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Acuerdo de la modificación núm. 10 del PGOU relativa a la creación de suelo industrial al sitio «Las Majadillas», del término municipal de Lepe. Expediente CP- 024/2021.
Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de las Consejerías, el Decreto 440/2019, de 2 abril, modificado por el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificada por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre, el Decreto 304/2015, de 28 de julio, el Decreto 107/2018, de 19 de junio, y el Decreto 26/2020, de 24 de febrero.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 12 de abril de 2021 tiene entrada en el registro general de esta Delegación Territorial documentación relativa al expediente municipal de la Modificación núm. 10 del PGOU del término municipal de Lepe (CP-024/2021), compuesto por documentación administrativa con el procedimiento de tramitación municipal y documentación técnica del instrumento de planeamiento, para que se acuerde por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) su aprobación definitiva, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente. El expediente se considera completo el 10 de junio de 2021, tras cumplimentar el Ayuntamiento de Lepe requerimiento de subsanación efectuado por esta Delegación Territorial.
La Modificación afecta al suelo no urbanizable del municipio, en concreto a la finca conocida como Finca Las Majadillas, en el entorno de la empresa POLISUR, situada en el p.k. 2,95 de la carretera CN-444. El objetivo es clasificar un nuevo sector de suelo urbanizable industrial ordenado para la ampliación de las instalaciones preexistentes. Entre los contenidos de la Modificación se encuentra la definición de la ordenación pormenorizada del sector. La propuesta afecta al contenido del art. 10.1A, apartado a), de la LOUA, relativo a la clasificación y categorización de la totalidad del suelo municipal.
Segundo. La tramitación administrativa seguida en el expediente ha sido la siguiente:
En relación al trámite de audiencias públicas previas prevista en el art. 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, consta certificado de 14 de marzo de 2018 de la Secretaria municipal sobre la realización de dicho trámite y no aportación de sugerencias.
La Modificación fue objeto de aprobación plenaria inicial con fecha 7 de marzo de 2019, emitiéndose informe jurídico favorable de 26 de febrero de 2019. En cuanto al trámite de información pública en cumplimiento del artículo 39 de la LOUA y normativa del Estudio Ambiental Estratégico, fue objeto de publicación por un plazo de 45 días: en el BOP de Huelva núm. 64, de 3 de abril de 2019, en el diario «Huelva Información» de fecha 10 de abril de 2019, así como en el tablón de anuncios y web del Ayuntamiento. Con fecha 21 de enero de 2020, se emite certificado de la secretaria municipal sobre no realización de alegaciones en el trámite de información pública.
Con fecha 30 de enero de 2020, se procede a la aprobación plenaria provisional 1.ª de la Modificación, emitiéndose informe jurídico de 20 de enero de 2020. Se aporta certificado de 5 de febrero de 2020 relativo a que dicha aprobación introduce aspectos novedosos que son simples alteraciones puntuales que no suponen un cambio sustancial del instrumento de planeamiento urbanísticos que hagan necesario un nuevo sometimiento a información pública del expediente.
Con fecha 17 de diciembre de 2020, se procede a la aprobación plenaria provisional 2.ª de la Modificación, emitiéndose informe jurídico de 9 de diciembre de 2019. Se aporta certificado de 18 de diciembre de 2020 relativo a que dicha aprobación introduce aspectos novedosos que son simples alteraciones puntuales que no suponen un cambio sustancial del instrumento de planeamiento urbanísticos que hagan necesario un nuevo sometimiento a información pública del expediente.
Con fecha 27 de mayo de 2021, se procede a la aprobación plenaria de un acuerdo de subsanación del expediente municipal para cumplimentar requerimiento, de fecha 30 de abril de 2021, efectuado desde esta Delegación Territorial. Se aporta certificado de 1 de junio de 2021 relativo a que dicha aprobación introduce aspectos novedosos que son simples alteraciones puntuales que no suponen un cambio sustancial del instrumento de planeamiento urbanísticos que hagan necesario un nuevo sometimiento a información pública del expediente.
