Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 12/08/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 12 de julio de 2021, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado de educación secundaria «El Soto» de Chauchina (Granada). (PP. 2383/2021).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don José Ruiz Palomino, como representante de Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Andalucía Penibética, entidad titular del centro docente privado de educación secundaria «El Soto», con domicilio en Camino de los Diecinueve, s/n, de Chauchina (Granada), por el que se solicita modificar la autorización administrativa con la que cuenta el mismo, por la ampliación de sus enseñanzas en un ciclo formativo de formación profesional básica de Informática y comunicaciones, un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Sistemas microinformáticos y redes y un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Desarrollo de aplicaciones web, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 18002188, tiene autorización para impartir cuatro unidades de Bachillerato (dos en la modalidad de Ciencias y dos en la modalidad de Humanidades y ciencias sociales), dos ciclos formativos de formación profesional básica (uno de Agrojardinería y composiciones florales y uno de Aprovechamientos forestales), tres ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Aprovechamiento y conservación del medio natural, uno de Producción agroecológica y uno de Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural) y ocho ciclos formativos de formación profesional de grado superior (dos de Gestión forestal y del medio natural, uno de Prevención de riesgos profesionales, uno de Gestión de alojamientos turísticos, uno de Paisajismo y medio rural, uno de Enseñanza y animación sociodeportiva, uno Educación y control ambiental y uno de Acondicionamiento físico).

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Granada y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero (BOE de 5 de marzo), por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 135/2016, de 26 de julio (BOJA de 2 de agosto), por el que se regulan las enseñanzas de formación profesional básica en Andalucía; la Orden de 8 de noviembre de 2016 (BOJA de 19 de diciembre), por la que se regulan las enseñanzas de formación profesional básica en Andalucía, los criterios y el procedimiento de admisión a las mismas y se desarrollan los currículos de veintiséis títulos profesionales básicos; el Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre (BOE de 17 de enero de 2008), por el que se establece el título de Técnico en Sistemas microinformáticos y redes y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo (BOE de 12 de junio), por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de aplicaciones web y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de educación secundaria «El Soto», código 18002188 y domicilio en Camino de los Diecinueve, s/n, de Chauchina (Granada), cuyo titular es la Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Andalucía Penibética, que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Bachillerato:

Modalidad de Ciencias: 2 unidades

Puestos escolares: 60

Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades

Puestos escolares: 60

b) Ciclos formativos de formación profesional básica:

Agrojardinería y composiciones florales (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 40

Aprovechamientos forestales (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 40

Informática y comunicaciones (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 40

c) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Aprovechamiento y conservación del medio natural (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Producción agroecológica (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 1

Puestos escolares: 30

Sistemas microinformáticos y redes (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

d) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Gestión forestal y del medio natural (impartidos en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 2

Grupos: 4

Puestos escolares: 120

Prevención de riesgos profesionales (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Gestión de alojamientos turísticos (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Paisajismo y medio rural (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Enseñanza y animación sociodeportiva (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Educación y control ambiental (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Acondicionamiento físico (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Desarrollo de aplicaciones web (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de centros docentes.

Cuarto. De conformidad con el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2021/2022.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de julio de 2021

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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