Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 11/08/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Orden de 6 de agosto de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene la competencia exclusiva establecida en el artículo 148.1.13.ª y 14.ª de la Constitución Española en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y la artesanía. Del mismo modo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 58 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponde dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma, las relativas al comercio interior y a la artesanía.

El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 8, y el Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en su artículo 1.1.j), dispone que le corresponde a este departamento, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por los citados artículos 45 y 58 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, las relativas al comercio interior y a la artesanía, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

Mediante Orden del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, de fecha 28 de noviembre de 2019, se aprobó el VI Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía 2019-2022, que incluye la Línea Estratégica 2.1. Impulso de la mejora y adecuación Urbanístico-Comercial, ya que el pequeño comercio ejerce un importante papel económico y social, proporcionando servicios y bienes accesibles y cercanos a la ciudadanía, caracterizando a los barrios y las ciudades y constituyendo, en muchos casos, una parte de su espacio histórico y de su patrimonio cultural.

Esta línea estratégica aborda las medidas orientadas a mejorar las estructuras comerciales, a la adecuación de los establecimientos comerciales, a crear un entorno favorable para los comercios y a la mejora de los centros comerciales abiertos, los mercados de abastos municipales y el comercio ambulante. Se pretende impulsar las políticas municipales para que estas sean la base de un desarrollo comercial racional y equilibrado. Para ello, se hace necesario fomentar la implementación de planes estratégicos de comercio que sean la hoja de ruta a emprender conjuntamente por las empresas comerciales, las asociaciones de comerciantes y la Administración Local.

Se trata además de potenciar un comercio sostenible, impulsar el comercio en el medio rural y defender los intereses comerciales con actuaciones que hagan que el desempeño de esta actividad económica sea más seguro.

Dentro de la Línea Estratégica 2.1, se incluye la Actuación 2.1.1.1 Fomento de la adecuación de los espacios urbanos comerciales, con el objetivo de mejorar el atractivo de los espacios comerciales permitiendo el incremento del consumo en sus locales comerciales. Esta actuación se incentivará a través de una convocatoria de ayudas dirigidas a los Ayuntamientos andaluces para que mejoren los espacios e infraestructuras urbanas dedicadas al comercio en cualquiera de sus formatos y que tengan una repercusión directa en la actividad y la oferta comercial.

Por su parte, la Actuación 2.1.4.1 Ayudas dirigidas a los Ayuntamientos para la promoción de los mercados municipales de abastos, se ejecutará mediante una convocatoria de ayudas dirigidas a los Ayuntamientos y a las asociaciones representativas del sector que gestionan los mercados municipales de abastos para mejora de la política comercial de los mismos, a fin de adaptarlos a las nuevas tendencias de consumo, y con ello, hacer que el formato evolucione para dar respuesta a las mismas.

Finalmente, la Actuación 2.1.6.1 Ayudas a los Ayuntamientos para la mejora y modernización de las infraestructuras, dedicadas al desarrollo del Comercio Ambulante en los municipios, tiene por finalidad conceder ayudas a los Ayuntamientos para mejorar la organización y gestión del comercio ambulante modernizando los espacios e infraestructuras municipales que permita incrementar la calidad en la prestación de esta actividad comercial.

Por otro lado, el III Plan Integral de Fomento de la Artesanía de Andalucía 2019-2022, aprobado mediante el Decreto 624/2019, de 27 de diciembre, en su ACCIÓN IV.1.3/Colaboración de las Corporaciones Locales en el fomento y promoción de la artesanía, tiene por objetivo incrementar el conocimiento de los oficios artesanos y fomentar el consumo de sus productos por parte de la población local y visitante, incentivando la puesta en marcha, por parte de los Ayuntamientos y otras corporaciones locales, de espacios en establecimientos existentes de promoción turística o cultural, para la promoción y venta de los productos artesanos locales. Igualmente, se impulsará la puesta en marcha por parte de los Ayuntamientos de señalética identificativa de los talleres artesanos de su localidad, así como su inclusión en aquellas rutas turísticas de las que disponga el municipio. Del mismo modo, la ACCIÓN IV.2.4/Fomento de la participación y organización de ferias y certámenes comerciales, tiene por objetivo impulsar la comercialización de los productos artesanos andaluces y su puesta en valor, incentivando la organización de ferias, de certámenes comerciales, por parte de Ayuntamientos y las asociaciones artesanas representativas del sector, así como la asistencia a las mismas por parte de estas últimas.

Además de lo anterior, mediante Orden de fecha 22 de julio de 2020 de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad para el periodo 2020-2022, en el que se incluye una línea de subvenciones en concurrencia competitiva dirigida a los Ayuntamientos para contribuir a la mejora y modernización en el ámbito local de los sectores del comercio y la artesanía.

En el ámbito del comercio minorista, entre las medidas de fomento desarrolladas por la Administración de la Junta de Andalucía, se contemplan programas y medidas específicas de apoyo a la pequeña y mediana empresa comercial y medidas específicas dirigidas al fomento del asociacionismo y la cooperación empresarial. Con esta línea de subvenciones se pretende complementar estas medidas de fomento mediante ayudas dirigidas a las entidades locales para el apoyo al pequeño comercio urbano, en todas sus modalidades, con el fin de contribuir a la modernización y revitalización de los espacios comerciales tradicionales, generando con ello impactos positivos de carácter económico, social y urbano, en el desarrollo sostenible de los pueblos y ciudades.

En el ámbito de la artesanía, uno de los objetivos de esta orden es contribuir a la promoción de la artesanía local, incrementando el conocimiento de los oficios artesanos y fomentando el consumo de sus productos por parte de la población local y visitante, mediante la incentivación de la puesta en marcha de espacios en establecimientos de promoción turística o cultural, para la promoción y venta de los productos artesanos locales, así como cualquier otra medida que permita la difusión de los oficios artesanos tradicionales de su localidad y la dinamización de la artesanía andaluza.

Mediante Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 29 de julio de 2016, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los Ayuntamientos para la mejora y modernización del comercio ambulante (Modalidad CAM). Por otra parte, mediante la Orden de 20 de octubre de 2016, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio destinadas a promover las relaciones de cooperación del Sector Comercial Andaluz, así como a impulsar el Asociacionismo Comercial en todos sus niveles y la creación y consolidación de los Centros Comerciales Abiertos (modalidad ASC-CCA), que incluía una línea dirigida a los Ayuntamientos que contaran en su municipio con, al menos, un Centro Comercial Abierto reconocido o en proyecto.

En el primer caso, se han tramitado cuatro convocatorias anuales en los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019, y en el segundo caso se tramitaron dos convocatorias anuales que incluían la línea dirigida a Ayuntamientos en los ejercicios 2017 y 2018. La experiencia acumulada en la gestión de estas convocatorias, y algunos cambios normativos, hacen necesario adaptar las bases reguladoras con el fin de agilizar el procedimiento administrativo e incluir actuaciones a desarrollar por los Ayuntamientos en materia de artesanía.

Motivos de eficacia y eficiencia administrativa aconsejan que se regulen en unas únicas bases reguladoras las ayudas dirigidas a los Ayuntamientos para el impulso de la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía.

