Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00197503.
Vistos los siguientes
HECHOS
Primero. El 31 de julio de 2020 se publicó en el BOJA núm. 147 la Orden de 27 de julio, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.
Segundo. El 8 de septiembre de 2020 se publicó en el BOJA núm. 174 la Orden de 1 de septiembre de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.
Tercero. Con fecha 26 de noviembre de 2020 se dictó Resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Córdoba, concediendo dicha ayuda a las personas relacionadas en el anexo de la resolución.
Cuarto. En cumplimiento de lo establecido en el dispositivo décimo de la Orden de 1 de septiembre de 2020, se agruparon en una única resolución los expedientes relacionados en el anexo por tratarse de idénticos actos administrativos, y se procedió a notificar esta resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante Anuncio de 4 de diciembre de 2020 de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras. Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba (BOJA núm. 278, de 11 de diciembre de 2020), así como en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, accediendo al siguiente enlace
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493
Quinto. Los beneficiarios/as de la ayuda que se relacionan en el anexo de esta propuesta de resolución, presentaron en esta Delegación Territorial escrito de renuncia a la subvención concedida y solicitaron el archivo del expediente.
Y de conformidad con los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Córdoba para conceder la ayuda, de conformidad con lo establecido el apartado 12 del cuadro resumen de la Orden de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.
Segundo. El artículo único de la Orden de 27 de julio, establece que las bases que se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por lo que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden, así como los cuadros resumen de las dos líneas de subvenciones reguladas por la presente orden.
Tercero. La Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.
El dispositivo primero, por cuanto establece que la línea 1 de la presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 4.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras y que podrán alcanzar el 100 por ciento del importe de las rentas de alquiler, con un máximo de 500 euros mensuales, más gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, hasta 200 euros al mes, con un límite para la suma de ambos conceptos de 6.000 euros anuales.
Cuarto. Los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permiten el desistimiento o la renuncia del interesado y establecen que la Administración aceptará de plano el mismo.
En base a todo lo anterior, este Servicio de Vivienda
RESUELVE
Primero. Aceptar la renuncias presentadas y declarar conclusos los procedimientos iniciados, procediendo al archivo de los expedientes de los beneficiarios/as de la ayuda que se relacionan en el anexo de esta resolución.
Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, accediendo al siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/servicios/procedimientos/detalle/21493/seguimiento.html
Esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Córdoba, 18 de agosto de 2021.- La Delegada, Cristina Casanueva Jiménez.
ANEXO
CÓDIGO EXPEDIENTE | APELLIDOS | NOMBRE | IDENTIFICACIÓN | FECHA COMUNICACIÓN RENUNCIA | MOTIVO |
Eh6pH200002020636 | GUADIX ESTEPA | MARGARITA | ****7666D | 14/12/2020 |
A instancia de la interesada |
Eh6pH200020201937 | MAMEDOVA GALLEGOS | ISABEL | ****4781Z | 26/11/2020 |
A instancia de la interesada |
Eh6pH200002020987 | SOLÍS RUIZ | JOAQUINA | ****5685L | 29/10/2020 |
A instancia de la interesada |