Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 26/08/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 26 de julio de 2021, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se habilita plazo a los titulares de líneas eléctricas aéreas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, que no hayan sido incluidos en los anexos de anteriores resoluciones de esta Dirección General, para que notifiquen dicha circunstancia.

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Las líneas eléctricas aéreas de alta tensión son una de las causas de mortalidad más importantes para la avifauna, ya que las aves mueren bien por electrocución en los apoyos o por colisión con los cables. En Andalucía se han adaptado ya muchas líneas eléctricas conforme a las prescripciones técnicas previstas en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión. Quedan por adaptar otras muchas líneas eléctricas al Real Decreto 1432/2008, de 29 agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4 de ese Real Decreto, la Consejería de Medio Ambiente publicó la Orden de 4 de junio de 2009, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las que serán de aplicación las medidas para la protección.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 1432/2008, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible publicó las siguientes resoluciones:

- Resolución de 14 de octubre de 2013, de la Dirección General de Gestión de Medio Natural, por la que se hace pública la Resolución de 18 de julio de 2013, por la que se determinan las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 agosto, y que se encuentran dentro del ámbito territorial establecido por la Orden de 4 de junio de 2009 (BOJA núm. 214, de 30.10.2013).

- Resolución de 20 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se determinan las líneas eléctricas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (BOJA núm. 229, de 27.11.2019).

-Resolución de 24 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se modifica la Resolución de 20 de noviembre de 2019, por la que se determinan las líneas eléctricas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (BOJA núm. 250, de 30.12.2020).

- Resolución de 16 de febrero de 2021, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se modifica el anexo de líneas eléctricas publicado en la Resolución de 24 de noviembre de 2020, por la que se modifica la Resolución de 20 de noviembre de 2019, por la que se determinan las líneas eléctricas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (BOJA núm. 41, de 3.3.2021).

Ante la posibilidad de que existan personas titulares de líneas eléctricas aéreas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 agosto, que no hayan sido incluidas en los anexos de las resoluciones arriba citadas, se estima necesario convocar a las mismas para que notifiquen esta circunstancia al Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, para que una vez recepcionadas dichas notificaciones, esta Dirección General publique resolución en la que se dé plazo para que dichas personas titulares puedan presentar proyecto de adaptación y puedan cumplir los requisitos para poder solicitar las posibles subvenciones dirigidas a la prevención de los daños a la avifauna que puedan convocarse, por parte de esta Consejería. conforme a las medidas de protección que se establecen en el mencionado Real Decreto.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y en sus órdenes de desarrollo,

RESUELVO

Primero. Habilitar un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución para que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que ostenten la titularidad de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las cuales generen daños a la avifauna a causa de la colisión o electrocución por incumplimiento de las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 agosto, y que no hayan sido incluidas en los anexos de las resoluciones arriba citadas, notifiquen esta circunstancia a esta Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. Estas personas deben incluir como mínimo los datos identificativos que aparecen en el Anexo I.

Segundo. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.

Sevilla, 26 de julio de 2021.- La Directora General, Araceli Cabello Cabrera.

Anexo I. Datos a notificar

a) Identificación de la persona titular (persona física o jurídica, DNI, NIF, denominación o nombre y apellidos, e-mail).

b) Dirección a efectos de notificaciones.

c) Ubicación de la línea y números de apoyos a corregir por línea de la que sea titular (provincia, municipio, geolocalización).

d) Tipo de corrección necesaria para adecuar el apoyo a las prescripciones del Real Decreto 1432/2008.

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