Se han introducido determinadas modificaciones respecto a las últimas convocatorias con el fin de acortar los plazos de resolución. Estas citadas bases anteriores se elaboraron siguiendo el modelo de las bases tipo vigentes y aprobadas por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Las bases tipo pretendían constituir un procedimiento de simplificación, puesto que no se exigía a los participantes en las convocatorias de concurrencia competitiva la presentación junto a la solicitud de subvención de ningún otro documento. Sin embargo, con la experiencia acumulada, se ha comprobado que esta pretendida simplificación no es tal, ya que la valoración de los proyectos presentados en base a la información contenida en la solicitud, y sin comprobar la documentación acreditativa de cada uno de los requisitos y condiciones exigidas en las bases reguladoras hasta un momento posterior, tras la publicación de la resolución provisional, ha ralentizado el procedimiento y alargado significativamente los plazos de resolución. En la inmensa mayoría de los casos, la puntuación otorgada a los proyectos en la fase de valoración por los órganos instructores sufre variaciones en un momento posterior al comprobar la documentación aportada tras la propuesta provisional. Ello obliga, de facto, al órgano gestor a realizar una segunda revisión íntegra de la práctica totalidad de los expedientes y en consecuencia a repetir la evaluación de los expedientes, variando la puntuación obtenida y por tanto la relación de beneficiarios provisionales. Dado que el colectivo al que se dirigen las ayudas es un colectivo determinado y concreto, los Ayuntamientos andaluces, parece mucho más operativo valorar de una sola vez los proyectos, a la vista de toda la documentación exigida por las bases reguladoras. Esta es la principal novedad introducida en el procedimiento respecto a las convocatorias anteriores, con la que se pretende acortar al máximo los plazos de resolución. Además, en el procedimiento se prevé la posibilidad, incluida tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de prescindir del trámite de audiencia ya que el órgano gestor no tendrá en cuenta otras cuestiones que las alegadas por las entidades interesadas, salvo que sea preciso efectuar la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos a la subvención otorgable, en cuyo caso se efectuará un requerimiento individual únicamente a los afectados por dicha circunstancia.

Otra de las novedades introducidas en el procedimiento es la obligación de las entidades participantes de relacionarse electrónicamente con la Administración, ya que son personas jurídicas, en coherencia con las nuevas exigencias del procedimiento administrativo, tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Además de estas modificaciones relativas al procedimiento administrativo, se han introducido importantes novedades en cuanto a los conceptos subvencionables y a la definición de los requisitos de las entidades beneficiarias. Respecto a los conceptos subvencionables, se ha ampliado la tipología de actuaciones a desarrollar permitiendo a las entidades solicitantes diseñar proyectos únicos que cubran los principales ámbitos de actuación de este tipo de Administraciones locales en materia de comercio y artesanía. En cuanto a la definición de los requisitos se ha clarificado la forma en que se ha de acreditar cada uno de los requisitos de participación.

Las presentes bases reguladoras se adecúan a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, como son el principio de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En cuanto a las razones de interés general que justifican la aprobación de la norma, se justifica en la conveniencia de apoyar al comercio local y la artesanía desarrollada en cada territorio o comarca andaluza intrinsecamente vinculada a su tradición y cultura, como medio de contribuir a fijar estos sectores productivos, estratégicos en la economía andaluza que, además de generar empleo, contribuyen al desarrollo y dinamismo de los municipios, mejoran su imagen, fijan a la población y atraen al turismo. Desde el punto de vista de la competencia, las presentes ayudas pretenden contribuir a mejorar la posición de las pequeñas empresas comerciales y artesanas frente a las grandes superficies y las grandes plataformas de venta on line. La propuesta normativa, consistente en la aprobación de unas bases reguladoras de subvenciones, es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo perseguido, que es impulsar el pequeño comercio y la artesanía local, contribuyendo a su promoción y a dinamizar el comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía. Las bases reguladoras de subvenciones son la herramienta adecuada para establecer los criterios en base a los cuales se concederán las ayudas, así como las distintas normas y reglas de aplicación a las mismas.

Del mismo modo, en las presentes bases reguladoras se han tenido también en cuenta, los principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las bases reguladoras que se aprueban se desarrollan dentro de la normativa específica reguladora de subvenciones. Todo el marco jurídico de aplicación se encuentra recogido de forma expresa en su articulado. Con todo ello se genera un marco normativo estable y predecible para las entidades interesadas, el órgano gestor de las actuaciones y cualquier otro colectivo que pudiera verse afectado.

En la elaboración de estas bases se ha aplicado el principio de transversalidad de género establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y se ha redactado cuidando la perspectiva de género.

Por último, ha de señalarse que en cumplimiento del principio de publicidad activa, se ha dado difusión al proceso de elaboración de la norma en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía y ha habido una amplia participación en el trámite de audiencia pública. Además, las presentes bases han sido sometidas al preceptivo trámite de audiencia al Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, como máximo órgano colegiado de consulta y participación de las personas consumidoras en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Del mismo modo, las presentes bases se han informado en el Pleno del Consejo Andaluz de Comercio de fecha 26 de mayo de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en Decreto 46/2011, de 1 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Comercio, y también ha sido informado por el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, en aplicación del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, aprobado por Decreto 263/2011, de 2 de agosto. Así mismo, ha sido oída la Comisión de Artesanía de Andalucía en su reunión extraordinaria de 9 de diciembre de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.a) de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

En virtud de lo expuesto anteriormente, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 115.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 46.4 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 26.2.ª) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de comercio y artesanía la competencia para efectuar las sucesivas convocatorias públicas de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras, mediante resolución en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas y se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.

Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de comercio y artesanía la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, la resolución de los procedimientos de reintegro y de los procedimientos sancionadores relativos a estas, dentro del ámbito territorial de su provincia.

Disposición transitoria única. Régimen de las ayudas concedidas en ejercicios anteriores.

El régimen jurídico aplicable a las subvenciones concedidas antes de la entrada en vigor de esta orden será el vigente en el momento en el que se inicien los procedimientos, siendo competentes para su instrucción y resolución, así como para los demás procedimientos que pudieran incoarse en relación con las citadas ayudas, los órganos que en las mismas se establecen.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden y en particular la Orden de 29 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los Ayuntamientos para la mejora y modernización del comercio ambulante (Modalidad CAM).

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio y artesanía para dictar cuantas resoluciones, instrucciones y circulares sean necesarias para la correcta aplicación, ejecución e interpretación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de agosto de 2021.- El Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, P.S. (Orden de suplencia de 23.6.2021), la Secretaria General de Universidades, Investigación y Tecnología, Rosa María Ríos Sánchez.

Artículo 1. Objeto de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas por las presentes bases reguladoras tienen por objeto impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en el ámbito de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La información asociada a este procedimiento de subvenciones se encuentra disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios con el código 24681 y en la siguiente dirección electrónica

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

c) Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente en el momento en que se apruebe la convocatoria correspondiente.

e) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final decimocuarta.

i) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

k) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

l) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

m) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

n) Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

ñ) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

o) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Actuaciones y conceptos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones dirigidas a promover la planificación estratégica y la inversión en la mejora y modernización de infraestructuras y de la transformación digital del comercio local y de la artesanía en el municipio:

1.º Elaboración de Planes Estratégicos de Comercio Municipal o bien su revisión o actualización.

2.º Proyectos de inversión para la mejora o modernización de mercados de abastos.

3.º Proyectos de inversión dirigidos a la mejora y modernización de los espacios comerciales urbanos.

4.º Proyectos de inversión para la adecuación física de espacios e infraestructuras y la dotación y mejora de instalaciones y servicios destinados al comercio ambulante en el municipio.

5.º Puesta en marcha y mantenimiento de un proyecto de transformación digital del comercio en todos sus formatos y de la artesanía local, a través de servicios municipales de asistencia y asesoramiento a las personas comerciantes y artesanas, y puesta en marcha de plataformas de comercio on line de titularidad municipal.

6.º Instalación de equipamientos o mobiliario en el municipio, tales como taquillas inteligentes, que permitan gestionar la recepción de la compra de productos ya sean de carácter comercial o artesano por parte de las personas consumidoras, o bien la custodia de la compra realizada durante un período determinado.

7.º La implantación o mantenimiento de espacios expositivos permanentes destinados a la promoción de la producción artesana, ya se trate de espacios o locales destinados exclusivamente a esta finalidad o mediante la reserva de espacios en equipamientos municipales ya existentes destinados a otros fines.

