Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 10/08/2021

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Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 30 de julio de 2021, de la Delegación Territorial Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio en Málaga, de la resolución por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 16 de julio de 2021 (MA/02/2021), de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga relativo al «Plan General de Ordenación Urbanística. Expediente de Cumplimiento para el Levantamiento de la Suspensión de las determinaciones del Sector Surs 9 “La Romera”, acordadas por la CTOTU de Málaga en la sesión de 14.11.2018».

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 16 de julio de 2021 (MA/02/2021), en la que se acuerda «Mantener la suspensión de las determinaciones propuestas por el PGOU de Benahavís, Sector SURS-9 “La Romera”, por deficiencias sustanciales en materia de protección ambiental, las cuales fueron suspendidas por Acuerdo de la CTOTU en la sesión MA/07/2018 celebrada el 14 de noviembre de 2018, donde se aprobó parcialmente el correspondiente Plan General de Ordenación Urbanística de Benahavís.»

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, se hace público el contenido de:

- Acuerdo de CTOTU de 16.7.2021, de «Plan General de Ordenación Urbanística. Expediente de Cumplimiento para el Levantamiento de la Suspensión de las determinaciones del SECTOR SURS-9 “La Romera”, acordadas por la CTOTU de Málaga en la sesión de 14.11.2018.» (Expediente EM-BH-37) (Anexo I).

ANEXO I

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y URBANISMO

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión MA.2.2021 celebrada el 16 de julio de 2021 adopta el siguiente acuerdo:

Expediente: EM-BH-37.

Municipio: Benahavís.

Asunto: Plan General de Ordenación Urbanística. Expediente de Cumplimiento para el Levantamiento de la Suspensión de las determinaciones del SECTOR SURS-9 «La Romera», acordadas por la CTOTU de Málaga en la sesión de 14.11.2018.

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 14 de noviembre de 2018, en sesión MA/07/2018, la CTOTU de Málaga acuerda la aprobación definitiva de manera parcial, en los términos del art. 33.2.c) de la LOUA, del PGOU de Benahavís, aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha de 6 de julio de 2018, supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias recogidas en el apartado B) del acuerdo, y suspendiendo las determinaciones que se relacionan en el apartado A) del referido acuerdo (publicado en el BOJA núm. 228, de 26 de noviembre de 2018, pág. 447).

Entre las determinaciones suspendidas en el apartado A) del Acuerdo se encuentra la siguiente:

«Por deficiencias sustanciales en materia de protección ambiental.

- El sector SURS-9 La Romera, por carecer de suelos vacantes en los que poder materializar el aprovechamiento urbanístico asignado, al deber calificarse prácticamente la totalidad de la superficie del sector como Áreas Libres, por encontrarse afectado por vaguadas y cabeceras de arroyos, zonas con pendientes superiores al 35%, riesgo alto de erosión, cercanía al LIC «“Río Guadalmansa”» y buena representación de vegetación arbórea autóctona, conforme al plano 47 de afecciones ambientales del PGOU.»

Segundo. Tramitación.

- Con fecha 4 de diciembre de 2020 el Pleno del Ayuntamiento de Benahavís acordó, por unanimidad de todos sus miembros, aprobar el Documento para el Levantamiento de la Suspensión por Deficiencias Sustanciales en Materia de Protección Ambiental, del sector SURS-9 «La Romera». Se incluye certificado municipal, expedido el 8 de febrero de 2021, para constancia de la aprobación en la fecha señalada.

- Con fecha 12 de febrero de 2021, tiene entrada en la Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento de Benahavís acompañado de la documentación referida al Levantamiento de la Suspensión de las determinaciones propuestas por el Plan General de Ordenación Urbanística de Benahavís del Sector SURS-9 «La Romera», al objeto de que se proceda a verificar la correcta incorporación de las subsanaciones recogidas en el apartado A) del Acuerdo de la CTOTU, sesión MA/07/2018 de fecha 14.11.2018.

- Con fecha 19 de febrero de 2021, de conformidad con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental de Andalucía, y demás normativa de aplicación, se traslada al Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Málaga, copia de la documentación presentada para que informe si el Documento de Levantamiento presentado subsana el condicionante ambiental impuesto por la CTOTU.

- Tras el estudio de la documentación por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, se observa que el expediente se encuentra formalmente incompleto, por lo que en fecha 23 de febrero de 2021 se remite requerimiento de subsanación al Ayuntamiento.

- Tras ser atendido el requerimiento de subsanación efectuado por el Servicio de Urbanismo el 23 de febrero de 2021, con fecha 8 de marzo de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), se comunica al Ayuntamiento, para su conocimiento y efectos, que el expediente se considera completo en fecha 24 de febrero de 2021, iniciándose el cómputo del plazo máximo de cinco meses previsto en el artículo 32.4 de la LOUA para su resolución.

