Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 170 de 03/09/2021

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 30 de agosto de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se anuncia convocatoria pública para la cobertura del puesto de Secretario/a General.

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El artículo 24.5 del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía, en la redacción dada por el Decreto 8/2014, de 21 de enero, que los modifica, exige que la selección del personal se efectúe mediante convocatoria pública en medios oficiales, basada en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

El artículo 10.1.k) de la Ley 1/2014 de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, dispone que las entidades incluidas en su ámbito de aplicación publicarán, en lo que les sea aplicable, información relativa a los procesos de selección de personal.

Dando cumplimiento a los mandatos contenidos en las normas citadas y para general conocimiento, por la presente se dispone la publicación de la resolución cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GERENTE DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DEL PUESTO DIRECTIVO DE SECRETARIA/O GENERAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

La disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía y el artículo 70.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía precisan que es personal directivo de las Agencias Públicas Empresariales el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los Estatutos, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas. Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el mismo sentido se pronuncia el artículo 25 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2021; y, de forma expresa, el artículo 24.5 del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía, en la redacción dada por el Decreto 8/2014, de 21 de enero, que los modifica dispone que «es personal directivo de la Agencia la persona titular de la Secretaría General».

Es necesario mencionar la aplicación a la presente convocatoria de la Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia, por la que se aprueban directrices generales relativas al sistema de acceso y evaluación del desempeño del personal laboral que ejerce funciones directivas profesionales en el sector público instrumental andaluz.

Esta Dirección Gerencia, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 13.1.j) de los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía,

HA RESUELTO

Primero. Aprobar la convocatoria pública para la cobertura del puesto directivo de Secretario/a General de la Agencia Andaluza de la Energía, convocatoria que tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Segundo. El proceso de selección para su cobertura se llevará a cabo con arreglo a las Bases que se consignan a continuación.

B A S E S

Primera. Objeto.

El objeto de las presentes bases es establecer las normas para la provisión, en régimen laboral especial de alta dirección con dedicación exclusiva y carácter indefinido, del puesto de trabajo de Secretario/a General, cuyo perfil profesional se indica seguidamente.

1. Denominación.

Secretario/a General.

2. Descripción del puesto y atribuciones principales.

La Secretaría General, bajo los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y calidad, tiene como misión la gestión y administración de los recursos humanos y económico-financieros; de los sistemas de Información y de comunicación, así como de la asesoría jurídica, conforme a la normativa de aplicación y las directrices de la Dirección Gerencia, con el objeto de dar soporte a la Organización en el cumplimiento de sus funciones y objetivos.

Asimismo, colaborará con la Dirección Gerencia en la definición de la política de comunicación, organización de la agenda institucional y representación de la entidad en ausencia de su titular, con la finalidad de asegurar una representación adecuada de la Agencia Andaluza de la Energía.

Le corresponde:

- Definir, bajo las directrices de la Dirección Gerencia y en colaboración con las unidades directivas, las actuaciones estratégicas que la Agencia Andaluza de la Energía deba desarrollar para cumplir sus funciones y objetivos.

- Definir, planificar, coordinar y evaluar la gestión y administración, en el ámbito de la Organización y bajo las directrices de la Dirección Gerencia, de los recursos económicos, financieros y corporativos; recursos humanos, calidad y organización; sistemas de Información; y asistencia jurídica a la Agencia Andaluza de la Energía. Asimismo, evaluará la eficacia y eficiencia de las actuaciones emprendidas por la entidad, a través de las distintas Unidades organizativas.

- Colaborar con la Dirección Gerencia en la definición de la estrategia de la Organización, su política de comunicación, organización de la agenda institucional y representación de la entidad, en ausencia de su titular.

- Coordinar la implantación del régimen de actuación y funcionamiento de la Agencia Andaluza de la Energía por medios electrónicos y su incorporación a la gestión técnica de las medidas de mejora energética, así como la simplificación de procesos y sistemas de información y comunicación que permitan una proximidad con la ciudadanía y las empresas.

Segunda. Condiciones básicas de la contratación.

1. Régimen Jurídico.

De acuerdo con el artículo 24.5 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía, el presente contrato se regirá por el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección; por las disposiciones sobre régimen del personal directivo que figuren en las sucesivas leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; por la Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia; por los estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía y demás normativa que resulte aplicable con carácter general o particular.

