Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 14/09/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Familias

Orden de 8 de septiembre de 2021, por la que se actualiza el anexo del Decreto 129/2017, de 1 de agosto, de delegación de la competencia de la prestación de atención infantil temprana de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en las Entidades Locales Andaluzas que se citan.

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La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone en el artículo 6.2 que las personas menores de edad, ancianas, con enfermedades mentales u otras crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo tienen derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.

Por otro lado, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, en su artículo 60.2.q) establece como prestación de salud pública, la atención infantil temprana dirigida a la población infantil menor de seis años afectada por trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos.

El Decreto 85/2016, de 26 de abril, por el que se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana en Andalucía, define los Centros de Atención Infantil Temprana como unidades asistenciales especializadas, con infraestructura adecuada y personal multidisciplinar, para prestar, en estrecha coordinación con el resto de recursos sanitarios, sociales y educativos, una mejor atención integral al menor, su familia y su entorno. El artículo 18.1 del citado decreto establece que el procedimiento para el acceso al Centro de Atención Infantil Temprana se iniciará siempre a través de pediatras de Atención Primaria, ante la detección de trastornos del desarrollo o señales de alerta de riesgo de padecerlo por cualquier ámbito.

Por su parte, la Orden de 13 de diciembre de 2016, por la que se establecen las condiciones materiales y funcionales de los Centros de Atención Infantil Temprana para su autorización, regula las condiciones funcionales y organizativas, así como los requisitos técnicos de estructura, instalaciones y equipamiento exigibles para el funcionamiento de estos recursos, siendo aplicable a todos los Centros de Atención Infantil Temprana ubicados en Andalucía.

El Decreto 129/2017, de 1 de agosto, de delegación de la competencia de la prestación de atención infantil temprana de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en las Entidades Locales Andaluzas que se citan, cuyo anexo fue modificado por la Orden de 5 de julio de 2018, delegó la prestación de los servicios de atención infantil temprana que estas venían realizando mediante gestión directa, exclusivamente en lo que se refiere al ejercicio de las actividades que se prestan en los Centros de Atención Infantil Temprana de las entidades locales recogidas en el referido anexo. El artículo 4 del mencionado decreto, relativo a medios económicos, dispone que la Consejería de Salud, con cargo a su presupuesto, financiará la delegación objeto de dicho decreto, en las mismas condiciones económicas que financie a las entidades privadas adjudicatarias de los contratos derivados del Acuerdo Marco que establezca en cada momento las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de gestión de servicios públicos, modalidad concierto, del servicio de Atención infantil temprana.

La Atención Infantil Temprana se encuadra dentro de los denominados servicios a las personas y, por tanto, goza de la especial protección que tanto la normativa europea como la de contratación pública otorga a los mismos. De esta forma, las novedades jurídicas introducidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que determinan, por un lado, la desaparición de la figura del contrato de gestión de servicios públicos y, en consecuencia, de la regulación de algunas formas de gestión indirecta tales como el concierto, contemplando, de otro, una nueva y más precisa regulación de los denominados «servicios a las personas», permitiendo abrir nuevas posibilidades respecto a la organización de dichos servicios. Esto ha llevado a redefinir la fórmula para la prestación de la Atención Infantil Temprana utilizada hasta el momento, habiéndose optado en Andalucía por el Concierto Social como modelo de gestión indirecta que permite la intervención de la iniciativa privada para su provisión, aprobándose así el Decreto 57/2020, de 22 de abril, por el que regula el concierto social para la prestación de la Atención Infantil Temprana, con el objetivo de avanzar en una gestión más eficaz y eficiente, así como dotar al sistema de mayor calidad, estabilidad y continuidad, donde primen aspectos como la atención personalizada, la implicación de la comunidad o la continuidad, entre otros.

