Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 22/09/2021

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que, en relación con las pruebas selectivas para el sistema de acceso libre en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía (C2.1000), correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2015 y 2016, se ofertan vacantes al aspirante seleccionado en las mismas en ejecución de la Sentencia 92/2021, de 19 de enero.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Don Enrique Piqueras Diéguez interpuso recurso contencioso-administrativo contra «la Resolución de 5 de septiembre de 2018, notificada el 25 del mismo mes, por la que se estimaba parcialmente el recurso de alzada interpuesto por el mismo contra la lista de aprobados del segundo ejercicio de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía (C2.1000), correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2015 y 2016», solicitando que se estimara íntegramente su demanda, se decretara la nulidad y/o anulabilidad de la resolución recurrida, el aumento en la calificación obtenida por el recurrente y en su virtud se acordara la nulidad o anulabilidad de la referida lista de aprobados.

Segundo. El motivo de su recurso se fundamenta, según se deduce de la propia Sentencia, en el hecho de que «La Comisión examina la prueba de maquetación del opositor y observa que el recurrente no ha configurado el documento como se indicaba en las instrucciones que se facilitaron a las personas opositoras que debían realizar las pruebas correspondientes, ya que se pedía un formato concreto para las listas numeradas. […].».

En este sentido, expone el recurrente que «Sobre la bases de dichas instrucciones debían los opositores reproducir el documento mostrado idénticamente para la prueba de maquetación», pero puntualiza que, sin que existieran instrucciones concretas sobre el método o forma utilizados para el mismo.

Tercero. De este modo, se concluye en la Sentencia núm. 92/2021, de 19 de enero, afirmando que «Es el examen del documento que contiene tales instrucciones lo que nos dará la solución sobre lo que se discute, y, a la vista del mismo, no cabe más que afirmar que en él no se incluye indicación alguna sobre el método a seguir para la configuración del formato en cuanto al elemento de listas numeradas. Es decir, si la configuración puede hacerse “de diferentes maneras”, si existen dos métodos posibles, necesariamente se ha de entender que la minoración de la puntuación debida a la circunstancia de que el aspirante hubiera elegido un método distinto solo puede quedar justificada si en tales instrucciones, [...] constara expresa indicación del método a seguir para [...] copiar o reproducir el formato de maquetación del documento del que se les hizo entrega al comienzo de la prueba, faltando constancia de tal indicación en las instrucciones que resulta determinante en este caso, […]».

Cuarto. Finalmente, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el presente supuesto, se dictó, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, Sentencia núm. 92/2021, de 19 de enero, en cuyo fallo se «Estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Enrique Piqueras Diéguez, y se declara el derecho del demandante a que se le reconozca la puntuación que corresponda a una correcta realización por su parte de la prueba de maquetación en el apartado que ha sido objeto del presente recurso contencioso-administrativo, con las consecuencias que de ello se deriven en el resultado del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos C2.1000, correspondiente a la OEP 2015 y 2016, con expresa condena en costas para la parte demandada, quedando revocada la Resolución administrativa impugnada en lo que afecte al demandante que sea incompatible con estos pronunciamientos».

Quinto. Asimismo, con fecha 8 de abril de 2021 se dictó, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada, Decreto por el que se declara la firmeza de la Sentencia núm. 92/2021, de 19 de enero.

Sexto. Posteriormente, con fecha 19 de abril de 2021, se remitió al Instituto Andaluz de Administración Pública oficio del Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General para la Administración Pública para que se realizasen las actuaciones encaminadas al cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo de la citada Sentencia, remitiéndose a la Comisión de Selección correspondiente para que rebaremase en el sentido indicado en la reproducida parte dispositiva de la Sentencia núm. 92/2021, de 19 de enero.

Séptimo. La Comisión de Selección efectuó, en ejecución de sentencia, una nueva baremación de acuerdo con el fallo judicial, manifestando, con fecha 31 de mayo de 2021, como conclusión de sus actuaciones que «la puntuación total obtenida por el demandante en la fase de oposición asciende a 95,1953 puntos», por lo que esta puntuación es superior a la puntuación obtenida por la última persona que figura en la relación definitiva de personas aprobadas, por lo que don Enrique Piqueras Diéguez debe ser incluido en la relación definitiva de personas aprobadas de las pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía (C2.1000), correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2015/2016, en el puesto número 68 bis del listado de personas que superan la oposición conforme al número de plazas convocadas, de fecha 30 de noviembre de 2018, correspondiente a las plazas de acceso general del Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.r) del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, la competencia para disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en materia general de Función Pública y que afectan al ámbito funcional de competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se atribuye a la persona titular de esta Dirección General.