- Con fecha 7 de abril de 2021, tiene entrada en esta Delegación Territorial el informe de verificación solicitado al al Servicio de Protección Ambiental el 19 de febrero de 2021.

- Consta en el expediente Informe jurídico/técnico del Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial de fecha de firma 17 de mayo de 2021. En el citado informe, tras el análisis del Expediente, y habiéndose emitido informe por el Servicio de Protección Ambiental, de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, con fecha de firma 25 de marzo de 2021, se concluye lo siguiente: «Se constata que el Expediente de Cumplimiento se ha tramitado conforme a lo dispuesto en la LOUA y demás normativa general y pertinente de aplicación... No obstante, al no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo adoptado por la CTOTU procede emitir informe desfavorable al expediente de levantamiento de suspensión de las determinaciones propuestas por el PGOU de Benahavís, Sector SURS-9 “La Romera”, suspendidas por deficiencias sustanciales en materia de protección ambiental».

- En fecha 10 de junio de 2021, se remite al Ayuntamiento de Benahavís el informe emitido por el Servicio de Protección Ambiental de fecha de firma 25 de marzo de 2021, concediendo a la Corporación Local trámite de audiencia de conformidad con el art. 82 LPACAP.

- Con fecha 16 de junio de 2021, el Ayuntamiento da cumplimiento al citado trámite, presentando documentación complementaria al expediente consistente en Estudio reconocimiento geológico, geotécnico y de erosión de la SURS-9 «La Romera», Benahavís, Málaga, fechado en octubre de 2020 e Informe técnico Contestación al informe de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 25 de marzo de 2021 en relación al levantamiento de suspensión del sector SURS-9 “La Romera”, del PGOU de Benahavís, suscrito por técnico municipal el 15 de junio de 2021.

- En fecha 22 de junio de 2021, se da traslado nuevamente de la citada documentación al Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Málaga, con el objeto de que emita informe al Expediente de conformidad con la GICA y demás normativa de aplicación. Teniendo entrada en esta Delegación Territorial con fecha 13 de julio de 2021, el segundo informe solicitado al Servicio de Protección Ambiental.

Tercero. Contenido documental.

En el oficio firmado por el Secretario General del Ayuntamiento en fecha 24 de febrero de 2021 se identifican los documentos que conforman el Expediente de Levantamiento de Suspensión con sus Códigos Seguros de Verificación (CSV), y se indica expresamente que se corresponde con la documentación objeto de aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, en fecha 4 de diciembre de 2020.

El documento presentado incluye:

Expediente de levantamiento de suspensión de las determinaciones propuestas por el Plan General de Ordenación Urbanística de Benahavís suspendidas por deficiencias sustanciales en materia de protección ambiental del sector SURS- 9 «La Romera» noviembre 2020 (incluye ficha urbanística).

Anexo 1: Planos.

Anexo 2: Estudio de reconocimiento geológico, geotécnico y de erosión. Planos-reconocimiento geotécnico y erosión.

Cuarto. Informes sectoriales.

Consta en el expediente la emisión de los informes emitidos por el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Málaga con fechas de firma de 25 de marzo de 2021 y 7 de julio de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia y normativa de aplicación.

Competencia.

De conformidad con las competencias establecidas en el artículo 12 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; y el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, corresponden a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. En el artículo 2.4.k) del Decreto 107/2019, se adscriben a esta Consejería las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El artículo 33.2.c) de la LOUA establece que el órgano competente para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento podrá aprobar definitivamente de manera parcial el instrumento de planeamiento, suspendiendo o denegando la aprobación de la parte restante.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

Mediante el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y se crea la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio como órgano periférico de la Consejería.

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, es el órgano competente para adoptar el acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B).a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014.

Normativa de aplicación.

En materia de ordenación del territorio:

- Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LOTA).

- Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre (BOJA núm. 250 ,de 29 de diciembre de 2006) (POTA).

- Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Málaga (PEPMF), aprobado por Resolución del Consejero de Obras Publicas y Transportes (BOJA núm. 69, de 9 de abril de 2007).

En materia urbanística:

- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. (TRLSyRU).

- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), (BOJA núm. 154, de fecha 31 de diciembre de 2002).

- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento (RP) para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, (BOE núm. 221, de fecha 15 de septiembre de 1978). (Disposición Transitoria Novena de la LOUA).

II. Valoración.

Con fecha 17.5.2021 y 13.7.2021 se emiten informes conjuntos Jurídico-Técnico de Servicio de Urbanismo en los que se concluye lo siguiente:

«...Dado que la suspensión del sector se debió a cuestiones exclusivamente ambientales, este Servicio de Urbanismo remitió consulta al Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, habiéndose emitido informe por parte de dicho Servicio con fecha 25.3.2021, en el que textualmente se concluyó lo siguiente:

«Las zonas en las que se pretende materializar la edificabilidad que tendría asignada el Sector SURS-9 “La Romera”, de acuerdo con la propuesta presentada para levantamiento de las determinaciones del PGOU de Benahavís suspendidas por el Acuerdo de la CTOTU de Málaga de 14.11.2018, presentan afecciones ambientales, de acuerdo con la Declaración Ambiental Estratégica emitida sobre el PGOU de Benahavís de fecha 19.3.2015, en relación con los siguientes aspectos:

- Presencia de pendientes en el terreno superiores al 35%.

