Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 28/01/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 15 de enero de 2021, por la que se aprueban los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas.

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Mediante Decreto 63/2020, de 29 de abril, se ha creado el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas en el que se integran los Colegios Profesionales de Economistas de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, establece en su artículo 10 que los Estatutos de los Consejos Andaluces de Colegios serán elaborados por una comisión compuesta, al menos, por un representante de cada Colegio. Dichos Estatutos deberán ser aprobados por la mayoría de las Juntas de Gobierno o Directivas de los Colegios integrantes y tendrán que obtener la ratificación de sus respectivas Juntas o Asambleas Generales. Y en su artículo 12 establece que aprobados los Estatutos, los Consejos de Colegios deberán remitirlos a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de Colegios Profesionales para que, previa calificación de legalidad, sean inscritos y posteriormente publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Este procedimiento es desarrollado por el artículo 12 del Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero.

El Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas, en fechas 2 y 26 de diciembre de 2020, ha remitido los estatutos, así como la documentación acreditativa de su aprobación y ratificación por las juntas de gobierno y las asambleas generales de los Colegios Profesionales de Economistas de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales; para que una vez realizada la verificación de su legalidad, se proceda a su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, y demás concordantes de su reglamento, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

RESUELVE

Primero. Se aprueban los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas, que se insertan como anexo, aprobados por las juntas de gobierno y las asambleas generales de los Colegios Profesionales de Economistas de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Segundo. Se ordena la inscripción de los Estatutos en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.

Tercero. La presente orden se notificará a la Corporación profesional interesada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de enero de 2021

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS PROFESIONALES DE ECONOMISTAS

TÍTULO I

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I

Constitución, naturaleza, personalidad jurídica y domicilio

Artículo 1. Constitución y naturaleza.

1. El Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas, creado por Decreto 63/2020, de 29 de abril, es el máximo órgano de la profesión de economista en Andalucía y está integrado por los Ilustres Colegios Profesionales de Economistas de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

2. Cualquier Colegio Profesional de Economistas que pudiera crearse dentro del territorio propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberá obligatoriamente integrarse en el Consejo Andaluz de Colegios de Economistas.

Artículo 2. Personalidad jurídica.

El Consejo Andaluz de Colegios de Economistas es una Corporación de Derecho Público reconocida y amparada por la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, las leyes de Colegios Profesionales estatal y autonómica, el Estatuto del Consejo General de Economistas de España y restantes normas de la materia, gozando de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3. Ámbito de actuación y Domicilio.

El Consejo Andaluz de Colegios de Economistas tiene como ámbito de actuación, el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su sede estará en la Calle José Saramago 1, de la ciudad de Sevilla.

CAPÍTULO II

Fines y funciones

Artículo 4. Fines.

1. El Consejo Andaluz de Colegios de Economistas tendrá por finalidad coordinar los Colegios integrados en él, asumiendo su representación ante la Junta de Andalucía, la Administración del Estado y, en general, ante cualquier organismo, institución o persona, física o jurídica, que sea necesario para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la competencia de cada Colegio Profesional dentro de su ámbito.

2. El Consejo Andaluz de Colegios de Economistas velará por el cumplimiento de las normas deontológicas y restantes normas profesionales, defendiendo el prestigio de la profesión de Economista, así como la independencia de los Economistas frente a cualquier injerencia tendente a restringirla o menoscabarla, todo ello en su marco territorial.

Artículo 5. Funciones.

1. El Consejo Andaluz de Colegios de Economistas tendrá las siguientes funciones:

a) Representar a la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como dentro del ámbito territorial que en su caso por normativa legal le sea asignado y, en su caso, ante el Consejo General de Economistas de España.

b) Aprobar y modificar su propio Estatuto, Reglamentos y normas de su competencia.

c) Crear y mantener actualizado, de acuerdo con el censo que obligatoriamente consta en el Consejo General de Economistas de España, un sistema de información con los datos de los Economistas incorporados a los Colegios que lo integran.

d) Fomentar, crear y organizar instituciones, servicios y actividades, con relación a la profesión de Economista, que tengan por objeto la formación y perfeccionamiento profesional, la promoción cultural, la asistencia social y sanitaria, la previsión, la cooperación y el mutualismo, el fomento de la ocupación y otras actuaciones convenientes. Establecer, a tales fines, los conciertos o acuerdos más oportunos con la Administración y las Instituciones o Entidades que corresponda.

e) Convocar y celebrar congresos, jornadas, simposios y actos similares relacionados con materias propias de la profesión.

f) Editar publicaciones y trabajos de carácter económico y empresarial relativas a las tareas propias de los Economistas.

g) Colaborar con los poderes y Administraciones públicas.

h) Defender los derechos de los Colegios Profesionales de Economistas que lo integran, así como los de sus colegiados, ante los Organismos Autonómicos cuando sea requerido el Colegio Profesional respectivo o así esté legalmente establecido.