8.º La instalación de señalética identificativa de los espacios comerciales urbanos y talleres artesanos del municipio.

b) Actuaciones de dinamización y promoción del comercio minorista y de la artesanía local:

1.º Realización de campañas publicitarias dirigidas a la incentivación del comercio local en todas sus modalidades y de los productos artesanos del municipio.

2.º Organización y desarrollo de ferias comerciales y ferias de artesanía u otros eventos de promoción y comercialización de productos locales o artesanos en el municipio.

3.º Realización de acciones de dinamización del comercio local en todas sus modalidades y la artesanía local. En el caso de Ayuntamientos que cuenten con un Centro Comercial Abierto reconocido por la Administración de la Junta de Andalucía, para que que esta actuación sea subvencionable habrá de estar soportada en el Convenio de Colaboración suscrito con la organización promotora del Centro Comercial Abierto.

2. No podrán ser objeto de subvención la adecuación de espacios e infraestructuras y la dotación y mejora de instalaciones y servicios que no tengan repercusión directa en la actividad, la oferta comercial y artesana y en la mejora del servicio prestado a las personas consumidoras y usuarias.

3. En cada convocatoria se concretarán cuáles de las actuaciones previstas en el apartado 1 pueden ser objeto de solicitud de subvención.

Artículo 4. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en las presentes bases los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la participación en la convocatoria por parte del Ayuntamiento solicitante de la subvención haya sido aprobada por la corporación en el pleno del Ayuntamiento u órgano municipal al que corresponda por tener atribuida esa competencia.

b) En el caso de solicitar subvención para la actuación contemplada en el artículo 3.1.a).4.º, que cuenten con Ordenanza Municipal reguladora del comercio ambulante en el municipio publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y adecuada al Informe favorable del Consejo Andaluz de Comercio.

c) Cuando el Ayuntamiento solicitante cuente en su municipio con un Centro Comercial Abierto reconocido por la Administración de la Junta de Andalucía, deberá contar con un convenio de colaboración en vigor suscrito con la organización promotora del mismo.

d) No haber resultado beneficiaria de estas subvenciones en la convocatoria anual inmediatamente anterior, salvo en el caso de la primera convocatoria de las ayudas reguladas por la presente orden, para la que se excepciona el cumplimiento de este requisito.

3. Los requisitos señalados en el apartado anterior han de mantenerse durante el ámbito temporal de la ayuda, que abarca el período comprendido entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de presentación de la justificación económica de la ayuda.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellos Ayuntamientos en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116. 2 y 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. La condición de entidad beneficiaria se acreditará mediante la aportación de la documentación indicada en el artículo 13 de esta orden.

6. La comprobación de que los Ayuntamientos solicitantes no cumplen alguno de los requisitos exigidos en cualquier momento anterior a la concesión de la subvención, dará lugar a la desestimación de su solicitud, previa resolución dictada según el procedimiento administrativo común vigente, que será notificada en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 30 y siguientes del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

En el caso de que la comprobación de que los Ayuntamientos solicitantes no cumplen alguno de los requisitos exigidos se produzca con posterioridad a la concesión de la subvención, dará lugar al reintegro de la subvención concedida, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta orden.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.

1. A cada entidad se concederá una subvención para el desarrollo de las actuaciones solicitadas, a la que le serán de aplicación los siguientes límites:

a) Se subvencionará un porcentaje máximo del 75% del coste de las actuaciones.

b) La cuantía total máxima a subvencionar por entidad no excederá en ningún caso de 60.000 €.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los gastos directos ocasionados por la entidad en la ejecución de las actuaciones subvencionadas indicadas en el artículo 3, que a continuación se relacionan:

a) Gastos directos derivados de la contratación de servicios para la elaboración de Planes Estratégicos de Comercio Municipal o bien su revisión o actualización, previstos en el artículo 3.1.a).1.º, de acuerdo con el contenido mínimo establecido en la resolución de convocatoria. El importe máximo de la subvención por este concepto subvencionable será de 15.000 €.

b) Gastos derivados de la contratación para la mejora o modernización de mercados de abastos previstos en el artículo 3.1.a).2.º, pudiendo consistir en todos aquellos necesarios para acometer el proyecto de mejora o modernización, incluidos los gastos por la redacción de proyectos de obra. Entre otros, se considerarán gastos subvencionables las obras de reforma, instalaciones y equipos, la eliminación de barreras arquitectónicas de acceso, la adquisición de equipamiento, los elementos de decoración, rotulación, señalización, iluminación, protección y seguridad. Quedan excluidas expresamente las obras para la construcción de nuevos mercados o rehabilitación integral de los existentes. Por este concepto, el importe máximo de la subvención será de 30.000 €.

c) Gastos derivados de la contratación para la mejora y modernización de los espacios comerciales urbanos en el municipio previstos en el artículo 3.1.a).3.º Se considerarán gastos subvencionables los derivados de las inversiones en equipamiento e instalaciones para la mejora de la accesibilidad, tratamiento de residuos derivados de la actividad comercial, ahorro energético y confort ambiental en estos espacios comerciales urbanos, pudiendo consistir en la implantación, renovación o mejora de uno o varios de los siguientes elementos: iluminación, entoldado, microclima o engalanamiento o sistemas de videovigilancia. La actuación podrá contemplar uno o varios de los elementos referidos, sin que el importe total en su conjunto pueda exceder del límite máximo establecido de 30.000 euros.

d) Gastos derivados de la contratación para la adecuación física de espacios e infraestructuras y la dotación y mejora de instalaciones y servicios destinados al comercio ambulante en el municipio previstos en el artículo 3.1.a).4.º, pudiendo consistir en el asfaltado, remodelación de accesos y obras de acondicionamiento de los espacios públicos donde se celebra el mercadillo (aseos fijos o desmontables, fuentes de agua, tomas de agua que faciliten la limpieza del recinto, balanzas de repeso, probadores, servicios de primeros auxilios, adaptación de accesos a personas con movilidad reducida, adquisición e instalación de marquesinas y pérgolas), así como la habilitación y rehabilitación, en su caso, de zonas de aprovisionamiento, carga y descarga en zonas habilitadas para mercadillos. Por este concepto, el importe máximo de la subvención será de 30.000 €.

e) Gastos derivados de la asistencia y asesoramiento a las personas comerciantes y artesanas y la puesta en marcha y mantenimiento de un proyecto de transformación digital del comercio local en todas sus modalidades y de la artesanía local, mediante la puesta en marcha de plataformas de comercio on line de titularidad municipal, previstos en el artículo 3.1.a).5.º, tales como la adquisición del software, herramientas, soluciones digitales o equipamiento informático y la contratación de servicios profesionales para su implementación o desarrollo. Por este concepto, el importe máximo de la subvención será de 25.000 €.

f) Gastos derivados de la adquisición e instalación de equipamiento o mobiliario en el municipio, que permitan gestionar la recepción de la compra de productos ya sean comerciales o artesanos, por parte de las personas consumidoras, o bien la custodia de la compra realizada durante un período determinado previstos en el artículo 3.1.a).6.º, tales como taquillas inteligentes u otro equipamiento que sirva a esta finalidad. Por este concepto, el importe máximo de la subvención será de 12.000 €.

g) Gastos derivados de la implantación o mantenimiento de espacios expositivos permanentes destinados a la promoción de la producción artesana, ya se trate de espacios o locales destinados exclusivamente a esta finalidad o mediante la reserva de espacios en equipamientos municipales ya existentes destinados a otros fines previsto en el artículo 3.1.a).7.º Se considerarán subvencionables, la adquisición de mobiliario expositivo y los gastos promocionales del mismo, tales como decoración, rotulación o señalización. Por este concepto, el importe máximo de la subvención será de 15.000 €.

