Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 24/08/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Orden de 18 de agosto de 2021, por la que se regulan y convocan para el año 2021 los Premios Andalucía + Social en el ámbito de los servicios sociales de Andalucía.

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El Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, atribuye a ésta competencias, entre otras, en materia de igualdad, políticas sociales, conciliación, violencia de género, innovación social, voluntariado y cooperación internacional para el desarrollo.

En la presente convocatoria, los ámbitos susceptibles de reconocimiento a través de estos premios son personas con discapacidad, infancia y adolescencia, personas mayores, voluntariado, personas en riesgo o situación de exclusión social, personas LGTBI y sus familiares, erradicación de la violencia de género y objetivos de desarrollo sostenibles de la Agenda 2030, dentro del ámbito competencial de la Consejería. Por otra parte, se regula la modalidad provincial que reconoce, en cada una de las ocho provincias andaluzas, la mejor iniciativa provincial en alguno de los ámbitos previstos en la base primera.

En virtud de todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, y de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Se convocan los Premios «Andalucía + Social» para el año 2021, conforme a las siguientes bases:

Base primera. Objeto.

La presente Orden regula y convoca para 2021 los Premios «Andalucía + Social» en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía, con la finalidad de reconocer y distinguir públicamente la labor de calidad realizada por personas físicas, entidades o instituciones, públicas y privadas, en favor de la participación e inclusión de la población en los siguientes ámbitos:

1. Personas con discapacidad.

2. Infancia.

3. Personas mayores.

4. Voluntariado.

5. Personas en riesgo o situación de exclusión social.

6. Personas LGTBI y sus familiares.

7. Erradicación de la violencia de género

8. Mejores prácticas ligadas a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030.

9. Investigación e innovación en los Servicios Sociales de Andalucía.

Base segunda. Régimen jurídico.

El procedimiento se someterá al régimen jurídico establecido en las presentes bases, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Base tercera. Modalidades.

1. Se convocan nueve categorías de premios atendiendo a cada uno de los ámbitos mencionados en la Base Primera de la presente Orden de carácter autonómico más la modalidad provincial de Premio Andalucía + Social.

En el ámbito andaluz se concederán nueve premios coincidiendo con las citadas categorías y en el ámbito provincial se concederá un premio por cada una de las ocho provincias andaluzas.

2. Las modalidades convocadas son los siguientes:

1.ª Modalidad: Premio Andalucía + Social a las buenas prácticas en la atención a personas con discapacidad.

Esta modalidad se concede a las buenas prácticas que contribuyen a la inclusión de las personas con discapacidad mediante la mejora de su calidad de vida, la promoción de la autonomía personal, la accesibilidad universal y diseño para todas las personas, el empleo, la puesta a disposición de recursos al alumnado con discapacidad, la transmisión de una imagen real y libre de estereotipos en los medios de comunicación y redes sociales, la investigación, desarrollo e innovación en favor de las personas con discapacidad, la prevención de enfermedades, deficiencias, el mejor tratamiento de las mismas o la mejora en los productos de apoyo en atención a las personas con discapacidad.

2.ª Modalidad: Premio Andalucía + Social Andaluna de Atención a la Infancia.

Esta modalidad distingue las actuaciones desarrolladas en la promoción, prevención, protección o defensa, en general, de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, la prevención de situaciones de desprotección, la atención integral de las personas menores de edad en el caso en que se produzcan estas situaciones, la realización de actuaciones concretas dignas de reconocimiento llevadas a cabo por las propias personas menores de edad o jóvenes, así como la investigación, desarrollo, innovación, creatividad y buenas prácticas en favor de las personas menores de edad que puedan realizarse por cualquier persona física, por las familias, empresas y entidades públicas y privadas o a través de los medios de comunicación social y las redes sociales.

3.ª Modalidad: Premio Andalucía + Social a las buenas prácticas en la atención a las personas mayores.

Esta modalidad reconoce públicamente la promoción, prevención, protección y defensa de los derechos de las personas mayores; la labor de calidad realizada en favor de este colectivo; el impulso de mejora de la calidad de vida de las personas mayores dentro de un proceso de envejecimiento activo, favoreciendo las oportunidades de desarrollo de una vida saludable, participativa y segura; el fomento y promoción de una imagen positiva de las personas mayores en los medios de comunicación y redes sociales; y la investigación, desarrollo e innovación dirigidas hacia este colectivo.

