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Vista la propuesta formulada por el Tribunal Calificador del proceso selectivo para ingreso en la Escala Técnica de Informática de la Universidad de Granada, por el sistema de promoción interna, convocado por Resolución de 23 de julio de 2020 de esta Universidad (BOJA núm. 144, de 28 de julio de 2020), y verificada la concurrencia en las personas seleccionadas de los requisitos y condiciones exigidos en las bases de la convocatoria.
Este rectorado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.m) de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y publicados en el BOJA núm. 147, de 28 de julio, y a propuesta del Tribunal Calificador,
RESUELVE
Primero. Nombrar funcionario de carrera de la Escala Técnica de Informática de la Universidad de Granada a la persona aspirante que ha superado el proceso selectivo y que se relaciona en el anexo de esta resolución.
Segundo. Para la adquisición de la condición de funcionario de carrera de la Escala Técnica de Informática, el personal objeto de este nombramiento habrá de prestar juramento o promesa, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril (BOE núm. 83, de 6.4.1979.), así como el acatamiento previsto en el artículo 62 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, BOE núm. 261, de 31.10.2015).
Tercero. La toma de posesión deberá efectuarse ante la Gerencia de la Universidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril (BOE núm. 107, de 4 de mayo de 1985), y en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE núm. 4, de 4.1.1985), el personal objeto del presente nombramiento, para tomar posesión, deberá realizar la declaración a la que se refiere el primero de los preceptos citados, o la opción a la solicitud de compatibilidad contemplada en el artículo 10 de la Ley 53/1984 y con los efectos del mismo.
Quinto. Contra la presente resolución que según los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24.12.2001), y 84 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28.7.2011), agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, ante el Rectorado de esta Universidad recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, conforme a lo señalado en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, ante el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14.7.1998).
Granada, 10 de septiembre de 2021.- La Rectora, Pilar Aranda Ramírez.
ANEXO
ESCALA TÉCNICA DE INFORMÁTICA DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
NÚM. ORDEN | DNI | APELLIDOS Y NOMBRE |
1 | ***7263* | GUZMÁN MORALES, DIEGO |