Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 24/09/2021

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca a concurso público contratos para obra o servicio determinado de Personal de Apoyo a la Investigación.

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Vista las propuestas formuladas por los Investigadores/as Principales, tal y como se describe en el Anexo II de esta resolución, en la que solicitan la contratación de Personal de Apoyo a la Investigación que colaboren en la definición, elaboración y desarrollo de los fines, objetivos y actuaciones de los Proyectos referenciados en el mismo.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo núm. 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en el núm. 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,

Considerando el informe favorable emitido por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Tecnología de esta Universidad sobre la adecuación y oportunidad de las propuestas.

La Universidad Pablo de Olavide ha resuelto:

Primero. Convocar, con arreglo a las normas que se contienen en esta resolución y sus anexos, los procesos selectivos reflejados en el Anexo II.

Segundo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 13 de septiembre de 2021.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.

ANEXO I

Bases comunes

1. Bases comunes.

Los procesos selectivos convocados por esta resolución, se regirán por lo dispuesto en:

• La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

• El «Reglamento sobre contratación de personal con cargo a créditos de Investigación», aprobado por la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide en su sesión número 41.ª, de fecha 19.2.2002 (Acta 2/2002, punto 9.º).

• Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

• Las bases comunes establecidas en el Anexo I serán de aplicación a todos los procedimientos convocados por esta resolución, así como por las particularidades establecidas para cada uno de ellos en el Anexo II.

• De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, e incorporados en el sistema de tratamiento «Gestión de la Investigación», con la finalidad de gestionar y tramitar el proceso de selección objeto de la presente convocatoria, finalidad basada en el cumplimiento de una misión en interés público y en la necesidad de dar cumplimiento a obligaciones legales por parte de la Universidad (art. 6.1.e) y c), respectivamente, del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE -RGPD-).

• Los listados del personal solicitante serán publicados e incluirán los datos de carácter personal estrictamente necesarios para su correcta identificación, en los términos previstos por la normativa vigente.

• Los/as interesados/as pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan y disponen de información adicional sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección:

https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/.

Las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este último plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados/as para entender desestimadas sus solicitudes.

2. Solicitantes.

Podrán solicitar tomar parte en la presente convocatoria los/las solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

2.1.a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

b) También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los/as españoles/as y también de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no se estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

c) Quienes no estando incluidos/as en los apartados anteriores se encuentren residiendo en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente y quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los que tengan la condición de refugiados/as.

2.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación. Estas dos circunstancias deberán estar acreditadas durante todo el periodo de contratación.

2.3. Estar en posesión de las condiciones académicas o de titulación requeridas en el Anexo II de esta resolución. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros Españoles no estatales, deberán estar homologados o reconocidos a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

2.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.5. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de las correspondientes funciones. Los/as aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.6. Los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.

2.7. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación de los correspondientes contratos.

3. Cuantía de los contratos.

3.1. La dotación económica de los contratos será la especificada en el Anexo II para cada uno de los procesos selectivos.

3.2. Las contrataciones implicarán, además, el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

4. Efectos de los contratos.

Una vez reunida la Comisión Evaluadora correspondiente para cada proceso selectivo, y seleccionado el/la contratado/a en cada caso, la contratación laboral surtirá efecto en alguno de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución de adjudicación en el Tablón Electrónico Oficial.

5. Duración del contrato.

La duración de los contratos convocados vendrá determinada por la duración y disponibilidad presupuestaria de la obra o servicio. Será, además, la especificada en el Anexo II y podrá prorrogarse sin que, en ningún caso, la duración del contrato, incluidas las posibles prórrogas, puedan superar la duración del proyecto, contrato o convenio de investigación que lo soporta.

6. Solicitudes.

6.1. Los/as candidatos/as deberán presentar su solicitud en los quince días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

6.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo III de esta resolución, y se presentarán, dirigidas al Sr. Vicerrector de Investigación y Transferencia de Tecnología, a través del registro telemático de la Universidad Pablo de Olavide (https://upo.gob.es/registro-electronico/). También pueden presentarse en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, sita en Carretera de Utrera, km 1, 41013 Sevilla, o por cualquier otro de los métodos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso deberá el solicitante comunicar tal circunstancia a la Universidad Pablo de Olavide (Área de Investigación), mediante email dirigido a  rrhhinv@upo.es  que contenga copia de la solicitud con el sello de registro de entrada. Si se presenta la solicitud a través de una Oficina de Correos, ésta deberá ir en sobre abierto, para ser fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada, y, además, también deberá el solicitante comunicar tal circunstancia a la Universidad Pablo de Olavide (Área de Investigación), mediante email dirigido a rrhhinv@upo.es que contenga copia de la solicitud con el sello de la Oficina de Correos indicando la fecha de presentación.

En caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.

6.3. En la solicitud, los/as solicitantes deberán indicar la referencia del proceso selectivo al que deseen concursar, tal y como se refleja en el Anexo II de esta resolución.

6.4. Los/as interesados/as pueden utilizar el modelo de solicitud (Anexo III), así como el resto de anexos a presentar (Anexos IV y V), que se adjuntan al final esta resolución. No obstante, los/as interesados/as los tienen a su disposición en el Área de Investigación (Ctra. de Utrera, s/n, Sevilla, Edificio, núm. 44, planta 2.ª, Campus de la Universidad Pablo de Olavide).

6.5. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

• Currículum vitae del solicitante.

• Fotocopias del título (o resguardo de haberlo solicitado) y de la certificación académica oficial.

• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del/la solicitante.

• Resto de méritos debidamente documentados, según los requisitos de la convocatoria.

• Anexos IV y V de esta convocatoria, debidamente formalizados.

6.6. Los méritos que se aleguen tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de los candidatos/as.

6.7. El/la candidato/a seleccionado/a deberá presentar los originales de la documentación aportada en su solicitud, para la correspondiente formalización del contrato.

6.8. Una vez finalizado el proceso selectivo, los/as aspirantes no seleccionados/as podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada que, en caso de no solicitarse su devolución, podrá ser destruida en un plazo no inferior a dos meses contados a partir de la fecha de la propuesta de contratación de la correspondiente Comisión Evaluadora. En ningún caso serán devueltas a los interesados las copias cotejadas por esta Universidad para la participación de aquéllos en el presente procedimiento selectivo.

7. Admisión de candidatos.

7.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución administrativa, en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación expresa de la causa de exclusión. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de esta Universidad (https://upo.gob.es/teo).

7.2. Los/as candidatos/as excluidos/as o que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución del párrafo 7.1, para subsanar el defecto que causare la exclusión o la omisión.

7.3. Los/as candidatos/as que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo que justificaría su derecho a ser incluidos/as en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, los/as candidatos/as deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos/as, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos/as.

7.4. La resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos/as y excluidos/as pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8. Selección de las solicitudes.

8.1. Los procesos de selección convocados por esta resolución, serán resueltos por el/la Rector/a de la Universidad Pablo de Olavide o Vicerrector/a en quien delegue, según la propuesta que realice la correspondiente Comisión Evaluadora. En la resolución se incluirá el/la candidato/a a quien se le adjudica el contrato, entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes presentadas.

8.2. Las Comisiones Evaluadoras seleccionarán las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevarán al Rector/a propuesta de contratación de los candidatos/as que hayan obtenido mayor puntuación. No obstante, las Comisiones podrán proponer la no-provisión de alguna o todas las plazas convocadas si, en la evaluación de los candidatos/as, observaran que ninguno de ellos reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria.

9. Criterios de Selección.

9.1. Las Comisiones Evaluadoras valorarán con carácter general las siguientes particularidades referidas a los/as candidatos/as que cumplan los requisitos mínimos y el perfil del contrato establecidos en el Anexo II de Condiciones Particulares:

• Expediente, títulos y formación: Considerando la calidad y relación del expediente académico del/la candidato/a con el proyecto de investigación en curso se otorgará hasta un máximo de tres (3) puntos por este concepto.

Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de los candidatos/as.

Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: Suma de los créditos obtenidos por el/la candidato/a, multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan (dicho valor se describe en la tabla que figura a continuación); el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales obtenido por el candidato, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.

En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos), se sumará el valor de cada una de ellas (dicho valor se describe en la tabla que figura a continuación), el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.

- Aprobado: 5.

- Notable: 7.

- Sobresaliente: 9.

- Matrícula de Honor: 10.

• Experiencia profesional y/o investigadora relacionada con los requisitos de la convocatoria específica: se otorgarán hasta una valoración máxima de tres (3) puntos, a razón de 0,2 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría, siempre que se acredite la realización, a jornada completa, de las funciones que se determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse la experiencia en puestos desarrollados en jornada reducida, la puntuación por este concepto se verá reducida en la misma proporción que dicha jornada.

• Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del/la candidato/a a las necesidades de la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.

• Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes anexos y que habrán de acreditarse documentalmente: valorados hasta un máximo de un (1) punto.

• Si las Comisiones Evaluadoras lo estimasen conveniente, los/as solicitantes podrán ser convocados a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de cinco (5) puntos.

