Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 169 de 02/09/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 4 de agosto de 2021, de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierras Subbéticas y su Área de Influencia Socio-Económica.

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Conforme a lo previsto en el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierras Subbéticas y su Área de Influencia Socio-Económica.

1. Marco legislativo.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante Ley GICA) establece en su artículo 36 la necesidad de someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos enumerados en el Anexo I de la citada ley, siempre que sean elaborados por una Administración pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno. El II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierras Subbéticas y su Área de Influencia Socio-Económica, promovido por la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, se encuentra incluido en este ámbito de aplicación.

Analizada la documentación aportada y vistos los informes recibidos, la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, resuelve emitir la presente declaración ambiental estratégica como resultado del procedimiento de evaluación ambiental estratégica del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierras Subbéticas y su Área de Influencia Socio-Económica.

En este sentido, el II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierras Subbéticas y su Área de Influencia Socio-Económica (en adelante PDS) se considera viable solo a efectos ambientales, siempre que se cumpla lo establecido en el estudio ambiental estratégico (en adelante EsAE) y en la declaración ambiental estratégica que constituye un informe preceptivo y determinante. El promotor incorporará en el PDS el contenido de la declaración ambiental estratégica. Asimismo, el contenido del EsAE corregido, en su caso, por el resultado de la información pública y las consultas realizadas, deberá ser parte integrante del PDS.

Por otro lado, se procede a dar publicidad a la declaración ambiental estratégica del PDS en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Esta declaración también se podrá consultar en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia si, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del PDS en el plazo máximo de dos años desde su publicación.

Contra la presente declaración no procederá recurso administrativo alguno, sin perjuicio de los que procedan en su caso contra la resolución que apruebe el PDS.

2. Tramitación.

La evaluación ambiental del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierras Subbéticas y su Área de Influencia Socio-Económica se ha llevado a cabo según lo previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Durante la tramitación del procedimiento se ha realizado una identificación de los efectos ambientales que podrían derivarse de su aplicación, permitiendo la integración de los aspectos ambientales desde la fase inicial del proceso de planificación.

Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos de la citada ley, que consiste en la transparencia y participación ciudadana a través del acceso a una información exhaustiva y fidedigna del proceso planificador.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica comenzó con la comunicación por el promotor del inicio de la tramitación del PDS al órgano ambiental. Dicha comunicación se acompañaba de un documento con la evaluación de los aspectos establecidos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. En base a este documento de inicio, para llevar a cabo el trámite de consultas iniciales el órgano ambiental identificó a 50 agentes entre Administraciones Públicas afectadas y entidades posiblemente interesadas.

Para responder a esta consulta se dio un plazo de 45 días. En total, se recibieron 19 escritos con observaciones. Los resultados fueron analizados y, en su caso, considerados en la elaboración de la versión preliminar del plan y del estudio ambiental estratégico. Posteriormente, en la fase de información pública de la versión preliminar del plan y del estudio ambiental estratégico, se consultaron 23 agentes interesados (sin incluir los 50 agentes consultados en la fase inicial), recibiéndose 134 alegaciones de estas entidades interesadas, cuyos resultados se han tenido en cuenta en las modificaciones del estudio ambiental estratégico y la elaboración de la propuesta final del plan.

Estas consultas se realizaron mediante dos modalidades diferentes. La primera de ellas de forma particularizada a Administraciones Públicas afectadas y público interesado vía correo ordinario con acuse de recibo, adjuntando la documentación de inicio del PDS. La segunda modalidad de consulta ha consistido en la publicación en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible del documento inicial estratégico y el borrador del plan, poniendo a disposición del público una dirección de correo electrónico para enviar las aportaciones, sugerencias e información de interés.

Además de esta documentación inicial, toda la documentación posterior relacionada con el procedimiento de evaluación ambiental del PDS se ha publicado en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Las modalidades de información y consulta definidas son coherentes con las garantías de participación pública establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

El órgano ambiental, considerando el resultado de las consultas realizadas, elaboró el documento de alcance, al objeto de delimitar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del EsAE del PDS. El documento de alcance junto a las respuestas recibidas en el trámite de consultas, fueron remitidas al promotor, responsable de la elaboración del EsAE.

Atendiendo a los contenidos mínimos exigidos en el Anexo II C de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y a la información aportada en el documento de alcance, el promotor elaboró el EsAE en el que se han identificado los efectos significativos sobre el medio ambiente que tendrá la aplicación del PDS, así como unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables.

El EsAE también ha considerado la coherencia externa con los principios y directrices de protección ambiental y desarrollo sostenible, así como su adecuación a las directrices derivadas de los planes y estrategias de naturaleza medioambiental y territorial con los que interactúa.

3. Fundamentos del plan.

El PDS responde a un conjunto de finalidades que justifican su formulación:

- Extender una visión compartida sobre el desarrollo sostenible en el ámbito del Parque Natural, que abarque un conjunto de procesos estratégicos los cuales han de tratarse de forma integrada, con intensas repercusiones entre sí, desde los procesos naturales, a los procesos económicos y sociales.