4.ª Modalidad: Premio Andalucía + Social al voluntariado.

Esta modalidad distingue la labor desarrollada en la promoción o gestión del voluntariado, realización de actividades y/o programas de voluntariado, haciendo un reconocimiento público a aquellas personas, colectivos, medios de comunicación, empresas y corporaciones locales que se hayan distinguido en el apoyo a programas orientados a la búsqueda de la igualdad de derechos, a la ayuda a personas o grupos de población desfavorecida, en la promoción de la salud, protección del medio ambiente, cooperación internacional o cualquier otra acción voluntaria organizada que haga avanzar el desarrollo del Estado de Bienestar al que aspiramos en nuestra sociedad, tanto en los ámbitos autonómico como provincial y local.

5.ª Modalidad: Premio Andalucía + Social a las buenas prácticas en la atención a las personas en riesgo o situación de exclusión social.

Esta modalidad premia las buenas prácticas en favor de las personas en riesgo o situación de exclusión social, ya se trate de actuaciones de carácter comunitario, transversal, coordinado, para superar desigualdades en aspectos urbanísticos, de vivienda o alojamiento, de educación, formación, de mejora de la empleabilidad, de inclusión sociolaboral, de igualdad de género, mediación intercultural, de participación social, o actuaciones de reconocimiento de la trayectoria de personas individuales en favor de la superación de desigualdades sociales, de la inclusión de la ciudadanía y la contribución a un mejor conocimiento intercultural y relaciones interétnicas en Andalucía.

6.ª Modalidad: Premio Andalucía + Social al trabajo por las personas LGTBI y sus familiares.

Esta modalidad distingue la labor desarrollada en la promoción y realización de actividades y/o programas de concienciación, haciendo un reconocimiento público a aquellas personas, colectivos, medios de comunicación, empresas y corporaciones locales que se hayan distinguido en el apoyo a programas o actuaciones orientadas a la búsqueda de la igualdad de derechos y de trato y la no discriminación de las personas Lesbianas, Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales (LGTBI), a la ayuda a estas personas , a la promoción de la salud, educación, empleo, justicia, cooperación internacional o hayan sobresalido por cualquier otra acción dirigida a este grupo de población que haga avanzar el desarrollo del Estado Social y Democrático de Derecho al que aspiramos en nuestra sociedad, tanto en los ámbitos autonómico como provincial y local.

7.ª Modalidad: Premio Andalucía + Social al trabajo por la erradicación de la violencia de género. Esta modalidad distingue la labor desarrollada en la promoción y realización de actividades y/o programas de sensibilización, detección, atención y recuperación de las víctimas de violencia de género, así como de investigación y buenas prácticas en violencia de género, con la finalidad de hacer un reconocimiento público a aquellas personas, colectivos, medios de comunicación, empresas y corporaciones locales que se hayan distinguido en el apoyo a programas o actuaciones orientadas a la lucha por erradicar la violencia de género desde la prevención o asistencia y mejorar la situación social de las distintas víctimas de violencia de género, en diferentes vertientes: salud, educación, ámbito judicial, empleo, cooperación internacional o cualquier otra acción que haga avanzar el desarrollo del Estado Social y democrático de Derecho al que aspiramos en nuestra sociedad, tanto en los ámbitos autonómico como provincial y local.

8.ª Modalidad: Premio Andalucía + Social a las Mejores prácticas ligadas a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030.

Esta modalidad distingue la labor desarrollada a través de buenas prácticas que se encuentren ligadas a los objetivos de desarrollo sostenible y Agenda 2030 y que consistan en la promoción y realización de actividades y/o programas destinadas a luchar contra la pobreza, contribuir a la seguridad alimentaria, garantizar una vida sana en todas las edades, una educación inclusiva y de calidad, la igualdad de género, garantizar la gestión sostenible del agua, el acceso a una energía asequible y segura, la promoción de un crecimiento económico sostenible, fomentar infraestructuras necesarias para conectarse con el mundo, la innovación, reducir la desigualdad entre los países, fomentar ciudades sostenibles y seguras, contribuir a un consumo y producción sostenible, gestionar los efectos del cambio climático, proteger las costas y océanos, la fauna y los recursos naturales y promover sociedades pacíficas e inclusivas.

