Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 21/09/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Familias

Orden de 15 de septiembre de 2021, por la que se desarrolla la composición, funciones y funcionamiento de las Unidades de Gestión de Salud Pública.

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El Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en su disposición final primera modifica el artículo 18 del Decreto 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud e introduce un nuevo artículo 18.bis. En el artículo 18 se establecen las Unidades de Gestión de Salud Pública (en adelante UGSP), su dependencia orgánica y funcional, así como su vínculo con otros Servicios o Unidades, y se indica tanto el procedimiento de creación de las UGSP, como sus funciones. Y en el artículo 18.bis se describen las personas integrantes de las UGSP y de la Dirección de la UGSP, así como la estructura funcional de apoyo a la misma. Asimismo, el artículo 1 de dicho decreto-ley modifica el artículo 62 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, incorporando en su apartado 10 la previsión de que en las Áreas de Gestión Sanitaria, Distritos de Atención Primaria y Hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, las personas profesionales de la salud pública dedicadas a la vigilancia de la salud de la población se adscriben a las Unidades de Gestión Cínica de Salud Pública o a los Servicios de Medicina Preventiva y Salud Pública, según corresponda.

La extraordinaria y urgente necesidad de esta medida quedaba justificada porque es preciso reorganizar los nueve modelos de unidades de gestión existentes actualmente relacionadas con la gestión y evaluación de la salud pública en un ámbito geográfico de Distrito de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria donde la dependencia orgánica y funcional es exclusiva de la Dirección-Gerencia de ese ámbito, con un menoscabo importante a las posibilidades del desarrollo de las correspondientes carteras de servicios. Es fundamental acometer cambios organizativos para pasar de una organización transversal a una organización piramidal gracias a la dependencia orgánica del Distrito de Atención Primaria o del Área de Gestión Sanitaria en su caso, y funcionalmente del órgano competente en materia de salud pública.

Considerando que la organización de la Salud Pública, particularmente en la atención primaria en Andalucía, está enormemente atomizada y segregada, con gran dificultad en la ejecución de las directrices marcadas desde el órgano competente en materia de salud pública en Andalucía, el objetivo de la norma propuesta, regulando estas unidades, es conseguir una estructura más piramidal mediante la integración de todos los esfuerzos de vigilancia, promoción, prevención y protección para un mismo ámbito territorial, la coordinación de las actuaciones y la consolidación de la cartera de servicios de salud pública y las competencias de las personas profesionales expertas en salud pública. De esta manera se potencia la participación de dichas personas a través de una mayor autonomía y responsabilidad en la gestión, y se consigue dar lugar a una mayor homogeneización del modelo en todo el territorio.

Además, el Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre, en su disposición adicional segunda, establece que los Servicios de medicina preventiva y salud pública de la Agencias públicas empresariales sanitarias de Andalucía se coordinarán con las UGSP del Servicio Andaluz de Salud mediante acuerdos de gestión o contratos programas.

La UGSP se caracteriza por ser un modelo funcional de red integral para todas las actuaciones relacionadas con la prevención de la enfermedad, la promoción de la salud, la protección de la salud y la vigilancia epidemiológica, orientado a la mejora de los resultados en salud de la comunidad, en colaboración con todos los dispositivos asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA), así como con todas las administraciones públicas y entidades privadas implicadas en los distintos aspectos relacionados con la materia de la salud pública.

Ante la necesaria y urgente puesta en marcha de un nuevo modelo funcional de red integral en el ámbito de la Salud Pública mediante las UGSP, es preciso desarrollar los artículos 18 y 18 bis) del Decreto 197/2007, de 3 de julio, mediante la presente orden, al objeto de dotar las UGSP de unas directrices que permitan proceder al desarrollo del modelo de gestión del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Resulta necesario definir con claridad los criterios de planificación, organizativos y las funciones de los servicios responsables de la salud pública en Andalucía para asegurar, además de una rapidez de acción y respuesta, que la población tenga garantizada una atención con mayor coordinación de profesionales (del área de salud pública y vigilancia epidemiológica de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria y Áreas de Gestión Sanitarias, con los Servicios de Medicina Preventiva y Salud Pública hospitalaria, con profesionales asistenciales de atención primaria y atención hospitalaria, con otras instituciones, entidades y administraciones públicas y privadas y con la participación de las organizaciones ciudadanas), una mejor organización y garantizando de forma homogénea en todo el territorio las actuaciones en materia de salud pública.