9.2. Las Comisiones no valorarán los méritos de aquellos/as candidatos/as que no cumplan con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.

10. Comisiones Evaluadoras de las solicitudes.

10.1. Para cada uno de los procesos selectivos reflejados en el Anexo II de esta resolución, se constituirá una Comisión de Evaluación, que estará integrada de la siguiente manera:

• El/La Sr./Sra. Vicerrector/a de Investigación y Transferencia de Tecnología que actuará como Presidente/a.

• El/La vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del contrato.

• Un/a miembro propuesto/a por la representación de personal laboral de la Universidad.

• El/La Director/a del Área de Investigación que actuará como Secretario/a, con voz, pero sin voto; en caso de ausencia le sustituirá un/a funcionario/a de ese Área.

10.2. Las Comisiones de Evaluación podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas. Estos asesores/as colaborarán, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas. En todo caso, podrán asistir a la Comisión como especialistas:

• El/La Investigador/a responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio de Investigación objeto del contrato.

• Un/a Doctor/a propuesto/a por el Investigador Principal, con experiencia en la investigación a realizar por los contratados/as.

11. Actas.

El/La Secretario/a levantará acta de la sesión de cada Comisión Evaluadora y recogerá, explícitamente, el orden priorizado de los/as solicitantes a efectos de su posible sustitución en caso de renuncias o reclamaciones.

12. Propuesta de contratación.

Efectuada la selección de los/as aspirantes, se elevará la propuesta de contratación al Sr/a. Rector/a Magnífico/a de la Universidad Pablo de Olavide.

13. Finalización del procedimiento selectivo.

El procedimiento de selección finalizará con la publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de la Resolución Rectoral en la que se adjudique el contrato o contratos ofertados o se declare la no-provisión de todos/as o algunos/as de ellos/as, por no reunir los/las aspirantes las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria, o por no existir solicitudes válidas.

14. Incompatibilidades.

Para la formalización del contrato, el/la contratado/a deberá formular declaración de no poseer o ejercer, en el momento de su contratación, empleo público o privado incompatible con las funciones a desempeñar. La comprobación, en cualquier momento, por parte de la Universidad Pablo de Olavide de la existencia de una actividad incompatible según la normativa de aplicación, supondrá la inmediata rescisión del contrato de trabajo adjudicado.

ANEXO II

Procesos Selectivos y Condiciones Particulares

1. Proceso selectivo de referencia CIC2107.

1.1. Número de contratos: 1.

1.2. Referencia CIC2107.

1.3 Proyecto de Investigación: Desarrollo del Proyecto Específico de Investigación denominado: «CITY MINDED: City Monitoring and Integrated Design for Decarbonisation (ERASMUS + 2019-1-HR01-KA203-060969)”. Este contrato está financiado por la Comisión Europea (Programme: Erasmus+; Key Action: Cooperation for innovation and the exchange of good practices; Action Type: Strategic Partnerships for higher education) y por el V Plan Propio de la UPO (Ayudas para la Cofinanciación de Personal Técnico e Investigdor, PPI2008, Resolución Rectoral 17/05/2021), con cargo al crédito presupuestario 18.09.30.2204 541A 641.01.21 y 20.08.00.5141 541A 647.01.21 (núm. de Expediente Económico 2021/0003405).

1.4. Responsable del Proyecto de Investigación: Doña M.ª Pilar Paneque Salgado.

1.5. Comisión Evaluadora: Se constituirá según lo establecido en la base común número 10 del Anexo I de esta resolución, con la siguiente especificidad:

1.5.1. Representante en la Comisión Evaluadora: Doña M.ª Pilar Paneque Salgado.

1.6. Perfil del contrato: El/la candidato/a seleccionado/a deberá acreditar documentalmente que cuenta con los siguientes conocimientos y/o experiencia:

• Apoyo a la gestión del Proyecto y la difusión de los resultados.

• Tareas editoriales.

• Gestión de Bases de Datos.

• Páginas web y redes sociales, Organización de Workshops.

1.7. Requisitos mínimos de los candidatos/as:

• Grado en Humanidades.

• Certificado nivel B2 de inglés (Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o equivalente). En caso de tratarse de un nacional de un Estado donde el inglés sea idioma oficial, se considerará acreditado este requisito con la presentación de copia del pasaporte o tarjeta de identidad en vigor.

1.8. Condiciones del contrato:

• Definición del puesto: Titulado Superior de Apoyo a la Investigación.

• Retribución mensual íntegra (incluido prorrateo de pagas extraordinarias): 1.286,71 €.

• Horas semanales: Tiempo completo (37,5 horas/semana).

• Duración: hasta el 30 de agosto de 2022.

