Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 17/08/2021

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Resolución de 6 de agosto de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se instrumenta el procedimiento de selección de personal investigador doctor correspondiente a las ayudas concedidas a los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento mediante Resolución de 6 de agosto de 2021.

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Mediante Orden del Consejero de Economía y Conocimiento de 7 de abril de 2017 se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a la I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020) (BOJA núm. 71, de 17 de abril de 2017).

Mediante Resolución de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de 6 de agosto de 2021 se conceden a los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento las ayudas correspondientes a la contratación de personal investigador doctor convocadas mediante Resolución de 9 de abril de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología (BOJA núm. 79, de 19 de abril de 2021).

Estas ayudas tienen como finalidad fomentar la contratación de personal investigador doctor, por un período máximo de hasta tres años, al objeto de perfeccionar las capacidades adquiridas durante una primera etapa de formación postdoctoral, así como fortalecer con nuevo talento las actividades de investigación de las entidades beneficiarias.

De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, la citada Resolución de 9 de abril de 2021 establece en su apartado primero punto 1 que, una vez evaluadas las solicitudes y concedidas las ayudas, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología convocará un nuevo procedimiento de concurrencia competitiva con objeto de seleccionar al personal investigador doctor a contratar por las entidades beneficiarias.

Por otra parte, se hace necesario agilizar los trámites para la resolución de este procedimiento, concurriendo razones de interés público y de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los fondos públicos para aplicar la tramitación de urgencia, por lo que se reducirán a la mitad los plazos de instrucción establecidos en el mencionado procedimiento, de acuerdo con lo indicado en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Visto lo anterior y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional única de la Orden de 7 de abril de 2017 por la que se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para efectuar las convocatorias públicas de las ayudas reguladas en la misma y realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, interpretación y aplicación de dicha orden, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología,

RESUELVE

Primero. Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de selección del personal investigador doctor con cargo a las ayudas concedidas mediante Resolución de esta Secretaría General de 6 de agosto de 2021 a los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, así como los requisitos exigibles a las personas candidatas y el marco regulador en el que se deben realizar las correspondientes contrataciones laborales.

2. Esta convocatoria tiene como finalidad seleccionar a las personas candidatas presentadas por las entidades beneficiarias, con objeto de su contratación laboral por un período máximo de hasta tres años, con objeto de perfeccionar las capacidades adquiridas durante una primera etapa de formación postdoctoral, así como fortalecer con nuevo talento las actividades de investigación de las entidades beneficiarias.

3. Se convocan un total de 150 contratos laborales con cargo a las ayudas concedidas. El número de contratos convocados por entidad beneficiaria y su distribución por áreas científico-técnicas se incluyen en anexo de esta resolución.

4. En aras de una mayor transparencia las entidades beneficiarias de las ayudas deberán hacer públicas las propuestas presentadas en dicha convocatoria, a fin de que las personas candidatas conozcan las mismas y puedan adecuar su solicitud a dichas propuestas.

Segundo. Normativa aplicable. Tramitación de urgencia.

1. La presente resolución de convocatoria se efectúa conforme a lo establecido en los apartados 2.a).e, 4.a).2.º3.c) y 12.a).3 del «Cuadro Resumen de las bases reguladoras del Programa de ayudas a la captación, incorporación y movilidad de capital humano en I+D+i» de la Orden de 7 de abril de 2017.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se aplica la tramitación de urgencia al presente procedimiento, reduciendo a la mitad todos los plazos establecidos salvo los de presentación de solicitudes y recursos.

Tercero. Financiación.

Las ayudas para la formalización de los correspondientes contratos laborales han sido concedidas mediante Resolución de esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de fecha 6 de agosto de 2021 y están financiadas con cargo al programa presupuestario 54A «Investigación científica e innovación» de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Requisitos de las entidades y de las personas participantes.

1. Podrán participar en esta convocatoria las universidades y entidades de I+D+i inscritas como agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas mediante resolución de 6 de agosto de 2021 de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

2. Las personas participantes deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Estar en posesión del grado de doctor.

b) No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del doctorado. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado, la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral. En la contabilización del plazo de cinco años indicado en el párrafo anterior se excluirán los períodos correspondientes a los motivos que se describen a continuación, cuando entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes concurra alguna de las siguientes situaciones:

1.º Cuidado de hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, siempre y cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa se haya producido entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo/a. Se deberá acreditar con copia del Libro de Familia o documento acreditativo de dicha situación.

