Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 17/09/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla, dimanante de autos núm. 1760/2014. (PP. 1996/2021).

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NIG: 4109142C20140055513.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1760/2014. Negociado: 5.

De: Don Ignacio Camacho Laraña.

Procurador: Sr. Miguel Hidalgo Torcuato.

Contra: Generali España Seguros, Reycon Joarly, S.L., y don Santiago Herrera León.

Procuradora: Sra. María del Pino Tejera Romero.

E D I C T O

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 234/2015

En Sevilla, a diecinueve de noviembre de dos mil quince.

Vistos por mí, María Trinidad Vergara Gómez, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla, y su partido, los presentes autos de juicio verbal, seguidos bajo el número 1760/14, a instancia de don Ignacio Camacho Laraña, representado por el Procurador Sr. Hidalgo Torcuato, y asistido por el Letrado Sr. Romero, frente a Generali España, S.A., representada por el Procurador Sra. Tejada Romero, y asistida por la Letrada Sra. González Alonso, y frente a Reycon Joarly, S.L., y a don Santiago Herrera León, ambos en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por don Miguel Hidalgo Torcuato, Procurador de los Tribunales y de don Ignacio Camacho Laraña, condenando al demandado don Santiago Herrera León, y a Reycon Joarly, S.L., a indemnizar a la parte actora en la suma de 812,02 euros, más los intereses del art. 1108 del CC desde la interpelación judicial y hasta el dictado de la presente resolución que serán los del art. 576 de la LEC, y costas, desestimando íntegramente la demanda formulada frente a Generali España, S.A., debiendo absolverle de cuantos pedimentos formulados de contrario, con expresa condena en costas a la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, informándole que no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación en los términos prevenidos en el artículo 449.1.º de la Ley 1/2000.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Reycon Joarly, S.L., y Santiago Herrera León, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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