1.9. Otros méritos a valorar:

• Máster en el ámbito de las Ciencias Sociales.

• Experiencia Internacional.

• Conocimientos en edición de trabajos científicos.

• Experiencia con organizaciones sociales.

• Experiencia en la gestión de otros proyectos europeos.

2. Proceso selectivo de referencia CTC2109.

2.1. Número de contratos: 1.

2.2. Referencia: CTC2109.

2.3. Proyecto de Investigación. Desarrollo del Proyecto Específico de Investigación denominado: «Contribution of the Mrf4 gene towards muscle function during exercise mediated hypertrophy, regeneration and ageing», en virtud del Acuerdo firmado entre la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y la Asociación Francesa contra las Miopatís (AFM), de fecha 3.3.2021., con cargo al crédito presupuestario: 40.00.30.2207 541A 645.01.21 (núm. de Expediente Económico 2021/0003445).

2.4. Responsable del Proyecto de Investigación: Don Jaime Carvajal García-Valdecasas.

2.5. Comisión Evaluadora: Se constituirá según lo establecido en la base común número 10 del Anexo I de esta resolución, con la siguiente especificidad:

2.5.1. Representante/s en la Comisión Evaluadora: Don Fernando Govantes Romero.

2.6. Perfil del contrato: El/La candidato/a seleccionado/a deberá acreditar documentalmente que cuenta con los siguientes conocimientos y/o experiencia:

• Experimentación en la caracterización de la regulación transcripcional del gen Mrf4 durante el desarrollo embrionario y en la edad adulta en el ratón, utilizando para ello diversos mutantes.

2.7. Requisitos mínimos de los candidatos/as:

• Grado o equivalente en Biología o Biotecnología.

• Máster en Genética Molecular o en Biotecnología.

• Capacitación para experimentación animal (categoría B, equivalente o superior) y autorización vigente para trabajo con ratón.

2.8 Condiciones del contrato:

• Definición del puesto: Titulado/a Superior de Apoyo a la Investigación.

• Retribución mensual íntegra: 1.390 €.

• Horas semanales: Tiempo parcial (25 horas/semana).

• Duración: Hasta el al 31 de mayo de 2022.

2.9 Otros méritos a valorar:

• Otra experiencia en genética molecular y embriología.

• Conocimientos en Análisis de imagen, cuidado de animales, genotipado y fenotipado.

• Estancia laboral en el extranjero en laboratorios de bioquímica, desarrollo embrionario o genética molecular.

3. Proceso selectivo de referencia PNC2117.

3.1. Número de contratos: 1.

3.2 Referencia: PNC2117.

3.3. Proyecto de Investigación: Desarrollo del Proyecto Específico de Investigación denominado: «New mechanisms checking spindle errors in mitosis and meiosis (PID2019-111124GB-I00 / AEI / 10.13039/501100011033)». Este contrato se financia por el Ministerio de Ciencia e Innovación -Agencia Estatal de Investigación (Ayudas Correspondientes a la Convocatoria 2019 a «Proyectos De I+D+I» en el Marco de los Programas Estatales de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+I y de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad) con cargo al crédito presupuestario. 40.00.60.2206 541A 645.01.21 (Expte. Económico núm. 2021/0003414).

3.4. Responsable del Proyecto de Investigación: Don Juan Jiménez Martínez.

3.5. Comisión Evaluadora: Se constituirá según lo establecido en la base común número 10 del Anexo I de esta resolución, con la siguiente especificidad:

3.5.1. Representante en la Comisión Evaluadora: Don Víctor Álvarez Tallada.

3.6. Perfil del contrato: El/la candidato/a seleccionado/a deberá acreditar documentalmente que cuenta con los siguientes conocimientos y/o experiencia:

• Procedimientos de búsqueda selectiva de mutantes de S. pombe.

• Clonación y expresión de genes de la levadura de fisión.

• Caracterización fisiológica de mutantes respiratorios de S. pombe.

3.7. Requisitos mínimos de los candidatos/as:

• Graduado en Biotecnología o Biología.

• Máster oficial con contenidos en Genética o Biotecnología microbiana.

• Certificado nivel B2 de inglés (Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o equivalente). En caso de tratarse de un nacional de un Estado donde el inglés sea idioma oficial, se considerará acreditado este requisito con la presentación de copia del pasaporte o tarjeta de identidad en vigor.

3.8. Condiciones del contrato:

• Definición del puesto: Titulado Superior de Apoyo a la Investigación.

• Retribución mensual íntegra (incluido prorrateo de pagas extraordinarias): 1.100 €.

• Horas semanales: Tiempo parcial (30 horas/semana).