9.ª Modalidad: Investigación e innovación en los Servicios Sociales de Andalucía.

Esta modalidad distingue la labor desarrollada en materia de investigación e innovación en los Servicios Sociales de Andalucía a fin de favorecer e impulsar la cultura innovadora entre los distintos agentes e instituciones públicas y privadas que forman parte del Sistema Público de Servicios Sociales, favoreciendo el compromiso con las innovaciones, la vigilancia constante del entorno, el estímulo de la creatividad y el impulso de las colaboraciones y alianzas.

10.ª Modalidad: Premio provincial Andalucía + Social.

Esta modalidad reconoce, en cada una de las ocho provincias andaluzas, la mejor iniciativa provincial en alguno de los ámbitos previstos en la base primera.

3. En todas las modalidades de los premios se considerará entre los criterios de valoración el grado en que se integra el enfoque de género y se desarrollan medidas específicas para la mejora de la situación y posición de las mujeres en cada uno de los ámbitos referidos.

Base cuarta. Candidaturas.

1. Podrán presentar su candidatura las personas físicas, así como las entidades o instituciones, públicas o privadas que, por su trayectoria o labor, hayan contribuido o destacado en la consecución de los objetivos señalados en las distintas modalidades de los premios.

2. Asimismo, podrá proponer candidatura cualquier otra persona física, entidad o institución, pública o privada que tenga constancia de los méritos conseguidos en la consecución de los objetivos señalados en las distintas modalidades de los premios por otras personas. En el caso de personas menores de edad, será preciso el consentimiento de sus progenitores o tutores legales.

3. El Jurado estará facultado para realizar propuestas de candidaturas que merezcan ser valoradas por el mismo.

4. No podrán optar a los premios aquellas personas físicas, empresas o entidades sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias, así como aquellas personas físicas o jurídicas cuyos fines, sistemas de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios a los principios de igualdad entre mujeres y hombres. Del mismo modo, no podrán optar a estos premios las personas que hayan sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

5. Tampoco podrán optar a los premios las asociaciones incursas en las siguientes causas de prohibición previstas en los artículos 4 y 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:

a) Tratarse de asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Tratarse de asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra las personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.

c) Tratarse de asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

6. Los requisitos de participación deberán mantenerse hasta la publicación de la concesión del premio. En caso de incumplimiento de los mismos se podrá realizar en cualquier momento la revocación del premio concedido.

7. Las incidencias derivadas del proceso de presentación y valoración de las candidaturas serán resueltas por el Jurado previsto en la base séptima, correspondiendo a la persona titular de la Viceconsejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación la resolución de las cuestiones interpretativas no contempladas en la presente orden.

Base quinta. Lugar, plazo y forma de presentación de candidaturas.

1. Las solicitudes de participación en la convocatoria de los premios se dirigirán a la persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, según el modelo que figura como Anexo I a la presente orden junto con la documentación requerida, presentándose por las personas jurídicas en el Registro Electrónico General de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14583/datos-basicos.html

sin perjuicio de su presentación en los restantes registros electrónicos del sector público y para el caso de las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

En el supuesto de las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, una vez iniciado el procedimiento por medios telemáticos, se podrán practicar otras actuaciones mediante el procedimiento no electrónico.

En cualquier caso, en el caso de que debiera aportarse documentación anexa a la solicitud, y el sistema no permitiera su aportación telemática, deberá realizarse en cualquiera de los registros u oficinas referidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el escrito por el que se presenta la documentación anexa en estos registros u oficinas se hará mención al justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud. Podrán presentarse copias autenticadas electrónicamente de los documentos exigidos en la presente orden. Una vez se recepcionen los documentos electrónicos, el sistema emitirá un justificante que dejará constancia del asiento de entrada que se origine.

