Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 13/08/2021

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Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 5 de agosto de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Teritorio en Málaga, de la resolución de rectificación de error material de la Resolución favorable de la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de 28 de julio de 2021, relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre) y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).

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Vistos los siguientes

HECHOS

Primero. El 17 de octubre de 2018 se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dichas bases se ven modificadas en virtud de la disposición final tercera del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19.

Segundo. Con fecha 31 de octubre de 2018 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 211, la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que se concede el plazo de un mes para la presentación de solicitudes: del 10 de diciembre de 2018 al 9 de enero de 2019.

Tercero. Con fecha 28 de julio de 2021 se dicta resolución favorable relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 y en donde se recogen en el Anexo I las personas beneficiarias del programa General Grupo I y en el Anexo II las personas beneficiarias Programa Joven menores de 35 años.

Cuarto. Se han detectado los siguientes errores materiales en la publicación de BOJA número 150, de 5 de agosto, páginas 176 y siguientes, consistentes en:

- Aparece como fecha de firma de la resolución 29 de julio de 2021 cuando debe aparecer 28 de julio de 2021.

- En el expediente 29-AI-PAIJ-23178/18 del Anexo II Programa Joven, las cantidades de renta de alquiler y subvención estatal concedida para la anualidad 2020 son erróneas.

Y de conformidad con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el alquiler convocadas por la Orden de 30 de octubre de 2018.

Segundo. La competencia para realizar la presente resolución corresponde a esta Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, de acuerdo con las bases decimoprimera y decimosexta de las bases reguladoras, y en relación con el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio (BOJA núm. 31, de 14 de febrero); así como el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 32/2019, de 5 de febrero (BOJA núm. 28, de 11 de febrero), por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Al presente supuesto, resulta de aplicación el contenido del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

En base a todo lo anterior, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Rectificar los errores materiales advertidos en la publicación del Boja con respecto a la fecha de la resolución y, por otro lado, del Anexo II de la resolución favorable de fecha 28 de julio de 2021 según se detalla en el anexo que acompaña a la presente resolución.

Se advierte que, por tratarse de financiación estatal, el abono efectivo se realizará una vez recibidos los fondos necesarios.

Contra la presente resolución, que pone fin al procedimiento y agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Málaga, 5 de agosto de 2021.- La Delegada, Carmen Casero Navarro.

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