i) Ejercer y gestionar las competencias públicas que le sean delegadas o reciba de los organismos públicos.

j) Elaborar Normas Deontológicas Comunes a la Profesión.

k) Conocer y resolver los recursos que se puedan interponer contra los acuerdos de los Colegios de Economistas que lo integran, y conocer y resolver los recursos que se puedan interponer contra los acuerdos del propio Consejo, en los casos previstos en la ley.

l) Llevar un registro de sanciones que afecten a los Economistas de los Colegios que lo integran.

m) Designar representantes de Economistas para participar, cuando así estuviere establecido, en los Consejos, Foros y Organismos consultivos de las Administraciones Públicas, y proponer miembros para las Comisiones Evaluadoras u otras cuando normativamente le corresponda.

n) Aprobar su propio presupuesto de ingresos y gastos y las cuentas anuales.

o) Fijar equitativamente la cooperación de los Colegios a los gastos del Consejo, por aportaciones fijas, eventuales o cuotas extraordinarias.

p) Establecer los ingresos propios que pudieran tener por derechos y retribuciones como consecuencia de los servicios y actividades que preste.

q) Realizar, respecto al patrimonio propio del Consejo, toda clase de actos de disposición y gravamen.

r) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los Colegios que lo integran.

s) Informar con carácter previo a su aprobación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre los proyectos de creación, fusión, absorción, segregación y disolución de Colegios de Economistas, e informar, igualmente y en su caso, los proyectos normativos que afecten a Economistas o a la profesión de Economista.

t) Realizar cualquier otra función similar a las contenidas en los apartados anteriores, no expresamente determinadas en ellos, así como aquellas que le sean transferidas o delegadas por el Consejo General de Economistas de España.

u) Las atribuidas por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, así como por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y cuantas otras le fueran encomendadas en virtud de disposiciones generales y especiales.

2. En el ejercicio de las funciones reguladas en este artículo, el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas velará por el cumplimiento de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia; de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

TÍTULO II

Organización del Consejo

CAPÍTULO I

Órganos representativos y de gobierno

Artículo 6. Órganos del Consejo.

El Consejo Andaluz de Colegios de Economistas tendrá los siguientes órganos: el Pleno y la Asamblea de Decanos.

Artículo 7. Composición de los Órganos.

1. El Pleno del Consejo estará constituido por los siguientes miembros:

a) Los Decanos de los Colegios de Economistas que lo integran.

b) Los Consejeros no Decanos designados por las Juntas de Gobierno de los Colegios, cuyo número por cada Colegio Profesional se determinará en función del número de colegiados ejercientes y no ejercientes.

A los efectos de la representación proporcional de los Colegios en el seno del Consejo, se atenderá al número de colegiados ejercientes y no ejercientes, que consten inscritos en los Colegios que integran este Consejo a fecha 31 de diciembre del año anterior a que surta efecto.

Este censo y la aplicación de la escala determinarán el número de Consejeros que corresponde a cada Colegio, incluido el Decano.

Para el ejercicio de los derechos de participación y voto, que en los presentes Estatutos se reconocen a cada Colegio, en todo caso, se habrá de estar al corriente de los pagos de las obligaciones económicas que a cada Colegio Profesional competen.

Para la determinación del número de Consejeros correspondientes a cada Colegio Profesional se establecerán las siguientes escalas:

- Hasta 500 colegiados: 1 consejero que será el Decano.

- Por cada 500 colegiados o fracción adicionales, 1 consejero.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces, todos los Colegios integrantes del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas tienen, de esta forma, la representación que les corresponde en el mismo, cumpliéndose las reglas de voto ponderado y proporcionalidad conforme al número de colegiados de cada corporación.

2. La Asamblea de Decanos estará constituida por los Decanos de los Colegios.

3. El Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas podrá contar con Comisiones y Subcomisiones que estarán integradas, según los casos, por Consejeros y por quienes designe la Asamblea de Decanos, entre los colegiados adscritos al ámbito territorial de los Colegios que integran el Consejo.

Las Comisiones tendrán como función asesorar en los asuntos de su ámbito y competencia, elevar estudios y propuestas, tanto al Pleno como a la Asamblea de Decanos, quienes, a su vez, podrán delegar en aquellas la gestión, resolución y promoción de asuntos con ellas relacionadas.

Podrán también constituirse grupos de trabajo, que estarán integrados por Consejeros y por colegiados adscritos al ámbito territorial de los Colegios que lo integran. Estos grupos de trabajo estarán compuestos en todo caso por un Consejero y sus miembros serán designados por la Asamblea de Decanos.

4. La composición de los distintos órganos deberá ser lo más paritaria posible.

CAPÍTULO II

Condiciones de elegibilidad, elecciones, duración de los cargos y causas del cese

Artículo 8. Elección de los cargos.