Esta nueva fórmula para la organización del servicio de Atención Infantil Temprana prevista, tanto en el artículo 17.4 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, como en el artículo 22.2 del referido Decreto 85/2016, de 26 de abril, persigue, entre otras cuestiones, implantar una mayor eficacia y eficiencia en la gestión, ofreciendo una alternativa al modelo de financiación vigente en la actualidad, articulado a través de contratos de gestión de servicios públicos, modalidad concierto, llevándose ahora a cabo a través de un procedimiento sometido a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación que, en el referido Decreto 57/2020, de 22 de abril, se configura como un contrato administrativo especial que garantiza la forma más idónea para satisfacer los intereses generales y los de los colectivos destinatarios de los servicios prestados. Igualmente, en virtud de los dispuesto en su artículo 21.1.c), la determinación del precio del contrato ligado al concierto social será el que resulte de la adjudicación del mismo y vendrá fijado por el precio unitario de la sesión de Atención Infantil Temprana.

El acuerdo de adjudicación de los contratos para la prestación del servicio de Atención Infantil Temprana adscritos al expediente 77/20 «Concierto Social de la Prestación de la Atención Infantil Temprana en Andalucía», se realiza mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Familias, en la que se recoge que el abono del precio unitario por sesión será de 28 euros, por lo que, en cumplimiento de los previsto en el artículo 4 del referido Decreto 129/2017, de 1 de agosto, procede actualizar la financiación de la delegación fijada en el mismo para todas las Entidades Locales Andaluzas relacionadas en su anexo.

En la disposición final primera del mencionado decreto, se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para actualizar el contenido del anexo en cuanto a los apartados referidos al número de menores y sesiones anuales, así como al precio, atendiendo a las necesidades de los menores afectados.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la disposición final primera del Decreto 129/2017, de 1 de agosto,

DISPONGO

Primero. Actualización del anexo del Decreto 129/2017, de 1 de agosto, de delegación de competencia de la prestación de atención infantil temprana de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en las Entidades Locales Andaluzas que se citan.

Se actualiza el anexo del Decreto 129/2017, de 1 de agosto, de delegación de competencia de la prestación de atención infantil temprana de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en las Entidades Locales Andaluzas que se citan, en cuanto a los apartados referidos al precio, calculándose el presupuesto anual en función del precio unitario por sesión de 28 euros, en los términos que se recogen en el anexo de la presente orden.

Segundo. Efectividad. La presente orden será efectiva a partir del día 16 de septiembre de 2021.

Sevilla, 8 de septiembre de 2021

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias

ANEXO

PROVINCIAS

CÓRDOBA

LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
MONTILLA 105 10.080 282.240,00 €
LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
LUCENA 150 14.400 403.200,00 €
LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
PRIEGO DE CÓRDOBA 60 5.760 161.280,00 €

HUELVA

LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
CARTAYA 43 4.128 115.584,00 €

JAÉN

LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
ÚBEDA 80 7.680 215.040,00 €
LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
DIPUTACIÓN DE JAÉN (LINARES) 83 7.968 223.104,00 €
LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
LA CAROLINA 35 3.360 94.080,00 €
LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
VILLANUEVA ARZOBISPO 32 3.072 86.016,00 €

MÁLAGA

LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
VÉLEZ-MÁLAGA 193 18.528 518.784,00 €
LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
ANTEQUERA 138 13.248 370.944,00 €
LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
ALHAURÍN EL GRANDE 219 21.024 588.672,00 €

SEVILLA

LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
ARAHAL 66 6.336 177.408,00 €
LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
LEBRIJA 86 8.256 231.168,00 €
LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
LOS PALACIOS 103 9.888 276.864,00 €
LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
CONSTANTINA 29 2.784 77.952,00 €
LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
DOS HERMANAS 104 9.984 279.552,00 €
LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
ESTEPA 87 8.352 233.856,00 €
LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
OSUNA 124 11.904 333.312,00 €
LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
PARADAS 24 2.304 64.512,00 €
LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
SANLÚCAR LA MAYOR 54 5.184 145.152,00 €
LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
UTRERA 154 14.784 413.952,00 €
LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
MORÓN DE LA FRONTERA 112 10.752 301.056,00 €
LOCALIDAD MENORES MENSUALES SESIONES ANUALES PRESUPUESTO AÑO
TOMARES 95 9.120 255.360,00 €
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