• Duración: hasta 31 de diciembre de 2021.

3.9. Otros méritos a valorar:

• Conocimientos de bases de datos y análisis masivos de expresión.

4. Proceso selectivo de referencia PPC2124.

4.1. Número de contratos: 1.

4.2. Referencia PPC2124.

4.3. Proyecto de Investigación: Ejecución de la primera fase del cronograma del proyecto «Aprendizaje Social, Emocional y Ético Ponencia» financiado por la Ayuda al Desarrollo de Líneas Propias (B3), del V Plan Propio de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide (Resolución Rectoral 17/12/2019), en concreto la validación de los materiales del Aprendizaje social, emocional y ético a nuestro contexto cultural.

Este proyecto de referencia PPC2124, tiene cargo al crédito presupuestario: 20.16.00.5027 541A 647.01.20 (Expte. Económico 2021/0003822).

4.4. Responsable del Proyecto de Investigación: Doña Amapola Povedano Díaz.

4.5 Comisión Evaluadora: Se constituirá según lo establecido en la base común número 10 del Anexo I de esta resolución, con la siguiente especificidad:

4.5.1. Representante/s en la Comisión Evaluadora: Doña Amapola Povedano Díaz.

4.6. Perfil del contrato: El/la candidato/a seleccionado/a deberá acreditar documentalmente que cuenta con los siguientes conocimientos y/o experiencia:

• Desarrollo de labores de investigación y especialización de análisis del discurso y de los datos (preferentemente con programa Atlas T).

4.7. Requisitos mínimos de los candidatos:

• Doctorado en Ciencias Sociales.

4.8. Condiciones del contrato:

• Definición del puesto: Titulado Superior de Apoyo a la Investigación con grado de Doctor.

• Retribución mensual íntegra (incluido prorrateo de pagas extraordinarias): 800 €.

• Horas semanales: Tiempo parcial (18 horas/semana).

• Duración : Hasta 31 de diciembre de 2021.

4.9. Otros méritos a valorar:

• Formación en Atlas T.

• Grado o equivalente en el ámbito de la antropología.

3. Proceso selectivo de referencia PNC2115.

3.1. Número de contratos: 1.

3.2. Referencia: PNC2115.

3.3. Proyecto de Investigación: Desarrollo del Proyecto Específico de Investigación denominado: «Potencial de la leriglitazona para el tratamiento de enfermedades asociadas a la acumulación de hierro, distrofias y enfermedades neuromusculares. RTC2019-006825-1». Este contrato se financia por el Ministerio de Ciencia e Innovación -Agencia Estatal de Investigación y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER (ayudas correspondientes a la convocatoria de Proyectos de I+D+i «Retos-Colaboración» del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020). 20.01.60.2213 541A 641.01.20 (núm. de Expediente Económico 2021/0003574).

3.4. Responsable del Proyecto de Investigación: Don José Antonio Sánchez Alcáraz.

3.5. Comisión Evaluadora: Se constituirá según lo establecido en la base común número 10 del Anexo I de esta resolución, con la siguiente especificidad:

3.5.1. Representante en la Comisión Evaluadora: Don José Antonio Sánchez Alcáraz.

3.6. Perfil del contrato: El/la candidato/a seleccionado/a deberá acreditar documentalmente que cuenta con los siguientes conocimientos y/o experiencia:

• Evaluación los efectos del fármaco leriglitazone en modelos celulares de enfermedades neurodegenerativas caracterizada por la acumulación cerebral de hierro.

• Concepción o creación de nuevos conocimientos de la enfermedad, productos que puedan corregir las alteraciones celulares detectadas, sus procesos y métodos para la búsqueda de terapias efectivas contra la enfermedad.

• Publicación científica de los hallazgos encontrados.

3.7. Requisitos mínimos de los candidatos/as:

• Doctorado en Ciencias Biosanitarias o Biotecnológias.

• Certificado nivel B2 de inglés (Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o equivalente). En caso de tratarse de un nacional de un Estado donde el inglés sea idioma oficial, se considerará acreditado este requisito con la presentación de copia del pasaporte o tarjeta de identidad en vigor.

3.8. Condiciones del contrato:

• Definición del puesto: Titulado Superior de Apoyo a la Investigación con grado de Doctor.

• Retribución mensual íntegra (incluido prorrateo de pagas extraordinarias): 1.850 €.

• Horas semanales: Tiempo completo (37,5 horas/semana).

• Duración: Hasta 31 de diciembre de 2021.

3.9. Otros méritos a valorar:

• Certificado de experimentación animal.

• Experiencia en cribados farmacológicos y cultivos celulares.

• Cursos en HPLC.

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