2. Duración del contrato.

Sin perjuicio de la aplicación cuando proceda de las causas de cese legalmente establecidas, el presente contrato se suscribe por tiempo indefinido, con un período de prueba de 9 meses.

3. Retribuciones.

La retribución será acorde con el régimen retributivo aprobado para la Agencia Andaluza de la Energía y dentro del marco que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza. Para 2021 corresponde una retribución máxima de 50.090,66 € brutos anuales y un variable en concepto de productividad vinculado a evaluación del desempeño y cumplimiento de objetivos de un máximo de 3.197,28 € brutos anuales.

4. Centro de trabajo.

El centro de trabajo está en la calle Isaac Newton, núm. 6, Isla de la Cartuja de Sevilla.

Tercera. Requisitos mínimos.

Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán cumplir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación los siguientes requisitos mínimos (deberán ser acreditados documentalmente):

1. Poseer Titulación Universitaria Oficial de Licenciatura o Grado en Administración y Dirección de Empresa, Derecho o título equivalente conforme al Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, (Título universitario de Nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación superior (MECES).

2. Acreditar experiencia de un mínimo de dos años en el desempeño de funciones directivas en el sector público o privado.

3. Adicionalmente a la experiencia indicada en el apartado anterior, acreditar experiencia de un mínimo de un año en el ámbito del sector público, sin que sea necesariamente en funciones directivas. No obstante, lo anterior, este requisito de experiencia en el sector público podrá ser sustituido por la posesión de un título formativo oficial en el área de dirección y gestión en el sector público.

4. Acreditar tener al menos tres de las cinco competencias técnicas que se detallan a continuación:

• Tener competencia para la planificación y gestión de los objetivos estratégicos.

Indicador (si/no): la persona aspirante posee experiencia para realizar una planificación de las actividades a desarrollar para alcanzar los objetivos estratégicos.

• Tener competencia para dar soporte jurídico a la entidad.

Indicador (si/no): la persona aspirante posee experiencia y formación para asistir jurídicamente en la tramitación de los procesos de la entidad que lo requieran.

• Tener competencia en materia de recursos humanos.

Indicador (si/no): la persona aspirante posee experiencia para definir, planificar, coordinar y evaluar la gestión y administración de los recursos humanos, y experiencia para adoptar medidas para la prevención y resolución de situaciones de conflicto en materia de recursos humanos.

• Tener competencia en materia de recursos económicos y financieros.

Indicador (si/no): la persona aspirante posee experiencia para definir, planificar, coordinar y evaluar la gestión y administración de los recursos económicos y financieros.

• Tener competencia para la planificación y gestión de los Sistemas de Información.

Indicador (si/no): la persona aspirante posee experiencia o capacidad para definir, planificar, coordinar y evaluar la gestión de los recursos tecnológicos.

5. Cumplir los requisitos generales de participación en procesos selectivos para acceso al empleo público previstos en el artículo 56.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

6. No estar incurso/a en ninguna incompatibilidad que determine la legislación vigente.

Cuarta. Méritos valorables (hasta un máximo de 6 puntos).

Serán tenidos en cuenta los siguientes méritos valorables (no serán valorados los méritos acreditados en el apartado anterior de requisitos mínimos y deberán ser acreditados documentalmente):

1. Formación Post Grado o Máster en Organización y/o Dirección Empresarial o en el área de Dirección y Gestión en el Sector Público, diferente a la que, en su caso, se haya acreditado en el apartado de requisitos mínimos (2 puntos).

Por cada curso Post Grado o Máster se otorgará 1 punto con un máximo de 2 puntos.

2. Experiencia superior a los 2 años exigidos como requisito mínimo en el desempeño de funciones directivas en el sector público o privado (2 puntos).

Por cada 12 meses de experiencia en el desempeño de funciones directivas en el sector público o privado, diferente de la acreditada en el apartado de requisitos mínimos, se otorgará 0,5 puntos con un máximo de 2 puntos (no se puntuarán los periodos de tiempo inferiores a 12 meses).

3. Experiencia superior al año exigido como requisito mínimo en el desempeño de funciones en el ámbito del sector público y diferente a la valorada en el punto anterior (1 punto).

Por cada 12 meses de experiencia en el desempeño de funciones en el sector público, diferente de la acreditada en el apartado de requisitos mínimos y de la acreditada en el punto anterior, se otorgará 0,25 puntos con un máximo de 1 punto (no se puntuarán los periodos de tiempo inferiores a 12 meses).

