Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 165 de 27/08/2021

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 18 de agosto de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por el que se da publicidad a la resolución favorable de la misma fecha, relativa a la concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el peso del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la Línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), y de acuerdo con la Orden de 3 de mayo de 2021, por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible (BOJA núm. 86, de 7 de mayo de 2021).

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HECHOS

Primero. El 31 de julio de 2020 se publica en el BOJA núm. 147 la Orden de 27 de julio, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.

Segundo. El 8 de septiembre de 2020 se publica en el BOJA núm. 174 la Orden de 1 de septiembre de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

Tercero. El crédito total previsto para la provincia de Cádiz para la concesión de estas ayudas es 1.156.057,93 euros, con cargo al ejercicio 2020, y a las partidas presupuestarias siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA CUANTÍA (euros)
1700032252 G/43A/48306/11 01 240.000,00
1700182252 G/43A/48307/11 S096 916.057,93
TOTAL 1.156.057,93

Cuarto. Con fecha 17 de diciembre de 2020, esta Delegación Territorial resolvió conceder la ayuda destinada a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para atender el pago del alquiler de la vivienda habitual a las personas relacionadas en su anexo, por el importe, período subvencionable y de conformidad con el dispositivo noveno de la convocatoria.

La tramitación de las solicitudes relacionadas en su anexo se ha efectuado siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, y en su caso, la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por esta Administración.

Las solicitudes así ordenadas se han adjudicado hasta agotar el presupuesto disponible para el ejercicio 2020 para la provincia de Cádiz, siendo el 23 de octubre de 2020, la fecha de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía la de la última persona adjudicataria, y de acuerdo con el artículo 4, apartado 5.a). del Cuadro resumen de las citadas bases reguladoras, según el cual la ayuda podrá tener un importe inferior al expresado en los apartados anteriores de este artículo en caso de ser la última a abonar antes del agotamiento del crédito.

Quinto. En los apartados 5 y 6 del dispositivo sexto de la Orden de la convocatoria se prevé la posibilidad de añadir una cuantía adicional sin necesidad de nueva convocatoria. La declaración de créditos disponibles que se publicará en el Boletín Oficia de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes. También se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la consecución de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.

Con fecha 7 de mayo de 2021, se publica en el BOJA núm. 86, la Orden de 3 de mayo de de 2021, por la que se da publicidad al aumento de crédito disponible para la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 1 de septiembre de 2020, para atender las solicitudes presentadas en la Línea 1 que no pudieron ser resultas por falta de crédito, de conformidad con los apartados 5 y 6 del dispositivo sexto de la Orden de la convocatoria, estableciendo el incremento de crédito por Delegaciones Territoriales, y correspondiendo a la Delegación Territorial de Cádiz 915.723,91 euros, con cargo al ejercicio 2021 y a la partida presupuestaria siguiente:

PARTIDA PRESUPUESTARIA CUANTÍA (euros)
1700182252 G/43A/48307/11 S096 915.723,91

Sexto. De conformidad con lo previsto en los apartados 4.a), 10 y 14 del Cuadro resumen de las bases reguladoras y dispositivo quinto de la convocatoria, tienen entrada en esta Delegación Territorial por vía telemática y a través de los servicios sociales comunitarios de las Entidades Locales las solicitudes que se relacionan en los Anexos I y II que acompañan a la presente resolución. Solicitudes que integran el informe favorable de los Servicios Sociales comunitarios, pronunciándose sobre las circunstancias específicas y sobre el resto de los requisitos exigidos que determinan la concesión y cuantía de la ayuda.

De acuerdo con el dispositivo noveno de la convocatoria, la tramitación de las solicitudes relacionadas en los anexos se ha efectuado siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, y en su caso, la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por esta Administración.

Las solicitudes así ordenadas se han adjudicado, siendo el 12 de noviembre de 2020, la fecha de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía de la última persona adjudicataria que se relaciona en los anexos a esta resolución.

