Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 168 de 01/09/2021

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Mancomunidades

Anuncio de 27 de agosto de 2021, de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, sobre la aprobación definitiva de sus Estatutos.

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Que en Junta General Extraordinaria esta Mancomunidad, celebrada el 29 de junio de 2021, se adoptó por unanimidad de los señores representantes legales presentes, superándose la mayoría absoluta del número legal de miembros que la componen el acuerdo sobre aprobacion definitiva de la modificacion de sus estatutos de la mancomunidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Estatuto de la Mancomunidad y en el artículo 74 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, la Junta General de la Mancomunidad, adopta por mayoría absoluta el siguiente,

ACUERDO

Primero. No existiendo alegación alguna, aprobar definitivamente la modificación del texto de los Estatutos que rigen esta Mancomunidad y que afecta a la redacción del siguiente artículo:

Artículo 4. Fines.

Competencias propias.

a) Limpieza pública.

- Recogida de basura domiciliaria.

- Recogida selectiva de envases, papel cartón y vidrio.

- Traslado de los residuos recogidos a vertedero o planta de reciclaje autorizada.

- Depósito y vertido de los residuos en vertedero o planta de reciclaje autorizada.

- Valorización de los residuos para conseguir una efectiva protección del medio ambiente.

- Tasa por recogida de residuos sólidos que constituyan basuras domiciliarias o se generen por las actividades comerciales o de servicios, así como los procedentes de la limpieza viaria de los parques y jardines.

- Tasa por el tratamiento de los residuos.

b) Abastecimiento de agua y saneamiento integral.

- La gestión, prestación y control por sí mismo o por terceros contratados del suministro domiciliario de agua.

- La organización, gestión y control de la depuración de las aguas y redes de alcantarillado municipales, y del saneamiento integral de las distintas poblaciones de la Comarca y de los recursos hidráulicos de la misma.

c) Protección de la salubridad pública: Servicio de animales vagabundos.

d) La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. La Mancomunidad podrá gestionar estos centros mediante la correspondiente delegación de la competencia de la Administración Autonómica que se deberá formalizar en virtud de Convenio de colaboración que garantice su sostenibilidad financiera.

e) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local y promoción de la cultura y equipamientos culturales. Protección y gestión del patrimonio histórico.

La prestación y explotación de los servicios podrá realizarla la Mancomunidad conforme a cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico. Para la asunción de nuevos servicios sería necesaria la conformidad de todas las entidades mancomunadas interesadas:

1. Los municipios podrán encomendar a la Mancomunidad la totalidad de los fines y servicios previstos, o solo parte de ellos, siempre que estos sean independientes entre sí. En todo caso, se podrá realizar alguno de los servicios cuando lo demanden dos o más municipios, pudiendo incorporarse el resto de municipios con posterioridad, siempre que la amplitud del servicio lo permita y mediante la compensación correspondiente de los gastos de instalación o amortización del servicio que se hayan efectuados y que proporcionalmente le corresponda.

2. Para la consecución de sus fines, la Mancomunidad podrá actuar por sí sola o en colaboración con otras Administraciones u organismos públicos o privados de cualquier clase, así como participar en los programas, planes y actividades desarrollados y gestionados por esas entidades.

3. La Mancomunidad podrá desarrollar competencias atribuidas por delegación siempre que exista convenio que garantice la plena e integra sostenibilidad financiera de los programas o planes que se implementen en virtud de tales convenios.

Quedando redactados como sigue:

Artículo 4. Fines.

Competencias propias.

a) Limpieza pública.

- Recogida de basura domiciliaria.

- Recogida selectiva de envases, papel cartón y vidrio.

- Traslado de los residuos recogidos a vertedero o planta de reciclaje autorizada.

- Depósito y vertido de los residuos en vertedero o planta de reciclaje autorizada.

- Valorización de los residuos para conseguir una efectiva protección del medio ambiente.

- Tasa por recogida de residuos sólidos que constituyan basuras domiciliarias o se generen por las actividades comerciales o de servicios, así como los procedentes de la limpieza viaria de los parques y jardines.

- Tasa por el tratamiento de los residuos.

b) Abastecimiento de agua y saneamiento integral.

- La gestión, prestación y control por sí mismo o por terceros contratados del suministro domiciliario de agua.

- La organización, gestión y control de la depuración de las aguas y redes de alcantarillado municipales, y del saneamiento integral de las distintas poblaciones de la Comarca y de los recursos hidráulicos de la misma.

c) Protección de la salubridad pública: Servicio de animales vagabundos.

d) La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. La Mancomunidad podrá gestionar estos centros mediante la correspondiente delegación de la competencia de la Administración Autonómica que se deberá formalizar en virtud de Convenio de colaboración que garantice su sostenibilidad financiera.

e) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local y promoción de la cultura y equipamientos culturales. Protección y gestión del patrimonio histórico.

f) Mantenimiento parques y jardines.

- Mantenimiento, conservación y mejora de parques y jardines.

- Asesoramiento técnico en materia paisajística de parques y jardines.

La prestación y explotación de los servicios podrá realizarla la Mancomunidad conforme a cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico Para la asunción de nuevos servicios sería necesaria la conformidad de todas las entidades mancomunadas interesadas:

1. Los municipios podrán encomendar a la Mancomunidad la totalidad de los fines y servicios previstos, o solo parte de ellos, siempre que estos sean independientes entre sí. En todo caso, se podrá realizar alguno de los servicios cuando lo demanden dos o más municipios, pudiendo incorporarse el resto de municipios con posterioridad, siempre que la amplitud del servicio lo permita y mediante la compensación correspondiente de los gastos de instalación o amortización del servicio que se hayan efectuados y que proporcionalmente le corresponda.

2. Para la consecución de sus fines, la Mancomunidad podrá actuar por sí sola o en colaboración con otras Administraciones u organismos públicos o privados de cualquier clase, así como participar en los programas, planes y actividades desarrollados y gestionados por esas entidades.

3. La Mancomunidad podrá desarrollar competencias atribuidas por delegación siempre que exista convenio que garantice la plena e integra sostenibilidad financiera de los programas o planes que se implementen en virtud de tales convenios.

Segundo. Remitir a los Plenos de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad a fin de que ratifiquen la modificación, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

Tercero. Remitir copia del texto definitivo para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, Boletines Oficiales de la Provincia de Sevilla y Cádiz y comunicar a la Consejería competente sobre régimen local para su registro.

Villamartín, 27 de agosto de 2021.- El Presidente, Carlos Javier García Ramírez.

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