Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 22/09/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos, por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia e información pública del Anteproyecto de Ley Andaluza del Flamenco.

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El artículo 43.5 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que, cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, esta será sometida a audiencia e información pública durante un plazo razonable no inferior a quince días, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que la agrupe o la represente y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.

El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Por otro lado, el apartado tercero del citado artículo 133 dispone que la audiencia e información pública deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros y concisos, y reunirán toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.

La ley que pretende aprobarse tiene por objeto dotar al Flamenco de un marco jurídico regulador con la finalidad de garantizar su salvaguarda, protección, conservación, difusión e investigación, y la promoción del conocimiento de este arte para su uso como bien social, asegurando su transmisión a las futuras generaciones, así como impulsar su enseñanza, regular planes estratégicos y de fomento y preservar e investigar el patrimonio inmaterial propio del Flamenco.

Para ello, es necesario establecer y garantizar políticas de cooperación con todas las administraciones que puedan tener directa o indirectamente relación con el Flamenco para integrarlo adecuadamente en los planes, políticas y programas del sector cultural y de otros sectores esenciales para el Flamenco, y también es preciso contar con la participación de las comunidades, grupos y personas que crean, mantienen y transmiten el Flamenco, asociándolos activamente a su gestión.

Por ello, se estima conveniente dotar al texto del anteproyecto de la mayor difusión posible en aras de que, tanto la ciudadanía como las entidades interesadas, puedan realizar cuantas aportaciones y observaciones consideren necesarias, y por tanto se considera oportuno someter el texto al trámite de audiencia e información pública.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.5 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 133.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y atendiendo el correspondiente mandato del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Someter el Anteproyecto de Ley Andaluza del Flamenco al trámite de audiencia e información pública, durante el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. El texto del Anteproyecto de Ley Andaluza del Flamenco quedará expuesto, durante dicho plazo, para general conocimiento:

a) En formato digital, en el Portal de la Junta de Andalucía mediante el punto de acceso identificado con la expresión «Participación pública en proyectos normativos»:

http://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/normativa/audiencia-informacion.html

así como en en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, dentro del apartado de Información Jurídica, Normativas en trámite de audiencia e información pública. Se puede acceder al mismo a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/normativa/audiencia-informacion.html

b) En formato papel, en la sede de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos, sita en la calle Levíes, 17, 41004 Sevilla, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

Tercero. Las aportaciones que se deseen formular al Anteproyecto de Ley Andaluza del Flamenco deberán dirigirse a la Dirección General de Innovación Cultural y Museos (indicando el Número de Identificación Fiscal y el nombre y apellidos de las personas físicas; en el caso de las personas jurídicas, deberán indicar su denominación y número de Identificación Fiscal) y se presentarán:

a) Preferentemente en formato digital y abierto en la dirección de correo electrónico:

ley.flamenco.ccph@juntadeandalucia.es

b) En formato papel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de septiembre de 2021.- La Directora General, Pía Halcón Bejarano.

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