Séptimo. En cumplimiento de lo establecido en el Dispositivo décimo de la Orden de 1 de septiembre de 2020, se agrupan en una única resolución los expedientes relacionados en los anexos por tratarse de idénticos actos administrativos, y se procederá a notificar esta resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, accediendo al siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493/seguimiento.html

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para resolver la ayuda, la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, de conformidad con lo establecido el apartado 12 del Cuadro resumen de la Orden de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas, y de conformidad con la Disposición adicional duodécima, apartado 1, del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía «A la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio». Asimismo, en su apartado 3, se establece que La persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente decreto, así como toda aquella que se le atribuya o delegue.

Segundo. El artículo único de la Orden de 27 de julio, establece que las bases que se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por lo que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden, así como los Cuadros resumen de las dos líneas de subvenciones reguladas por la presente orden.

Tercero. La Orden de 1 de septiembre de 2020 ( BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

El dispositivo primero, por cuanto establece que la línea 1 de la presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 4.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y que podrán alcanzar el 100 por ciento del importe de las rentas de alquiler, con un máximo de 500 euros mensuales, más gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, hasta 200 euros al mes, con un límite para la suma de ambos conceptos de 6.000 euros anuales.

Cuarto. En los apartados 5 y 6 del dispositivo sexto de la orden de la convocatoria se prevé la posibilidad de añadir una cuantía adicional sin necesidad de nueva convocatoria. La declaración de créditos disponibles que se publicará en el Boletín Oficia de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes. También se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la consecución de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.

Quinto. El apartado 4.a).2.º del Cuadro resumen de las citadas bases reguladoras determina los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención; el apartado 4.b) por cuanto establece el período o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos, que será durante el período subvencionable, entendiéndose por tal los 12 meses de renta de alquiler que se subvencionan, comprende 12 meses completos y consecutivos. El mes de inicio es determinado por la persona solicitante, a partir de enero del año en que se publica la convocatoria.

En este sentido, el dispositivo segundo de la Orden de 1 de septiembre de 2020, en su apartado 3 establece que el período de ejecución será desde el 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020.

Sexto. El apartado 7.b) del Cuadro resumen permite la compatibilidad con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.

Séptimo. En cuanto a la forma y secuencia del pago, el apartado 23 del cuadro resumen determina la secuencia del pago, que se realizará de forma anticipada y el 100% de la cuantía concedida al momento de la resolución.

Octavo. El art. 24 del texto articulado de las bases reguladoras determina las obligaciones de las personas beneficiarias.

A este respecto, el apartado 25.f) del Cuadro resumen establece la forma de justificación de la ayuda concedida, que consistirá en el abono de las mensualidades de renta arrendaticia al arrendador y facturas correspondientes al coste de los suministros de electricidad, gas, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder las facturas al periodo completo, se prorrateará la cantidad que corresponda.

Noveno. El apartado 26 del Cuadro resumen, en concordancia con el art. 28 del Texto articulado de las bases reguladoras, establece como causas específicas de reintegro, la falta de acreditación de los datos declarados, incumplimiento de los requisitos o falta de justificación.

Décimo. Podrá aplicarse a la percepción de esta ayuda, la exención establecida en el artículo 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Undécimo. Además son igualmente de aplicación:

• El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

• La Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, que incorpora, sustituye y modifica sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2016-2020, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

• Real Decreto 106/2018 por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

• El Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.

• La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en su disposición final primera, constituyendo legislación básica del Estado determinados artículos, al amparo del art. 149.1.13.ª14.ª, y 18.ª de la Constitución.

• El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con lo establecido en su disposición final primera en la que se establecen las normas de carácter básico y no básico.

• El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el que se regulan las Subvenciones y Ayudas Públicas.

• El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y la Orden de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios de la la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

• La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

• La Ley 39/2015, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

• La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

• La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

• Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad autónoma de Andalucía.

• El Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio.

