Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 09/09/2021

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Ayuntamientos

Anuncio de 26 de agosto de 2021, del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa, de adhesión al Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la provincia de Sevilla. (PP. 2562/2021).

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Que en sesión ordinaria de Pleno celebrada en este Ayuntamiento con fecha 30 de junio de 2021 se adoptó por unanimidad de los miembros presentes, ocho de los once que componen la Corporación, aprobar el acuerdo que transcrito literalmente es del siguiente tenor:

«Punto octavo. Asuntos urgentes.

Este asunto es presentado por urgencia al amparo de lo dispuesto en los artículos 51 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE núm 80, de 3 de abril de 1985), y 91.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (BOE de 22 de diciembre de 1986), por unanimidad de los miembros presentes, (8) del grupo municipal socialista, se reconoce la urgencia del asunto “adhesión al Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la provincia de Sevilla.”»

«Punto octavo primero. Solicitud de incorporación al Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la provincia de Sevilla.

Leída la siguiente propuesta de acuerdo por el Concejal competente por razón de la materia:

“PROPUESTA DE ACUERDO

El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local prevé que el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de prevención y extinción de incendios.

A nivel autonómico, el artículo 9.14.g) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, determina como competencia propia de los municipios andaluces la relativa a ordenación, planificación y gestión del servicio de prevención y extinción de incendios y otros siniestros, así como la asistencia y salvamento de personas y protección de bienes.

El Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa (Sevilla), en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, no está obligado a la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios, al tratarse de un municipio con población inferior a 20.000 habitantes.

Por su parte, el artículo 26 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, establece la posibilidad de que los municipios de población inferior a veinte mil habitantes dispongan de un servicio propio de prevención y extinción de incendios. Dicha posibilidad se configura como obligación para los municipios de población superior.

Estos deberán prestar el servicio según la estructura que se determine reglamentariamente, ya sea directamente por el Ayuntamiento o bien a través de una Entidad Local de carácter supramunicipal en la que podrá participar la Diputación Provincial.

Dicho servicio público, conforme a lo establecido en el artículo 92.2.d) del Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículo 31.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, tiene la consideración de ‘básico’, entendido como esencial para la comunidad y de prestación obligatoria en todos los municipios de Andalucía.

La protección de la vida y de la integridad física de las personas, como derechos primarios constitucionalmente reconocidos, y la protección de los bienes económicos, como sustento de la calidad de vida de los ciudadanos, obligan a los poderes públicos a disponer de servicios de protección frente a los riesgos que puedan amenazarlos.

Uno de los servicios que se han ido creando para hacer frente a las posibles amenazas a esos bienes jurídicamente protegidos es el de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, cuya existencia viene a ser una de las mayores muestras de la solidaridad de los pueblos en la defensa del bienestar común.

Este Ayuntamiento viene prestando dicho servicio de prevención y extinción de incendios a través de una Entidad Local de carácter supramunicipal como es la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe, que presta el servicio a través de aportaciones de los municipios integrantes de ésta y mediante la formalización de un Convenio de Colaboración con la Excma. Diputación Provincial de Sevilla.

El primer Plan Director de los Servicios Especiales de Prevención y Extinción de Incendios, fue aprobado por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla en sesión de 29 de noviembre de 2005, con una vigencia hasta 31 de diciembre de 2013. Su desarrollo trajo como consecuencia la suscripción de Convenios de Colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Sevilla y las Entidades Locales, Ayuntamientos y Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe, titulares de parques de bomberos.

La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece, además de los aspectos competenciales la posibilidad de constituir redes de cooperación entre las entidades locales como forma de organizar la prestación de servicios públicos locales que requieran una escala supramunicipal (art. 84). Dichas redes podrán adoptar la forma jurídica que estimen oportuno sus integrantes.

Aprobada la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, ante la nueva realidad jurídico-legal, aprobó, mediante acuerdo plenario de 27 de noviembre de 2014, un Programa de Transición 2015 del Sistema de Bomberos de la provincia de Sevilla, que permitió la implementación de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la citada ley, realizando modificaciones precisas en el actual Sistema de Bomberos de la Provincia de Sevilla, sin reducir por ello los niveles de eficacia y eficiencia que dicho Sistema venía teniendo en la prestación del servicio a los municipios y ciudadanos de la provincia.

