Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 26/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 14 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de El Ejido, dimanante de autos núm. 65/2016. (PP. 3209/2020).

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NIG: 0490242C20160000105.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 65/2016. Negociado: C1.

Procedimiento origen: Responsabilidad extracontractual en materia de tráfico.

De: Doña Naima Boitek.

Procuradora: Doña María del Carmen Muñoz Manzano.

Letradoa: Doña Carmen Gutiérrez Rodríguez.

Contra: Mutua Madrileña Automovilística y don Abdelaziz Qmal.

Procuradora: Doña María del Mar López Leal.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 65/2016, seguido a instancia de Naima Boitek frente a Abdelaziz Qmal se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 120/2018

En El Ejido, a seis de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos por Otilia Fornieles Melero, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de El Ejido (Almería) UPAD 5 y su partido, los autos núm. 65/2016 de Juicio Ordinario, promovidos a instancia de doña Naima Boitek representado en autos por la Procuradora Sra. Muñoz Manzano y asistida de la Letrada Sra. Gutiérrez Rodríguez, contra Mutua Madrileña Automovilística, representada por la Procuradora Sra. López Leal y asistida del Letrado Sr. Quílez Ochoa y frente a don Abdelaziz Qmal en rebeldía, sobre resarcimiento con ocasión de la circulación, y,

FALLO

Que estimo en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Muñoz Manzano en nombre y representación de doña Naima Boitek frente a Mutua Madrileña Automovilística y don Abdelaziz Qmal, condeno a los referidos demandadados a abonar a la actora la suma de siete mil trescientos dieciséis euros con once céntimos (7.316,11 €).

Con condena a la aseguradora del interés del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro y hasta la fecha del pago. Debiendo tenerse en cuenta, en su caso, para el cómputo del interés los pagos o ingresos efectuados a cuenta y sus fechas. Sin costas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días hábiles por escrito a presentar ante este Juzgado, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y observancia de los demás requisitos previstos en el art. 458 LEC.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Abdelaziz Qmal, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a catorce de octubre de dos mil veinte.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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