1. El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero serán elegidos de entre los ocho Decanos por los Consejeros en el Pleno, en votación directa y secreta.

En las elecciones cada uno de los miembros del Pleno del Consejo dispondrán de un sólo voto y será elegido el candidato que haya obtenido la mayoría simple de votos. Si dos candidatos obtuvieran el mismo número de votos resultará elegido el de mayor antigüedad como colegiado economista.

En lo no previsto expresamente en el presente artículo, será de aplicación lo dispuesto a este respecto en los Estatutos del Consejo General de Economistas.

2. Los Consejeros no Decanos serán designados por las respectivas Juntas de Gobierno de los Colegios que representen, con la proporción que resulte para cada Colegio Profesional de la aplicación de la escala contenida en el artículo 7, apartado 1 del presente Estatuto.

Artículo 9. Duración de los cargos y designaciones.

1. Todos los cargos tendrán una duración de dos años.

2. Los Consejeros podrán ser reelegidos.

3. El plazo del mandato se computará desde la toma de posesión.

Artículo 10. Sustitución de Consejeros.

1. Cuando en el transcurso del mandato se produzca el cese de un Consejero se procederá por el respectivo Colegio Profesional a la designación de otro por el plazo que resta para agotar el del sustituido.

En caso de que la vacante se produzca por el cargo de Presidente, el Vicepresidente, en un plazo máximo de un mes deberá convocar el pleno a fin de elegir el cargo vacante.

2. Hasta que se produzca la toma de posesión de cualquier nuevo miembro, el cesante permanecerá dentro del Consejo en funciones, conservando hasta entonces los cargos que ostentaba en ese momento.

CAPÍTULO III

Organización y funcionamiento

Sección 1.ª El Pleno

Artículo 11. Constitución y funciones.

1. El Pleno constituye el máximo órgano de gobierno del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas.

2. Sus funciones, además de las establecidas en las normas vigentes, serán las siguientes:

a) Aprobar anualmente los presupuestos del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas que les sean sometidos por la Asamblea de Decanos.

b) Aprobar las cuentas anuales y la liquidación de los presupuestos.

c) Establecer la proporción y las formas de financiación del Consejo por los Colegios que lo integran.

d) Decidir sobre la extinción del Consejo o la modificación de los Estatutos.

e) Elegir entre sus miembros los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. El Pleno podrá acordar que estas funciones recaigan en dos personas distintas.

f) Delegar sus competencias en la Asamblea de Decanos o en otras Comisiones, salvo las relativas a asuntos presupuestarios y electorales, o las cuestiones atinentes a la extinción del Consejo o de modificación estatutaria.

Artículo 12. Reuniones del Pleno.

1. El Pleno se reunirá presencial o virtualmente como mínimo una vez al año, y extraordinariamente cuando sea convocado por la Asamblea de Decanos o el Presidente.

2. La convocatoria del Pleno se hará por escrito o medios electrónicos que permitan la verificación de su recepción y se acompañará el orden del día, cursado por la Secretaría, previo mandato de la Presidencia, con ocho días naturales de antelación al menos, salvo casos de urgencia en que podrá convocarse por cualquier otro medio y sin plazo especial de antelación.

A estos efectos cada colegio profesional miembro facilitará la dirección de correo electrónico de los consejeros a la persona que ostenta el cargo de Secretario del Consejo Andaluz.

Artículo 13. Quórum del Pleno y adopción de acuerdos.

1. El Pleno quedará válidamente constituido cuando asistan más de la mitad de los Consejeros, personalmente o por delegación.

2. Los acuerdos se adoptarán y consideran aprobados cuando concurra una doble mayoría consistente en:

a) Votos favorables de mayoría de los votos emitidos.

b) Al menos cuatro votos favorables de los emitidos por los decanos de cada colegio profesional miembro. A los efectos de lo dispuesto en el punto 1 anterior, cuando se produzca un empate en el número de votos emitidos, el Presidente tendrá voto de calidad para dirimir el empate.

3. No podrá ser objeto de acuerdo asunto alguno que no figure en el orden del día, salvo que sea declarada su urgencia por mayoría de dos tercios de los asistentes.

4. Se admitirá la representación y el voto delegado sólo en otro Consejero, para cada sesión y por escrito.

5. La extinción del Consejo y la modificación de sus Estatutos precisarán el voto favorable de las dos terceras partes del Pleno, sin que en este caso sea posible la delegación.

6 Igualmente, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes para la delegación de facultades del Pleno con carácter Permanente.

Sección 2.ª La Asamblea de Decanos

Artículo 14. Competencia.