Las UGSP desarrollarán sus actuaciones, en su ámbito territorial y de competencias, bajo los criterios de evidencia científica, eficacia, efectividad y eficiencia, fomentando la participación de sus profesionales a través de una alta autonomía y corresponsabilidad para la gestión de los recursos, así como con la participación de la ciudadanía como corresponsable de la mejora de la salud pública en general. También se desarrolla en esta Orden la posibilidad de dar cobertura fuera del horario de trabajo a profesionales no integrantes de las UGSP, para que en aquellas actuaciones, que en ocasiones excepcionales se producen referidas a las Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, tipo de Alertas reguladas en el Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre, precisa de una intervención de profesionales especialistas que no siempre se encuentran ubicados en los Distritos Sanitarios de Atención Primaria o Áreas de Gestión Sanitaria donde se produce el evento (por ejemplo, el virus del Nilo Occidental), por lo que se hace precisa la participación excepcional de personal especializado que forme parte de cualquier otra UGSP, y que requieren de una intervención especializada de dicho personal especialista, sin demora, urgente, con una incorporación inmediata y al amparo de la normativa vigente. De la misma manera también se regula la posibilidad, en aquellas Alertas de Salud Pública de Alto Impacto en las que se requiera una ingente intervención de profesionales que necesiten reforzar a los equipos de las Unidades de Intervención Provincial de Alertas, que forman parte del Sistema Integral de Alertas de Salud Pública de Andalucía, de que lo puedan hacer.

Dentro de esta nueva organización de los servicios de salud pública, tenemos que contar necesariamente con el compromiso y la vinculación de sus profesionales con los objetivos estratégicos de las UGSP, el uso racional de los recursos sanitarios disponibles y el respeto a los valores y principios éticos en el ejercicio profesional en el ámbito público. Un empeño que es seña de identidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía a lo largo de su existencia, que se ha evidenciado en el alto nivel de responsabilidad de sus profesionales y en su gran capacidad de innovación.

Por otro lado, cabe destacar la figura del Plan Funcional, que es una herramienta de gestión y planificación de las UGSP, que se ha venido utilizando desde hace años en algunos ámbitos del Servicio Andaluz de Salud, que tiene como objetivo general el facilitar la organización de sus profesionales en relación a los puestos de trabajo que desempeñan, las cargas de trabajo que se les planifica cada año, y la alineación de las mismas a la consecución de los objetivos establecidos en los Acuerdos de Gestión así como de los planes y programas en materia de salud pública. Es, a su vez, una herramienta de definición y de equilibrio de las características de los puestos de trabajo de quienes integran la UGSP y de su distribución en el territorio de cada Distrito Sanitario de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria. Contempla los trabajos que están dentro de las funciones que se desarrollan dentro de la cartera de servicios, así como los que están autorizados fuera de ella .

Los objetivos que se propone esta orden han requerido de un análisis que necesariamente ha partido de la situación actual de crisis sanitaria en la que nos encontramos con motivo de la pandemia por COVID-19 así como de la situación socioeconómica y epidemiológica de la población andaluza.

