Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 23/09/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se somete a información pública el Proyecto de Orden por el que se modifica la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1).

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El artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que cuando el proyecto normativo afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía y la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometido a información pública, durante un plazo razonable y no inferior de quince días hábiles. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en derecho, entre otros, por vía telemática en los términos previstos reglamentariamente.

El 1 de septiembre de 2021, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, inicia la tramitación del expediente administrativo relativo al Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1).

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), creado mediante Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, relativo a la financiación de la política agrícola común, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión, entre las cuales se encuentra «la mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones, y promover las tecnologías agrícolas innovadoras, haciendo especial hincapié en facilitar la entrada en el sector agrario de jóvenes agricultores adecuadamente formados, y en particular el relevo generacional».

El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión C (2015) 5741 final, por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 a efectos de la concesión de ayudas del FEADER, de fecha 10 de agosto de 2015, modificado por última vez por Decisión de Ejecución C (2021) 6131 final de la Comisión, de 16 de agosto de 2021, encuadra dentro del esquema de programación de submedida 6: «Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales», la submedida 6.1 «Ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores» y la operación 6.1.1, que se programa bajo el focus área 2B «facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados, y en particular el relevo generacional».

No obstante, el artículo 7 del Reglamento (UE) núm. 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el citado Reglamento (UE) núm. 1305/2013, ha establecido recientemente que «este importe podrá incrementarse en un máximo adicional de 30.000 euros cuando se financien operaciones con cargo a los fondos a que se refiere el artículo 58 bis, apartado 1». El importe máximo establecido era de 70.000 euros.

Se ha considerado oportuno incrementar los importes de la prima a percibir por los beneficiarios de estas ayudas, tanto en lo que se refiere a la prima base, como a los incrementos adicionales; la prima máxima resultante quedará establecida en 90.000 euros.

Asimismo, se quiere reforzar la incorporación de mujeres jóvenes a la actividad agraria, promoviendo la figura de la titularidad compartida en la gestión de la explotación, para lo cual se ha disminuido el tamaño mínimo de la explotación en determinados supuestos de acceso en este régimen; igualmente, también se modifican los criterios de selección de operaciones para priorizar la incorporación bajo la figura de titularidad compartida.

En consecuencia, resulta conveniente que el texto del mismo se someta a la mayor difusión posible, al objeto de que la ciudadanía lo conozca y pueda realizar las observaciones y aportaciones que estime de interés.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Someter a información pública el Proyecto de Orden por el que se modifica la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1), durante un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. El texto del Proyecto de Orden quedará expuesto para su general conocimiento:

a) En formato digital, a través del Portal de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/226559.html

b) En formato papel, en la sede de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, sita en la calle Tabladilla, s/n, 41071, Sevilla, dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, con las excepciones previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al Proyecto de Orden deberán dirigirse a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y se podrán realizar:

a) Preferentemente en formato digital y abierto en la dirección de correo electrónico: dgpag.cagpds@juntadeandalucia.es

b) En formato papel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de septiembre de 2021.- El Director General, Manuel Gómez Galera.

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