Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 20/09/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2018, por la que se atribuyen funciones a órganos administrativos.

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En aplicación del artículo 10.5 de Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, el Consejo Rector en su reunión del día 22 de diciembre de 2009, acordó la creación de unidades administrativas en que se estructuran los Departamentos y las Coordinaciones Territoriales (actualmente Gerencias Provinciales) de la Agencia Tributaria de Andalucía.

La Resolución de este Consejo Rector de 28 de diciembre de 2018 (BOJA núm. 6, de 10 de enero de 2019), atribuye funciones a los órganos administrativos dependientes de la Agencia Tributaria de Andalucía, como consecuencia de la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por el Decreto 207/2018, de 20 de noviembre, y reorganiza las funciones atribuidas por la Resolución de 22 de diciembre de 2009, del mismo Consejo Rector, por la que se crean unidades administrativas.

En atención a lo anterior, y en lo que concierne a los servicios centrales, los órganos administrativos que integran la estructura administrativa bajo la dependencia jerárquica de la Dirección de la Agencia son los siguientes:

1. Departamento de Organización y Gestión de Recursos.

1.1. Servicio de Recursos Humanos.

1.2. Servicio Económico Financiero.

1.3. Servicio de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa.

1.4. Servicio de Gestión de Calidad y Control Interno.

2. Departamento de Aplicación de los Tributos.

2.1. Servicio de Recaudación.

2.1.1. Oficina Técnica de Recaudación Ejecutiva.

2.2. Servicio de Valoración.

2.3. Consejero/a Técnico/a de Coordinación Tributaria.

2.4. Consejero/a Técnico/a de Gestión Tributaria.

2.5. Consejero/a Técnico/a de Inspección Tributaria.

3. Departamento de Innovación Tecnológica y Análisis de la Información.

3.1. Servicio de Innovación Tecnológica.

3.2. Servicio de Procedimientos Tributarios.

3.3. Servicio de Estadística.

4. Subdirección de Coordinación y Relaciones Institucionales.

Por lo que respecta a los servicios provinciales, los órganos administrativos que integran la estructura administrativa bajo la dependencia jerárquica del Gerente Provincial son los siguientes:

1. Servicio de Recaudación.

2. Servicio de Gestión Tributaria.

3. Servicio de Inspección Tributaria.

4. Servicio de Valoración.

5. Servicio Relaciones Contribuyente.

6. Servicio de Coordinación Tributaria.

La presente resolución tiene por objeto completar el proceso de reorganización iniciado por el Decreto 207/2018, de 20 de noviembre, y teniendo en cuenta la experiencia adquirida en su funcionamiento desde su creación por el citado decreto, resulta necesario adecuar las funciones y competencias de los Consejeros/as Técnicos/as de Inspección Tributaria dependientes del Departamento de Aplicación de los Tributos de la Agencia Tributaria de Andalucía.

A tal efecto, y de conformidad con el artículo 10.5 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, el Consejo Rector en su reunión del día 9 de julio de 2021,

ACUERDA

Primero. Modificar el apartado Cuarto. 8 de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, que queda redactado como sigue:

«Sin perjuicio de competencias y funciones en materia aplicación de los tributos que se atribuyan mediante orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, corresponden a la persona titular del puesto Consejero/a Técnico/a de Inspección Tributaria las siguientes funciones:

a) Asistir a las Gerencias Provinciales en el ejercicio de las funciones de inspección tributaria.

b) Realizar análisis de contribuyentes de especial riesgo recaudatorio y elaborar criterios para la selección centralizada de aquellos.

c) Coordinar las actuaciones de control en el procedimiento inspector.

d) Coordinar el ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a actuaciones y procedimientos de gestión, inspección y recaudación.

e) Controlar las denuncias públicas que pongan en conocimiento de la Agencia hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos.

f) Coordinar las actuaciones administrativas relacionadas con la tramitación del delito contra la Hacienda Pública y asistir a las Gerencias Provinciales y a la persona titular del Departamento de Aplicación de los Tributos en esta materia.

g) Las demás funciones que se determinen en otras disposiciones, así como las que se le deleguen o encomienden, y aquellas otras no atribuidas expresamente que sean inherentes a su actividad.

El ejercicio de las funciones anteriormente señaladas se realizarán indistintamente, por cualquiera de las personas titulares del puesto Consejero/a Técnico/a de Inspección Tributaria en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.»

Segundo. La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de septiembre de 2021.- El Presidente, Roberto Ochoa Torres.

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