Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 21/09/2021

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Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 16 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, por el que se desestiman las solicitudes de ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), y de acuerdo con la Orden de 3 de mayo de 2021, por la que se da publicidad al aumento de crédito disponible (BOJA núm. 86, de 7 de mayo).

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Vistos los siguientes

HECHOS

Primero. El 31 de julio de 2020 se publica en el BOJA núm. 147 la Orden de 27 de julio, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.

Segundo. El 8 de septiembre de 2020 se publica en el BOJA núm. 174 la Orden de 1 de septiembre de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

Tercero. El crédito previsto para la provincia de Huelva para la concesión de estas ayudas con cargo a la partida presupuestaria 1700185252/G/43A/48307/21S0096 es de 401.261,08 €.

Cuarto. El 7 de mayo de 2021 se publica en el BOJA núm. 86 la Orden de 3 de mayo de 2021, por la que se da publicidad al aumento de crédito disponible para la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 1 de septiembre de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se convocan ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones Públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

Quinto. El crédito previsto para la provincia de Huelva para la concesión de estas ayudas con cargo a la partida presupuestaria 1700180000 G/43A/48307/21 es de 343.971,11 €.

Sexto. De conformidad con lo previsto en los apartados 4.a).1.º, 10 y 14 del cuadro resumen de las bases reguladoras y dispositivo quinto de la convocatoria, tienen entrada en esta Delegación Territorial por vía telemática y a través de los servicios sociales comunitarios de las entidades locales las solicitudes que se relacionan en el anexo que acompaña a esta resolución.

Séptimo. Examinadas las mismas y realizadas las verificaciones oportunas, se comprueba que los solicitantes que se detallan en el anexo a esta resolución no cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda de acuerdo con el apartado 4.a).2.ºb) del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas por Orden de 27 de julio de 2020, al no ser titulares de contrato de arrendamiento.

Octavo. En cumplimiento de lo establecido en el dispositivo décimo de la Orden de 1 de septiembre de 2020, se agrupan en una única resolución los expedientes relacionados en el anexo por tratarse de idénticos actos administrativos, y se procederá a notificar esta resolución de denegación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, accediendo al siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493

Y de conformidad con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, para conceder la ayuda, de conformidad con lo establecido el apartado 12 del cuadro resumen de la Orden de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones Públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

Segundo. El artículo único de la Orden de 27 de julio, establece que las bases que se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por lo que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden, así como los cuadros resumen de las dos líneas de subvenciones reguladas por la presente orden.

Tercero. La Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones Públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

El dispositivo primero, por cuanto establece que la línea 1 de la presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 4.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras y cuya condición se acredite por los servicios sociales comunitarios correspondientes. En esta línea podrán concederse ayudas a personas físicas titulares de un contrato de arrendamiento cuya persona arrendadora no sea una Administración Pública, empresa pública o entidad sin ánimo de lucro, destinándose a estas las ayudas contempladas en la línea 2.

Cuarto. El apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de las citadas bases reguladoras determina los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención y así en el apartado b) dispone expresamente la necesidad de ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o tener atribuido este derecho por resolución judicial o convenio regulador ratificado. Se comprueba que los solicitantes relacionados en el anexo que acompaña a esta resolución no son titulares del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual para la que solicitan la ayuda por lo que no cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Por lo expuesto, y vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa específica de aplicación, se emite el siguiente

RESUELVE

Primero. Desestimar las solicitudes de la ayuda destinada a las víctimas de violencia de genero, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para atender el pago del alquiler del vivienda habitual a las personas relacionadas en el anexo de la presente resolución y por el motivo que se detalla en dicho anexo.

Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio accediendo al siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493

Esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (art. 123 de la Ley 39/2015).

Huelva, 16 de septiembre de 2021.- La Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, P.D. (base reguladora 12, artículo 15, de la Orden de 27.7.2020, BOJA núm. 147, de 31.7), el Delegado, José Manuel Correa Reyes.

ANEXO

EXPEDIENTE APELLIDOS NOMBRE IDENTIFICADOR MOTIVOS DE DENEGACIÓN
21-VUL-045 SIMOES OLIVEIRA MARIA SANDRA ****8723* NO SER TITULAR CONTRATO ARRENDAMIENTO, APARTADO 4.a).2ºb) BBRR
21-VUL-189 DÍAZ ALCARRANZA DULCE NOMBRE DE MARIA ****6960* NO SER TITULAR CONTRATO ARRENDAMIENTO, APARTADO 4.a).2º.b) BBRR
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