2.º Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural de un/a menor de 9 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado. Se deberá acreditar mediante copia de los correspondientes partes de baja y alta expedidos por el Servicio de Salud público o privado correspondiente o de la certificación del órgano o entidad que conceda la suspensión del contrato laboral o documentos equivalentes.

3.º Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de, al menos, tres meses consecutivos. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado. Se deberá acreditar mediante copia de los correspondientes partes de baja y alta expedidos por el Servicio de Salud público o privado correspondiente o documentos equivalentes.

4.º Excedencias por cuidado de hijo/a, por cuidado de familiar, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado. Se deberá acreditar mediante copia de la certificación emitida por la entidad empleadora correspondiente que acredite dicha situación.

5.º Reducción de jornada por guarda legal, por cuidado directo de familiar, o para cuidado de menor afectado de enfermedad grave, por un periodo mínimo de tres meses, calculado en jornadas completas. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado. Se deberá acreditar mediante copia de la certificación emitida por la entidad empleadora correspondiente que acredite dicha situación.

6.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado. Se deberá acreditar mediante la presentación de copia del reconocimiento de la situación de dependencia a la persona beneficiaria de la misma y aquella que acredite el reconocimiento de dicho beneficiario de la prestación reconocida en el art. 18 de la citada ley y el reconocimiento a la persona candidata como cuidadora.

7.º En el caso de las personas candidatas del turno de personas con discapacidad, la fecha de obtención del grado de doctor se podrá ampliar hasta un máximo de dos años sobre el límite establecido en la convocatoria, pudiendo aplicarse también las ampliaciones recogidas.

En el caso de que la persona candidata se acoja a una de estas situaciones se indicará debidamente en el formulario de solicitud, debiéndose aportar la documentación acreditativa junto con el formulario de solicitud. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que los periodos justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación a aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o, si resultan de aplicación varios periodos, la suma de los periodos justificados. A estos efectos, el periodo justificado por cuidado de hijo/a será de un año por cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.

c) No haber resultado persona beneficiaria, o reserva finalmente persona beneficiaria, en el procedimiento de selección de personal investigador doctor convocado mediante Resolución de esta Secretaría General de 21 de mayo de 2020 (BOJA núm. 100, de 27 de mayo).

A estos efectos, se entiende por persona beneficiaria de estas actuaciones a aquellas personas que resultaron seleccionadas o, en el caso de las incluidas en la lista de reservas, hayan resultado finalmente beneficiarias de dichas convocatorias, independientemente de que se hayan incorporado o no a la entidad beneficiaria.

d) En la solicitud se deberá incluir a una persona investigadora tutora, que deberá formar parte de un grupo de investigación. Se entiende por persona investigadora tutora la persona responsable de la tutela y orientación del desarrollo profesional de la persona participante. Dicha persona investigadora tutora deberá tener vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con la entidad beneficiaria durante toda la duración del contrato de la persona seleccionada.

3. En el caso de aquellas personas solicitantes que estén en posesión de más de un título de doctor, los requisitos expresados en este artículo se referirán al primero de los títulos obtenidos.

4. Las personas seleccionadas que no presenten la documentación exigida o no acrediten los requisitos establecidos, en el momento establecido en esta convocatoria, perderán todos sus derechos a obtener un contrato con cargo a la presente convocatoria

Quinto. Características de las ayudas y de los contratos.

1. La ayuda máxima concedida para cada uno de los contratos es de 124.704 euros. Las ayudas concedidas tendrán una duración máxima de tres años y comenzará su plazo de ejecución a contar desde la fecha de incorporación de la persona investigadora seleccionada a su puesto de trabajo en la entidad contratante. Esta ayuda se destinará a financiar las retribuciones brutas, la cuota empresarial de la Seguridad Social y el importe correspondiente a la indemnización por finalización de contrato de las personas contratadas.

2. Las ayudas concedidas no podrán financiar ni subvencionar ningún otro concepto distinto de los mencionados en el apartado anterior. La entidad beneficiaria deberá asumir el coste de contratación que exceda de la ayuda concedida como consecuencia de cualquier incremento retributivo, de la cuota empresarial de la Seguridad Social o de cualquier otra incidencia.

