Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 27/09/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 3 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Almuñécar, dimanante de autos núm. 7/2019. (PP. 1498/2021).

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NIG: 1801742120190000015.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 7/2019. Negociado: C3.

Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.

De: Encarnación López Martín, Francisco José López Martín, Joaquín López Martín y María Josefa López Martín.

Procuradora: Sra. Sonia Beatriz Arellano Teba.

Letrada: Sra. María Alberta García Fernández.

Contra: Doña Angustias Barbero Cabrera y Cooperativas de Viviendas San Jerónimo.

Procuradora: Sra. Ana González Carpintero.

Letrado: Sr. Juan Luis Gonzalez Montoro.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 7/2019, seguido a instancia de Encarnación López Martín, Francisco José López Martín, Joaquín López Martín y María Josefa López Martín frente a Angustias Barbero Cabrera y Cooperativas de Viviendas San Jerónimo se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 36/2020

En Almuñécar, a 2 de marzo de 2020.

Vistos por doña María Cristina Merino Ávila, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Almuñécar, los autos de Juicio Ordinario, registrados con el número 7/2019, promovidos por doña Encarnación López Martín, don Francisco José López Martín, doña María Josefa López Martín y don Joaquín López Martín, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sonia Beatriz Arellano de Teba y asistidos por las letradas Sra. María Alberta García Fernández, contra Cooperativas de Viviendas San Jerónimo y doña Angustias Barbero Cabrera, representadas por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ana González Carpintero, y asistido por el Letrado don Juan Luis González Montoro, sobre acción acción declarativa de dominio.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sonia Beatriz Arellano de Teba en representación de doña Encarnación López Martín, don Francisco José López Martín, doña María Josefa López Martín y don Joaquín López Martín, contra Cooperativas de Viviendas San Jerónimo y doña Angustias Barbero Cabrera, y en consecuencia:

- Se declara que los actores pro-indiviso, y antes sus progenitores, son propietarios del local sito en Almuñécar, Avenida Costa del Sol, núm. 19, escalera 1, planta sótano, puerta 1, del Edificio San Jerónimo, antes finca registral núm. 15.789, ahora fincas 22.106 y 22.108, por prescripción adquisitiva ordinaria.

- Se ordena la cancelación de la inscripción de dominio en el Registro de la Propiedad de Almuñécar, que aparece en relación a la finca registral núm. 22108 a favor de doña Angustias Barbero Cabrera, y de la finca registral número 22106 a favor de Cooperativa de Viviendas San Jerónimo.

- Se ordena la inscripción del derecho de dominio de los actores sobre las fincas números 22.106 y 22.108 del Registro de la Propiedad de Almuñécar.

No se hace expresa imposición de las costas de la demanda interpuesta contra doña Angustias Barbero Cabrera.

Las costas de la demanda interpuesta contra Cooperativa de Viviendas San Jerónimo se imponen a esta demandada.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a la notificación de la presente, a sustanciar ante la Iltma. Audiencia Provincial de Granada.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, Cooperativas de Viviendas San Jeronimo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.

En Almuñécar, a tres de mayo de dos mil veintiuno.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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