Es competencia de la Asamblea de Decanos el ejercicio de todas las funciones que le vengan asignadas por el presente Estatuto, así como todas aquellas que le sean delegadas por el Pleno y expresamente las siguientes:

a) Representar a los Colegios adscritos y ser portavoz del conjunto de Colegios en toda clase de ámbitos, nacionales o internacionales.

b) Ordenar el ejercicio profesional dentro de su ámbito y comunicar sus acuerdos a los Colegios Profesionales de Economistas que lo integran.

c) Informar los Estatutos particulares elaborados por cada uno de los Colegios que lo integran y sus reformas.

d) Ejercer la potestad disciplinaria respecto a los miembros del propio Consejo y a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios integrados en él, en los términos previstos en el artículo 28 de los presentes Estatutos.

e) Conocer en vía administrativa, de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Colegios miembros, cuando así esté dispuesto en la regulación correspondiente.

f) Emitir los informes que le sean solicitados por las administraciones públicas, Colegios Profesionales de Economistas y organismos oficiales respecto a asuntos relacionados con sus fines.

g) Defender los derechos e intereses de los Colegios Profesionales de Economistas que lo integran, así como los de sus colegiados, cuando sean requeridos por el Colegio Profesional respectivo o venga determinado por las leyes, y proteger la lícita libertad de actuación de los Economistas, pudiendo para ello promover las acciones y recursos que procedan ante las autoridades y jurisdicciones competentes.

h) Promover la formación de los Colegios que integran el Consejo y de sus colegiados, facilitando los mecanismos que tenga a su alcance, elaborando para ello los programas que sean necesarios.

i) Designar a los miembros de las Comisiones y crear los Grupos de Trabajo, nombrando a sus integrantes.

j) Formular las cuentas anuales de cada ejercicio económico.

Artículo 15. Funcionamiento.

1. La Asamblea de Decanos se reunirá como mínimo cada tres meses y cuantas veces sea convocada por el Presidente, por decisión propia o a petición de una tercera parte de sus miembros.

2. Los miembros de la Asamblea de Decanos sólo podrán estar representados por otro miembro de ésta. La representación se conferirá por escrito y para cada sesión.

3. La convocatoria de la Asamblea de Decanos se efectuará por correo postal, electrónico o por cualquier otro medio que permita acreditar su recepción, irá acompañada del orden del día y se cursará por el Secretario, previo mandato de la Presidencia, al menos con ocho días naturales de antelación, salvo casos de urgencia en que será convocada sin plazo especial de antelación.

4. La Asamblea de Decanos se reunirá en la sede de alguno de los Colegios miembros. Igualmente, y con carácter de urgencia y por decisión del Presidente, la Asamblea de Decanos y el Pleno podrá celebrar las reuniones por videoconferencia.

Artículo 16. Quórum y forma de adopción de acuerdos.

1. Las reuniones de la Asamblea de Decanos quedarán válidamente constituidas cuando asistan más de la mitad de sus componentes, personalmente o por delegación.

2. Los acuerdos se adoptarán y consideran aprobados cuando concurra una doble mayoría consistente en:

a) Votos favorables de mayoría de los votos emitidos, a estos efectos, cada miembro de la Asamblea tendrá tantos votos como miembros tenga en el Pleno el Colegio que represente.

b) Al menos cuatro votos favorables de los emitidos por los decanos de cada colegio profesional miembro. A los efectos de lo dispuesto en el punto 1 anterior, cuando se produzca un empate en el número de votos emitidos, el Presidente tendrá voto de calidad para dirimir el empate.

Sección 3.ª Las Comisiones

Artículo 17. Composición y funciones.

1. El Pleno del Consejo o la Asamblea de Decanos, en su caso, podrá crear, modificar o suprimir cuantas Comisiones estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines y eficacia en su gestión.

2. Las Comisiones Delegadas sólo podrán ser acordadas por el Pleno del Consejo y tendrán un mínimo de cinco Consejeros y un máximo de uno por Colegio.

3. Las Comisiones tendrán, al menos, Presidente (que habrá de ser un Consejero Decano) y Secretario, que serán designados por la Asamblea de Decanos.

4. Se podrán crear, modificar o suprimir otras Comisiones, Subcomisiones, Grupos de Trabajo o Delegaciones, según necesidades, con el número de miembros, Consejeros o no Consejeros, facultades y competencias que les sean asignadas por la Asamblea de Decanos.

TÍTULO III

De los cargos del Consejo

Artículo 18. Del Presidente.

1. El Presidente ostenta la representación del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas, y le corresponde el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyan los presentes Estatutos y las normas vigentes.

2. Especialmente le corresponderá:

a) Ejercitar las acciones en defensa de todos los Colegios integrados en el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas y de sus colegiados ante los Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase, cuando se trate de normas, programas o resoluciones de índole general para todos los Colegios Profesionales de Economistas, sin perjuicio de la autonomía y competencias que correspondan a cada Colegio.

b) Otorgar los poderes necesarios para el ejercicio de las acciones legales pertinentes.

c) Convocar, fijar el orden del día y presidir todas las reuniones del Pleno, de la Asamblea de Decanos, ordenar sus deliberaciones y abrir, suspender o levantar las sesiones de los órganos del Consejo, o cuantas jornadas, congresos o foros se celebren organizados por el Consejo.

d) Visar los documentos y certificaciones que expida el Secretario.

e) Cuantas otras funciones y competencias le asignen el presente Estatuto o la normativa vigente.

3. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate, salvo para el caso previsto en el artículo 8.1 del presente Estatuto.

Artículo 19. Del Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de fallecimiento, ausencia, enfermedad o vacante, sin perjuicio de las demás atribuciones que se le encarguen o le delegue el Presidente.

Artículo 20. Del Secretario.

Corresponderá al Secretario:

a) Extender y autorizar las actas de las sesiones del Pleno y de la Asamblea de Decanos, dando cuenta de ellas para su aprobación, en su caso.

b) Informar, si procede, los asuntos que en tales reuniones deban tratarse o le encomiende el Presidente.

c) Ejecutar los acuerdos del Pleno y de la Asamblea de Decanos, así como las resoluciones que, con arreglo a los Estatutos, dicten la Presidencia o los restantes órganos del Consejo.

d) Informar al Consejo y sus miembros, con facultad de iniciativa, en todos cuantos asuntos sean de competencia del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas.

e) Auxiliar en su misión al Presidente y orientar y promocionar cuantas iniciativas de orden técnico-profesional y corporativo deban adoptarse.

f) Llevar los libros de actas necesarios, extender y autorizar las certificaciones que procedan, así como las comunicaciones y circulares que hayan sido, en su caso, autorizadas por el Consejo, sus Comisiones o por su Presidente.

g) Formar el censo de colegiados inscritos en cada uno de los Colegios, llevando un fichero registro de los datos que procedan.

h) Llevar el registro de sanciones y restantes registros normativos.

) Redactar la Memoria anual de las actividades del Consejo.

j) Ejercer la alta dirección de los servicios que se puedan crear en el Consejo y cualesquiera otros que le encomiende el mismo Consejo.

k) Asumir la jefatura del personal y la organización de las dependencias del Consejo.

l) Solicitar los informes precisos según la naturaleza de los asuntos a resolver, sin que estos informes sean vinculantes para el Consejo.

m) Proponer y organizar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha administrativa y de gestión del Consejo.

Artículo 21. Del Tesorero.

Corresponden al Tesorero las siguientes funciones:

a) Expedir, con visto bueno del Presidente, los libramientos para los pagos que hayan de verificarse y suscribir los mandamientos de pago necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas.

b) Llevar los libros necesarios para el registro de los ingresos y gastos que afecten al Consejo.

c) Cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse en las cuentas del Consejo, autorizando con su firma los recibos correspondientes, y dar cuenta al Presidente y al Pleno del Consejo de la situación de la Tesorería y del desarrollo de las previsiones presupuestarias.

d) Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable y de inversión de los fondos del Consejo.

e) Elaborar las cuentas anuales de cada ejercicio económico, así como la memoria de actividades.

f) Elaborar el Proyecto anual de Presupuestos.

g) Suscribir el balance que de la contabilidad se deduzca, efectuando los arqueos que correspondan de manera regular y periódica.

Artículo 22. Suplencias y sustituciones.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante del Vicepresidente, Secretario General o del Tesorero, asumirá sus funciones el Consejero que designe la Asamblea de Decanos y, en caso necesario, será sustituido por el Consejero de menor edad.

Artículo 23. De la Secretaría Técnica.

1. Podrán crearse Secretarías Técnicas cuyos miembros serán designados por la Asamblea de Decanos.

2. Las Secretarías realizarán la información de cuantos datos y asuntos puedan convenir o resulten más beneficiosos para el Consejo o los Colegios que lo integran.

3. Los servicios de los Colegios integrados en el Consejo constituirán órganos de apoyo.

TÍTULO IV

Régimen Económico

Artículo 24. Principios económicos.

La economía del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas es independiente de la de los Colegios Profesionales de Economistas que lo integran y cada Colegio Profesional será autónomo en la gestión y administración de sus bienes, aunque contribuirán al presupuesto del Consejo en la forma establecida.

Artículo 25. Recursos económicos.

Para atender los gastos del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas se dispondrá de los siguientes recursos:

a) Las cuotas que se establezcan a los Colegios Profesionales de Economistas que lo integran, que serán fijadas en proporción al número de colegiados

b) La participación que le pueda corresponder del Consejo General de Economistas de España.

c) El importe de los derechos económicos por los informes, dictámenes, documentos y certificados que expida.

d) Las subvenciones oficiales y particulares, donativos y legados que pueda recibir.

e) Las cuotas extraordinarias que el Consejo pueda determinar por circunstancias excepcionales.

f) Los derechos por prestación de servicios y actividades que realice.

g) Informes, estudios y documentos que se elaboren.

h) Otros ingresos que pueda percibir con motivo de sus actividades.

