Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 22/09/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Cádiz, dimanante de autos núm. 554/2018. (PP. 1375/2021).

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NIG: 1101242120180004676.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 554/2018. Negociado: A.

Sobre: Derechos reales.

De: Bartolomé Viseras Alcolea, José Manuel Viseras González de Peredo, María Jesús  Viseras González de Peredo, Fernando Viseras González de Peredo y María de la Concepción Viseras Gonzalez de Peredo.

Procuradora: Sra. Ana María Alonso Barthe.

Letrado: Sra. María del Carmen Caravaca de Coca.

Contra: Posibles e ignorados herederos de don Agustín Alonso Rodríguez y doña M.ª  Dolores Forja Vargas.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 215/19

Juez que la dicta: Doña Candelaria Sibon Molinero.

Lugar: Cádiz.

Fecha: Cinco de diciembre de dos mil diecinueve.

F A L L O

Estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora doña Ana María Alonso Barthe, en nombre y representación de don José Manuel Viseras González de Peredo, doña María Jesús Viseras González de Peredo, doña María Concepción Viseras González de Peredo, contra don Agustín Alonso Rodríguez y doña María Dolores Forjas Vargas, y posibles e ignorados herederos de los mismos, en situación procesal de rebeldía.

Condeno a los expresados demandados a otorgar a favor de los actores Escritura Pública de Compraventa del local destinado a oficina, sito en la Avenida Ramón de Carranza, núm. 22, de Cádiz.

Tiene su entrada al fondo a la derecha saliendo de la escalera, con una superficie construida de treinta y cinco metro, ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se compone de salón y cuarto de aseo. Linda por su frente o entrada con parte del rellano de la escalera y con locales de oficinas cinco y cuatro en el plano; por la derecha entrando, hueco del ascensor y local número uno del plano; por su izquierda con la calle Rubio y Díaz; y por su fondo, con patio, local de oficina número uno del patio.

Figura inscrito en el Registro de la Propiedad num. Tres de Cádiz, al folio 185 del tomo 631, libro 405 de la Sección de Santa Cruz, finca núm. 18.663, número IDUFIR: 11017000180140, Referencia Catastral: 2366403QA4426E0002AF.

Y para el caso de que no se verificar dicha elevación, se habilita a los demandantes para otorgar por sí solos las escritura de elevación a público de los documentos privados de venta sin precisar la presencia judicial, en base a los testimonios de la sentencia y del auto que suplan la voluntad de la demandada.

Todo ello con imposición de costas a los demandados.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz (art. 455 LEC). El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer el apelante las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuar un depósito de 50 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado acreditándose dicha consignación en el momento de la interposición del recurso (disposición adicional decimoquinta de LOPJ), salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita).

Así por esta sentencia de la que se unirá testimonio a los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicacion. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada Juez que la ha dictado estando celebrando audiencia pública, en el día de la fecha de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de posibles e ignorados herederos de don Agustín Alonso Rodríguez y doña M.ª Dolores Forja Vargas, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Cádiz, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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