Queda constancia entre la documentación obrante en el expediente de informe técnico emitido por el arquitecto municipal, en relación a las distintas aprobaciones plenarias municipales.
Tercero. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, de conformidad con lo establecido en los artículos 32.1.2.ª y 32.1.4.ª de la LOUA:
Tras la Aprobación Inicial de 7 de marzo de 2019:
- Informe, de fecha 7 de junio de 2019, en materia de Carreteras de titularidad estatal del Ministerio de Fomento, de carácter desfavorable.
- Informe, de fecha 29 de agosto de 2019, en materia de Impacto en la Salud de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, indicando que «... la modificación tendrá un carácter predominantemente positivo…».
- Informe, de fecha 19 de agosto de 2019, en materia de Vivienda de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de carácter desfavorable.
- Informe, de fecha 11 de septiembre de 2019, de Incidencia Territorial de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de carácter favorable condicionado.
Tras la Aprobación Provisional de 30 de enero de 2020:
- Informe, de fecha 30 de junio de 2020, en materia de Vivienda de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de carácter favorable condicionado.
- Informe, de fecha 24 de agosto de 2020, en materia de Carreteras de titularidad estatal del Ministerio de Fomento, de carácter desfavorable.
Tras la Aprobación Provisional de 17 de diciembre de 2020:
- Certificado, de fecha 7 de abril de 2021, de no emisión de informe en materia de Carreteras de titularidad estatal del Ministerio de Fomento, solicitado por el Ayuntamiento con fecha 9 de enero de 2021.
Tras la Aprobación del Acuerdo de Subsanación de 27 de mayo de 2021:
- Informe, de fecha 7 de mayo de 2021, en materia de Carreteras de titularidad estatal del Ministerio de Fomento, de carácter favorable.
En cuanto a la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, se ha emitido la siguiente documentación:
- Resolución de 7 de febrero de 2017, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva, por la que se admite a trámite la solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, formulada por el Ayuntamiento de Lepe para la Modificación núm. 10 del PGOU del término municipal de Lepe.
- Documento de alcance, de fecha 5 de junio de 2019, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva.
- Declaración Ambiental Estratégica, de fecha 7 de agosto de 2020, de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de carácter favorable.
Cuarto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Lepe, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio emite informe jurídico, de fecha 14 de julio de 2021, y técnico, de fecha 14 de julio de 2021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.
Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.
Quinto. Conforme al informe previo emitido por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial de fecha 14 de julio de 2021 en sentido favorable, se realizan las siguientes conclusiones sobre la viabilidad urbanística de la Modificación núm. 10 del PGOU del término municipal de Lepe:
«(...)D.1. En lo relativo al expediente administrativo
La tramitación municipal dada al expediente se ajusta al procedimiento habilitado por la legislación urbanística vigente, en concreto, por el artículo 32 de la LOUA.
Consta, entre otros:
- Acuerdo de formulación, art. 26.2 de la LOUA.
- Informes de las distintas aprobaciones plenarias municipales.
- Certificado de la Secretaría de fecha 21.1.2020, acreditando que no se han formulado alegaciones durante el período legal de información pública del expediente tras su aprobación inicial. Asimismo, según lo certificado tras la primera y tras la segunda aprobación provisional del expediente, así como en la aprobación de la subsanación de 27.5.2021, no se han producido cambios sustanciales en el mismo que precisen nueva información pública.
Se han llevado a cabo los pronunciamientos sectoriales de los distintos órganos de la administración autonómica a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, de conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Las conclusiones de dichos informes se recogen en apartados previos del presente informe, sin que se hayan formulado requerimientos específicos que impidan la aprobación del expediente.
No obstante lo anterior, habrán de darse estricto cumplimiento a los condicionados de los distintos informes tanto de la administración autonómica como de la general del Estado, que hayan de resolverse en fases sucesivas de urbanización y ejecución de la actuación.
D.2. En lo relativo a la documentación
El documento aprobado, dentro del Apartado II, Memoria Justificativa, justifica el contenido del artículo 36.2.a).1 de la LOUA, relativo a las mejoras que supone la nueva ordenación al bienestar de la población.
Conforme al art. 36.2.b) de la LOUA, el contenido documental se valora adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance, debiéndose, no obstante, completar los aspectos apuntados previamente.
Asimismo, se completará el Estudio Económico Financiero, ajustándose a los contenidos básicos establecidos por el artículo 55 del Reglamento de Planeamiento, debiendo determinar el coste aproximado de ejecución de la urbanización y las plusvalías que genera tal transformación. Asimismo, justificará que el promotor cuenta con los medios de toda índole necesarios para sufragar los costes de ejecución y gestión.
D.3. En lo relativo al contenido sustantivo
Según lo indicado en los apartados expositivos, el documento de Subsanación de la Modificación núm. 10, aprobado en Pleno de la Corporación de fecha 25.5.2021, no contiene los planos correspondientes a la ordenación estructural y a la ordenación pormenorizada del planeamiento modificado, cuya aceptación municipal se llevó a cabo en la aprobación provisional de fecha 17.12.2020.
En consecuencia, la Corporación Municipal tramitará un Texto Unitario de la Modificación que integre los documentos aprobados en las distintas sesiones plenarias municipales. Asimismo, de cara a la publicación regulada por el artículo 41 de la LOUA, el Ayuntamiento elaborará un bloque documental específico e individualizado que contenga el articulado de las normas modificadas, así como el articulado de las Ordenanzas Reguladoras de nueva redacción, a efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En lo tocante a la ordenación pormenorizada y, específicamente a la reserva de aparcamiento, ésta deberá tener el número y características exigidas tanto por la LOUA como por el Rgt.º de Planeamiento, es decir, entre 1 y 0,5 plazas de aparcamiento público por cada 100 m2 de techo edificable de cualquier uso. Dado que se trata de una reserva dotacional pública, deberá preverse en condiciones de pleno acceso y uso para todo tipo de usuarios, pudiendo ser las restantes de carácter privado hasta alcanzar el módulo mínimo de 1 plaza/100 m² de techo edificable de cualquier uso, según lo establecido por el artículo 17.3 de la LOUA.
En la definición de uso, dotaciones, que se hace en las Ordenanzas Reguladoras (art 1.6, pág. 83) debe incorporarse el uso de aparcamiento público, por tratarse de una dotación así definida en el artículo 17 de la LOUA, art. 45 del Rgto. de Planeamiento y art. 11 del Anexo del Rgto de Planeamiento. En el apartado 2 de las Ordenanzas Reguladoras (régimen urbanístico del suelo y de la edificación) podrá regularse la reserva de aparcamiento de carácter privado mencionada con anterioridad, pudiendo la misma ejecutarse en el interior de las parcelas industriales privadas.(...).»
ACUERDO
Primero. De conformidad con el artículo 33.2, apartado b), de la LOUA, la aprobación defintiva, a reserva de la simple subsanación de deficiencias contenidas en el apartado de conclusiones, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de tales condiciones cuya verificación se llevará a cabo por el Delegado Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras u Ordenación del Territorio en Huelva que queda facultado expresamente para ello por la Comisión.
Dado que el Ayuntamiento ha procedido a realizar varias aprobaciones provisionales de documentación anexa, la Corporación Municipal tramitará un Texto unitario de la Modificación que integre los documentos aprobados en las distintas sesiones plenarias municipales. Asimismo, de cara a la publicación regulada por el artículo 41 de la LOUA, el Ayuntamiento elaborará un bloque documental específico e individualizado que contenga el articulado de las normas modificadas, así como el articulado de las Ordenanzas Reguladoras de nueva redacción, a efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segundo. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y la Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.
Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada ley. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6, de la Ley Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas.
Huelva, 19 de julio de 2021.- El Delegado, José Manuel Correa Reyes.
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