h) Gastos derivados del diseño, fabricación e instalación de la señalética identificativa de los espacios comerciales urbanos y talleres artesanos del municipio, previsto en el artículo 3.1.a).8.º Por este concepto, el importe máximo de la subvención será de 5.000 €.

i) Gastos de diseño, edición, producción de campañas publicitarias dirigidas a la incentivación del consumo en el comercio local en todas sus modalidades y de los productos artesanos del municipio previstos en el artículo 3.1.b).1.º Se considerarán subvencionables los gastos de elaboración de creatividades y producción de soportes promocionales ya sean físicos y/o virtuales, los gastos derivados de la difusión y divulgación, la adquisición de artículos de promoción comercial y el alquiler de espacio y equipamientos necesarios. Por este concepto, el importe máximo de la subvención será de 12.000 €.

j) Gastos derivados de la organización y desarrollo de ferias comerciales y ferias de artesanía u otros eventos de promoción y comercialización de productos locales o artesanos en el municipio previsto en el artículo 3.1.b).2.º Se considerarán subvencionables los gastos de contratación derivados del alquiler, montaje y desmontaje de las instalaciones fijas o móviles necesarias para la realización de la feria, gastos derivados de la publicidad en medios de comunicación, y gastos derivados de la rotulación, señalización, megafonía, vigilancia, seguridad y limpieza directamente vinculados a la celebración de la feria, los gastos derivados del alquiler de plataformas para la organización de ferias virtuales y su mantenimiento durante la celebración de las mismas y gastos derivados de la contratación del personal específico para la organización y el desarrollo de la feria (azafatas y azafatos, intérpretes de signos y otros similares), con exclusión de los gastos correspondientes al personal propio dependiente del Ayuntamiento en cuestión. En todo caso, para que la feria sea subvencionable, al menos el 80% de las empresas expositoras deberán ser comerciales o artesanas. También se podrá realizar dicha actuación en espacios contiguos a los mercadillos periódicos que se desarrollen en el municipio y en los días de su celebración. El importe de la subvención por este concepto será el siguiente, en función de los límites por solicitante, de acuerdo con el número de empresas expositoras de la feria.

1.º Hasta 10 empresas expositoras: 2.500 euros.

2.º Desde 11 y hasta 50 empresas expositoras: 5.000 euros.

3.º Desde 51 y hasta 150 empresas expositoras: 7.500 euros.

A partir de 151 empresas expositoras: 10.000 euros.

En cada convocatoria se subvencionará un máximo de dos ferias por cada Ayuntamiento.

k) Gastos derivados de la realización de acciones de dinamización del comercio local en todas sus modalidades y la artesanía local previsto en el artículo 3.1.b).3.º Se considerarán subvencionables los gastos derivados de la convocatoria de premios dirigidos al comercio local en todas sus modalidades y la artesanía local, los gastos correspondientes a actividades de animación (musical, infantil, navideña, alquiler de trenes o pistas de hielo, etc.). Por este concepto, el importe máximo de la subvención será de 5.000 €.

2. Se entiende por espacios comerciales urbanos, aquellas calles o zona urbana en la que se ejerce actividad económica consistente en ofertar bienes o servicios en al menos el 60% de los locales con actividad económica y en la que, al menos el 25% de ellos, lo son de actividad comercial, ya se realice en establecimiento fijo o móvil.

3. No se considerarán gastos subvencionables los generados por el personal propio, los gastos indirectos o de estructura, así como los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto. Igualmente, quedan excluidos del concepto de gastos subvencionables los correspondientes a actividades paralelas y complementarias que no estén directamente vinculadas con la promoción del comercio y/o de la artesanía, los gastos correspondientes a degustaciones, las ferias y/o campañas destinadas a promocionar exclusivamente la hostelería y/o restauración o las ferias y/o campañas cuyo fin fundamental sea de carácter cultural o lúdico-festivo.

4. A los gastos subvencionables se les aplicarán las siguientes reglas:

a) Podrán compensarse unos gastos con otros cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza. El porcentaje máximo de compensación es el 5% del total de la subvención concedida.

b) Deberán haberse realizado en el periodo determinado en la convocatoria, pudiendo contemplar ésta una fecha de inicio anterior a la publicación de la misma, para todos o algunos de los conceptos subvencionables.

c) Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo máximo de justificación determinado en la resolución de concesión.

d) En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

e) En el supuesto de que la entidad beneficiaria esté obligada a realizar retenciones conforme a la legislación tributaria respecto de gastos que haya imputado a la subvención, deberá presentar la acreditación del ingreso en la Agencia Tributaria mediante la aportación del impreso normalizado.

Artículo 7. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

La citada cuantía máxima se distribuirá entre los distintos ámbitos territoriales de concurrencia competitiva previstos en el artículo 10.2, en los importes que se indiquen en la convocatoria. En el caso de que una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, se aprecie la existencia de un excedente de crédito en alguno de los ámbitos territoriales de competitividad y una carencia en alguno de los restantes, el órgano que efectuó la convocatoria podrá dictar una resolución motivada de redistribución de crédito entre los restantes ámbitos de competitividad, con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, sin que en ningún caso esta nueva redistribución afecte a los derechos de quienes han presentado su solicitud conforme a la distribución inicial. La resolución por la que se redistribuya el crédito será publicada en los mismos medios que la resolución de convocatoria.

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estará sometida a las siguientes reglas:

a) Sólo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.

5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

7. El control de las subvenciones se realizará en régimen de fiscalización previa.

Artículo 8. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. El Ayuntamiento beneficiario tendrá que efectuar una aportación de fondos propios de al menos el 25% para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvención.

2. Sin perjuicio de la aportación con fondos propios efectuada por el Ayuntamiento, las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.

3. Debido al reducido importe de las ayudas y los plazos medios de materialización de los pagos, puesto en relación con el actual tipo de remuneración del dinero que le sería aplicable, sumado al corto periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los Ayuntamientos beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención concedida, no siendo necesario aplicarlo a la actividad subvencionada.

4. En la financiación de estas subvenciones participa únicamente la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Subcontratación.

1. Los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones podrán subcontratar en su totalidad la ejecución de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

2. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Quedan fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

3. Las personas contratistas quedarán obligadas sólo ante la persona o entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

4. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los Ayuntamientos beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras personas se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables y en cualquier caso, las personas o entidades contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

5. En ningún caso podrá concertarse por el Ayuntamiento beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones de los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Personas o entidades intermediarias o asesoras cuando los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

6. La solicitud de autorización prevista en el apartado 5.d).1.ª de este artículo, se presentará junto con la solicitud de subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de ésta. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.

7. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, con la publicación de la convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

2. El ámbito territorial de competitividad será provincial, atendiendo a la provincia a la que pertenezca el Ayuntamiento solicitante.

Artículo 11. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. La convocatoria de subvenciones, junto con un extracto de la misma, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y también íntegramente en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, pudiendo ser consultada a través de la página web de la Intervención General de la Administración del Estado en la dirección electrónica

http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias

2. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como de lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

Artículo 12. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario de solicitud incorporado en la convocatoria, que deberá ser cumplimentado a través de la plataforma electrónica prevista para ello, íntegramente en todos sus apartados, y contendrá al menos la siguiente información:

a) Los datos identificativos del Ayuntamiento interesado y de quien lo represente.

b) La información necesaria para practicar las notificaciones electrónicas que, en su caso, proceda efectuar.

c) Los datos bancarios de la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención que deberá estar dada de alta en el Registro de cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

d) La información necesaria para aplicar los criterios de valoración.

e) La información descriptiva sobre la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención, que servirá para evaluar la solicitud, aplicando los correspondientes criterios de valoración.

f) En su caso, la posibilidad de que la entidad solicitante manifieste su oposición a que el órgano gestor recabe de otras Consejerías, de otras Agencias, o de otras Administraciones Públicas, toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas o haya sido elaborada por éstas. En caso de oponerse estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, junto con la solicitud.

g) Las siguientes declaraciones responsables y los compromisos:

1.ª Declaración de no encontrarse incursa en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2 y 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2.ª Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha y, en su caso, importe, así como el compromiso de comunicar aquellas otras solicitudes que presente ante cualquier otro organismo a lo largo del año de la convocatoria, así como las ayudas que le sean concedidas a partir de la fecha de la solicitud.