4. Nivel de Inglés B2. Acreditado según Marco Común Europeo de referencia para Lenguas (1 punto).

Por la acreditación de Nivel de Inglés B2 se otorgará 1 punto.

Quinta. Proyecto de Gestión. (Hasta un máximo de 4 puntos).

Proyecto de Gestión con una extensión no superior a dos folios formato A-4, en el que se valorará la propuesta de la persona aspirante para la organización y desarrollo de las funciones a su cargo, el reparto de tareas y forma de dirección del personal, así como de ideas para la mejora y la simplificación de los procedimientos administrativos internos de la Agencia Andaluza de la Energía.

Sexta. Entrevista competencial. (Hasta un máximo de 4 puntos).

Entrevista personal basada en evidencias objetivas relacionadas con el perfil del puesto de trabajo definido en la convocatoria y en la que la persona aspirante al puesto expondrá su Proyecto de Gestión. Se desarrollará en base a un guion y estructura previamente establecidos por el comité calificador.

Séptima. Solicitudes y comunicaciones.

1. Solicitudes.

1.1. Solicitudes y plazos.

Las personas interesadas en participar en el proceso de selección deberán cumplimentar el modelo de solicitud de inscripción al proceso selectivo, que se encuentra publicado en la página www.agenciaandaluzadelaenergia.es, apartado «Trabaja en la Agencia».

El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La presentación de las referidas solicitudes se realizará mediante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, mediante firma electrónica, a través del siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/servicios.html accediendo en la parte final de la página a «Presentación electrónica general».

Si no se pudiera presentar telemáticamente, sólo se admitirán las solicitudes que se presenten en el Registro General de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea: C/ Juan Antonio Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla. Se puede solicitar a través de la aplicación Cita Previa

(https://www.ceh.junta-andalucia.es/haciendayadministracionpublica/citaprevia/?tenantId=998)

o llamando al teléfono 955 062 627, no admitiéndose la presentación por cualquier otro medio ni registro.

La no presentación de las solicitudes y/o de los documentos que deban acompañarla en el tiempo y/o la forma establecidos, supondrá la no inclusión de la persona aspirante en el proceso selectivo, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación o en los documentos presentados.

Únicamente se tendrán en cuenta los méritos y servicios acreditables que puedan ser justificados como máximo a la fecha en que expire el plazo de presentación de las solicitudes.

1.2. Documentación anexa a presentar.

A la solicitud se anexarán los documentos que se señalan a continuación:

a) Currículum Vitae.

b) Titulación/es académica/s oficial/es.

c) Informe de vida laboral.

d) Copia de los contratos laborales relacionados con el puesto o documentación acreditativa.

e) DNI o documento acreditativo de la nacionalidad.

f) Certificados con el siguiente contenido y que será coincidente con la vida laboral:

- Empresa.

- Puesto desempeñado que recoja las funciones realizadas en relación con los requisitos mínimos y los méritos a valorar.

- Periodo.

- Categoría profesional.

g) Proyecto de Gestión.

h) Documentación acreditativa de la formación susceptible de valoración, así como de la documentación oficial necesaria para acreditar los requisitos mínimos exigidos o méritos que se aleguen.

i) Cuando proceda, solicitud de adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, indicación del tipo de adaptación solicitada, así como certificado médico acreditativo de la necesidad de adaptación.

La documentación original acreditativa podrá ser requerida en cualquier momento del procedimiento.

2. Comunicaciones.

Sin perjuicio de los supuestos en que, de acuerdo con estas bases, se requiera expresamente la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, toda la información relativa a este proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se publicará en la web/sede electrónica de la Agencia Andaluza de la Energía, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.

Octava. Comité calificador.

1. La composición del Comité calificador es la siguiente:

Presidencia: Don Francisco Javier Ramírez García (Director Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, entidad adscrita a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea).

Secretaría: Doña María Rodríguez Barcia (Secretaria General Técnica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea).

Vocalías:

Don Manuel Larrasa Rodríguez (Director General de Energía de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea).

Don Alejando Torres Ridruejo (Director General de Contratación de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea).

2. Este Comité funcionará conforme al régimen de los órganos colegiados contemplado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo voto de calidad la Presidencia.

Novena. Proceso de selección.

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

1. Preselección.

Se realizará por la unidad de la Agencia Andaluza de la Energía con competencias en materia de personal. En esta fase se realizarán las siguientes actuaciones:

a) Comprobación de las solicitudes recibidas y de la documentación aportada con las mismas.

b) Comprobación del cumplimiento por las candidaturas de los requisitos establecidos en la Base Tercera de esta convocatoria, salvo las establecidas en el apartado 4 que será comprobada por el comité calificador.

c) Redacción del informe de preselección y remisión al comité calificador.