Artículo 26. Ejercicio económico.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

TÍTULO V

Régimen Disciplinario

Artículo 27. Competencia.

El Consejo Andaluz de Colegios Profesional de Economistas es competente para el ejercicio de la función disciplinaria en vía administrativa.

1. En primera instancia:

a) Cuando la persona afectada sea miembro de la Junta de Gobierno de cualquiera de los Colegios que lo integran.

b) Cuando la persona afectada sea miembro del Consejo, salvo que sea Consejero del Consejo General de Economistas de España.

El afectado no podrá tomar parte ni en las deliberaciones ni en la adopción de los acuerdos correspondientes.

2. En segunda y última instancia, en la resolución de los recursos interpuestos contra los acuerdos de los Colegios.

Artículo 28. Procedimiento.

1. No podrá imponerse sanción alguna sin haber instruido un procedimiento previo.

En su tramitación se garantizarán al sujeto a expediente, en todo momento, los siguientes derechos:

a) La presunción de inocencia mientras no se demuestre lo contrario.

b) A ser notificado de los hechos que se le imputan, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer.

c) A ser notificado de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que le atribuya tal competencia.

d) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación del procedimiento en el que tenga la condición de interesado, y obtener copias de los documentos y asimismo copia sellada de los que presente.

e) A formular alegaciones y presentar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de alegaciones contra la propuesta de sanción.

f) A obtener información y orientación jurídica sobre el modo de defender sus intereses y disponer de las suficientes garantías de defensa en el expediente.

g) A que la tramitación del procedimiento sancionador tenga una duración no superior a seis meses salvo causa justificada, de la que quede debida constancia en el expediente, para su prórroga por un período no superior a otros tres meses.

2. En los expedientes disciplinarios que el Consejo inicie en primera instancia se seguirá el siguiente procedimiento:

a) El procedimiento disciplinario lo iniciará la Asamblea de Decanos que nombrará, entre los miembros del Pleno a un instructor. El instructor del procedimiento no podrá formar parte de la Asamblea de Decanos ni representante en el Pleno del Colegio del que se derive el expediente.

El instructor tramitará el procedimiento y formulará la propuesta de resolución.

b) A continuación, se dará audiencia a los afectados por el expediente disciplinario, concediéndoles vista de las actuaciones al objeto de que puedan formular las alegaciones de defensa y proponer las pruebas que estimen oportunas.

c) Finalmente, Asamblea de Decanos resolverá en base a lo alegado por los afectados, las pruebas verificadas y el informe instructor. En la Asamblea de Decanos que resuelva el expediente no tendrá voz ni voto el instructor del expediente.

TÍTULO VI

De los Recursos Administrativos

Artículo 29. De la interposición, tramitación y resolución.

1. Contra los actos, resoluciones y acuerdos de los Colegios Profesionales de Economistas que lo integran, sujetos al Derecho Administrativo, los afectados podrán interponer recurso ante el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas, dentro de un plazo de un mes contado, a partir del día siguiente al de la notificación.

2. Este recurso, que deberá ser razonado, se presentará en el propio Consejo o bien ante el Colegio Profesional correspondiente el cual, en el plazo de un mes, previo traslado a los interesados para que formulen alegaciones, lo elevará al Consejo, juntamente con una copia completa y ordenada del expediente relativo al acto o acuerdo impugnado, las alegaciones que se hayan formulado y el correspondiente informe.

3. El Consejo tendrá que resolver el recurso en 3 meses previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o norma que la sustituya y, transcurridos dichos plazos sin dictar resolución el recurso se considerará desestimado por silencio administrativo.

El acuerdo del Consejo, expreso o por silencio, agotará la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo en el plazo y modalidades que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 30. Del recurso de reposición.

1. Contra los actos, resoluciones y acuerdos del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas, sujetos al Derecho Administrativo, los Colegios que lo integran y cualquier otro interesado, podrán interponer recurso potestativo de reposición, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.

2. El Consejo deberá resolver al recurso en el plazo de un mes y transcurrido dicho plazo sin dictar resolución, se considerará desestimado por silencio administrativo. Contra el acuerdo expreso, o desestimado por silencio, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo y modalidades que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

3. Se exceptúan del recurso de reposición los acuerdos del Consejo que resuelvan de manera expresa o por silencio administrativo los recursos previstos en este título.

4. El Consejo se ajustará en toda esta materia a lo previsto en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya, dictando en su caso las disposiciones necesarias para su ulterior desarrollo.

TÍTULO VII

De las Infracciones y Sanciones Disciplinarias

Artículo 31. Infracciones disciplinarias.