3.ª Declaración responsable de la entidad solicitante de estar al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones con cualquier administración.

4.ª En el caso de prever subcontratación, declaración responsable relativa a las condiciones de la misma previstas en el artículo 9.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 23.2.a) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano instructor lo pondrá en conocimiento del solicitante para que, si lo estima oportuno, pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes de la administración tributaria y aportar los elementos de prueba pertinentes para subsanar tal circunstancia.

La verificación de la identidad de la persona solicitante y en su caso de la representante, se realizará de oficio por el órgano instructor al amparo de lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

3. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de comercio y artesanía correspondiente de la provincia a la que pertenezca el Ayuntamiento solicitante.

Artículo 13. Documentación que ha de acompañar a la solicitud.

1. Junto con el formulario de solicitud habrá de presentarse la documentación que se detalla a continuación, que acredita el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario y los criterios de valoración. La aportación se realizará en documentos separados y debidamente identificados:

a) Documentación relativa a la acreditación de los requisitos para ser beneficiario:

1.º Certificación del correspondiente acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano al que corresponda aprobando la participación en la convocatoria de las ayudas reguladas en la presente orden.

2.º Certificación del Interventor Municipal u órgano que corresponda acreditativa de la existencia de crédito suficiente para financiar la aportación municipal, o acuerdo municipal comprometiéndose a habilitarlo, debiéndose aportar en este último caso la citada certificación una vez habilitado el crédito de referencia.

3.º Certificación relativa a que los terrenos, edificios o instalaciones donde se pretenda realizar la inversión son de pleno dominio municipal, o que el Ayuntamiento es cesionario de los mismos teniendo derecho al uso de aquéllos, al menos, durante un período de diez años, contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presentación de la solicitud.

La certificación referida irá acompañada de la fotografía del estado actual de los terrenos, edificios o instalaciones sobre los que se pretenda actuar.

b) Información relativa al proyecto solicitado y se acompañará de la siguiente documentación acreditativa:

1.º En el caso de la inversiones en espacios e infraestructuras, se deberá acompañar de un proyecto técnico suscrito por técnico municipal competente de las actuaciones a realizar, justificando la necesidad de llevar a cabo la inversión en el que se hará constar la incidencia de la actuación propuesta en la mejora de la oferta comercial y artesana de la localidad, que incluirá un calendario orientativo de ejecución de la inversión.

2.º Facturas, facturas proforma o presupuestos de los gastos en que se incurrirá para la ejecución de las actuaciones a subvencionar.

3.º Documento acreditativo sobre la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido o la no recuperación del mismo, en su caso.

4.º Documentación que acredite el apoyo, en su caso, al proyecto para el que se solicita la subvención por la asociación de placeros del mercado de abastos, asociación de comerciantes de la zona, asociación de comerciantes ambulantes, asociación de artesanos o que el mismo se ha aprobado por el Consejo Municipal de Comercio u órgano equivalente, en su caso.

c) Otra documentación acreditativa de los criterios de valoración, consistiendo en la siguiente:

1.º Certificado del Secretario del Ayuntamiento de la aprobación formal y constitución del Consejo Municipal del Comercio, Mesa Local del Comercio o figura análoga o Comisión Municipal de Comercio Ambulante y que el mismo se encuentra con actividad a la fecha de la presentación de la solicitud.

2.º Copia del Plan Estratégico de Comercio Municipal del Ayuntamiento vigente.

3.º Copia del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ayuntamiento y la entidad promotora del Centro Comercial Abierto del municipio en vigor a fecha de la presentación de la solicitud.

4.º Copia del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ayuntamiento con cada agrupación profesional del sector del comercio o la artesanía en vigor a fecha de la presentación de la solicitud.

2. En el caso de que la entidad ejerza su derecho a no presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas, habrán de indicar en el formulario de solicitud la información precisa que permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos. El órgano gestor podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

3. Cualquier discrepancia entre lo declarado en la solicitud, la documentación complementaria aportada y la documentación justificativa podrá dar lugar a un expediente de reintegro si con ello se incurriese en la causa prevista en el artículo 37.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio del procedimiento sancionador.

4. En cuanto a la documentación a aportar se estará a lo dispuesto en el artículo 27.1 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Con carácter general no se exigirá la presentación de documentos originales al procedimiento, bastando con la aportación de copias auténticas. Sólo excepcionalmente, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de documentos originales, en cuyo caso se hará en los términos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 28.

Artículo 14. Registro y sistemas de firma admitidos.

1. Las solicitudes y la documentación habrán de presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder a través del Portal de la Consejería con competencia en materia de comercio y artesanía, en la sede electrónica que se indicará en las convocatorias.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se considerarán válidos a efectos de firma cualquiera de los sistemas indicados en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, o en su caso, el que determine la Administración de la Junta de Andalucía. Cuando las personas interesadas utilicen un sistema de firma de los previstos en este artículo, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.

Artículo 15. Subsanación de solicitudes.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el supuesto de solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas para que subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva o cualquier otro documento que se estime necesario para comprobar la descripción efectuada de las actuaciones solicitadas y el buen fin de las ayudas o cualquier otro dato incluido en la solicitud, en el plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.

2. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en los lugares y registros indicados en el artículo 14.

3. En el caso de que la entidad solicitante presente su solicitud presencialmente, el órgano gestor requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que ha sido realizada la subsanación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

Artículo 16. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.

1. Para la valoración de los proyectos se aplicarán los siguientes criterios por orden decreciente de puntuación:

a) Bloque I. Valoración de la estructura comercial y del fomento del comercio local y la artesanía, al que se le otorgará una puntuación máxima de 40 puntos. En este bloque se evalúa la capacidad del Ayuntamiento para fomentar el comercio local y la artesanía y la cooperación con las organizaciones representativas de ambos sectores. Para ser beneficiarias, las entidades han de obtener una puntuación mínima en este bloque de 7 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos:

1.º Contar con una población de hasta 5.000 habitantes: 5 puntos; de hasta 10.000 habitantes: 3 puntos, de hasta 30.000 habitantes: 2 puntos y de más de 30.000 habitantes: 1 punto. Para valorar este criterio se tendrán en cuenta las últimas cifras oficiales de población según el Padrón Municipal de Habitantes vigente a la fecha de publicación de cada resolución de convocatoria.

2.º El peso de la actividad comercial y artesana sobre la actividad económica del municipio. Para valorar este criterio, se tendrá en cuenta la información ofrecida por el Sistema de Información Multiterritorial de Andalucía (SIMA) del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. La actividad comercial se medirá en base al número de establecimientos dedicados al comercio minorista existentes en el municipio según la última Estadística «Empresas por actividad económica según CNAE 09», entendiendo por comercio minorista la actividad encuadrada en los CNAEs 45 y 47. La actividad artesana se medirá en base al número de establecimientos artesanos existentes en el municipio, en base a la estadística «Establecimientos inscritos en el Registro de Artesanos de Andalucía». Por este criterio se podrá obtener hasta 5 puntos en base a la siguiente escala: si la suma del número establecimientos comerciales y artesanos sobre el total de la actividad económica del municipio, supone entre el 20 y el 35% de la actividad económica: 1 punto; si representa entre un 36% y un 50%: 3 puntos y si representa más del 50%: 5 puntos.