- Fomentar un modelo de desarrollo socioeconómico sostenible que integre los procesos productivos en el territorio y sus procesos naturales, incrementando su competitividad por la calidad, ecoeficiencia, innovación y diferenciación en coherencia con los objetivos de sostenibilidad y la calidad de vida de los ciudadanos.

- Ser más un «Plan para el fomento de las capacidades sociales» para afrontar los nuevos retos que de «infraestructuras materiales», sin perjuicio de las que ordinariamente habrán de realizarse por las diferentes Administraciones. La identidad cultural, la comarcalidad, la memoria histórica, son elementos básicos imprescindibles para el desarrollo de las capacidades sociales en el ámbito del Parque Natural, que deben ir orientadas a la construcción colectiva de una nueva cultura de la participación ciudadana y de la sostenibilidad en el ámbito del Parque Natural.

- Proteger la salud, el bienestar y la mejora de la calidad de vida de todos los miembros de la comunidad debe ser también una finalidad del desarrollo sostenible. La población tiene derecho a disfrutar de una vida sana y productiva en armonía con la naturaleza. La conservación de la naturaleza debe servir como herramienta para invertir en la esfera social, porque el simple crecimiento económico no implica el desarrollo.

Con tales finalidades, el PDS plantea los 6 objetivos generales y 18 líneas de acción a través del desarrollo de 40 medidas, que se concretarán en los sucesivos Programas Operativos. Las líneas de acción son las siguientes:

1.1. Investigación, conservación y restauración de los hábitats naturales.

1.2. Planificación y programación ambiental, claves para el desarrollo económico y sostenible.

1.3. Gestión sostenible de los recursos del Parque y su área de influencia.

2.1. Apoyo a la agricultura y ganadería sostenibles.

2.2. Diversificación de las actividades económicas e impulso a nuevos aprovechamientos forestales.

2.3. Fomento de la cultura emprendedora.

2.4. Apuesta por la industria agroalimentaria y artesanal como motor de una economía sostenible basada en la tradición y la calidad.

2.5. Apoyo a iniciativas empresariales relacionadas con el aprovechamiento de los recursos y los servicios tradicionales.

3.1. Apoyo a la promoción y comercialización de los productos del Parque, Geoparque y del su área de influencia.

3.2. Fortalecimiento de la imagen e identidad del Parque Natural y Geoparque, y su conexión con los recursos turísticos del área de influencia.

4.1. Información y sensibilización ambiental como herramienta de protección del medio natural y generación de identidad territorial.

4.2. Capacitación de la población, clave fundamental para la permanencia de jóvenes y generación de empleo, especialmente en las mujeres.

4.3. Educación ambiental en colectivos específicos como base de la formación.

5.1. Mantenimiento y mejora de las infraestructuras básicas como política de cohesión territorial.

5.2. Creación, mejora y puesta en valor de las infraestructuras de uso público.

6.1. Mejora de la eficacia de la Administración y asesoramiento en los trámites relacionados con las actividades del Parque.

6.2. Colaboración y coordinación eficiente entre administraciones, empresas y ciudadanía.

6.3. Impulso a las políticas sociales y a los mecanismos de participación como herramienta de fortalecimiento de la identidad del ámbito del plan.

4. Principios estratégicos de sostenibilidad.

La finalidad última de la evaluación ambiental estratégica es contribuir al desarrollo de modelos realistas de sostenibilidad y lucha contra el cambio climático acordes con las referencias existentes a nivel nacional e internacional. Con este enfoque, en junio de 2018 se aprobó la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030 (EADS 2030), documento estructurado en 13 áreas temáticas que asume los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y las 169 metas de la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

El objetivo estratégico de la EADS 2030 es orientar y reforzar las políticas e iniciativas públicas y privadas para avanzar hacia un modelo de desarrollo sostenible basado en la transición a una economía verde y en la integración de las consideraciones ambientales, económicas y sociales. Este modelo se desarrolla a través de sus 13 áreas temáticas y sus correspondientes líneas y medidas de acción para la consecución de los objetivos estratégicos que fundamentan la EADS 2030. De forma resumida, estos objetivos de aplicación en el PDS son los siguientes:

- Fomentar la cooperación nacional e internacional y trasladar al ámbito regional los compromisos internacionales con relación a la conservación del capital natural y la sostenibilidad, integrando dicha conservación y uso sostenible del capital natural en el modelo de desarrollo territorial.

- Fortalecer la capacidad adaptativa de los ecosistemas andaluces en un escenario de Cambio Global para que mantengan un flujo sostenido de ecoservicios fundamentales para el desarrollo humano en la región.

- Ordenar el uso del territorio acorde con las necesidades reales de la población y la capacidad del medio, respetando el funcionamiento de los territorios, las ciudades y los pueblos como sistema.

