Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 31/08/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de agosto de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería, dimanante de autos núm. 1025/2019. (PP. 2108/2021).

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NIG: 0401342120190009594.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1025/2019. Negociado: T7.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Bankia, S.A.

Procurador: Sr. Javier García Guillén.

Letrada: Sra. Gloria Gómez Requena.

Contra: José Pablo Amador Fernández y María del Carmen Santiago Fernández.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1025/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería a instancia de Bankia, S.A. contra José Pablo Amador Fernández y María del Carmen Santiago Fernández sobre Reconocimiento de deuda, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 142/2020

En Almería, a cuatro de junio de dos mil veinte.

La Sra. doña Ana de Pedro Puertas, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1025/2019 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Bankia, S.A. con Procurador don Javier García Guillén y Letrado/a doña Gloria Gómez Requena; y de otra como demandado don José Pablo Amador Fernández y María del Carmen Santiago Fernández en rebeldía procesal y en base a los siguientes,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Bankia, S.A. con Procurador don Javier García Guillén frente a don José Pablo Amador Fernández y María del Carmen Santiago Fernández en rebeldía procesal, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la finca urbana,vivienda sita en calle María Callas, núm. 22, 1.º A, de Almería, CP 04009 (Almería), condenando a don José Pablo Amador Fernández y María del Carmen Santiago Fernández a que deje libre y a disposición del actor el referido inmueble dentro del término legal, con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hicieren y con imposición a los demandados de las costas procesales.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente a su notificación.

Todo ello sin perjuicio de que conforme al Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación de lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.

Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Así lo acuerda, manda y firma doña Ana de Pedro Puertas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería. Doy fe.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Almería.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados José Pablo Amador Fernández y María del Carmen Santiago Fernández, extiendo y firmo la presente en Almería, a dieciocho de agosto de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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