Boletín Oficial de la Junta de Andalucía -
Histórico del BOJA
Boletín número 177 de
14/09/2021
3. Otras disposiciones
Consejería de Salud y Familias
Orden de 8 de septiembre de 2021, por la que se actualiza el anexo del Decreto 129/2017, de 1 de agosto, de delegación de la competencia de la prestación de atención infantil temprana de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en las Entidades Locales Andaluzas que se citan.
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La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone en el artículo 6.2 que las personas menores de edad, ancianas, con enfermedades mentales u otras crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo tienen derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.
Por otro lado, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, en su artículo 60.2.q) establece como prestación de salud pública, la atención infantil temprana dirigida a la población infantil menor de seis años afectada por trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos.
El Decreto 85/2016, de 26 de abril, por el que se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana en Andalucía, define los Centros de Atención Infantil Temprana como unidades asistenciales especializadas, con infraestructura adecuada y personal multidisciplinar, para prestar, en estrecha coordinación con el resto de recursos sanitarios, sociales y educativos, una mejor atención integral al menor, su familia y su entorno. El artículo 18.1 del citado decreto establece que el procedimiento para el acceso al Centro de Atención Infantil Temprana se iniciará siempre a través de pediatras de Atención Primaria, ante la detección de trastornos del desarrollo o señales de alerta de riesgo de padecerlo por cualquier ámbito.
Por su parte, la Orden de 13 de diciembre de 2016, por la que se establecen las condiciones materiales y funcionales de los Centros de Atención Infantil Temprana para su autorización, regula las condiciones funcionales y organizativas, así como los requisitos técnicos de estructura, instalaciones y equipamiento exigibles para el funcionamiento de estos recursos, siendo aplicable a todos los Centros de Atención Infantil Temprana ubicados en Andalucía.
El Decreto 129/2017, de 1 de agosto, de delegación de la competencia de la prestación de atención infantil temprana de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en las Entidades Locales Andaluzas que se citan, cuyo anexo fue modificado por la Orden de 5 de julio de 2018, delegó la prestación de los servicios de atención infantil temprana que estas venían realizando mediante gestión directa, exclusivamente en lo que se refiere al ejercicio de las actividades que se prestan en los Centros de Atención Infantil Temprana de las entidades locales recogidas en el referido anexo. El artículo 4 del mencionado decreto, relativo a medios económicos, dispone que la Consejería de Salud, con cargo a su presupuesto, financiará la delegación objeto de dicho decreto, en las mismas condiciones económicas que financie a las entidades privadas adjudicatarias de los contratos derivados del Acuerdo Marco que establezca en cada momento las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de gestión de servicios públicos, modalidad concierto, del servicio de Atención infantil temprana.
La Atención Infantil Temprana se encuadra dentro de los denominados servicios a las personas y, por tanto, goza de la especial protección que tanto la normativa europea como la de contratación pública otorga a los mismos. De esta forma, las novedades jurídicas introducidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que determinan, por un lado, la desaparición de la figura del contrato de gestión de servicios públicos y, en consecuencia, de la regulación de algunas formas de gestión indirecta tales como el concierto, contemplando, de otro, una nueva y más precisa regulación de los denominados «servicios a las personas», permitiendo abrir nuevas posibilidades respecto a la organización de dichos servicios. Esto ha llevado a redefinir la fórmula para la prestación de la Atención Infantil Temprana utilizada hasta el momento, habiéndose optado en Andalucía por el Concierto Social como modelo de gestión indirecta que permite la intervención de la iniciativa privada para su provisión, aprobándose así el Decreto 57/2020, de 22 de abril, por el que regula el concierto social para la prestación de la Atención Infantil Temprana, con el objetivo de avanzar en una gestión más eficaz y eficiente, así como dotar al sistema de mayor calidad, estabilidad y continuidad, donde primen aspectos como la atención personalizada, la implicación de la comunidad o la continuidad, entre otros.
Esta nueva fórmula para la organización del servicio de Atención Infantil Temprana prevista, tanto en el artículo 17.4 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, como en el artículo 22.2 del referido Decreto 85/2016, de 26 de abril, persigue, entre otras cuestiones, implantar una mayor eficacia y eficiencia en la gestión, ofreciendo una alternativa al modelo de financiación vigente en la actualidad, articulado a través de contratos de gestión de servicios públicos, modalidad concierto, llevándose ahora a cabo a través de un procedimiento sometido a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación que, en el referido Decreto 57/2020, de 22 de abril, se configura como un contrato administrativo especial que garantiza la forma más idónea para satisfacer los intereses generales y los de los colectivos destinatarios de los servicios prestados. Igualmente, en virtud de los dispuesto en su artículo 21.1.c), la determinación del precio del contrato ligado al concierto social será el que resulte de la adjudicación del mismo y vendrá fijado por el precio unitario de la sesión de Atención Infantil Temprana.
El acuerdo de adjudicación de los contratos para la prestación del servicio de Atención Infantil Temprana adscritos al expediente 77/20 «Concierto Social de la Prestación de la Atención Infantil Temprana en Andalucía», se realiza mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Familias, en la que se recoge que el abono del precio unitario por sesión será de 28 euros, por lo que, en cumplimiento de los previsto en el artículo 4 del referido Decreto 129/2017, de 1 de agosto, procede actualizar la financiación de la delegación fijada en el mismo para todas las Entidades Locales Andaluzas relacionadas en su anexo.