El COVID-19 y la alerta sanitaria de la listeriosis en Andalucía del verano del año 2019 han puesto de manifiesto la necesidad de establecer una organización de Salud Pública muy potente, con capacidad de prevención, de contención y coordinación que mejore las actuales estructuras organizativas en la atención primaria para que la respuesta sea lo más eficiente posible con objeto de seguir haciendo frente, detectando y controlando cualquier agente etimológico emergente o no emergente que pueda afectar a la salud de la población, desde la perspectiva de la Salud Pública, y todo ello con el alto nivel de coordinación que nos permite la gestión de la Salud Pública con este modelo de Unidades de Gestión de Salud Pública.

Mediante la disposición final quinta apartado 1.º del Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre, se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de salud para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del decreto-ley.

Esta orden tiene por objeto desarrollar, en lo relativo a la composición, funciones y funcionamiento de las Unidades de Gestión Pública, las previsiones del Decreto 197/2007, de 3 de julio, modificado al efecto por el Decreto Ley 22/2020, de 1 de septiembre.

El artículo 62 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía y el artículo 44 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, atribuyen a la Consejería competente en materia de salud en el ámbito de sus competencias la superior dirección y coordinación de las políticas de salud pública.

La orden se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con el principio de necesidad y eficacia, la regulación de la norma parte de una identificación clara de sus objetivos y es coherente con el interés general existente, siendo dicho motivo la perentoriedad de habilitar los instrumentos organizativos y reorganizativos de la salud pública en Andalucía que permitan, de forma inmediata, la creación y el mantenimiento de una estructura sólida, coordinada, eficiente, con posibilidad de adaptarse a cada circunstancia, con capacidad de prevención, de contención y coordinación que mejore las actuales estructuras atomizadas, e integrada de forma coherente en el Servicio Andaluz de Salud, al objeto de dar respuesta urgente a cualquier incidente.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la orden incluye la normativa estrictamente necesaria para cumplir su objetivo de actualización normativa en la materia que la ocupa. Por otra parte, la norma no restringe derechos o establece nuevas obligaciones para la ciudadanía o para las personas profesionales que integran las UGSP.

En atención al principio de seguridad jurídica, la orden es conforme con la regulación de la Unión Europea, nacional y autonómica en materia de procedimiento administrativo común. En materia de procedimiento administrativo, la disposición no establece trámites adicionales o diferentes a los recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En relación con el principio de transparencia, durante el procedimiento de elaboración de esta orden se han cumplido las previsiones normativas sobre la negociación previa con las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Conforme al principio de eficiencia, la norma no añade cargas administrativas innecesarias o accesorias en la composición, funciones y funcionamiento de las UGSP. Por otra parte, sus previsiones normativas no comprometen la eficiencia y la racionalidad en la gestión de los recursos públicos.

Igualmente, esta orden incorpora de forma transversal la perspectiva de género, tal y como establece el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, y en la disposición final quinta del Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el Coronavirus (COVID-19),

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es desarrollar la composición, funciones y funcionamiento de las Unidades de Gestión de Salud Pública (UGSP), de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y 18.bis del Decreto 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 2. Definición, características, integración de áreas de conocimiento en las UGSP y coordinación con el nivel hospitalario.

1. Las UGSP se configuran como una unidad organizativa que no gozará de personalidad jurídica propia y desarrollará sus funciones sobre la base de los principios que define el artículo 43 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, sometidas al principio de jerarquía de la autoridad sanitaria, con autonomía funcional y corresponsabilidad en la gestión de los recursos que se les asignen, fomentándose la participación e implicación de sus profesionales y de la población.

2. Las UGSP estarán integradas en los Distritos Sanitarios de atención primaria o en las Áreas de Gestión Sanitaria, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, conforme se establece en el artículo 18.2 del Decreto 197/2007, de 3 de julio, bajo la dependencia orgánica y directa de la Dirección Gerencia del Distrito de Atención Primaria, o en su caso, de la Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria, y funcionalmente del órgano directivo con competencias de dirección, ejecución y evaluación en materia de salud pública de la Consejería con competencias en materia de salud.