2. Valoración del cumplimiento del perfil competencial mínimo técnico requerido.

Se llevará a cabo por el comité calificador y será necesario el cumplimiento de, al menos, 3 de las 5 competencias de las requeridas para el puesto y establecidas en el apartado 4 de la Base Tercera.

3. Baremación de méritos.

Se llevará a cabo por el comité calificador y pasando a la siguiente fase las cinco candidaturas de mayor puntuación.

4. Publicación de los listados de personas candidatas.

4.1. El Comité Calificador elaborará y publicará en el portal web de la Agencia Andaluza de la Energía lo siguiente:

a) Un listado provisional de las personas candidatas que hayan cumplido los requisitos mínimos, ordenando las candidaturas de mayor a menor puntuación en la baremación e indicando expresamente las candidaturas pasarán a la siguiente fase de Entrevista Competencial y valoración del Proyecto de Gestión.

b) Un listado provisional de las personas candidatas excluidas, señalando expresamente las causas de exclusión y la puntuación obtenida en el proceso.

Contra estos listados podrán presentarse alegaciones en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su publicación y serán resueltas por el comité calificador en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su recepción por este órgano colegiado.

4.2. Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones o, en su caso, una vez resueltas, se publicarán en el portal web de la Agencia Andaluza de la Energía lo siguiente:

a) Un listado definitivo de las personas candidatas que han superado la puntuación mínima de la fase de baremación de méritos y que pasan a la fase de Entrevista Competencial y valoración del Proyecto de Gestión, con indicación expresa del lugar, fecha y hora de realización de la citada entrevista.

b) Un listado definitivo de las personas excluidas, señalando expresamente las causas de exclusión.

5. Entrevista competencial y valoración del Proyecto de Gestión.

La entrevista competencial y valoración del proyecto de gestión se realizará a las cinco candidaturas que obtengan la mayor baremación de méritos (en caso de que las máximas puntuaciones sean coincidentes entre varias personas, se podrá ampliar el número de personas a participar en esta fase).

La entrevista estará basada en evidencias objetivas relacionadas con el perfil del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, se desarrollará siguiendo el guion y estructura previamente establecidos por el comité calificador y será la misma para todas las personas candidatas a fin de garantizar la imparcialidad y objetividad de la misma.

En dicha entrevista se valorará el proyecto de gestión aportado y las competencias generales que se estimen necesarias para el desempeño del puesto ofertado en esta convocatoria.

6. Valoración de candidaturas.

La valoración final de las candidaturas se realizará por el comité calificador según los criterios establecidos en la presente convocatoria, quedando debidamente reflejado en el acta que se redacte al efecto y que incluirá la propuesta de la persona para cubrir la plaza convocada, la cual coincidirá con la que haya obtenido la mayor puntuación o, en su caso, la declarará desierta.

El comité podrá en cualquier momento contrastar todos los datos, documentos y méritos aducidos por las personas interesadas, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada valoración.

7. Propuesta de selección.

En el plazo máximo de tres meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria del proceso selectivo, el comité calificador remitirá al competente para acordar el nombramiento de la candidatura que haya obtenido la mayor puntuación o la declaración de desierto.

En caso de renuncia de la candidatura de mayor puntuación, automáticamente se procederá al nombramiento de la segunda o sucesivas candidaturas de mayor puntuación.

Décima. Resolución del proceso.

Sin perjuicio de los supuestos de ampliación de plazos conforme a la normativa vigente, en el plazo máximo de cuatro meses contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOJA, el competente para acordar el nombramiento designará a la persona seleccionada para ocupar el puesto.

Los resultados del proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía y en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, así como en todos aquellos lugares donde se haya publicado la convocatoria.

La persona designada suscribirá el contrato de trabajo que le vincule a la entidad, el cual se ajustará al modelo previamente aprobado al que se alude en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Undécima. Norma final.

1. De conformidad con lo establecido en los vigentes Estatutos de la entidad y en todo lo previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la legislación de carácter general y demás normas de pertinente aplicación.

2. El comité calificador estará facultado para resolver cuantas dudas se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.

Sevilla, 30 de agosto de 2021.- El Director Gerente, Francisco Javier Ramírez García.

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