Por lo expuesto, y vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa específica de aplicación, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Conceder la ayuda destinada a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para atender el pago del alquiler de la vivienda habitual a las personas relacionadas en los Anexos I y II, por el importe, período subvencionable y secuencia en el pago que se relaciona en el mismo.

Segundo. El importe de esta ayuda se hará efectiva con la emisión de la Resolución de concesión, y se abonará mediante un único pago del 100% de la ayuda, con cargo al ejercicio 2021 y a la partida presupuestaria 1700182252 G/43A/48307/11 S096.

Para las personas beneficiarias relacionadas en el Anexo I, el abono se realiza en firme previa justificación, dado que la actividad subvencionada se encuentra finalizada y se ha justificado mediante la presentación del Modelo Anexo II, publicado con la orden de la convocatoria, que sirve de memoria de actuación justificativa, al que se acompaña la relación de documentos acreditativos de los gastos realizados con cargo a la ayuda percibida, de acuerdo con el punto 25 apartado b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020:

1. Contrato de arrendamiento, en el caso de que no lo hubiera aportado junto con la solicitud.

2. Abono de las mensualidades de renta arrendaticia al arrendador, acreditado mediante la presentación de:

Justificación de la transferencia bancaria o cargo en cuenta, donde se identifica la persona arrendadora, el importe y concepto.

Conformidad de la persona arrendadora sobre su percepción, siempre que no se establezca en el contrato el pago mediante transferencia o cuenta bancaria. La conformidad incluirá la identificación de la persona arrendadora y arrendataria, el importe abonado y las mensualidades de renta a las que corresponde.

3. Facturas correspondientes al coste de los suministros de electricidad, gas, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder las facturas al periodo completo, se prorrateará la cantidad que corresponda.

Para las personas beneficiarias relacionadas en el Anexo II, el plazo de justificación será, de un mes a contar desde la fecha de materialización del pago, mediante la presentación del Modelo Anexo II publicado con la orden de convocatoria, acompañado de los documentos acreditativos relacionados en los puntos 1, 2 y 3 de este resuelve segundo.

Advertir de la obligación de acreditar la vigencia del contrato y el mantenimiento de los requisitos durante todo el periodo subvencionable de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.a).2.º del Cuadro resumen de las bases reguladoras, así como de cumplir con las obligaciones que como persona beneficiaria le exige la normativa de aplicación, así como proceder a la justificación de la ayuda concedida, conforme lo establecido en el fundamento de derecho séptimo.

Tercero. Obligaciones de los beneficiarios, reintegro y régimen sancionador:

Obligaciones de los beneficiarios:

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas con carácter general en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, las establecidas en el punto 25 apartado b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020:

a) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, en el plazo de diez días desde que esta haya tenido lugar.

b) Destinar la vivienda cuya renta de alquiler y suministros es objeto de la ayuda, a residencia habitual y permanente y ocuparla efectivamente durante el periodo subvencionado.

c) Acreditar el mantenimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a la concesión de la subvención.

d) Justificar el pago de la renta de alquiler de las mensualidades subvencionadas en el plazo establecido en las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos hasta la total justificación de la ayuda.

Reintegro:

Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el punto 26 apartado a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020: Falta de acreditación de los datos declarados, incumplimiento de los requisitos o falta de justificación.

La iniciación y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la Persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, y la instrucción a la Persona titular de la Jefatura de Servicio de Vivienda de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz.

Régimen sancionador:

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La iniciación y la resolución del procedimiento sancionador corresponde a la Persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, y la instrucción a la Persona titular de la Jefatura de Servicio de Vivienda de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz.

Cuarto. Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio accediendo al siguiente enlace

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493/seguimiento.html

Esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cádiz, 18 de agosto de 2021.- La Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, P.D. (apartado 12 del Cuadro Resumen, Orden de 27.7.2020, BOJA núm. 147 de 31.7.2020), la Delegada Territorial, Mercedes Colombo Roquette.

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