3. En las UGSP se integrarán las siguientes áreas de conocimiento:

a) La gestión y evaluación epidemiológicas de la salud de la población adscrita a la UGSP.

b) La protección de la salud en las vertientes de salud ambiental y alimentaria.

c) La prevención de la enfermedad y la promoción de la salud.

d) La investigación, innovación, docencia, formación y gestión de los recursos humanos, en el ámbito de la salud pública.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.3 del Decreto 197/2007 de 3 de julio, los Servicios de Medicina Preventiva y Salud Pública quedarán vinculados a las UGSP mediante los acuerdos de gestión anuales, de tal forma que compartan objetivos.

Artículo 3. Funciones de la UGSP.

Las funciones de la UGSP serán las siguientes:

a) Desarrollar las acciones necesarias de promoción y educación para la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia de la salud, vigilancia epidemiológica y gestión de los riesgos ambientales y alimentarios para la salud, llevando a cabo la implantación de los procesos y programas de salud necesarios para mejorar los resultados de salud y disminuir los niveles de factores de riesgos.

b) Identificar las zonas con peores resultados en salud y determinar las acciones, los objetivos específicos y los recursos necesarios para mejorarlos conjuntamente con los dispositivos asistenciales implicados.

c) Evitar desigualdades en cuanto a los resultados en salud en subpoblaciones de especial vulnerabilidad, mediante el desarrollo de planes específicos de actuación para las personas que viven en zonas con necesidades de transformación social, para la población inmigrante con necesidades especiales, para las personas que realizan prácticas de riesgo y para todas aquellas personas en situación o riesgo de exclusión social o cualquier otro tipo de vulnerabilidad.

d) Potenciar las intervenciones poblacionales saludables a largo plazo en las áreas más desfavorecidas, que incidan en mejoras de la distribución poblacional de los factores de riesgo de enfermar.

e) Establecer los mecanismos de coordinación con los demás centros y unidades del Sistema Sanitario Público de Andalucía, a fin de lograr la integración de las acciones desarrolladas en salud pública, con criterios de continuidad y cohesión de las diferentes actividades.

f) Desarrollar las actividades de coordinación y cooperación con otras instituciones de la administración pública, con instituciones privadas y con asociaciones del ámbito comunitario, participando activamente para que el carácter transversal de la salud pública sea una realidad, para el desarrollo de las funciones y el cumplimiento de los objetivos de las UGSP.

g) Potenciar la promoción de la salud en acciones conjuntas con la comunidad.

h) Todas las actuaciones previstas por la autoridad competente relacionadas con la gestión de riesgos alimentarios y de seguridad alimentaria y especialmente el desarrollo de las actuaciones en protección de la salud recogidas en el punto 2 y 3 del artículo 71 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, o normativa vigente en la materia.

i) Todas las actuaciones previstas por la autoridad competente relacionadas con la gestión de riesgo en sanidad ambiental y especialmente el desarrollo de las actuaciones en protección de la salud recogidas en el apartado 4 del artículo 71 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.

j) La promoción, la protección de la salud y la prevención de los factores de riesgo para la salud en los establecimientos públicos, lugares y sitios de convivencia humana.

k) La vigilancia e intervención frente a la zoonosis y sus vectores.

l) Evaluar el impacto de las intervenciones realizadas por la UGSP.

m) La inspección y control del cumplimiento de los requisitos técnicos y garantías sanitarias de la actividad de los establecimientos comerciales no sanitarios de venta de productos para la salud, el cuidado y el bienestar de las personas, como parafarmacias, herboristerías, establecimientos de dietética y nutrición, entre otros.

n) La inspección y control del cumplimiento de los requisitos técnicos y garantías sanitarias de los establecimientos de carácter no sanitario dedicados a servicios de belleza, estética, peluquería, depilación, bronceado, masajes y similares, así como los de tatuajes, micropigmentación y piercing.

o) Realizar las actividades de formación continuada necesarias para adecuar los conocimientos, habilidades y aptitudes del personal de las UGSP a la situación epidemiológica de cada momento y a la realización de las funciones y el cumplimiento de los objetivos de las UGSP.

