Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 27/09/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Orden de 21 de septiembre de 2021, por la que se acuerda la apertura de la fase de liquidación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén.

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Mediante Orden de 12 de mayo de 2021, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, publicada en el BOJA núm. 96, de 21 mayo, se acordó el inicio del procedimiento de extinción de la Cámara de Oficial de Comercio e Industria de Jaén, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, una vez examinados los informes jurídico-económicos procedentes relativos a la situación de inviabilidad económico-financiera y patrimonial de la citada Cámara.

Por otro lado, en dicha orden se designa a la persona administradora independiente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, para la realización de las actuaciones necesarias para la liquidación y extinción de la citada corporación de derecho público.

Una vez publicada la citada orden, el artículo 56.3 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, determina que la persona administradora independiente elaborará el inventario de activos y la relación de créditos y personas acreedoras de la Cámara afectada, con el orden de prelación que legalmente corresponda. Tras ello, la persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras, previa audiencia de las posibles personas interesadas, y a instancia de los órganos de gobierno o de la comisión gestora, en su caso, o de oficio, acordará la apertura de la fase de liquidación.

Tal como indica el artículo 57 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, la persona administradora independiente elaborará, en el plazo de dos meses desde su nombramiento:

a) Un inventario, que contendrá la relación y la valoración de los bienes y derechos de la Cámara, con expresión de su naturaleza, características, gravámenes, cargas y cualesquiera otros elementos relevantes a efectos de su identificación y valoración, que en todo caso se realizará conforme a su valor de mercado.

b) Una relación de personas acreedoras y de sus respectivos créditos frente a la Cámara; todos ellos computados en dinero y expresados en moneda de curso legal.

Esta relación recogerá nombre, domicilio y demás datos de identidad de la persona acreedora, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características, garantías y cualesquiera otros elementos relevantes a efectos de su identificación y valoración.

En aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 56.3 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, mediante Resolución de 22 de julio de 2021, de la Dirección General de Comercio, publicada en el BOJA núm. 147, de 2 de agosto de 2021, se dispuso a dar audiencia a las personas interesadas con carácter previo a la apertura de la fase de liquidación en el procedimiento de extinción de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, para que pudieran examinar el Inventario de activos y la relación de créditos y personas acreedoras de la Cámara afectada y realizar las alegaciones que estimasen oportunas, al tratarse de una Corporación representativa de los intereses empresariales y para garantizar, en todo caso, el respeto a la voluntad del empresariado.

A la fecha de finalización de dicho trámite no se recibieron alegaciones a dicho Inventario de activos, ni a la relación de créditos y personas acreedoras de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, a instancia de la comisión gestora de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, y a propuesta de la Dirección General de Comercio,

DISPONGO

Primero. Iniciar la apertura de la fase de liquidación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.

Segundo. El deber de incorporar a la denominación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, la expresión «en liquidación».

Tercero. El cese de la Comisión Gestora de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, designada mediante Orden de 29 de julio de 2019, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Cuarto. Encomendar la actividad de liquidación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén a la persona administradora independiente nombrada mediante Orden de 12 de mayo de 2021, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de extinción de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, que tendrá la obligación de presentar un plan de liquidación en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOJA de la presente orden, que deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de Cámaras, quien así mismo supervisará su cumplimiento.

Durante el período de liquidación, corresponderá a la persona administradora independiente la gestión y la defensa de los intereses de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, y en particular, le corresponderá:

a) La representación de la Cámara en todos los actos jurídicos y ejercitar derechos y acciones que a ella correspondan.

b) Concluir las operaciones pendientes de la Cámara y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación.

c) Realizar las operaciones de liquidación, percibiendo los créditos y pagando las deudas de la Cámara.

d) Proponer la enajenación de los bienes de la Cámara, que requerirá autorización previa de la Consejería competente en materia de Cámaras en los casos previstos en el artículo 51.2 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre.

e) Informar periódicamente a la Consejería competente en materia de Cámaras del estado de la liquidación.

f) Llevar y custodiar la contabilidad de la Cámara, los libros, la documentación y correspondencia de esta.

g) La dirección y gestión del personal de la Cámara y, en su caso, la extinción de las relaciones laborales de esta.

h) En general, realizar todas aquellas actuaciones que sean necesarias para la liquidación de la Cámara y adecuarlas a los intereses de la misma.

Quinto. Mantener la habilitación provisional a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Linares y de Andújar para la prestación de los servicios propios de la Cámara a las personas físicas y jurídicas del ámbito territorial de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, todo ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 54.4.d) de la vigente Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 26 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

A estos efectos, se abrirá un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que las restantes Cámaras de Andalucía realicen propuestas para la asunción de los servicios de la Cámara a extinguir.

La asunción de funciones de la Cámara a extinguir por otra Cámara de Andalucía, y la consiguiente modificación de la demarcación cameral territorial, se realizará mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de Cámaras, teniendo en cuenta la concurrencia y los principios de proximidad, viabilidad y solvencia, por este orden.

La presente orden agota la vía administrativa y frente a la misma los interesados pueden interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo, y de forma potestativa, se podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden, en los términos establecidos en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 21 de septiembre de 2021

ROGELIO VELASCO PÉREZ
Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
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