Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 170 de 03/09/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria que se cita, en el término municipal de Dos Hermanas, provincia de Sevilla.

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Expte. VP@1090/2019.

Examinado el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Armada» en el tramo comprendido entre el Canal del Bajo Guadalquivir y el final de la actuación «Buenavista I», en el término municipal de Dos Hermanas, provincia de Sevilla, y vista la propuesta de resolución favorable de la Delegación Territorial en Sevilla, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero. La vía pecuaria «Cañada Real de la Armada», en el término municipal de Dos Hermanas, está clasificada por Orden Ministerial de 22 de febrero de 1943.

Segundo. Por Resolución de 23 de diciembre de 2019 de la Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, a instancias del Ayuntamiento de Dos Hermanas, se acuerda iniciar el procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Armada», tramo comprendido entre el Canal del Bajo Guadalquivir y el final de la actuación Buenavista I», término municipal de Dos Hermanas, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previamente anunciados mediante avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 193, de 20 de agosto de 2020, y en BOE núm. 223, de 19 de agosto de 2020, se iniciaron el día 15 de septiembre de 2020.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, es sometida a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 28, de 4 de febrero de 2021, Edictos en el Ayuntamiento de Dos Hermanas, en la Oficina Comarcal del Bajo Guadalquivir y en la Diputación Provincial de Sevilla, y demás comunicaciones reglamentarias

Durante la instrucción del procedimiento administrativo, no se han formulado alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 7 de julio de 2021, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y en el artículo 21.1  del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de la Armada», ubicada en el término municipal de Dos Hermanas, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada orden ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.

La clasificación de esta vía pecuaria declara una anchura legal de 75 metros y anchura necesaria de 20,89 metros, y en aquellos sitios donde su anchura libre actual no alcance esta reducción, por plantación de olivos, huertas o edificaciones hechas sobre la misma, quedará con la que tenga en el acto del deslinde siempre que llegue a un mínimo de ocho a diez metros.

El procedimiento de deslinde no tiene otro alcance que el de definir los límites del dominio público de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

El trazado y anchura deslindada es resultado de una ardua investigación de la documentación existente en el Fondo Documental de Vías Pecuarias y del análisis comparativo de esta documentación con los Planos Catastrales Históricos, Bosquejo Planimétrico, Fotografía Aérea del año 1956 y demás planimetría base, que obra en el expediente administrativo, constituyendo la foto aérea de 1956 documento esencial, en la que se evidencia de manera clara el transcurrir de la vía pecuaria, adaptada a la orto interpretación que la nueva tecnología digital permite para una mejor interpretación del territorio.

Como resultado de la investigación documental y cartográfica, se ha determinado una anchura necesaria de 8 metros en todo su recorrido. La diferencia entre ellas configura la superficie sobrante del dominio público y por aplicación de lo dispuesto en la legislación vigente, en el momento en que se aprobó el acto administrativo de clasificación, son considerados terrenos sobrantes del dominio público, en su caso enajenables.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable de deslinde formulada por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, de 11 de mayo de 2021, y el Informe Técnico de la citada Delegación de misma fecha, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, de 7 de julio de 2021,

RESUELVE

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Armada», en el tramo comprendido entre el Canal del Bajo Guadalquivir y el final de la actuación «Buenavista I», en el término municipal de Dos Hermanas, provincia de Sevilla, en función de la descripción y de las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud total deslindada = 1.029,22 metros.

- Anchura legal= 75 metros.

- Anchura necesaria = 8 metros.

- Superficie parte necesaria de la VP= 8.233,25 metros cuadrados.

- Superficie parte sobrante de la VP= 68.705,49 metros cuadrados.

DESCRIPCIÓN REGISTRAL DE LA PARCELA DEL TRAMO DE VÍA PECUARIA DESLINDADO:

Descripción registral de los terrenos necesarios de la Cañada Real.

Finca rústica en el término municipal de Dos Hermanas, provincia de Sevilla, de forma más o menos rectangular y alargada, con una dirección predominante de noreste-suroeste y una anchura de 8 metros, la longitud deslindada es de 1.029,22 metros y la superficie deslindada de 8.233,25 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Parte necesaria de la Cañada Real de la Armada», comprendido entre el Canal del Bajo Guadalquivir y el final de la actuación «Buenavista I», en el término municipal de Dos Hermanas, que linda:

* (Referencia catastral de las parcelas).

Al norte: En el inicio del tramo linda con la misma vía pecuaria Cañada Real de la Armada, en el término municipal de Dos Hermanas, provincia de Sevilla, y con la siguiente parcela catastral: 41038A00209002*.

Al sur: En el final del tramo linda con la misma vía pecuaria Cañada Real de la Armada, en el término municipal de Dos Hermanas, provincia de Sevilla, y con la parcela catastral 41038A00200056.

Al este o margen derecha: linda con las siguientes parcelas catastrales de los terrenos sobrantes de la vía pecuaria: 7549911TG3371N, 41038A00209002, 41038A00209003 y 41038A00200056.

Al oeste o margen izquierda: linda con las siguientes parcelas catastrales de los terrenos sobrantes de la vía pecuaria: 41038A00209002, 41038A00200003, 8150038TG3385S, 8150039TG3385S, 41038A00209003 y 41038A00200056.