3.º Existencia en el municipio de un Consejo Municipal del Comercio, Mesa Local del Comercio o figura análoga o Comisión Municipal de Comercio Ambulante aprobada formalmente y con actividad, en cuya composición formen parte las organizaciones representativas del empresariado local o provincial, las organizaciones sindicales y las organizaciones representativas de las personas consumidoras y usuarias. Se valorará con un máximo de 6 puntos, otorgando 3 puntos si cuenta con una Comisión Municipal de Comercio Ambulante y otorgando 6 puntos si cuenta con uno o varios órganos de participación que integre el comercio en todos sus formatos de la localidad.

4.º Se otorgarán 2 puntos si dispone de un Plan Estratégico del Comercio Municipal vigente.

5.º Se otorgarán 5 puntos si el municipio cuenta con un Centro Comercial Abierto reconocido por la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que cuente con un convenio de colaboración con la entidad promotora en vigor.

6.º Que el municipio cuente con alguna de las distinciones que, en materia de artesanía, concede la Consejería competente en la misma. Se valorará con un máximo de 5 puntos al municipio que cuente con alguno de estos reconocimientos, con el siguiente desglose:

Que el municipio cuente con alguna Zona de Interés Artesanal. Se valorará 2 puntos.

Que el municipio cuente con algún taller cuya persona titular sea Maestro o Maestra Artesana. Se valorará con 1 punto.

Que el municipio cuente con algún taller declarado Punto de Interés Artesanal. Se valorará con 1 punto.

Que el municipio cuente con algún taller que tenga concedido el uso del Distintivo «Andalucía, Calidad Artesanal» para alguno de sus productos. Se valorará con 1 punto.

7.º Contar con un convenio de colaboración con alguna agrupación de profesionales del comercio o artesanía que se valorará con un máximo de 5 puntos. Si el objeto del convenio abarca la promoción local del comercio y la artesanía se otorgará 2 puntos, si el convenio contempla actuaciones específicas con compromisos económicos se otorgará 2 puntos más. Si en las actuaciones se incluye la promoción y el desarrollo del comercio electrónico se otorgará 1 punto más.

8.º Reconocimientos públicos, premios o distinciones otorgadas por Administraciones públicas, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios o Navegación u otras entidades representativas del comercio obtenidos por el Ayuntamiento por su labor a favor del comercio local en todos sus formatos. O, en el caso de reconocimientos en materia de artesanía, que el municipio cuente con reconocimientos públicos, premios o distinciones otorgadas por Administraciones públicas u otras entidades representativas de la artesanía obtenidos por el Ayuntamiento por su labor de promoción e impulso de la artesanía local. Se otorgará un punto por cada reconocimiento con un máximo de 3 puntos.

9.º Se otorgarán 2 puntos si el municipio cuenta con una declaración de zona de gran afluencia turística.

10.º Se otorgarán 2 puntos si el municipio cuenta con una declaración de municipio turístico.

b) Bloque II. Valoración del proyecto solicitado. Se otorgarán un máximo de 40 puntos a los distintos aspectos del proyecto a subvencionar, debiendo obtener una puntuación mínima de 10 puntos.

1.º Medidas de compromiso medioambiental y sostenibilidad incluidas en el proyecto. Se valorará con un máximo de 10 puntos la inclusión en el proyecto de aspectos que impliquen un avance hacia una economía baja en carbono, la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad tales como el fomento de la utilización por parte de los establecimientos o puestos comerciales y talleres artesanos de materiales ecológicos y reciclables en envases, embalajes y bolsas, la mejora de la movilidad, la gestión de residuos, medidas relativas al comercio o consumo de productos de proximidad y otras medidas con repercusión en un desarrollo sostenible. Se otorgarán 2 puntos por cada aspecto incluido en el proyecto.

2.º Que en los proyectos de inversión o las actuaciones a subvencionar se contengan medidas que mejoren la accesibilidad al espacio comercial urbano afectado del transporte público y/o de personas con movilidad reducida con un máximo de 10 puntos. Otorgando 5 puntos si el proyecto o las actuaciones a subvencionar incluyen nuevos accesos o paradas de viajeros del transporte público y 5 puntos si incluyen actuaciones de mejora a la accesibilidad de personas con movilidad reducida.

3.º Participación en el proyecto que se pretende realizar de organizaciones empresariales comerciales y/o artesanales, así como de entidades representativas de los intereses que se promocionan, priorizando aquellas actuaciones en las que participen directamente organizaciones empresariales representativas del comercio y/o artesanas: hasta un máximo de 10 puntos. Otorgándose 10 puntos si cuenta con la participación de organizaciones empresariales del Pequeño Comercio o Artesanales de ámbito local y 5 puntos si cuenta con la participación de resto de organizaciones empresariales representativas.

4.º Que el proyecto contenga actuaciones de transformación digital del comercio o la artesanía: Se otorgarán 10 puntos.

c) Bloque III. Esfuerzo inversor y aportación económica al proyecto.

Se valorará con un máximo de 20 puntos la contribución del Ayuntamiento a la financiación del proyecto mediante fondos propios o cofinanciación de otras fuentes al proyecto que supere el 25% del coste de las actuaciones, con la siguiente escala en la puntuación:

Contribución superior al 25% y hasta el 30% inclusive: 5 puntos.

Contribución superior al 30% y hasta el 35% inclusive: 10 puntos.

Contribución superior al 35% y hasta el 40% inclusive: 15 puntos.

Contribución superior al 40%: 20 puntos.

2. En el supuesto de que se produjera empate en la puntuación total de la baremación, las solicitudes se ordenarán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el Bloque I; en caso de subsistir el empate, de la puntuación obtenida en el Bloque II; y por último en la puntuación del Bloque III. Si persistiese el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos criterios de valoración dentro de cada uno de los bloques por el orden anteriormente indicado. Si a pesar de todo subsiste el empate, se atenderá a la fecha y hora de presentación de las solicitudes.

Artículo 17. Órganos competentes.

1. Será competente para la instrucción del procedimiento los servicios provinciales con competencias en materia de comercio y artesanía de las Delegaciones Territoriales de las respectivas provincias, en atención al ámbito de territorial de la entidad. Al órgano instructor le corresponden, además de las funciones de instrucción, la de formular, en su caso, la propuesta provisional de resolución, y la de elevar la propuesta definitiva de resolución al órgano concedente.

2. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por un órgano colegiado denominado comisión técnica de valoración que realizará la evaluación de las solicitudes, el análisis de la documentación acreditativa y, en su caso, la valoración de las alegaciones efectuadas y cuyos miembros serán nombrados por la persona titular del órgano concedente. Estará compuesta por los miembros que se indican a continuación, debiendo nombrarse tanto a las personas titulares como al menos una persona suplente para casos de ausencia, vacante o enfermedad, o aquéllos en los que haya sido declarada su abstención o recusación de conformidad con lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) Presidencia: Persona titular de la jefatura del servicio competente para la instrucción.

b) Vocalías: Dos vocalías, designadas por la persona titular de la Jefatura del servicio competente para la instrucción, entre el personal funcionario del órgano gestor correspondiente, preferentemente adscritas al servicio competente para la instrucción.

c) Secretaría: Designada por la persona titular de la jefatura del servicio competente para la instrucción, entre el personal funcionario de este servicio, debiendo ser titular de una jefatura de departamento o de sección, y que actuará con voz y sin voto.

En el nombramiento de los órganos colegiados se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, siempre que la disponibilidad de personal lo permita.

Las personas que resulten designadas para formar parte de la comisión de valoración deberán presentar declaración responsable de no estar incursas en las causas de abstención y recusación conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de garantizar su confidencialidad, y de no utilizar la documentación presentada por las entidades solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los documentos de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, como herramienta de gestión del riesgo del fraude.