p) Realizar las actividades de formación de grado y másteres oficiales correspondientes a las diferentes categorías profesionales y áreas de conocimiento relacionadas con las competencias de las personas profesionales de la UGSP, de acuerdo con los convenios vigentes en cada momento en estas materias.

q) Potenciar la investigación e innovación en salud pública, impulsando la trascendencia y especificidad de su rol, conjuntamente con los centros de Atención Primaria, en la investigación poblacional.

r) Participar en el desarrollo de proyectos de investigación y otros estudios científicos y académicos relacionados con los fines de las UGSP, de acuerdo con los criterios generales y prioridades establecidas por la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario o Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria.

s) Todas aquellas funciones derivadas de la cartera de servicios en salud pública que esté en vigor en cada momento.

t) Aquellas otras que estén fijadas en los acuerdos de gestión de las UGSP u otras de análoga naturaleza que le puedan ser atribuidas por la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario o Dirección de Gerencia del Área de Gestión Sanitaria de las que dependen las UGSP, en el marco de las funciones contempladas en los apartados 5 y 6 del artículo 18 del Decreto 197/2007, de 3 de julio.

Artículo 4. Composición de la UGSP.

1. En las UGSP se integrarán los efectivos de los cuerpos y categorías profesionales siguientes:

a) Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidad Farmacia.

b) Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidad Veterinaria.

c) Epidemiólogos de Atención Primaria y/o Técnicos de Salud de Epidemiología y Programas.

d) Técnico de Salud de Educación para la Salud y Participación Comunitaria.

e) Técnico de Salud de Sanidad Ambiental.

2. Asimismo, de ser necesaria su incorporación para el desarrollo de las funciones de las UGSP podrá adscribirse otro personal profesional estatutario del subgrupo A1 o A2 sanitarios o de gestión, y de los subgrupos C1 ó C2 de gestión y servicios.

3. Cuando por motivos de interés en materia de salud pública fuese preciso la participación en la UGSP de personal de alguna otra Unidad de Gestión Clínica distinta, como se contempla en el apartado 3 del artículo 18 bis) del Decreto 197/2007, de 3 de julio, podrán formar parte de aquélla con dedicación parcial de su jornada. En estos casos, se requerirá el acuerdo previo entre las direcciones de las mismas sobre los porcentajes de vinculación de esa persona en cada una de ellas en base a su dedicación y funciones y así quedará consignado en los correspondientes acuerdos de gestión y planes funcionales. En estos casos, la suma total de los desempeños al conjunto de ambas Unidades no podrá exceder del 100% de la jornada.

Artículo 5. Dirección de las UGSP.

1. En cada UGSP existirá un puesto de dirección de dicha Unidad, cuyo titular deberá, previamente, pertenecer a la plantilla orgánica de la UGSP, debiendo estar en posesión de una titulación universitaria sanitaria de las exigidas para el acceso al subgrupo A1, conforme a lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Dicho puesto de dirección tendrá rango de cargo intermedio, de conformidad con lo establecido en el Decreto 132/2021, de 6 de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud con dependencia orgánica de la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario de Atención Primaria o de la Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria en que se integre y dependencia funcional del órgano directivo con competencias de dirección, ejecución y evaluación en materia de salud pública.

2. La cobertura de la dirección de la UGSP se realizará de la forma prevista en el Decreto 132/2021, de 6 de abril, mediante el sistema de concurso de méritos, con sujeción a lo que establezcan las bases de las correspondientes convocatorias.

