Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 26/01/2021

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Anuncio de 9 de octubre de 2020, del Ayuntamiento de Aljaraque, publicando la aprobación inicial Modificación Puntual núm. 9 «Campo de Fútbol y Sector Colindante» del PGOU. (PP. 2773/2020).

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El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el día 9 de octubre de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Aprobación inicial Modificación Puntual núm. 9 del PGOU.

«Habiéndose redactado por los Servicios Técnicos Municipales del Departamento de Urbanismo Versión Preliminar de la Modificación Puntual núm. 9 “Campo de Fútbol y Sector Colindante” del Plan General de Ordenación Urbanística-Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Aljaraque (Huelva), a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que propone reglamentar de derecho una situación de hecho relativa al actual campo de fútbol de Aljaraque y los terrenos colindantes, del núcleo de Aljaraque, cuya clasificación urbanística del suelo, como no urbanizable, no se ajusta a la realidad fáctica de la parcela.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, y de conformidad con lo previsto en los arts. 32 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y los arts. 22.1.c) y 47.2.ll) de la Ley 7/1975, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se acuerda:

Primero. Aprobar inicialmente la Versión Preliminar la Modificación Puntual núm. 9 “Campo de Fútbol y Sector Colindante” del Plan General de Ordenación Urbanística de Aljaraque y Resumen Ejecutivo, incluyendo Informe de Impacto en la Salud, redactada por los Servicios Técnicos Municipales, así como el Estudio Ambiental Estratégico, y su Resumen No Técnico, redactado por Gabinete Técnico Ambiental, S.L.U.

Segundo. Someter dicho documento a información pública por plazo de cuarenta y cinco días, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en uno de los diarios de mayor difusión de la misma, de conformidad con lo establecido en el art. 32.1.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. Practicar, de forma simultánea, comunicación a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial, para que, si lo estiman pertinente, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses.

Cuarto. Remitir el expediente a la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística para la continuación de su tramitación, en orden al informe de los informes sectoriales autonómicos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.»

Lo que comunico para su conocimiento y a los efectos legales procedentes.

Aljaraque, 9 de octubre de 2020.- El Alcalde, David Toscano Contreras.

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