- Riesgos elevados de erosión.

- Presencia de Hábitats de Interés Comunitario.

- Cercanía (menos de 100 metros de distancia) al la Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Guadalmansa.

- Afección a la Zona de policía del cauce del río Guadalmansa.

- Afección a zonas inundables de río Guadalmansa.

- Presencia de cauces y arroyos.

La ordenación propuesta, que es coincidente con la que se informó desfavorablemente por el Servicio de Protección Ambiental con fecha 11.1.2018, no cumple con los criterios de ordenación que para este Sector estableció la Declaración Ambiental Estratégica emitida el 19.3.2015, por lo que no procedería el levantamiento de la suspensión acordada por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga.»

Asimismo, tras la apertura de trámite de audiencia con el Ayuntamiento de Benahavís, en el que se le da traslado del referido informe del Servicio de Protección ambiental y tras haber aportado el citado Ayuntamiento documentación complementaria al expediente y haberse remitido de nuevo al Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga para la emisión de nuevo pronunciamiento, se ha emitido un último informe por parte de dicho Servicio con fecha de firma 7.7.2021, que concluye lo siguiente:

«A la vista de la documentación presentada procede, por parte de este Servicio de Protección Ambiental, reiterarse en las conclusiones del informe de este Servicio de Protección Ambiental de fecha 25 de marzo de 2021, por los siguientes motivos:

- El estudio geológico, geotécnico y de erosión ya fue aportado el Ayuntamiento de Benahavís el pasado 12.2.2020, y remitido por el Servicio de Urbanismo el 18.2.2020 para nuestro informe. En el informe de este Servicio de Protección Ambiental de fecha 25.3.2020 se tuvo en consideración el contenido de dicho estudio, por lo que no procede nuevo pronunciamiento sobre el mismo.

- Respecto al informe técnico municipal, presentado como “contestación al informe de la Consejería de Medio Ambiente de 25 de marzo de 2021...”, debe señalarse que no aporta nuevos datos técnicos que motiven variación alguna en las conclusiones de este órgano ambiental respecto a la evaluación ambiental estratégica del PGOU de Benahavís y, más concretamente, sobre el sector SURS-9 “La Romera”.»

Se constata que el segundo informe de verificación emitido en el expediente por el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, de fecha de firma 7 de julio de 2021, consiste en reiterar el anterior informe emitido en fecha 25 de marzo de 2021, por lo que procede confirmar el análisis y conclusión expresadas en el informe técnico-jurídico de este Servicio de Urbanismo de fecha de firma 17 de mayo de 2021.

7. Conclusión.

En base a los antecedentes expresados en el apartado 2 y el análisis del apartado 6 del presente informe, dado que el segundo informe de verificación emitido en el expediente por el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, de fecha de firma 7 de julio de 2021, consiste en reiterar el anterior informe emitido en fecha de firma 25 de marzo de 2021, procede reiterar el informe técnico/jurídico emitido por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial en fecha de firma 17 de mayo de 2021 que concluye que «se constata que el Expediente de Cumplimiento se ha tramitado conforme a lo dispuesto en la LOUA y demás normativa general y pertinente de aplicación, habiéndose seguido el procedimiento establecido en el apartado 1.º del Acuerdo adoptado el 14 de noviembre de 2018 por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, por el cual se aprueba definitivamente de manera parcial el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Benahavís (Málaga). No obstante, al no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el acuerdo adoptado por la CTOTU procede emitir informe desfavorable al expediente de levantamiento de suspensión de las determinaciones propuestas por el PGOU de Benahavís, Sector SURS-9 “La Romera”, suspendidas por deficiencias sustanciales en materia de protección ambiental».

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Mantener la suspensión de las determinaciones propuestas por el PGOU de Benahavís, Sector SURS-9 «La Romera», por deficiencias sustanciales en materia de protección ambiental, las cuales fueron suspendidas por Acuerdo de la CTOTU en la sesión MA/07/2018 celebrada el 14 de noviembre de 2018, donde se aprobó parcialmente el correspondiente Plan General de Ordenación Urbanística de Benahavís.

2.º Notificar el acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Benahavís, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía para su general conocimiento.

El presente acuerdo, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 44 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para los litigios entre Administraciones Publicas, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el órgano que dicto el acto que se impugna o ante el titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, órgano competente para resolver, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el articulo 20.4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

La Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Málaga-Vicepresidenta 3.ª de la CTOTU.

Málaga, 30 de julio de 2021.- La Delegada, Carmen Casero Navarro.

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