Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 26/01/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Corrección de errores de la Orden de 6 de agosto de 2020, por la que se modifica la Orden de 29 de julio de 2016, por la que se regula el procedimiento de autorización, seguimiento, evaluación y control de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad presencial, no financiados con fondos de formación profesional para el empleo (BOJA núm. 158, de 17.8.2020).

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Advertido error en la Orden de 6 de agosto de 2020, por la que se modifica la Orden  de 29 de julio de 2016, por la que se regula el procedimiento de autorización, seguimiento, evaluación y control de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad presencial, no financiados con Fondos de Formación Profesional para el Empleo (BOJA núm. 158, de 17 de agosto), y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su rectificación en los términos que se indican:

En el artículo único, apartado diez, en el que se modifica el apartado 4 y se añade el apartado 5.f) del artículo 10 «Obligaciones del alumnado»:

Donde dice:

«4. Si un alumno o alumna acumula más de tres faltas de asistencia sin justificar al mes podrá dar lugar a su baja en la acción formativa. El cómputo de los meses comenzará con la fecha de inicio de la impartición curso y se contabilizará de fecha a fecha. Cuando la ausencia se produzca por causa justificada, el alumno o alumna deberá avisar el primer día de ausencia al centro, debiendo presentar al personal formador o tutor de la acción formativa el correspondiente justificante, en un plazo no inferior a cinco días hábiles tras su reincorporación a la acción formativa; en caso de no hacerlo, causará baja en la acción formativa.»

Debe decir:

«4. Si un alumno o alumna acumula más de tres faltas de asistencia sin justificar al mes podrá dar lugar a su baja en la acción formativa. El cómputo de los meses comenzará con la fecha de inicio de la impartición curso y se contabilizará de fecha a fecha. Cuando la ausencia se produzca por causa justificada, el alumno o alumna deberá avisar el primer día de ausencia al centro, debiendo presentar al personal formador o tutor de la acción formativa el correspondiente justificante, en un plazo inferior a cinco días hábiles tras su reincorporación a la acción formativa; en caso de no hacerlo, causará baja en la acción formativa.»

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