3. Los contratos financiados con cargo a estas ayudas serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral o ayuda pública o privada por parte del personal contratado, con las excepciones descritas en los siguientes apartados:

a) El personal contratado podrá percibir complementos provenientes de proyectos de I+D y, cuando proceda, de contratos realizados en aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como ayudas complementarias para fomentar la formación y movilidad del personal investigador, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales y no tengan la consideración de coste salarial.

b) El personal contratado podrán prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes, en su misma entidad o en otra, por un máximo de 60 horas anuales, exceptuadas las horas dedicadas a la dirección de trabajos fin de grado y/o fin de máster, a petición propia y con la autorización de su entidad de adscripción, respetando, en su caso, la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

c) Las personas contratadas podrán participar en programas adicionales de movilidad financiados por cualquier otra fuente de financiación, con un máximo de seis meses de duración durante el período de disfrute del contrato, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales.

d) Tanto las entidades beneficiarias como el personal contratado deberán, cada uno de ellos, comunicar al órgano concedente cualquier causa de incompatibilidad u obtención de otras ayudas incompatibles, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones o reintegros del importe de la ayuda concedida.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de selección del personal objeto de la presente convocatoria será la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento.

2. El órgano competente para la selección de las solicitudes será la Comisión de Selección prevista en la orden reguladora, teniendo en cuenta la valoración de las solicitudes efectuadas por la Dirección de Evaluación y Acreditación (DEVA) de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

3. El órgano competente para dictar la resolución de selección del personal será la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Séptimo. Presentación de solicitudes, plazos y limitaciones de participación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido del 20 de agosto de 2021 al 7 de septiembre de 2021 a las 15:00 horas.

2. La presentación de las solicitudes de participación se realizarán por los representantes legales de las entidades beneficiarias a través del registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía en las siguientes direcciones electrónicas:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/

transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades.html

o alternativamente en cualquiera de las siguientes direcciones electrónicas:

http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

https://sica2.cica.es

3. Las personas candidatas, en el caso de no estar inscritas previamente, deberán inscribirse en el Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA) a través de la siguiente dirección electrónica

https://sica2.cica.es

donde podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

4. Las personas candidatas deberán cumplimentar en SICA los apartados que les corresponda de su solicitud e incluir la documentación correspondiente. Una vez finalizada la cumplimentación, la persona participante validará y enviará telemáticamente su formulario al representante legal de la entidad solicitante. La presentación de la solicitud se completará mediante la cumplimentación por parte del representante legal del resto de apartados, su firma y presentación electrónica de la misma.

5. Las solicitudes deberán ser presentadas por las entidades beneficiarias a las que pertenezca el investigador tutor de la persona candidata, debiéndose tener en cuenta las siguientes limitaciones:

a) Cada persona candidata únicamente podrá ser incluida como participante en la solicitud de una entidad beneficiaria.

b) Una persona investigadora tutora podrá figurar como tal en una única solicitud.

c) Una misma entidad beneficiaria podrá presentar cuantas solicitudes considere conveniente, con las limitaciones establecidas en los apartados anteriores, teniendo en cuenta que se constituirá una bolsa o lista de suplentes por entidad y áreas científico-técnica para cubrir posibles bajas o renuncias.

6. La inclusión de la persona candidata en la solicitud de la entidad beneficiaria supondrá la aceptación y el compromiso de formalización del contrato con dicha persona en caso de ser seleccionada.

Octavo. Contenido de las solicitudes y documentación.

1. En los correspondientes apartados de la solicitud la persona representante y la solicitante deberán incluir la información y la documentación correspondiente de los requisitos exigidos, así como la información necesaria para aplicar los criterios de valoración, conforme a lo siguiente:

a) Título de doctor o certificación académica con indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor. En el caso de que la persona solicitante haya obtenido el título de doctor en una universidad española no será necesario aportar el correspondiente título o certificación académica. La presentación de la solicitud sin oposición expresa conllevará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar el título de doctor a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos -Plataforma de Intermediación-, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. En caso contrario, la persona candidata deberá aportar copia autenticada del título o de la correspondiente certificación académica.