Segundo. Igualmente, el citado Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en su artículo 15, apartado 1.c), establece:

«1. A la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las siguientes competencias:

c) El establecimiento de los criterios generales para la selección del personal de la Administración de la Junta de Andalucía y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, así como el ejercicio de cualquier otra función derivada del régimen de selección y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional. […]»

Tercero. Por su parte, el artículo 23 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, regula la aportación de documentación en relación con la oferta de plazas vacantes a las personas aspirantes que hubieran superado un proceso selectivo.

Así, en el apartado 5 del citado artículo 23, se dispone:

«5. Cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, los trámites de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destino, regulados en los anteriores apartados 1 y 2, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de los seleccionados en el lugar y fecha que se determine por la Administración. En caso de incomparecencia o falta de aportación de la documentación requerida, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, así como en los supuestos de incumplimiento de las condiciones de capacidad o de los requisitos exigidos en la convocatoria, se producirán los efectos establecidos en el apartado 3 del presente artículo.»

En este sentido, en el apartado 3 se prevé:

«3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.»

Cuarto. En esta misma línea, la base octava de la Resolución de 7 de diciembre de 2016, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo General de Administrativos y Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 238, de 14 de diciembre de 2016), prevé, en su apartado 1, que a fin de favorecer la celeridad en su gestión, el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destino, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de las personas seleccionadas en el lugar y fecha que se determine por la Administración.

Asimismo, en su apartado 4, hace referencia a la documentación que habrá de aportarse por el interesado mediante original o copia debidamente compulsada.

Quinto. Finalmente, en el apartado 3.º, del artículo 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se manifiesta que:

«3. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto.»

Por cuanto antecede, teniendo en cuenta hechos, fundamentos de derecho y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y en virtud de las competencias previstas en el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior,

PROPONGO

Primero. Ofertar vacantes, en virtud de ejecución de sentencia, y en relación con las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía (C2 1000), correspondiente a las Ofertas de Empleo de los años 2015 y 2016, convocadas por la Resolución de 7 de diciembre de 2016, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 238, de 14 de diciembre de 2016), a don Enrique Piqueras Diéguez, con DNI núm. ***6812**, y una puntuación reconocida de 95,1953, por lo que le corresponde el puesto número 68 bis del listado de personas que superan la oposición conforme al número de plazas convocadas.

Segundo. Con el fin de favorecer la celeridad de la gestión del proceso, los trámites de presentación de documentación preceptiva y petición de destino, se sustituirán por un acto único, que se celebrará el día 24 de septiembre de 2021, a las 11:00 horas, en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, sita en calle Alberto Lista, número 16, de la ciudad de Sevilla.

Tercero. A este acto deberá comparecer don Enrique Piqueras Diéguez y aportar original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte a efectos identificativos.

b)Título académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).

c) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o escala de personal funcionario y no poseer la condición de personal funcionario del Cuerpo convocado, la cual deberá cumplimentarse conforme al modelo que figura en el Anexo II-A de la presente resolución.

d) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía (C2 1000).

e) Petición de destino, conforme al modelo que se publica como Anexo II de la correspondiente resolución.

Si se solicitan puestos de trabajo con la característica singular «Contacto habitual con Menores», deberá formularse la correspondiente Declaración Responsable de no haber sido condenado por sentencia firme en los términos establecidos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cumplimentando al efecto el formulario que figura en el Anexo II-B de la presente resolución. Si se presta consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, se marcará la casilla correspondiente tanto en el formulario de petición de destinos, Anexo II, como en el propio Anexo II-B. Si no se autoriza la consulta, habrá de aportarse certificación negativa emitida por dicho órgano.

En caso de que el interesado tenga la condición de personal funcionario y/o estuviera prestando servicios en la Junta de Andalucía, estará exento de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

Cuarto. En atención a las prioridades funcionales y organizativas de los servicios de esta Administración y teniendo en cuenta la puntuación otorgada, las vacantes ofertadas serán las que figuran en el Anexo I de la resolución que se dicte.

Quinto. En el caso de que, en la fecha fijada en el apartado segundo de esta resolución el interesado no comparezca, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado personal funcionario de carrera del Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía (C2.1000), quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Asimismo, en el caso de que no solicite ninguno de los puestos ofertados le será asignado uno de oficio por la Administración.

Sevilla, 17 de septiembre de 2021.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.

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