Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 27/09/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Acuerdo de 21 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se reconocen dos entidades como Comunidades Andaluzas.

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El artículo 23.1 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo, dispone que el reconocimiento de una entidad como comunidad andaluza se realizará por acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Comunidades Andaluzas y a solicitud de la entidad interesada, conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente. Asimismo, el artículo 21.1 de la mencionada ley establece los requisitos que las entidades deben acreditar para su reconocimiento como comunidades andaluzas.

Por su parte, el Reglamento sobre Reconocimiento y Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, aprobado por Decreto 426/2008, de 29 de julio, establece en su artículo 4.1 que el procedimiento de reconocimiento se resolverá, previo informe del Consejo de Comunidades Andaluzas, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en esta materia, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se comunicará al Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, para su inscripción. Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del citado reglamento, la inscripción del Acuerdo del Consejo de Gobierno se practicará de oficio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.f) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Comunidades Andaluzas, aprobado por el Decreto 2/2008, de 8 de enero, es función del Consejo informar en los procedimientos para el reconocimiento de comunidades andaluzas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre.

El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece la ordenación de las competencias que corresponden a las distintas Consejerías. En su artículo 4 se establecen las competencias de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior que han sido desarrolladas por el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la misma. En el artículo 8.1.j) del referido decreto se atribuye a la Secretaría General de Acción Exterior el impulso y la dirección de las competencias relacionadas con los andaluces y andaluzas que residen fuera de la Comunidad Autónoma y de la ciudadanía andaluza retornada, y en su apartado segundo la dependencia orgánica y funcional de la Dirección General de Andalucía Global. Asimismo, en el artículo 17.1 del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, se establece que corresponde a esta Dirección General la coordinación de las competencias relacionadas con los andaluces y andaluzas que residen fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Y en particular la de promover las actuaciones necesarias dirigidas a la atención y apoyo a los andaluces y andaluzas en el exterior.

En estos términos, por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior se propone la inscripción en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas de las dos entidades que figuran en el anexo que se acompaña al presente acuerdo, dado que han solicitado su reconocimiento como comunidades andaluzas, que han acreditado los requisitos legales y aportado la documentación reglamentaria, y que cuentan con informe favorable del XI Consejo de Comunidades Andaluzas reunido telemáticamente en sesión plenaria el 15 de diciembre de 2020.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo, y en el artículo 4.1 del Reglamento sobre Reconocimiento y Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, aprobado por Decreto 426/2008, de 29 de julio, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de septiembre de 2021,

ACUERDA

Primero. Reconocer como comunidades andaluzas a las dos entidades que figuran en el anexo a este acuerdo. El alcance y contenido de dicho reconocimiento viene establecido en la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.

Segundo. Ordenar la iniciación de los trámites para la inscripción de dichas entidades en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.

Tercero. Ordenar la notificación a las entidades reconocidas del contenido del presente acuerdo.

Cuarto. Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación oficial.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acuerdo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de septiembre de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior

ANEXO

RELACIÓN DE DOS ENTIDADES A LAS QUE SE RECONOCE COMO COMUNIDADES ANDALUZAS

DENOMINACIÓN LOCALIDAD
UNIÓN DEPORTIVA Y CULTURAL ANDALUZA REMSCHEID (ALEMANIA)
FUNDACIÓN CULTURAL ANDALUZA DE CATALUNYA (ANDACAT) BARCELONA (CATALUÑA, ESPAÑA)
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