En el caso de que la persona candidata haya obtenido el título de doctor en una universidad extranjera y en aquellos otros casos que así se requiera, la persona candidata deberá aportar copia del título de doctor o de la certificación académica, con indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor.

b) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de personas extranjeras no residentes en territorio español.

c) Grado de discapacidad: la presentación de la solicitud conllevará bien el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar el grado de discapacidad a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos -Plataforma de Intermediación-, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, o bien que la persona candidata aporte copia de la resolución por la que se le reconoce el grado de discapacidad.

d) Documentación acreditativa de los períodos de interrupción en la obtención del grado de doctor por los motivos establecidos en el apartado Cuarto de esta resolución.

e) Curriculum vitae abreviado (CVA) de la persona candidata. Se cumplimentará utilizando el currículum vítae abreviado (CVA), conforme al formato disponible en la página web de esta Consejería o en el que se genera de forma automática desde la aplicación «Currículum vítae» normalizado disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), generando preferiblemente la versión en idioma inglés.

f) Documentación acreditativa de los períodos realizados de estancias en universidades y centros de investigación extranjeros. Se deberá aportar informe o certificado de las personas representantes de los citados centros.

g) Memoria justificativa de la adecuación de la solicitud a la propuesta presentada por la entidad beneficiaria, que incluirá asimismo el historial del grupo receptor al que esté adscrito la persona investigadora tutora. La memoria tendrá una extensión máxima de cuatro páginas y contendrá los siguientes apartados:

- Justificación de la adecuación de la solicitud a la propuesta aceptada de la entidad beneficiaria.

- Breve descripción de las líneas de investigación del grupo receptor.

- Publicaciones científicas de relevancia del grupo receptor.

- Liderazgo y participación en proyectos de investigación y contratos de I+D por parte del grupo receptor.

- Patentes del grupo receptor, en especial aquellas que se encuentren licenciadas  y en explotación.

- Experiencia del grupo receptor en formación de doctores.

- Otros datos a destacar de relevancia.

2. Toda la documentación que se presente y no esté redactada en castellano o inglés deberá acompañarse por su correspondiente traducción jurada a alguno de dichos idiomas.

3. La presentación electrónica de la solicitud por parte del representante legal de la entidad solicitante supondrá la autenticación de que la documentación presentada es fiel copia de su original, bajo la responsabilidad de la entidad y de la persona solicitante.

4. Las solicitudes presentadas no se podrán modificar ni eliminar, pero si el plazo de presentación de solicitudes aún no ha finalizado, se podrá presentar una nueva solicitud que será la admitida para su presentación.

Noveno. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas y entidades interesadas para que, en un plazo común de cinco días hábiles, procedan a la subsanación de las mismas, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

Décimo. Criterios de evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán evaluadas por la Dirección de Evaluación y Acreditación (DEVA) de la Agencia Andaluza del Conocimiento de acuerdo con los siguientes criterios y subcriterios:

a) Méritos curriculares de la persona solicitante. Puntuación: de 0 a 65 puntos.

1.º Relevancia de los artículos publicados en revistas científicas y los libros o capítulos de libros científicos y técnicos de la persona solicitante y su contribución a los mismos (hasta 35 puntos).

2.º Se valorarán asimismo las patentes concedidas o licenciadas, y, en general, cualquier otra aportación que permita valorar los diferentes aspectos de la investigación, incluyendo la transferencia de tecnología y la participación y/o liderazgo en proyectos y contratos valorando especialmente los realizados en colaboración internacional (hasta 10 puntos).

3.º Otros méritos curriculares incluyendo la obtención de premios, trabajos presentados en congresos, actividades de divulgación científica, menciones especiales en la obtención del doctorado, actividades de formación o tutela de estudiantes y cualquier otra aportación que permita valorar méritos en de experiencia investigadora no incluidos en los apartados anteriores (hasta 9 puntos).

4.º Se valorará la realización del programa de doctorado en una universidad andaluza (1 punto).

5.º Estancias en universidades y centros de investigación de reconocido prestigio internacional. Otras actividades de internacionalización (hasta 10 puntos).

b) Adecuación del perfil del candidato a la propuesta aceptada de la entidad beneficiaria. Puntuación: de 0 a 35 puntos.

