Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 28/09/2021

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica la Resolución de 9 de octubre de 2020, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Oncología Médica, por el sistema de acceso libre, se publica relación complementaria de personas aspirantes a las que, siguiendo a las que superan el concurso-oposición, se les requiere presentación de solicitudes de petición de centro de destino y se inicia el plazo para solicitar destino, y por la que se aprueba la baremación provisional de los aspirantes que se citan y se inicia el plazo para presentar alegaciones.

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Mediante Resolución de 9 de octubre de 2020, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 200, de 15 de octubre), se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Oncología Médica, por el sistema de acceso libre.

El artículo 20.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que la falta de incorporación al servicio, institución o centro dentro del plazo, cuando sea imputable al interesado y no obedezca a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia de ese concreto proceso selectivo.

Por su parte, el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria. No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

En este sentido, la base general 10.1.4 del Anexo I de la Resolución de 31 de enero de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 25, de 5 de febrero), por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición por el sistema de acceso libre para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud aprobadas mediante el Decreto 130/2017, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y mediante el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, establece que, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos señalados en la base 4, la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal requerirá al Tribunal Calificador/Comisión de Selección relación complementaria con las personas aspirantes propuestas para su posible nombramiento como personal estatutario o funcionario de carrera. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Habiéndose aceptado por parte de esta Dirección General la renuncia de alguna/s de las personas aspirantes nombradas personal estatutario fijo mediante la citada Resolución de 9 de octubre de 2020, así como habiendo aspirantes que no han realizado la toma de posesión de la plaza adjudicada en el plazo establecido en dicha Resolución de 9 de octubre de 2020, procede modificar la citada Resolución de 9 de octubre de 2020, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 200, de 15 de octubre), por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Oncología Médica, por el sistema de acceso libre, y acudir por una sola vez, a la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.

No obstante lo anterior, esta modificación exige la baremación por parte del respectivo Tribunal Calificador de los expedientes de aquellas personas candidatas cuyo expediente no fue baremado en una primera fase al no haber alcanzado la puntuación mínima exigida para la misma, obedeciendo a razones de economía, agilidad y eficiencia, y que, tras las circunstancias descritas en el párrafo anterior, reúnen dicho requisito, por lo que este trámite se acuerda simultáneamente en este mismo acto administrativo otorgándole la preceptiva publicidad.

De conformidad con lo anterior y con lo establecido en las bases 12 y 13 del Anexo I de la Resolución de 31 de enero de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 25, de 5 de febrero), por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición por el sistema de acceso libre para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud aprobadas mediante el Decreto 130/2017, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y mediante el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, modificado por el Decreto 3/2020, de 14 de enero (BOJA núm. 10, de 16 de enero), por el que se modifica el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, para redistribuir las funciones asignadas a algunos órganos de la Consejería y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Declarar decaídas en su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia de este concreto proceso selectivo a las personas que se relacionan en el Anexo I de esta resolución, bien al haberse aceptado su renuncia expresa a tomar posesión de la plaza adjudicada en el proceso selectivo convocado por Resolución de 5 de julio de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 134, de 12 de julio), corregida por Resolución de 25 de junio de 2019 (BOJA núm. 132, de 11 de julio), por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas especialidades de Facultativo/a Especialista de Área dependientes del Servicio Andaluz de Salud y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para el año 2017 y la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, o bien por no haber realizado la toma de posesión de la plaza adjudicada en el plazo establecido en la Resulución de 9 de octubre de 2020, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 200, de 15 de octubre), por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Oncología Médica, por el sistema de acceso libre.

Segundo. Publicar como Anexo II de esta resolución relación complementaria de personas aspirantes a las que, siguiendo a las que superan el concurso-oposición de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Oncología Médica, por el sistema de acceso libre, se les requiere presentación de solicitudes de petición de centro de destino, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.

Tercero. Las personas aspirantes que figuran en el Anexo II de esta resolución deberán presentar, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la solicitud de petición de centro de destino de forma electrónica, a través del formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de petición de destinos de la Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC) disponible en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).