En la disposición final primera del mencionado decreto, se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para actualizar el contenido del anexo en cuanto a los apartados referidos al número de menores y sesiones anuales, así como al precio, atendiendo a las necesidades de los menores afectados.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la disposición final primera del Decreto 129/2017, de 1 de agosto,
DISPONGO
Primero. Actualización del anexo del Decreto 129/2017, de 1 de agosto, de delegación de competencia de la prestación de atención infantil temprana de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en las Entidades Locales Andaluzas que se citan.
Se actualiza el anexo del Decreto 129/2017, de 1 de agosto, de delegación de competencia de la prestación de atención infantil temprana de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en las Entidades Locales Andaluzas que se citan, en cuanto a los apartados referidos al precio, calculándose el presupuesto anual en función del precio unitario por sesión de 28 euros, en los términos que se recogen en el anexo de la presente orden.
Segundo. Efectividad. La presente orden será efectiva a partir del día 16 de septiembre de 2021.
Sevilla, 8 de septiembre de 2021
|
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ |
|
Consejero de Salud y Familias |
ANEXO
PROVINCIAS
CÓRDOBA
LOCALIDAD |
MENORES MENSUALES |
SESIONES ANUALES |
PRESUPUESTO AÑO |
MONTILLA |
105 |
10.080 |
282.240,00 € |
LOCALIDAD |
MENORES MENSUALES |
SESIONES ANUALES |
PRESUPUESTO AÑO |
LUCENA |
150 |
14.400 |
403.200,00 € |
LOCALIDAD |
MENORES MENSUALES |
SESIONES ANUALES |
PRESUPUESTO AÑO |
PRIEGO DE CÓRDOBA |
60 |
5.760 |
161.280,00 € |
HUELVA
LOCALIDAD |
MENORES MENSUALES |
SESIONES ANUALES |
PRESUPUESTO AÑO |
CARTAYA |
43 |
4.128 |
115.584,00 € |
JAÉN
LOCALIDAD |
MENORES MENSUALES |
SESIONES ANUALES |
PRESUPUESTO AÑO |
ÚBEDA |
80 |
7.680 |
215.040,00 € |
LOCALIDAD |
MENORES MENSUALES |
SESIONES ANUALES |
PRESUPUESTO AÑO |
DIPUTACIÓN DE JAÉN (LINARES) |
83 |
7.968 |
223.104,00 € |
LOCALIDAD |
MENORES MENSUALES |
SESIONES ANUALES |
PRESUPUESTO AÑO |
LA CAROLINA |
35 |
3.360 |
94.080,00 € |
LOCALIDAD |
MENORES MENSUALES |
SESIONES ANUALES |
PRESUPUESTO AÑO |
VILLANUEVA ARZOBISPO |
32 |
3.072 |
86.016,00 € |
MÁLAGA
LOCALIDAD |
MENORES MENSUALES |
SESIONES ANUALES |
PRESUPUESTO AÑO |
VÉLEZ-MÁLAGA |
193 |
18.528 |
518.784,00 € |
LOCALIDAD |
MENORES MENSUALES |
SESIONES ANUALES |
PRESUPUESTO AÑO |
ANTEQUERA |
138 |
13.248 |
370.944,00 € |
LOCALIDAD |
MENORES MENSUALES |
SESIONES ANUALES |
PRESUPUESTO AÑO |
ALHAURÍN EL GRANDE |
219 |
21.024 |
588.672,00 € |
SEVILLA
LOCALIDAD |
MENORES MENSUALES |
SESIONES ANUALES |
PRESUPUESTO AÑO |
ARAHAL |
66 |
6.336 |
177.408,00 € |
LOCALIDAD |
MENORES MENSUALES |
SESIONES ANUALES |
PRESUPUESTO AÑO |
LEBRIJA |
86 |
8.256 |
231.168,00 € |
LOCALIDAD |
MENORES MENSUALES |
SESIONES ANUALES |
PRESUPUESTO AÑO |
LOS PALACIOS |
103 |
9.888 |
276.864,00 € |
LOCALIDAD |
MENORES MENSUALES |
SESIONES ANUALES |
PRESUPUESTO AÑO |
CONSTANTINA |
29 |
2.784 |
77.952,00 € |
LOCALIDAD |
MENORES MENSUALES |
SESIONES ANUALES |
PRESUPUESTO AÑO |
DOS HERMANAS |
104 |
9.984 |
279.552,00 € |
LOCALIDAD |
MENORES MENSUALES |
SESIONES ANUALES |
PRESUPUESTO AÑO |
ESTEPA |
87 |
8.352 |
233.856,00 € |
LOCALIDAD |
MENORES MENSUALES |
SESIONES ANUALES |
PRESUPUESTO AÑO |
OSUNA |
124 |
11.904 |
333.312,00 € |
LOCALIDAD |
MENORES MENSUALES |
SESIONES ANUALES |
PRESUPUESTO AÑO |
PARADAS |
24 |
2.304 |
64.512,00 € |
LOCALIDAD |
MENORES MENSUALES |
SESIONES ANUALES |
PRESUPUESTO AÑO |
SANLÚCAR LA MAYOR |
54 |
5.184 |
145.152,00 € |
LOCALIDAD |
MENORES MENSUALES |
SESIONES ANUALES |
PRESUPUESTO AÑO |
UTRERA |
154 |
14.784 |
413.952,00 € |
LOCALIDAD |
MENORES MENSUALES |
SESIONES ANUALES |
PRESUPUESTO AÑO |
MORÓN DE LA FRONTERA |
112 |
10.752 |
301.056,00 € |
LOCALIDAD |
MENORES MENSUALES |
SESIONES ANUALES |
PRESUPUESTO AÑO |
TOMARES |
95 |
9.120 |
255.360,00 € |
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