Esta valoración incluirá, asimismo, la evaluación del historial del grupo de investigación al que pertenezca la persona investigadora tutora. A tales efectos se deberá aportar una memoria justificativa de la adecuación de la solicitud a la propuesta aceptada de la entidad beneficiaria, incluyendo asimismo el historial del grupo receptor.

2. Para aquellos solicitantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% se multiplicará la puntuación total obtenida por 1.1.

3. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el currículum vitae de la persona solicitante, en la documentación acreditativa de la realización de estancias y en la memoria justificativa de la adecuación de la solicitud a la propuesta aceptada de la entidad beneficiaria que deberá incluir también el historial del grupo receptor, conforme a lo indicado en el resuelvo octavo «Contenido de las solicitudes y documentación».

4. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en el criterio a) de evaluación: «Méritos curriculares de la persona solicitante». En el caso de persistir el empate se dirimirá a favor del candidato que tenga mayor puntuación en los subcriterios de dicho apartado conforme al orden establecido.

5. Serán propuestas para ser seleccionadas o reservas las solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 70 puntos.

6. La DEVA garantizará la objetividad e imparcialidad de la evaluación, la competencia técnica y científica, la ética profesional y responsabilidad del personal evaluador, así como los principios, disposiciones y buenas prácticas internacionales al respecto. Los informes individualizados de cada propuesta, diferenciando cada criterio y subcriterio de evaluación, serán remitidos al órgano instructor para su consideración por la Comisión de Selección y posterior custodia e incorporación al expediente administrativo.

7. La remisión de la información a evaluar de las personas candidatas a la DEVA conllevará la suspensión del plazo máximo legal para resolver y notificar el procedimiento administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo. Propuesta provisional y resolución.

1. Una vez valoradas las solicitudes por la DEVA y a propuesta de la Comisión de Selección prevista en la orden reguladora, la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento publicará en las direcciones de Internet indicadas en esta convocatoria la relación provisional de las personas seleccionadas y no seleccionadas ordenadas de forma decreciente conforme a la puntuación obtenida, por entidad de adscripción y área científico-técnica. En el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de dicha relación provisional, las entidades y personas candidatas deberán realizar la aceptación del contrato o el desistimiento de su solicitud. De igual forma, en su caso, podrán realizar las alegaciones oportunas.

2. Transcurrido el plazo señalado, la Comisión de Selección, previo informe de la DEVA en su caso, resolverá las alegaciones presentadas y a la vista de las puntuaciones resultantes propondrá la relación definitiva de las personas adjudicatarias y las personas suplentes, que conformarán la correspondiente lista de reserva por cada una de las entidades y áreas científico-técnicas, así como la relación de aspirantes no seleccionados.

3. A la vista de dicha propuesta definitiva, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología dictará resolución, que contendrá la correspondiente relación priorizada por orden de puntuación de personas adjudicatarias y suplentes por entidad beneficiaria y área científico-técnica, que se notificará de forma conjunta a todos los interesados mediante la publicación en las direcciones de internet indicadas en esta convocatoria, sustituyendo esta publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

4. Contra la citada resolución se podrá interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 102.5 y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, o, en su caso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécimo. Incorporación y régimen de suplencias.

1. Las personas contratadas al amparo de lo dispuesto en el presente proceso de selección deberán incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con éste, en un plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, debiendo remitir la entidad beneficiaria copia del contrato formalizado en el plazo de 15 días desde la formalización del mismo.

2. Cuando se produzca una renuncia por parte de una persona adjudicataria, dicho contrato se podrá adjudicar a la persona candidata que corresponda de la lista de suplentes o reservas conforme a la relación priorizada publicada en la resolución de adjudicación de los contratos. En todo caso, la duración del nuevo contrato no podrá ser inferior a doce meses.

3. La formalización del correspondiente contrato y la incorporación de la nueva persona adjudicataria deberá realizarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la renuncia de la persona a la que sustituya.

4. Excepcionalmente, y por causas muy justificadas se podrá autorizar por el órgano concedente, previa solicitud, una ampliación del plazo establecido tanto para la incorporación del personal adjudicado inicialmente como para las posibles sustituciones.