- Incrementar el reconocimiento del valor intrínseco e instrumental de la naturaleza, mejorando la formación, la comunicación y la conciencia social de su custodia y conservación.

- Mejorar el conocimiento y fortalecer la innovación para desarrollar un modelo de gestión integrado de los sistemas naturales y socioeconómicos.

- Propiciar la generación y consolidación de empleo y riqueza en el contexto de una economía verde, a través de nuevas formas de uso y/o consumo de los servicios de los ecosistemas.

- Promover iniciativas que reduzcan las desigualdades socioeconómicas y de género de la población andaluza y favorezcan la cohesión social y el trabajo digno.

5. Efectos significativos sobre el medio ambiente.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental establece en su artículo 15 que los instrumentos de prevención y control ambiental, entre los que se incluye la evaluación ambiental estratégica, tienen por finalidad prevenir o corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente de determinadas actuaciones, en este caso las medidas del PDS.

Analizadas las interacciones que se producen entre las 40 medidas propuestas y los factores ambientales considerados (clima, aire, agua, geología, suelos, salud humana, vegetación, fauna, paisaje, patrimonio cultural, empleo, calidad de vida, economía y infraestructuras), se indican seguidamente las que presentan efectos negativos sobre uno o varios de estos factores:

23. Valorización de la industria agroalimentaria y de la artesanía.

35. Conservación y mejora de las vías de comunicación: carreteras, caminos, vías pecuarias y vías verdes/carriles bici.

36. Desarrollo e implantación de modelos y sistemas de generación de energía renovable.

6. Integración ambiental.

En el ámbito procedimental, el documento de alcance constituye el pronunciamiento del órgano ambiental sobre la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del estudio ambiental estratégico, en el que se han incluido todas las aportaciones realizadas por los distintos centros directivos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, proporcionando al promotor toda la información ambiental disponible de utilidad para lograr la máxima integración ambiental del PDS. Así por tanto, el estudio ambiental estratégico aporta las medidas de integración ambiental para prevenir, reducir y compensar cualquier efecto negativo, así como un programa de vigilancia ambiental en el capítulo 6.

Por su parte, el programa de vigilancia ambiental del PDS velará por el cumplimiento principios de sostenibilidad y objetivos de protección ambiental existentes. En concreto sus objetivos serán:

- Constatar la adecuación de la evaluación de los efectos negativos sobre el medio ambiente realizada en el estudio ambiental estratégico respecto a los efectos reales de la aplicación del PDS.

- Identificar con prontitud posibles efectos adversos no previstos inicialmente, y adoptar las oportunas acciones para corregirlos.

- Evaluar la adecuada aplicación de las medidas de integración ambiental.

- Valorar el grado de integración ambiental del PDS respecto a su contribución al desarrollo sostenible y lucha contra el cambio climático.

Para el cumplimiento de estos objetivos de seguimiento, se utilizará el sistema de indicadores contemplado en el capitulo 6 del estudio ambiental estratégico.

Dentro del programa de vigilancia ambiental, el promotor realizará las correspondientes memorias de sostenibilidad, como parte del seguimiento de la ejecución del PDS y con la periodicidad definida para éstas. En estas memorias de sostenibilidad, que deberán ser remitidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, como órgano ambiental competente en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, se analizará el grado de integración ambiental del PDS durante el periodo de ejecución correspondiente, identificando las posibles incidencias ambientales ocurridas, proponiendo, en su caso, las medidas correctoras oportunas, así como la conveniencia de proceder a su posible modificación o revisión.

Al objeto de alcanzar altos niveles de protección del medio ambiente y lograr la integración ambiental del PDS, como establece la Ley 7/2007, de 9 de julio, la propuesta de PDS asumirá los documentos e informes aportados por el órgano ambiental a lo largo del proceso de evaluación ambiental realizado.

Entre las determinaciones ambientales que el PDS debe aplicar se encuentran la aplicación de las medidas de integración ambiental previstas en el capítulo 5 del estudio ambiental estratégico, así como el programa de seguimiento ambiental definido en su capítulo 6.

7. Conclusión.

La Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, como órgano ambiental competente en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, resuelve este procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria con el siguiente pronunciamiento: no se prevén efectos negativos significativos sobre el medio ambiente procedentes de la ejecución del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierras Subbéticas y su Área de Influencia Socio-Económica en los términos establecidos en la presente declaración ambiental estratégica y en el estudio ambiental estratégico.

En aquellos casos puntuales donde se han detectado efectos negativos parciales se aplicarán las medidas previstas en el EsAE para prevenirlos y reducirlos.

La presente declaración ambiental estratégica se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la sede electrónica del órgano ambiental, en cumplimiento del artículo 38.6 de la ley GICA.

Sevilla, 4 de agosto de 2021.- El Secretario General, Francisco José Gutiérrez Rodríguez.

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