3. Según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 197/2007, de 3 de julio, con la finalidad de disponer de una mayor dedicación a sus funciones de dirección de unidad, las personas titulares de la Dirección de la UGSP atendiendo a la organización sanitaria andaluza y al desempeño por parte del personal directivo del Servicio Andaluz de Salud de funciones directivas y funciones propias de su categoría profesional, de carácter asistencial, de gestión y servicios, investigadora o docente, podrán desarrollar su actividad en jornada reducida, complementada con el desarrollo de sus tareas de dirección, organización y coordinación de la unidad, sin menoscabo de sus retribuciones, siempre que la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de asistencia sanitaria del Servicio Andaluz de Salud lo autorice, a propuesta de la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario de Atención Primaria o de la Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria.

4. La persona titular de la dirección de la UGSP formará parte de la Comisión de Dirección de las Unidades de Gestión Clínica del Distrito Sanitario de Atención Primaria o del Área de Gestión Sanitaria en la que esté integrada.

5. En caso de vacante, con carácter excepcional (renuncia, cese, jubilación, etc.), y al tratarse de un encargo complementario de funciones, la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario o Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria podrá designar con carácter provisional a la persona que desempeñe la dirección de la UGSP de entre quienes formen parte de la estructura de apoyo y que reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. La designación producirá los efectos administrativos y económicos inherentes a dicha situación. La duración de esta situación será la estrictamente necesaria hasta que se resuelva el concurso público de provisión de dicho puesto de cargo intermedio.

En caso de ausencia o enfermedad de la persona titular de la dirección de la UGSP, con carácter temporal y por un periodo máximo de seis meses, la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario o Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria podrá asignar las funciones de la dirección de dicha Unidad a una de las personas profesionales que forme parte de la estructura de apoyo y que reúna los requisitos exigidos para dirigirla. De mantenerse estas circunstancias, transcurridos los seis meses, podrá ser designado con carácter provisional, con los efectos administrativos y económicos inherentes a dicha situación. Con la misma provisionalidad, la persona que dirige la UGSP podrá incorporar al equipo técnico de apoyo a cualquier profesional de la UGSP, en tanto dura esta situación de provisionalidad, con los efectos administrativos y económicos inherentes a dicha situación.

Artículo 6. Personal de apoyo, funciones y dependencia.

1. Conforme se establece en el apartado 5 del artículo 18.bis) del Decreto 197/2007, de 3 de julio, el personal de apoyo estará formado inicialmente por una persona profesional designada por la dirección de la UGSP de entre las personas tituladas sanitarias que componen la UGSP. No obstante, considerando el Acuerdo de Gestión y el Plan Funcional que forma parte del mismo, la dirección de la UGSP podrá proponer, con informe razonado, la incorporación como personal de apoyo de más profesionales. Esta propuesta será aprobada por la persona titular del centro directivo competente en materia de salud pública de la Consejería con competencias en materia de salud.

2. Las funciones de la estructura funcional de apoyo a la Dirección de la UGSP, que serán fijadas por dicha Dirección, estarán enfocadas al apoyo a la misma, pero en ningún caso a suplir las funciones de la dirección de la UGSP, salvo la suplencia prevista en el apartado quinto del artículo anterior, no teniendo este personal el rango de Cargo Intermedio.

Artículo 7. Acuerdos de Gestión de las UGSP y planes funcionales.

1. Los acuerdos de gestión anuales constituyen el instrumento de vinculación entre la UGSP y el Área de Gestión Sanitaria o Distrito de Atención Primaria y entre la UGSP y los Servicios de Medicina Preventiva y Salud Pública hospitalarios.

2. Con el acuerdo de gestión de salud pública se fija el marco de gestión de la UGSP, así como los métodos y recursos para conseguir los objetivos definidos en el mismo, a propuesta de la Dirección de Salud del Distrito Sanitario de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria, de la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de asistencia sanitaria del Servicio Andaluz de Salud y de la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de salud pública de la Consejería competente en materia de salud debiendo ser suscrito entre la persona titular de la dirección de la UGSP, en nombre y representación de la misma, y la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario de Atención Primaria o Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria.