2. Se presentará una solicitud por cada modalidad a la que se concurra.

3. En la solicitud deberá figurar la modalidad de los premios a los que se pretenda concurrir.

4. El plazo de presentación de candidaturas será desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el día 15 de septiembre de 2021.

5. La presentación de las candidaturas supone la aceptación de las presentes bases.

Base sexta. Documentación.

1. Para el ámbito andaluz y provincial, la solicitud de candidatura deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI/NIF o NIE de la persona o personas, entidad o institución proponente, salvo que la persona firmante de la solicitud preste su consentimiento en la misma para la consulta de sus datos de identidad a través del sistema de verificación de identidad.

b) En su caso, certificado acreditativo de la adopción del acuerdo de presentación de la candidatura de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por las que se rija la entidad u organismo proponente.

c) Memoria justificativa de los méritos y las razones que han motivado la presentación de la candidatura al premio y, en su caso, el trabajo que se presenta conforme al Anexo II.

d) En su caso, declaración firmada por la/s persona/s autora/s o representante de la entidad, de la autoría del trabajo presentado, su carácter original, y la posesión de los derechos de uso y reproducción, según el modelo que figura como Anexo III de la presente orden.

e) Cualquier otro material de apoyo gráfico o audiovisual que se haya elaborado o generado con la ejecución del trabajo o actuación y cualquier otro que ilustre la aplicación del mismo.

f) En caso de buenas prácticas colectivas, declaración responsable con la firma de todas las personas coautoras del trabajo, según el modelo que figura como Anexo IV a la presente orden.

2. En cualquier caso, el Jurado podrá recabar la documentación complementaria que estime conveniente.

Base séptima. Jurado.

1. La valoración de las candidaturas que opten a los premios se realizará por un Jurado que tendrá la siguiente composición:

Presidencia: La persona titular de la Viceconsejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación que, en caso de empate, decidirá con voto de calidad.

Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación.

Vocalías:

1. La persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales.

2. La persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión.

3. La persona titular de la Dirección General de Infancia.

4. La persona titular de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas.

5. La persona titular de la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad.

6. La persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID).

7. La persona titular del Instituto Andaluz de la Mujer.

8. La persona titular de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Secretaría: una persona funcionaria con rango al menos de jefatura de servicio o asimilado adscrita a la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación o a la Dirección General de Servicios Sociales, con voz pero sin voto.

2. El Jurado podrá ser asistido por personas expertas en alguno de los ámbitos recogidos en la base Primera, con voz pero sin voto. En todo caso, se incorporará una persona experta en género.

3. En la designación de las vocalías, se atenderá a una representación equilibrada de mujeres y hombres.

4. Aquellas personas que sean titulares en función de su cargo podrán delegar en otra persona del órgano o entidad a la que representan, previa comunicación por escrito a la Secretaría.

5. El Jurado ajustará su funcionamiento a lo establecido en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

6. No podrán formar parte del Jurado aquellas personas físicas o integrantes de entidades e instituciones, tanto públicas como privadas, que concurran a alguna de las modalidades previstas en la base 3.

7. El fallo del Jurado es inapelable.

Base octava. Premios.

1. Los premios, en todas sus modalidades, serán concedidos por orden de la persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, a propuesta del Jurado, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

2. El Jurado adjudicará los premios a las iniciativas cuyos méritos estime más relevantes, en atención a las candidaturas presentadas o a las propuestas que pudieran realizar cualquiera de sus miembros en el transcurso de las correspondientes deliberaciones, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 de la base cuarta.

3. Los premios podrán ser compartidos cuando los méritos reconocidos en las candidaturas así lo aconsejen, y podrán ser declarados desiertos cuando, a juicio del Jurado, las candidaturas no reúnan los méritos suficientes.

4. El Jurado podrá conceder, excepcionalmente y por unanimidad, una Mención Especial por cada una de las modalidades.

5. Los premios, de carácter simbólico, serán entregados en un acto público, de carácter institucional, que deberá garantizar las necesarias medidas de accesibilidad universal y cuya celebración tendrá lugar en el último trimestre del año.

6. Las personas o entidades premiadas podrán hacer uso del premio recibido, indicando, de forma expresa, su denominación y la edición a que corresponde.

Segundo. La presente orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de agosto de 2021

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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