Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 12/08/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Orden de 6 de agosto de 2021, por la que se acuerda la formulación de la Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla.

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Mediante Decreto 267/2009, de 9 de junio de 2009, el Consejo de Gobierno aprobó el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla y creó su Comisión de Seguimiento, cuyo contenido fue publicado íntegramente en el BOJA núm. 132, de 9 de julio de 2009.

El Plan establece la Red de Espacios Libres de la aglomeración con el objetivo múltiple de mejorar la calidad de vida de la población residente, contribuir a la integración y a la organización del territorio metropolitano, crear una red de espacios de uso público, y conectar los distintos espacios libres mediante una red de corredores verdes. Para ello identifica Parques Metropolitanos, Parques asociados a recursos culturales, Ejes fluviales y Embalses, y Corredores Verdes, como elementos fundamentales de la red de espacios libres de la aglomeración.

A estos se añade, además de las zonas de uso público de los espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, el dominio público marítimo terrestre y la franja de 200 metros colindantes con él que estuviesen en situación de suelo no urbanizable o urbanizable sin instrumento de desarrollo aprobado a la entrada en vigor del Plan y que deberán destinarse a espacios libres (artículos 35 y 63) y ser clasificados como suelo no urbanizable de especial protección o como sistema general de espacios libres por el planeamiento urbanístico (artículo 36.1).

En relación a ello, señalar que el ámbito marítimo terrestre en la aglomeración urbana de Sevilla se configura en la Ría del Guadalquivir, los Brazos del este y del noroeste, y en los tramos bajos de los ríos Guadaira, Guadiamar y Ribera de Huelva, así como en los meandros de las cortas efectuadas en la red de drenaje (artículo 63.1), conforme a lo representado en el plano de sistema de protección del Plan.

La protección y el destino para uso público de esta franja de 200 metros, que amplía en 100 metros la Zona de Servidumbre de Protección de la Ley de Costas, coincide en objetivo y delimitación con el denominado «Corredor litoral» establecido por los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional vigentes en el litoral andaluz. Sin embargo los planes territoriales aprobados a partir del año 2009, con el objetivo de no interferir en el planeamiento urbanístico vigente a sus respectivas entradas en vigor, limitan la afección de este corredor exclusivamente a los suelos no urbanizables o urbanizables no sectorizados, excluyendo, por tanto, los suelos urbanos y urbanizables sectorizados u ordenados en los que la Zona de Servidumbre de Protección de la legislación sectorial garantiza la continuidad del corredor en los suelos colindantes con el dominio público marítimo terrestre.

Por todo ello, se considera conveniente modificar la letra b) del apartado segundo del artículo 35 del Plan con el objeto de homogeneizar su regulación con la establecida en los planes subregionales aprobados con posterioridad y en aras de evitar la interferencia con el planeamiento urbanístico vigente a la entrada en vigor del Plan, manteniéndose la franja de 200 metros en el suelo no urbanizable, suelo urbanizable no sectorizado y en aquellas clasificaciones que se puedan realizar, o haber realizado, por el planeamiento urbanístico desde la entrada en vigor del Plan. Esta modificación, por tanto, no afecta al modelo territorial establecido en el Plan para la aglomeración urbana, ni a los objetivos de uso público y de protección del dominio público marítimo terrestre perseguidos con su inclusión en la Red de espacios libres de la aglomeración.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 4.2.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el artículo 27.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Formulación.

Aprobar la formulación de la Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla, cuya elaboración se efectuará conforme a lo establecido en los Capítulos II, IV y V de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y por las disposiciones establecidas en la presente orden.

Segundo. Objeto.

Modificar la letra b) del apartado segundo del artículo 35 del Plan, limitando la afección de la franja de 200 metros colindantes con el dominio público marítimo terrestre solo a aquellos suelos que estuviesen en situación de suelo no urbanizable o urbanizable no sectorizado a la entrada en vigor del Plan, con el objeto de homogeneizar sus determinaciones con las de los planes subregionales aprobados con posterioridad y en aras de evitar la interferencia con el planeamiento urbanístico vigente en ese momento.

Tercero. Procedimiento de elaboración y tramitación.

La tramitación de la Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y se someterá al procedimiento de evaluación ambiental estratégica conforme a lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental de Andalucía:

a) La elaboración del documento de la Modificación corresponderá a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

b) Concluida la redacción del documento, la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo someterá la Modificación a información pública por el periodo de un mes y, simultáneamente y por el mismo tiempo, dará audiencia a la Administración General de Estado, Diputación Provincial, Ayuntamientos afectados y a las restantes Administraciones y Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia. El periodo de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

c) Durante el trámite de información pública y audiencia, la Modificación se someterá a informe de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla y del Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía.

d) Finalizado el período de información pública, se elaborará la propuesta definitiva de la Modificación, que incorporará las consideraciones derivadas del análisis y valoración de las alegaciones presentadas y de los informes preceptivos emitidos.

e) La aprobación de la Modificación corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.

f) La Modificación del Plan se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Efectos.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de agosto de 2021

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
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