3. El acuerdo de gestión de salud pública estará orientado a mejorar los problemas de salud pública de la población del Distrito Sanitario de Atención Primaria o al Área de Gestión Sanitaria a la que se encuentre adscrita la UGSP, asegurando una adecuada accesibilidad a los servicios que presta la UGSP y en un marco de gestión eficiente de los recursos públicos.

4. El acuerdo de gestión de salud pública recogerá los objetivos correspondientes en materia de promoción y de educación de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia epidemiológica, protección de la salud, riesgos ambientales y alimentarios para la salud, de docencia y de innovación e investigación. Igualmente, establecerá los recursos humanos, materiales, tecnológicos y económicos, asignados para el período de vigencia del mismo. En el acuerdo se especificará la metodología de reparto del complemento de productividad al rendimiento profesional a la UGSP y a las personas profesionales a ella adscritos, en función del grado de cumplimiento de los objetivos.

5. El período de duración, que conforme al artículo 18.3 del Decreto 197/2007, de 3 de julio, deberá ser de un año si bien podrá ser renovado sucesivamente por períodos iguales, debiendo ser objeto de evaluación anual al menos por la Dirección Gerencia Distrito Sanitario de Atención Primaria o Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria, dando cuenta de sus resultados a la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de asistencia sanitaria del Servicio Andaluz de Salud y a la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de salud pública de la Consejería competente en materia de salud, sin menoscabo de ser evaluada igualmente por cualquiera de estos dos órganos directivos.

6. Cada UGSP contará con un Plan Funcional accesorio del Acuerdo de Gestión, que será acordado, al igual que este Acuerdo de Gestión, para las personas profesionales que trabajen en su ámbito.

Se configura como una herramienta de gestión y planificación de la UGSP, dirigida a la definición de los puestos de trabajo de quienes integran las UGSP y a la mejora del equilibrio de las cargas de trabajo.

Artículo 8. Selección de personal y provisión de plazas básicas en las UGSP.

1. Las UGSP estarán dotadas con las plazas básicas de personal sanitario y de gestión y servicios existentes.

2. La provisión, nombramiento y cese de las plazas básicas se efectuará de acuerdo con la normativa vigente en cada momento que regule los sistemas de selección y provisión del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud y del personal funcionario que forme parte de la UGSP.

3. En aquellas situaciones de emergencia que no pudiera ser atendidas por las personas profesionales de la salud pública previstas en el artículo 18.bis) del Decreto 197/2007, de 3 de julio o, en su caso, por el personal de apoyo que pueda incorporarse conforme a las previsiones contenidas al efecto en el Acuerdo de Gestión y el Plan Funcional correspondiente, se podrá, de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación de personal temporal del SAS, realizar la incorporación de puestos específicos mediante convocatoria pública para la selección temporal de profesionales que cumplan con los requisitos requeridos y tras la aprobación del objeto de la convocatoria en el órgano paritario de negociación que se encuentre establecido en dicha normativa.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de constitución de las UGSP.

Durante el tiempo necesario para efectuar la provisión del puesto de titular de la dirección de UGSP mediante el sistema de concurso de méritos de acuerdo con lo que establezcan las bases de las correspondientes convocatorias, con carácter provisional y por un periodo máximo de seis meses, la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario o Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria podrá asignar las funciones de la dirección de la UGSP a una persona profesional que forme parte de la recién creada UGSP. Con la misma temporalidad, la persona profesional designada de la UGSP podrá incorporar al equipo técnico de apoyo a alguien de dicha Unidad, en tanto dure esta situación de provisionalidad.

Disposición transitoria segunda. Adaptación de los actuales dispositivos de salud pública.

Los Distritos Sanitarios de Atención Primaria y las Áreas de Gestión Sanitaria, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, deberán adaptar la estructura de los dispositivos de salud pública existentes en su ámbito de referencia, a lo dispuesto en la presente Orden, en el plazo máximo de un mes, desde la creación de las UGSP.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de septiembre de 2021

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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