No obstante lo anterior, la Diputación Provincial de Sevilla y los Ayuntamientos conscientes de la necesidad de dar un impulso definitivo a la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento de nuestra provincia contemplan, entre otras iniciativas, la creación del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento destinados a articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las distintas Administraciones adscritas en cada momento, en materia de prevención y extinción de incendios y salvamento. Este es el modelo organizativo que se ha puesto de manifiesto, que avala la experiencia y se ha ido imponiendo en otras provincias españolas incluidas las otra siete andaluzas.

La gestión del sistema de prevención y extinción de incendios y salvamento no puede realizarse eficazmente partiendo de un modelo territorial y administrativamente fragmentado , sino que precisa de la existencia de instancias de coordinación que permitan planificar y gestionar sus aspectos fundamentales de forma integrada. En consecuencia, se considera necesaria la creación de una entidad consorcial de colaboración mediante la cual las Administraciones ejercerán en el futuro de forma mancomunada sus competencias en materia de prevención y extinción de incendios y a la cual desean en primera instancia encargar una serie de funciones que deberá desarrollar el Consorcio.

En los términos que dispone el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se acredita, que la fórmula asociativa proyectada cumple las condiciones establecidas en el citado precepto: mejorar la eficiencia de la gestión pública del servicio y permitir una asignación más eficiente de los recursos económicos, eliminar o evitar duplicidades administrativas, cumplir la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, no poner en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda de la Entidad Local y del propio Consorcio. Igualmente, se justifica que los objetivos relacionados no se pueden alcanzar mediante convenios.

Por el contrario, la no participación de este Ayuntamiento en el Consorcio si que supondría una disminución de la eficacia en la asignación de recursos, en tanto que no se van a producir las ventajas y ahorros ya enumerados y que superan los que se producen mediante la actual fórmula mancomunada, por el mayor volumen de municipios integrados en el Consorcio y las economías de escala generadas y el consiguiente ahorro de costes. Queda acreditado, en los términos expuestos el cumplimiento del citado artículo 57.

El Pleno de esta Corporación municipal, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el pasado 31 de julio de 2020, acordó solicitar la incorporación de este municipio al Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios y salvamento de la Provincia de Sevilla en los términos del Capítulo IV, artículo 37, procedimiento de modificación de Estatutos.

La Junta General del Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios y salvamento de la Provincia de Sevilla, en sesión ordinaria telemática celebrada el día 13 de noviembre de 2020 aceptó la solicitud inicial de adhesión de los siguientes municipios pertenecientes a la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe: Mairena del Aljarafe, Camas, Coria del Río, San Juan de Aznalfarache, Bormujos, Olivares, Espartinas, Castilleja del Campo, Gelves, Gines, Aznalcázar, Castilleja de la Cuesta, Almensilla, La Puebla del Río, Palomares del Río, Santiponce, Castilleja de Guzmán, Isla Mayor, Tomares, Villamanrique de la Condesa, Albaida del Aljarafe, Villanueva del Ariscal, Carrión de los Céspedes y Sanlúcar la Mayor.

Por ello, siendo el servicio de Prevención y Extinción de Incendios un servicio esencial, básico y de interés general, y considerando que dicho servicio puede ser prestado de manera más eficiente por parte del Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento constituido al efecto, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

Primero. Dejar sin efecto la delegación de la competencia en la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe en materia de prevención y extinción de incendios, eliminando así la duplicidad en la prestación del servicio.

Segundo. Incorporarnos al Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios y salvamento de la Provincia de Sevilla, asumiendo expresamente el contenido de los Estatutos del Consorcio, Convenio Fundacional, sin que por parte del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa se asuman obligaciones económicas, hasta tanto en cuanto se disponga de la información precisa y se sigan los trámites oportunos, que posibiliten la viabilidad de esta incorporación.

Tercero. Al objeto de que este municipio disponga en todo momento del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios sin interrupción temporal del mismo, los efectos jurídicos de este Acuerdo quedarán en suspenso hasta la culminación de la adscripción de medios personales y materiales de la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe al Consorcio.

Cuarto. Dar traslado de este Acuerdo a la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe para su toma de conocimiento y aceptación expresa.

Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y comunicar a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.”»

A continuación, el Pleno, por unanimidad de los miembros presentes, con los votos a favor del grupo municipal socialista (8), adopta el acuerdo anterior.

Villamanrique de la Condesa, 26 de agosto de 2021.- La Alcaldesa, Susana Garrido Gandullo.

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