5. El procedimiento de sustitución de las personas adjudicatarias se realizará por parte de la entidad beneficiaria, con los requisitos y plazos establecidos anteriormente y sin necesidad de autorización previa por parte del órgano concedente. No obstante, la entidad beneficiaria deberá remitir copia del nuevo contrato formalizado en el plazo de 15 días al órgano concedente.

Decimotercero. Modificaciones.

La modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y de los plazos establecidos para la ejecución deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

Decimocuarto. Control.

Las entidades beneficiarias y el personal contratado estarán sujetos a las actuaciones de control e inspección que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello, así como facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería con competencias en investigación, la Intervención General de la Junta de Andalucía, la Cámara de Cuentas de Andalucía o el Tribunal de Cuentas.

Decimoquinto. Incumplimiento.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta resolución, en las resoluciones de convocatoria y de concesión de las ayudas y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de adjudicación de los contratos, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y/o la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Título III de su Reglamento y en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en las disposiciones derivadas de dicha normativa.

Decimosexto. Obligaciones de las entidades beneficiarias y de las personas contratadas.

Además de las obligaciones con carácter general establecidas en la orden reguladora, en la normativa de subvenciones y en la resolución de esta Secretaría General de 9 de abril de 2021, las entidades y personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

1.º Las entidades beneficiarias contratarán a las personas seleccionadas, de acuerdo con la legislación laboral vigente, a tiempo completo y con una duración máxima de tres años.

2.º Las entidades beneficiarias serán responsables de verificar el cumplimiento de las condiciones de compatibilidad, dedicación y cualesquiera otros requisitos exigidos del personal investigador a contratar con cargo a las ayudas establecidas en esta convocatoria.

El órgano instructor podrá requerir cualquier documentación en relación al contrato o contratos suscritos con la persona seleccionada, a su participación en la actividad, o cualquier circunstancia relacionada con las ayudas concedidas durante todo el tiempo en que dicha ayuda se siga percibiendo por la entidad beneficiaria, así como durante el período de justificación de la misma.

3.º Las entidades beneficiarias estarán obligadas a poner a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales y formativos necesarios para el adecuado desarrollo de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.

4.º Las entidades y personas beneficiarias deberán hacer mención expresa a la financiación de la actuación por parte de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía, tanto en el contrato laboral como en las demás actuaciones resultantes de la financiación (publicaciones, eventos de difusión, etc) y cumplir con las obligaciones que establezca la normativa reguladora aplicable, así como con aquellas que establezca el órgano concedente.

5.º Las entidades beneficiarias deberán aportar tras la finalización del correspondiente contrato un informe final justificativo de la actividad realizada y de que la ayuda concedida ha contribuido al perfeccionamiento de las capacidades adquiridas del personal investigador contratado. Dicho informe deberá contener el visto bueno de la persona investigadora tutora.

6.º Las entidades y personas beneficiarias de estas ayudas deberán aportar la información necesaria para la correcta elaboración de indicadores y datos estadísticos requeridos por el órgano concedente. La aportación de información podrá requerirse antes, durante y una vez terminada la actuación.

Decimoséptimo. Comunicaciones y publicación.

1. De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos de requerimiento de subsanación, propuesta provisional, audiencia/aceptación y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en las siguientes direcciones de internet:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/

transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades.html

http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Al realizar las publicaciones previstas se enviará un aviso informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. El aviso, de carácter meramente informativo, se dirigirá a las direcciones de correo electrónico especificadas en el formulario de solicitud.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 102.5 y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, o, en su caso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de agosto de 2021.- La Secretaria General, Rosa María Ríos Sánchez.

