Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 26/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 2 de julio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Sanlúcar la Mayor, dimanante de autos núm. 44/2018. (PP. 2559/2020).

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NIG: 4108742C20170005035.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 44/2018. Negociado: A.

Sobre: Créditos al consumo.

De: Toyota Kreditbank Gmbh.

Procurador: Sr. Miguel Rodríguez Marcote.

Letrado: Sr. Carlos Manuel Calvo Pozo.

Contra: Ana Isabel Ramón Coca y José Luis Carreño Martín.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 44/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Sanlúcar la Mayor, a instancia de Toyota Kreditbank Gmbh, contra Ana Isabel Ramó Coca y José Luis Carreño Martín sobre créditos al consumo, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚMERO 98/2020

En Sanlúcar la Mayor, a dos de julio de dos mil veinte.

Doña Alicia Díaz-Santos Salcedo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Sanlúcar la Mayor, ha visto los presentes autos de juicio ordinario 44/2018 promovidos por Toyota Kreditbank Gmbh, representada por el Procurador don Miguel Rodríguez Arconte y asistido por el letrado don Carlos Manuel Calvo Pozo, contra doña Ana Isabel Ramón Coca y don José Luis Carreño Martín, declarados en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, se procede, en nombre de S.M. El Rey, a dictar la presente resolución.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los tribunales, don Miguel Rodríguez Arconte, actuando en nombre y representación de Toyota Kreditbank Gmbh, frente a doña Ana Isabel Ramón Coca y don José Luis Carreño Martín y, en consecuencia, debo:

Condenar a doña Ana Isabel Ramón Coca y don José Luis Carreño Martín a abonar solidariamente a la actora la suma de diecinueve mil seiscientos sesenta y dos euros con ochenta y tres céntimos (19.662,83 €), más los intereses devengados en la forma prevista en el fundamento de derecho quinto de esta resolución.

Doña Ana Isabel Ramón Coca y don José Luis Carreño Martín deberán abonar las costas causadas en la tramitación y decisión de este procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, recurso que habrá de interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, sin acto de preparación previo. No se admitirá a trámite el recurso de apelación a ninguna de las partes legitimadas si al tiempo de interponerse la parte apelante no ha constituido el depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 6/1985, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este juzgado.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada y leída que fue la anterior sentencia por la Juez que la ha dictado, en el día de la fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Ana Isabel Ramón Coca y José Luis Carreño Martín, extiendo y firmo la presente en Sanlúcar la Mayor, a dos de julio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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