Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 172 de 07/09/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 1 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Granada, por la que se da publicidad a la finalización de la disponibilidad presupuestaria para la concesión de subvenciones de la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, regulada por la Orden de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo y convocada mediante Resolución de 13 de abril, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

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Examinadas, por el Servicio de Economía Social y Autónomos de esta Delegación Territorial, las solicitudes de ayudas de la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, presentadas al amparo de la Orden de 21 de septiembre de 2018 (BOJA núm. 187, de 26 de septiembre), por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo, modificada por la Orden de 27 de junio de 2019 (BOJA núm. 124, de 1 de julio), se constata los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 22 de abril de 2021 se publica en el BOJA número 75 la Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, regulada en la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo, abriéndose el plazo de presentación de solicitudes, según lo dispuesto en el apartado séptimo de la resolución.

Segundo. En el resuelve tercero de la referida resolución se acuerda la distribución territorial de los créditos disponibles, correspondiendo a la provincia de Granada los siguientes:

Línea 1. Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo

Mujeres trabajadoras
autónomas menores de 35 años

Hombres trabajadores
autónomos menores de 30 años

Mujeres trabajadoras
autónomas de 35 años o más

Hombres trabajadores
autónomos de 30 años o más
323.547 € 257.783 € 324.943 € 253.440 €

Tercero. Realizada la instrucción y resolución de las solicitudes, siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro electrónico de esta Delegación Territorial, por el órgano competente para su tramitación, correspondientes a la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, se comprueba que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación, 1 de octubre de 2021, señalado en el resuelve séptimo de la Resolución de 13 de abril de 2021, se ha alcanzado el límite de las consignaciones presupuestarias asignadas en cada una de las medidas señaladas, con el número de solicitud y en la fecha y hora siguientes:

MEDIDA NÚMERO SOLICITUD FECHA PRESENTACIÓN HORA PRESENTACIÓN
Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años CTC-2021104196 21/05/2021 09:43:32
Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años CTC-2021095535 06/05/2021 08:38:09
Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más CTC-2021108601 27/05/2021 21:22:49
Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más CTC-2021094092 04/05/2021 14:25:23

A los referidos antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para instruir el presente procedimiento corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 y el apartado segundo de la disposición adicional única de la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en sus diferentes ámbitos.

Segundo. El artículo 31 de la Orden de 21 de septiembre de 2018 señala en su punto 4  que, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante resolución del órgano competente para resolver.

Tercero. El artículo 34 de la Orden de 21 de septiembre de 2018, establece en su primer punto que en lo referente a la concesión de las subvenciones reguladas en los Capítulos II, III, IV y V, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro electrónico del órgano competente para su tramitación, hasta el límite de la consignación presupuestaria. La finalización de la disponibilidad presupuestaria se hará pública en la web de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, mediante resolución del órgano competente para resolver.

Cuarto. El Resuelve séptimo de la Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, establece que las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 1 de octubre de 2021.

En el supuesto de que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase la consignación presupuestaria se hará público en la forma establecida en el artículo 31.4 de la Orden de 21 de septiembre de 2018, para la publicidad de las subvenciones, mediante resolución del órgano competente para resolver

RESUELVE

Primero. Declarar la finalización de la disponibilidad presupuestaria que, para las ayudas de la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, fue asignada a esta Delegación Territorial por la Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en dicha resolución, con el número de solicitud y a la fecha y hora señaladas en el antecedente de hecho tercero para cada una de las medidas convocadas.

Segundo.- Publicar en la página web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo la presente resolución, por la que se declara la finalización de la disponibilidad presupuestaria para la concesión de las subvenciones correspondientes al Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo, Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, regulada en la Orden de 21 de septiembre de 2018.

Granada, 1 de septiembre de 2021.- La Delegada, Virginia Fernández Pérez.

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