1. Los Consejeros, en el ejercicio de sus cargos, pueden cometer infracciones que lleven aparejada sanción disciplinaria y que se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones leves:

a) La dejación de funciones o la falta de diligencia, sin intencionalidad, en el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de los órganos colegiados del Consejo Andaluz de Colegios de Economistas.

b) El encubrimiento o cualquier tipo de amparo prestado al intrusismo profesional durante el desempeño de sus funciones dentro del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas, una vez declarada la existencia de dicho intrusismo profesional por resolución judicial firme y ajustándose a los hechos declarados probados.

c) La falta de respeto a los miembros integrantes del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas en el ejercicio de sus funciones cuando no constituya falta grave o muy grave.

3. Se consideran infracciones graves:

a) El incumplimiento deliberado de las resoluciones dictadas por los órganos del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas en el ejercicio de sus funciones.

b) La negligencia reiterada en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los órganos del Consejo.

c) La inasistencia, salvo impedimento justificado, a tres sesiones seguidas o cinco en un año de los órganos de gobierno del Consejo Andaluz de Colegios de Profesionales Economistas.

d) Los actos u omisiones que atenten a la moral, decoro, dignidad, prestigio y honorabilidad de la profesión, realizados durante el tiempo que ostente el cargo en el seno del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas.

e) La revelación culposa o negligente de las deliberaciones habidas en los órganos del Consejo.

4. Se consideran infracciones muy graves:

a) La revelación dolosa de las deliberaciones habidas en los órganos del Consejo.

b) El encubrimiento o cualquier tipo de amparo prestado al intrusismo profesional durante el desempeño de sus funciones dentro del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas.

c) La coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de presión grave ejercida sobre los órganos y personas en el ejercicio de sus competencias dentro del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas.

Artículo 32. Sanciones disciplinarias.

1. Por razón de las faltas, a que se refiere el artículo precedente, pueden imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación privada.

b) Apercibimiento por escrito.

c) Suspensión temporal del ejercicio de Consejero.

d) Expulsión del Consejo.

2. Las faltas leves serán corregidas con la sanción de amonestación privada o apercibimiento por escrito.

3. Las faltas graves se sancionarán con la suspensión del cargo de Consejero por tiempo inferior a un año.

4. La comisión de falta calificada como muy grave se sancionará con suspensión del cargo de Consejero por tiempo superior a un año e inferior a dos, o con la expulsión del Consejo.

Esta sanción se impondrá por la Asamblea de Decanos mediante votación secreta y acuerdo adoptado por las dos terceras partes de los asistentes a la reunión y que, a su vez, sean al menos la mitad de los miembros que lo integran.

5. Para la imposición de sanciones deberá graduarse motivadamente la responsabilidad del inculpado en relación con la naturaleza de la infracción cometida, trascendencia de ésta y demás circunstancias modificativas de la responsabilidad, teniendo potestad para imponer la sanción adecuada dentro de su graduación.

Artículo 33. Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años a contar de los hechos que las motivarán, comenzando a contarse dichos plazos desde el día en que la infracción se hubiese cometido. La incoación debidamente notificada al presunto infractor del procedimiento disciplinario interrumpe la prescripción, reanudándose la misma si dicho procedimiento estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

2. Las sanciones prescribirán, de no haberse hecho efectivas por la Entidad colegial sancionadora, en los mismos plazos que las infracciones según su clase, salvo la expulsión del Colegio que prescribirá a los cinco años. El plazo comenzará a contarse desde el momento en que hubiere adquirido firmeza en vía colegial la resolución sancionadora y se interrumpirá la prescripción por la iniciación, con conocimiento del interesado, de su ejecución, reanudándose si ésta se paraliza más de un mes por causa no imputable al infractor.

TíTULO VIII

Otras Normas

Artículo 34. Carta de servicios a los ciudadanos y ventanilla única.

1. De conformidad con la normativa sobre Colegios Profesionales de Andalucía, el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas dispondrá de una Carta de Servicios a los ciudadanos para informar acerca de todos los servicios que presta y sobre los derechos que ostentan los terceros, ajenos a la profesión, frente a aquellos servicios. Su elaboración se encargará a la Comisión o persona designada por el órgano competente y su aprobación corresponde a la Asamblea de Decanos del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas.

Dicha Carta deberá reflejar, al menos, los siguientes extremos:

a) Servicios que presta el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas.

b) Identificación del órgano que presta cada servicio.

c) Relación actualizada de las normas que regulan los servicios que se prestan.

d) Derechos de la ciudadanía en relación con los servicios prestados.

e) Forma en que los ciudadanos pueden presentar sus quejas y sugerencias al Consejo, plazos de contestación y efectos.

f) Direcciones postales, telefónicas y telemáticas del Consejo.

g) Horario de atención al público.

h) Cualesquiera otros datos que puedan resultar de interés para quienes pretendan utilizar los servicios o instalaciones del Consejo, o presentar sugerencias, quejas o reclamaciones.