En virtud de lo dispuesto en la base 10.1 de la convocatoria, y al objeto de garantizar la obtención de un centro de destino de entre los solicitados, todas las personas aspirantes incluidas en la relación complementaria del Anexo II de esta resolución, con independencia de la puntuación obtenida, han de solicitar por orden de preferencia todos los centros de destino ofertados especificando para ello los códigos de centros indicados en el anexo de la Resolución de 7 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 177, de 11 de septiembre), con corrección de errores publicada en el BOJA núm. 191, de 1 de octubre, por la que se modifica la de 24 de abril de 2020, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, que aprobó las listas definitivas de personas aspirantes que han superado el concurso-oposición de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Oncología Médica, por el sistema de acceso libre y anunció la publicación de dichas listas, y por la que se indica la relación de las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino.

En dicha solicitud de petición de centro de destino la persona aspirante declarará bajo su responsabilidad que:

a) No ha sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

b) No ha sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Podrá autorizar la consulta en el Registro Central de delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia o aportar original de la certificación negativa en vigor del mismo en el acto de toma de posesión.

c) No padece enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. Y las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad, que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la categoría/especialidad a la que se opta, lo acreditará mediante la presentación del original del certificado médico en vigor en el acto de toma de posesión.

La petición de centro de destino y las declaraciones responsables requeridas en la presente resolución deberán ser presentadas de forma electrónica a través de la VEC, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). Una vez cumplimentado el formulario de registro en todos sus extremos, la persona interesada firmará electrónicamente y realizará el registro telemático de la petición de destino, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.

Finalizado el plazo de presentación de la petición de destinos, no se admitirán modificaciones en la relación de destinos solicitados.

Cuarto. Aprobar simultáneamente, a propuesta del Tribunal Calificador, la baremación provisional de las personas que se citan en el Anexo III, que se encontrarán expuestas al público en los tablones físicos o virtuales de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Familias, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud

https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud

a partir del mismo día de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Las personas aspirantes que se citan en el Anexo III dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, para formular alegaciones contra la misma, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las alegaciones deberán presentarse a través de medios electrónicos, debiendo formularse a través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de alegaciones a los listados provisionales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para aquellos méritos que, en el momento de presentación del autobaremo de méritos, únicamente se hubiera incorporado a la VEC la solicitud de la certificación de dicho mérito, conforme lo establecido en la base general 9.4, cuyo registro haya sido rechazado por el Tribunal de Selección por dicha causa, deberán aportar a través de la VEC, junto a la alegación, la documentación acreditativa correspondiente al mismo. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

Para realizar la alegación la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).

Estas alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, serán admitidas o denegadas por medio de la resolución que modifique la relación definitiva de aspirantes que superen el concurso-oposición, que será elevada por el correspondiente Tribunal Calificador a la Dirección General competente en materia de personal, ordenada por la puntuación obtenida una vez sumadas las puntuaciones de la fase de oposición y de la fase de concurso.

La vista de expediente será satisfecha mediante el ejercicio del derecho a acceder a través de la VEC a consultar la información y a obtener copia de los documentos contenidos en el expediente del interesado correspondiente al proceso selectivo al que hubiera concurrido. Dispondrán en el mismo del Informe de Baremación de Méritos efectuada por el Tribunal Calificador, facilitándole la valoración detallada de los requisitos y méritos alegados y acreditados.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de septiembre de 2021.- La Directora General, Pilar Bartolomé Hernández.

ANEXO I

PERSONAS ASPIRANTES DECAÍDAS EN SU DERECHO

APELLIDOS, NOMBRE DNI/NIE
JAEN MORAGO, ANA MARIA ***1085**
JIMENEZ AGUILAR, ELISABETH ***1822**
MARTINEZ GALAN, JOAQUINA ***1496**

ANEXO II

PERSONAS ASPIRANTES A LAS QUE SE REQUIERE PARA REALIZAR PETICIÓN DE CENTRO DE DESTINO

APELLIDOS, NOMBRE DNI/NIE
NOGALES FERNANDEZ, ESTEBAN ***7877**
ORTIZ MORALES, MARIA JOSE ***2597**
ROSADO VARELA, PETRA ***4915**

ANEXO III

PERSONAS ASPIRANTES A LAS QUE SE ABRE TRÁMITE DE PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES A LA BAREMACIÓN PROVISIONAL

APELLIDOS, NOMBRE DNI/NIE
LEGEREN ALVAREZ, MARTA ***3754**
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