Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 27/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 21 de enero de 2021, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 850/2017.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 850/2017 Negociado: 03.

NIG: 2906744S20170011243.

De: Doña María Jesús Alba Pérez.

Contra: Fundación SAMU, Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, FEPAMIC Servicios de Asistencia, S.L., Grupo Corporativo FAMF, S.L., Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, FAAM-Federación Almeriense de Asociaciones Personas con Discapacidad y Centro de Formación Marcos Bailón, S.L.

Abogado: Marta García Aparici, José Manuel de Lara Bermúdez, José Javier Cabello Burgos y Justo Montoya Martínez.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 850/2017, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de doña María Jesús Alba Pérez contra Fundación SAMU, Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, FEPAMIC Servicios de Asistencia, S.L., Grupo Corporativo FAMF, S.L., Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, FAAM-Federación Almeriense de Asociaciones Personas con Discapacidad y Centro de Formación Marcos Bailón, S.L., en la que con fecha se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

SENTENCIA nÚM. 4/2021

En Málaga , a cuatro de enero de dos mil veintiuno.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, los presentes autos núm. 850/2017 promovidos por doña María Jesús Alba Pérez, asistida por Graduado Social Sr./a. Gómez Sicilia, frente a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, representada por Letrado Sr. Delgado Utrera, Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, representada por Letrado Sr. Cabello Burgos, Federación Almeriense de Personas con Discapacidad (FAAM), representada por Letrado Sr. Montoya Jiménez; Grupo Corporativo FAMF, S.L., que no comparece; Federación Provincial de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de Córdoba; FEMAPIC Servicios de Asistencia, S.L., ambas representadas por Letrado Lara Bermúdez; Fundación SAMU, representada por Letrado Sr. Velázquez Gallardo, y Centro de Formación Marcos Bailón, S.L., que no comparecen, sobre derechos/cesión ilegal.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por doña María Jesús Alba Pérez frente a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, Federación Almeriense de Personas con Discapacidad (FAAM), Grupo Corporativo FAMF, S.L., Federación Provincial de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de Córdoba; FEMAPIC Servicios de Asistencia, S.L., Fundación SAMU, y Centro de Formación Marcos Bailón, S.L., sobre derechos se declara la existencia de cesión ilegal de trabajadores respecto de la actora, y se le reconoce la condición de trabajador indefinido no fijo al servicio de la Consejería demandada con la categoría profesional de Técnico de Integración Social, a jornada completa, desde 10.9.2012 condenado a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación a presentar en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación.

Así, por ésta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación. La anterior resolución se ha dictado en el día de su fecha, por la Magistrada que la suscribe en el día de su fecha. Doy fe.

Para que sirva de notificación en forma a Grupo Corporativo FAMF, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a veintiuno de enero de dos mil veintiuno.- El/La Secretario/a Judicial.

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