2. El Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas también dispondrá de una página Web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los Colegios puedan realizar todos los trámites necesarios para mantener las relaciones y actuaciones que se prestan por el Consejo, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. El Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, pueda de forma gratuita:

I. Respecto a los Colegios que lo integran:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad desarrollada por el Consejo y el acceso a los servicios del mismo.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, a los fines que el Consejo desarrolla.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de estos por el Consejo, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los representantes de los Colegios miembros a los Plenos Ordinarios y Extraordinarios y poner en su conocimiento la actividad pública que el Consejo desarrolla.

II. Respecto a los Consumidores y Usuarios:

A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas ofrecerá la siguiente información gratuita:

a) Colegios que integran el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas, haciendo constar al menos, los siguientes datos: Colegio, número de colegiados, situación de colegiados ejercientes y no ejercientes que integran cada Colegio Profesional y domicilio de cada Colegio Profesional a efectos de notificaciones.

b) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y los Colegios que lo integran.

c) El contenido del código deontológico.

Artículo 35. Memoria Anual.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, se elaborará por el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas, una memoria anual, que contendrá entre otros datos:

a) Gestión económica, incluyéndose los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros del Consejo.

b) Importe de las cuotas aplicadas a cada Colegio Profesional integrado, desglosadas por conceptos.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de los acuerdos adoptados.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por consumidores y usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación, y en su caso estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo en todo caso con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos.

f) Las normas sobre incompatibilidades, que pueden existir dentro de los cargos del Consejo o de sus Consejeros.

2. La memoria anual se hará pública a través de la página web del Consejo en el primer semestre de cada año, el Consejo Andaluz facilitará al Consejo General de Economistas de España la información necesaria para elaborar su memoria anual.

Artículo 36. Relaciones externas del Consejo Andaluz de Colegios de Economistas.

1. El Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas se relacionará con la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales en todas las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales, y en lo referente al contenido de la profesión, con la Consejería o Consejerías cuya competencia tenga relación con la profesión.

2. El Presidente y los Consejeros del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas ostentarán la condición de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones que le están encomendadas.

Artículo 37. Comunicaciones.

1. El Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas comunicará a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales:

a) El texto de sus Estatutos y sus modificaciones para que, previa calificación de su legalidad, sean inscritos y publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) Las personas que integren el Consejo, con indicación de los cargos que ocupan.

c) Las demás circunstancias que establezcan las normas que al efecto se dicten.

2. Los Colegios Profesionales de Economistas que lo integran deberán comunicar al Consejo Andaluz de Colegios de Economistas:

a) Sus Estatutos particulares y sus modificaciones.

b) Los nombres de los componentes de sus Juntas de Gobierno y la duración de sus mandatos.

c) La relación completa de colegiados ejercientes y no ejercientes a 31 de diciembre de cada año.

d) Todos los datos necesarios para elaborar el correspondiente censo.

e) Las sanciones disciplinarias firmes que impongan.

Artículo 38. Procedimiento de modificación de los Estatutos del Consejo.

La modificación de los Estatutos requerirá su aprobación por las dos terceras partes del Pleno del Consejo, previa propuesta de la Asamblea de Decanos. A tal efecto, la modificación debe ser elaborada conforme dispone la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, y su Reglamento, aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero; es decir, deberá ser aprobados por la mayoría de las Juntas de Gobierno de los Colegios integrantes, y tendrán que obtener la ratificación de sus respectivas Asambleas generales, mediante convocatoria extraordinaria especialmente efectuada para esta finalidad.

Artículo 39. De la extinción del Consejo Andaluz de Colegios de Economistas.

1. El Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas se extinguirá por la voluntad de las dos terceras partes de los Colegios que lo integran que así lo manifestarán a los Órganos de Gobierno del Consejo a fin de que se convoque la oportuna sesión del Pleno que habrá de aprobarlo igualmente por mayoría de dos tercios.

2. El acuerdo de extinción será comunicado al órgano competente de la Junta de Andalucía a los efectos prevenidos en el artículo 9 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, así como al Consejo General de Economistas de España.

3. Se creará una Comisión integrada por el Presidente, así como por los Decanos de los Colegios, a fin de dar el destino equitativo que corresponda al patrimonio del Consejo, debiendo primar el criterio de la proporcionalidad en las aportaciones por razón del número de colegiados.

Disposiciones adicionales

Primera. Interpretación y cumplimiento.

Corresponde a la Asamblea de Decanos el desarrollo e interpretación de estos Estatutos y velar por su cumplimiento.

Segunda. Aplicación subsidiaria del Estatuto del Consejo General de Economistas de España.

En lo no previsto en el presente Estatuto será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto General de Economistas de España.

Tercera. Lenguaje de género.

El Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas rechaza cualquier interpretación sexista del lenguaje empleado en la redacción de los presentes Estatutos, todas las referencias de sexo de estos Estatutos empleadas en masculino son referencias genéricas y se refieren tanto a mujeres como a hombres.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Una vez aprobados por la Junta de Andalucía los Estatutos y desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los presentes Estatutos entrarán en vigor.

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