Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 23/08/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, dimanante de autos núm. 1150/2017. (PP. 2370/2021).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00196730.

NIG: 2906942C20170009463.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1150/2017. Negociado: 05.

Sobre: Contratos en general.

De: Juegos Recreativos y Didácticos, S.L.

Procuradora: Sra. María Graciela García-Valdecasas Villén.

Contra: María Teresa Alves Prieto.

EDICTO

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1150/2017, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, a instancia de Juegos Recreativos y Didácticos, S.L., contra María Teresa Alves Prieto sobre Contratos en general, se ha acordado publicar el presente edicto en Boletín Oficial a fin de poner en conocimiento de María Teresa Alves Prieto que se ha dictado Sentencia de fecha 10 de julio de dos mil diecinueve frente a la que cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Si los interesados desean tener conocimiento del contenido de la resolución deberá personarse en la Secretaría de este Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella.

Y para que sirva de notificación a la parte demandada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

En Marbella, a veintiocho de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF