Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 16/09/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la liquidación y baja de la Fundación Centro de Innovación Turística de Andalucía (CINNTA).

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción del procedimiento de liquidación y baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Centro de Innovación Turística de Andalucía (CINNTA), sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 11 de junio de 2021 se dicta Resolución por esta Dirección General en virtud de la cual se ratifica por el Protectorado el balance de liquidación de la Fundación Centro de Innovación Turística de Andalucía (CINNTA), adoptado por su Patronato en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2019 y se aprueba la adjudicación del remanente resultante de la liquidación, consistente en un haber líquido de 4.004,92 euros, a la Fundación Ciudades Medias del Centro de Andalucía, inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía con el número CO-1221.

Segundo. Solicita la Fundación con fecha 11 de mayo de 2021 que, una vez sea ratificado por el Protectorado el balance de liquidación así como aprobada por el mismo la adjudicación del remanente de la liquidación a la Fundación Ciudades Medias del Centro de Andalucía, se inscriba la liquidación y baja de la Fundación en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

A tal efecto se adjunta documento acreditativo de entrega de remanente de bienes a favor de la Fundación Ciudades Medias del Centro de Andalucía, consistente en transferencia bancaria efectuada por la entidad Unicaja Banco, S.A., el día 23 de diciembre de 2019, desde la cuenta de la Fundación Centro de Innovación Turística de Andalucía (CINNTA), por orden de ésta, a la cuenta de la que es titular la entidad beneficiaria del remanente de bienes en la misma entidad bancaria, por importe de 4.004,92 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 40 del Reglamento aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como el artículo 36 del Reglamento aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Consta en el expediente que la liquidación acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción de la liquidación de la Fundación Centro de Innovación Turística de Andalucía (CINNTA) en el Registro de Fundaciones de Andalucía, destinando el remanente de bienes resultante de la liquidación a favor de la Fundación Ciudades Medias del Centro de Andalucía; remanente consistente en un haber líquido de 4.004,92 euros.

Segundo. Cancelar los asientos de la Fundación extinguida en el Registro de Fundaciones de Andalucía, dando de baja a la Fundación Centro de Innovación Turística de Andalucía (CINNTA).

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 16 de junio de 2021.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

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