El funcionamiento de la Comisión de Valoración y las funciones de sus miembros se ajustará en todo momento a las previsiones contenidas en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, siendo atendida con los medios personales, técnicos, materiales y presupuestarios con los que cuente el órgano administrativo en el que se encuentra integrada.

3. El órgano que ejercerá las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor será la Delegación Territorial en la que recaigan las competencias en materia de comercio y artesanía de la provincia correspondiente.

4. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión y, en su caso, el de reintegro, es la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de comercio y artesanía de la provincia a la que pertenezca el Ayuntamiento solicitante donde se vaya a desarrollar el proyecto solicitado, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería que ostenta dicha competencia.

Artículo 18. Evaluación de las solicitudes y propuesta provisional.

1. Con anterioridad a la evaluación de las solicitudes se realizará por la comisión técnica de valoración una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención y la adecuación de la solicitud a las actuaciones subvencionables por la convocatoria. Respecto a aquellas entidades solicitantes que no cumplan los requisitos y las condiciones para ser beneficiarias o que soliciten actuaciones no subvencionables según las bases reguladoras, se elevará propuesta definitiva de resolución y el órgano competente para resolver dictará una resolución motivada declarando la desestimación de la solicitud. Esta resolución, que será publicada según lo dispuesto en el artículo 23, tendrá el efecto de poner fin al procedimiento y a la vía administrativa.

2. La evaluación comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes admitidas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 16. En este trámite, la comisión técnica de valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes admitidas, la comisión técnica de valoración emitirá un informe en el que concretará el resultado de la valoración efectuada, detallando la puntuación por orden decreciente obtenida por cada Ayuntamiento participante en cada uno de los criterios de valoración establecidos por estas bases. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión técnica de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación solicitada al objeto o finalidad de las subvenciones convocadas.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión técnica de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada que contendrá:

a) La relación de Ayuntamientos interesados que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de Ayuntamientos interesados que, habiendo obtenido la puntuación mínima exigible en el artículo 16, no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarios provisionales, por orden de puntuación, debido al agotamiento del crédito del ámbito territorial de competitividad. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

c) Las entidades que, en su caso, tengan que reformular su solicitud en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

La suma de los importes propuestos para su concesión no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

5. En el caso de que ninguna de las entidades valoradas tenga que reformular su solicitud en los términos previstos en el artículo siguiente, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva, prescindiendo del trámite de audiencia siempre que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Las entidades interesadas en este procedimiento podrán conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica indicada en la convocatoria el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 14. La información sobre el estado de tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 19. Audiencia y reformulación.

1. En el caso de que figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos o alegaciones y pruebas además de los aducidos por la persona interesada, se le dará trámite de audiencia en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la subvención de alguna de las actuaciones solicitadas incluida en la propuesta provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al solicitante a que reformule su solicitud, con el objeto de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso, la reformulación ha de respetar el objeto, las condiciones, la finalidad, así como los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.

A efectos de la reformulación, la supresión de determinados gastos o actuaciones en la fase de valoración, por no considerarse subvencionables, que implique una reducción de la cuantía solicitada, no será considerada como causa de reformulación, por lo que no dará lugar al trámite previsto en este artículo.

3. Cuando se den las circunstancias previstas en el apartado 2, el órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá a las entidades beneficiarias provisionales y suplentes afectadas un plazo de diez días para que, utilizando el formulario previsto para ello, puedan reformular su solicitud.

4. El requerimiento del órgano instructor por el que inste a reformular la solicitud se realizará de forma individual a las entidades afectadas, mediante notificación electrónica practicada en los términos previstos en el artículo 23.

5. La propuesta provisional se tendrá por aceptada si, transcurrido el plazo para reformular, las entidades beneficiarias provisionales o suplentes no comunican su desistimiento. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar concreción de las actuaciones a desarrollar una vez dictada la resolución de concesión.

Artículo 20. Propuesta definitiva de resolución.

1. El órgano instructor analizará, en su caso, las alegaciones o la reformulación efectuada por las entidades requeridas para ello y elaborará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

2. La propuesta definitiva de resolución, junto con los documentos contables del compromiso de gasto y el resto de documentación preceptiva, serán remitidos por el órgano instructor a la Intervención competente para su oportuna fiscalización previa.

Artículo 21. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente tras el preceptivo trámite de fiscalización previa, con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las entidades beneficiarias, la actividad o proyecto a realizar que legitima la subvención, y el plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención y los conceptos subvencionables en que se desglose: la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual, el presupuesto aceptado, entendiendo por tal la inversión a realizar por la entidad, aceptada tras la evaluación de la solicitud y el porcentaje de la subvención con respecto al presupuesto aceptado, así como la posibilidad de compensarse unos gastos subvencionables con otros, cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.

e) El plazo y la forma de justificación, por parte de las entidades beneficiarias, del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas.

f) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

g) Los términos en los que las personas o entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Artículo 22. Aceptación y renuncia a la subvención.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán manifestar, en su caso, la renuncia a la subvención en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. En caso contrario, se entenderá que aceptan todas y cada una de las condiciones expresadas en la convocatoria y en la resolución de concesión.

2. La renuncia a la subvención, se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 23. Notificación y publicación.

1. Los actos integrantes del procedimiento de concurrencia competitiva que afecten a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el portal web de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica que se consignará en la convocatoria, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico especificada en su solicitud. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones del resto de actos administrativos y resoluciones del procedimiento que deban cursarse individualizadamente, se practicarán únicamente por medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 42 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 30 y siguientes del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre. En este caso, la notificación se efectuará mediante el Sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible en la sede electrónica de la Junta de Andalucía a través de la dirección

http://www.andaluciajunta.es/notificaciones

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entienden practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. El acceso al contenido de la notificación se acredita empleando un medio de identificación electrónica. El sistema de notificación acreditará la fecha y hora en que se produzca la recepción de la notificación en la dirección electrónica habilitada por el receptor de la notificación y el acceso al contenido de la notificación, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

5. La notificación se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la persona interesada sin que se acceda a su contenido.

Artículo 24. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

1. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida por las siguientes normas:

a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar.

b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas.

2. En cumplimiento de dicha normativa, y con objeto de contribuir a los principios de publicidad y transparencia, las subvenciones serán publicadas en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a la que se puede acceder a través de la dirección electrónica http://www.infosubvenciones.es.

Artículo 25. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución son:

a) El cambio debidamente justificado de alguna de las acciones subvencionadas por otras de similares características, siempre que sean necesarias para la consecución de los objetivos previstos.

b) Circunstancias sobrevenidas y excepcionales que obliguen a ampliar los plazos de ejecución y/o justificación.

c) La modificación del desglose del importe total subvencionado entre las distintas acciones, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida.

d) Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán ser causa de modificación de la resolución de concesión las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación tendrá lugar entre las entidades beneficiarias aplicando un criterio lineal de distribución de la reducción a efectuar con una reducción máxima del 33% de la subvención concedida, pudiendo acordarse antes de que transcurra el primer tercio del plazo de ejecución de la subvención. La modificación afectará a los compromisos y obligaciones en proporción a la reducción efectuada, para cuyo ajuste se dará trámite de audiencia a la entidad beneficiaria. En el caso de que la modificación propuesta imposibilite la ejecución de la actuación subvencionada, se declarará la pérdida de derecho al cobro de la subvención.

2. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

3. Para la modificación de la resolución de concesión se estará a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. El procedimiento se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o a instancia de la persona beneficiaria incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación. El escrito de petición de la modificación de la entidad deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven.

4. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria. En cualquier caso, la denegación de modificación de la resolución de concesión deberá motivarse.