Descripción registral de los terrenos sobrantes de la Cañada:

Finca rústica en el término municipal de Dos Hermanas, provincia de Sevilla, de forma más o menos rectangular y alargada, con una dirección predominante de noreste -suroeste y una superficie de 68.705,49 metros cuadrados, que linda:

Los terrenos sobrantes de la margen derecha lindan:

Inicio (norte): Linda con la misma vía pecuaria Cañada Real de la Armada, en el término municipal de Dos Hermanas, provincia de Sevilla, y con las siguientes parcelas catastrales: 7549911TG3371N y 41038A00209002.

Margen derecha (este): Linda con las parcelas catastrales: 7549911TG3371N, 41038A00209002, 41038A00200050, con las parcelas 7746901TG3374N, 7746910TG3374N y 7746903TG3374N, clasificadas como suelo urbanizable de la parcelación «El Raso», Suelo sin catastrar (S/C), parcela 7645801TG3374N, Suelo sin catastrar (S/C), y las parcelas catastrales 7845001TG3374N, 7845002TG3374S, 7845003TG3374S, 7845004TG3374S, 7845005TG3374S, 7845006TG3374S, 7845007TG3374S, Suelo sin catastrar (S/C), 7942015TG3374S y 41038A00209003, clasificadas como suelo urbanizable pertenecientes a la parcelación «Buenavista I».

Margen izquierda (oeste): Linda con la superficie necesaria de esta misma vía pecuaria, Cañada Real de la Armada, en el término municipal de Dos Hermanas, provincia de Sevilla.

Final (sur): Linda con la superficie necesaria de esta misma vía pecuaria, Cañada Real de la Armada, en el término municipal de Dos Hermanas, provincia de Sevilla, y las parcelas catastrales 41038A00209003 y 41038A00200056.

Los terrenos sobrantes de la margen izquierda lindan:

Inicio (norte): Linda con la misma vía pecuaria Cañada Real de la Armada, en el término municipal de Dos Hermanas, provincia de Sevilla, y con la parcela catastral 41038A00209002.

Margen derecha (este): Linda con la superficie necesaria de esta misma vía pecuaria, Cañada Real de la Armada, en el término municipal de Dos Hermanas, provincia de Sevilla.

Margen izquierda (oeste): Linda con las parcelas catastrales 41038A00209002, 41038A00200003, 8150001TG3385S, Suelo sin catastrar (S/C), 7947602TG3374N, 7947625TG3374N, Suelo sin catastrar (S/C) y 41038A00200056.

Final (este): Linda con la misma vía pecuaria Cañada Real de la Armada, en el término municipal de Dos Hermanas, provincia de Sevilla, y con la parcela catastral 41038A00200056.

Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30), de la vía pecuaria «Cañada Real de la Armada» en el tramo tramo comprendido entre el Canal del Bajo Guadalquivir y el final de la actuación «Buenavista I», en el t.m. de Dos Hermanas, provincia de Sevilla.

COORDENADAS U. T. M. DE LOS VÉRTICES DE LA ANCHURA LEGAL DE LA VÍA PECUARIA EN EL HUSO 30.

Puntos Coordenada (X) Coordenada (Y) Puntos Coordenada (X) Coordenada (Y)
1DD 237.491,14 4.134.720,44 1II 237.552,65 4.134.763,36
2DD 237.529,06 4.134.666,10 2II 237.591,51 4.134.707,66
3DD 237.614,07 4.134.532,06 3II 237.677,08 4.134.572,74
4DD 237.692,26 4.134.413,04 4II 237.755,38 4.134.453,57
5DD 237.758,49 4.134.307,47 5II 237.823,88 4.134.344,37
6DD 237.791,06 4.134.242,91 6II 237.856,71 4.134.279,29
7DD 237.830,59 4.134.177,66 7II 237.898,12 4.134.210,93
8DD 237.859,93 4.134.102,22 8II 237.932,00 4.134.123,81
9DD 237.894,77 4.133.939,65 9II 237.968,65 4.133.952,81
10DD 237.905,02 4.133.867,69 10II 237.979,36 4.133.877,63
11DD 237.910,87 4.133.820,92 11II 237.985,29 4.133.830,23

COORDENADAS U. T. M. DE LOS VÉRTICES DE LA ANCHURA NECESARIA DE LA VÍA PECUARIA EN EL HUSO 30.

Puntos Coordenada (X) Coordenada (Y) Puntos Coordenada (X) Coordenada (Y)
1D 237.516,72 4.134.738,29 1I 237.523,30 4.134.742,88
2D 237.520,20 4.134.734,07 2I 237.525,81 4.134.739,85
3D 237.541,14 4.134.717,82 3I 237.546,95 4.134.723,44
4D 237.562,44 4.134.688,35 4I 237.569,12 4.134.692,76
5D 237.644,63 4.134.551,93 5I 237.651,42 4.134.556,17
6D 237.722,18 4.134.432,39 6I 237.728,97 4.134.436,62
7D 237.787,36 4.134.323,65 7I 237.794,28 4.134.327,67
8D 237.823,00 4.134.260,51 8I 237.829,96 4.134.264,46
9D 237.861,74 4.134.192,94 9I 237.868,87 4.134.196,58
10D 237.897,70 4.134.113,39 10I 237.905,38 4.134.115,84
11D 237.930,30 4.133.945,75 11I 237.938,13 4.133.947,37
12D 237.945,21 4.133.877,60 12I 237.953,03 4.133.879,31
13D 237.954,99 4.133.832,88 13I 237.962,81 4.133.834,59
14D 237.955,78 4.133.826,54 14I 237.963,72 4.133.827,53

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 12 de julio de 2021.- La Directora General, Araceli Cabello Cabrera.

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