ANEXO

Distribución del número de contratos por entidades y áreas científico-técnicas

ENTIDAD ÁREA CIENTÍFICO-TÉCNICA TOTAL CONTRATOS
AGR BIO CTS SEJ FQM HUM RNM TIC TEP
CENTRO ANDALUZ DE BIOLOGÍA DEL DESARROLLO - CSIC 0 1 0 0 0 0 0 0 0 1
CENTRO ANDALUZ DE BIOLOGÍA MOLECULAR Y MEDICINA REGENERATIVA - CSIC 0 2 1 0 0 0 0 0 0 3
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO ALIMENTO FUNCIONAL - CIDAF 1 0 0 0 0 0 0 0 0 1
ESCUELA ANDALUZA DE SALUD PÚBLICA 0 0 2 0 0 0 0 0 0 2
ESTACIÓN EXPERIMENTAL DE ZONAS ÁRIDAS - CSIC 0 0 0 0 0 0 1 0 0 1
ESTACIÓN EXPERIMENTAL DEL ZAIDÍN - CSIC 1 1 0 0 0 0 0 0 0 2
Fundación Centro de Excelencia en Investigación de Medicamentos Innovadores en Andalucía (FUNDACIÓN MEDINA) 0 0 1 0 0 0 0 0 0 1
Fundación para la Investigación Biomédica de Córdoba - FIBICO 0 0 2 0 0 0 0 0 0 2
FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN BIOSANITARIA DE ANDALUCÍA ORIENTAL ALEJANDRO OTERO - FIBAO 0 0 2 0 0 0 0 0 0 2
FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA GESTIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN SALUD DE SEVILLA 0 1 2 0 0 0 0 0 0 3
FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MÁLAGA EN BIOMEDICINA Y SALUD (FIMABIS) 0 0 1 0 0 0 0 1 0 2
FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PROGRESO Y SALUD 0 1 1 0 0 0 0 0 0 2
INSTITUTO ANDALUZ DE CIENCIAS DE LA TIERRA - CSIC 0 0 0 0 0 0 1 0 0 1
INSTITUTO ANDALUZ DE PATRIMONIO HISTÓRICO 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1
INSTITUTO DE AGRICULTURA SOSTENIBLE - CSIC 1 0 0 0 0 0 0 0 0 1
INSTITUTO DE ASTROFÍSICA DE ANDALUCÍA - CSIC 0 0 0 0 3 0 0 1 0 4
INSTITUTO DE BIOMEDICINA DE SEVILLA (IBIS) 0 1 1 0 0 0 0 0 0 2
INSTITUTO DE BIOQUÍMICA VEGETAL Y FOTOSÍNTESIS - CSIC 0 1 0 0 0 0 0 0 0 1
INSTITUTO DE CIENCIA DE MATERIALES DE SEVILLA - CSIC 0 0 0 0 1 0 0 0 1 2
INSTITUTO DE ESTUDIOS SOCIALES AVANZADOS DE ANDALUCÍA - CSIC 0 0 0 1 0 0 0 0 0 1
INSTITUTO DE HORTOFRUTICULTURA SUBTROPICAL Y MEDITERRÁNEA “LA MAYORA” - CSIC 1 0 0 0 0 0 0 0 0 1
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGRARIA, PESQUERA, ALIMENTARIA Y DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA IFAPA 1 0 0 0 0 0 0 0 0 1
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES QUÍMICAS - CSIC 0 0 0 0 2 0 0 0 0 2
INSTITUTO DE LA GRASA - CSIC 1 0 0 0 0 0 0 0 0 1
INSTITUTO DE MICROELECTRÓNICA DE SEVILLA - CSIC 0 0 0 0 0 0 0 1 0 1
INSTITUTO DE PARASITOLOGÍA Y BIOMEDICINA LÓPEZ NEYRA - CSIC 0 1 1 0 0 0 0 0 0 2
PLATAFORMA SOLAR DE ALMERÍA 0 0 0 0 0 0 2 0 0 2
UNIVERSIDAD DE ALMERÍA 2 1 0 1 1 1 0 0 1 7
UNIVERSIDAD DE CÁDIZ 1 0 1 1 1 1 2 0 1 8
UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA 2 1 0 0 2 1 1 1 1 9
UNIVERSIDAD DE GRANADA 1 1 3 2 2 4 5 3 2 23
UNIVERSIDAD DE HUELVA 0 0 1 0 1 1 2 0 1 6
UNIVERSIDAD DE JAÉN 0 0 1 1 1 1 1 1 1 7
UNIVERSIDAD DE MÁLAGA 2 2 1 2 1 3 1 2 2 16
UNIVERSIDAD DE SEVILLA 1 3 2 3 2 4 2 2 3 22
UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE 0 2 1 1 1 2 0 0 0 7
TOTAL 15 19 24 12 19 18 18 12 13 150
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