.ª de la CTOTU.

Málaga, 30 de julio de 2021.- La Delegada, Carmen Casero Navarro.

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