Artículo 26. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante el plazo de cinco años respecto de aquellos gastos destinados a la adquisición de bienes inventariables y durante tres años respecto al resto de gastos.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres y deberá respetar los criterios establecidos en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.

g) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia. En caso de requerimiento por la Administración, las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a suministrar, en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllas de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 30.

i) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control, en el plazo referido en el apartado 1d) de este artículo.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía. A tal fin, dichos órganos tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, a los efectos previstos en el artículo 29, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 27. Pago.

1. La subvención se abonará conforme a la siguiente secuencia:

a) Un pago anticipado por un importe máximo del 50% de la subvención concedida. El pago se tramitará tras la publicación de la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 22, sin haber mediado renuncia.

b) El abono de la cuantía restante se efectuará, si procede, una vez que la entidad haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado en el plazo establecido en la resolución de concesión y tras la comprobación formal por parte del órgano instructor.

2. Dado que el importe de la subvención se fija en un porcentaje sobre el presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se calculará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

3. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, se reducirá el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

4. La falta de justificación en los términos establecidos en las presentes bases reguladoras por causas imputables a las entidades beneficiarias de subvenciones impedirá proponer el pago a las mismas de nuevas subvenciones concedidas con posterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

El órgano que, a tenor de lo previsto en el artículo 115 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

Artículo 28. Devolución voluntaria.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento beneficiario podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

2. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, se informará de ello al órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones, mediante escrito dirigido al mismo, que se presentará de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.

Artículo 29. Justificación de la subvención.

1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por la entidad beneficiaria.

2. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de un mes a contar desde la finalización del plazo máximo de ejecución de la actividad subvencionada establecido en la resolución de concesión.

3. Transcurrido el plazo de justificación, sin que se haya presentado la misma, los órganos o unidades responsables de la comprobación requerirán a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación en el plazo máximo de quince días. La falta de presentación en este nuevo plazo es causa de reintegro.

La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme al artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, pudieran corresponderle.

4. Recibida la documentación justificativa de la subvención, el órgano concedente efectuará la comprobación formal de la misma en el plazo de seis meses a partir de su presentación, para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada y tras la oportuna liquidación, se procederá al abono de la cuantía resultante de la misma. Los periodos de interrupción justificada y las dilaciones por causa no imputable al órgano concedente no se incluirán en el cómputo del plazo de comprobación. La falta de comprobación de la documentación justificativa una vez transcurrido el plazo de seis meses, podrá dar lugar a la solicitud de intereses de demora desde dicho momento y hasta el pago de la subvención si el mismo, finalmente, procede.

5. La forma de justificación será la de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En dicha memoria, el representante legal manifestará expresamente que se ha cumplido el objeto de la subvención y que, en su caso, los bienes serán destinados al fin para el que se concedió durante el período establecido en las presentes bases. Junto con la memoria de actuación se incluirán los documentos acreditativos que procedan según la tipología del proyecto, de entre los siguientes:

1.º Certificación de obra, cuando proceda o documentación acreditativa del gasto realizado mediante facturas, así como de los pagos correspondientes a dichos gastos. Se entenderá justificado el pago con Certificado del Interventor Municipal u órgano competente acreditativo de la realización del mismo o certificado bancario de cargo en cuenta de los gastos subvencionados.

2.º Certificación del órgano competente del control de la legalidad de la normativa de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación.

3.º Fotografías o pruebas gráficas demostrativas del cumplimiento de la obligación de información y publicidad.

4.º Documentos gráficos y en su caso electrónicos, acreditativos de las actuaciones de promoción llevadas a cabo. En el caso de campañas en prensa, se adjuntará copia de los medios en papel publicados o, en caso de emisión en radio o televisión, copia de la campaña en soporte digital y certificado de emisión. En el caso de redes sociales, informe que mida el impacto de las mismas.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Certificación expedida por el Interventor Municipal u órgano competente donde consten los siguientes extremos:

- Haber sido registrado en contabilidad el ingreso de la subvención concedida.

- Cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

- Importe total de las inversiones o actividades subvencionadas, especificando las entidades que han colaborado en su financiación y cuantía aportada por cada una de ellas.

2.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que tras la ejecución de las acciones haya habido modificaciones sobre los elementos incluidos en las facturas proforma o presupuestos aportados junto con la solicitud, se indicarán las desviaciones acaecidas.

3.º Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, acompañados de la documentación acreditativa de su pago.

4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

6. En el caso de que los justificantes sean facturas, habrán de contar con los datos formales exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o norma que lo sustituya.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. A estos efectos, se considerará gasto realizado, cuando se trate de tributos y Seguridad Social con cargo al beneficiario, el que haya sido devengado antes de finalizar el plazo de justificación y se encuentre en periodo de ingreso voluntario no vencido a la misma fecha, debiendo acreditar el pago efectivo en cuanto se produzca. En el caso de que el beneficiario haga uso de esta posibilidad, ha de hacerlo constar en la memoria justificativa, indicando la fecha en que abonará el cargo pendiente.

8. En cuanto a los pagos, no se admitirán los realizados en efectivo.

9. En la justificación habrá de acreditarse el importe y aplicación de los fondos propios o, en su caso, otras subvenciones o recursos a las actividades subvencionadas. Para justificar las cuantías aportadas al proyecto subvencionado en concepto de cofinanciación se podrá aportar documentación justificativa que esté a nombre de la entidad beneficiaria.

10. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales, de modo que impiden comprobar el cumplimiento, conllevará la pérdida de eficacia del compromiso de subvención, revocándose la concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la misma, e iniciando el correspondiente expediente de reintegro.

11. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no modifiquen esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 25, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder con arreglo al artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

12. Las respectivas Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencia en materia de comercio y artesanía, comprobarán in situ, a través de los servicios de comercio o de las inspecciones de comercio, el proyecto subvencionado y verificarán la ejecución de la actuación y la adecuación de la misma, dejando constancia del resultado de la inspección mediante el correspondiente informe o acta. El órgano concedente de la subvención elaborará anualmente un plan de actuación para comprobar materialmente la realización por las personas beneficiarias de las actividades subvencionadas, indicando si la comprobación alcanza a la totalidad de las subvenciones o a una muestra de las concedidas y, en este último caso, su forma de selección. También contendrá los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización.

Artículo 30. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de las actividades subvencionadas o los objetivos para los cuales se concedieron dará lugar al reintegro total de la subvención.

b) El incumplimiento parcial o la falta de ejecución de actuaciones concretas conllevará la devolución de la cuantía de la subvención destinada a las mismas. El alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de ejecutar o que haya sido aplicado a conceptos diferentes de los considerados subvencionables y deberán reintegrarse las cantidades percibidas en la misma proporción.

c) La no presentación de la documentación justificativa en los términos exigidos en el artículo 29, supondrá la devolución de todas las cuantías percibidas, con los correspondientes intereses de demora.

d) En el caso de campañas promocionales subvencionadas en las que la entidad beneficiaria no haya utilizado la imagen de la Administración de la Junta de Andalucía en los términos previstos en esta orden, habrá de devolver íntegramente la cuantía subvencionada para el desarrollo de dicha actuación.

e) En el caso de incumplir alguna de las condiciones impuestas se podrá apreciar un incumplimiento parcial, y el órgano concedente deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión.

Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

5. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento es el órgano concedente, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería que ostenta dicha competencia. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión indicado en el artículo 17.1.

El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de reintegro será notificada a la entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.

Artículo 31. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La incoación y la resolución del procedimiento sancionador corresponde a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de comercio y artesanía, por delegación de la persona titular de la Consejería que ostenta dicha competencia.

La instrucción del procedimiento sancionador corresponderá al órgano instructor del procedimiento de concesión.

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